denuncia penal por tenencia ilegal de armas

Iniciado por PAULLOPN, 22 de Mayo de 2012, 11:29:55 AM

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PAULLOPN

Srs. el año pasado tube un problema con unos delicuentes motivo por el cual reaccione con mi arma de fuego disparando al aire,pues el serenazgo intervino ya que estaba en estado etilico, entregando mi revolver  y recurriendo  a la comisaria y reconociendo mi falta desde un comienzo ,en este momento me estan acusando POR TENENCIA  ILEGAL DE ARMAS EN AGRAVIO DEL ESTADO solicitando el fiscal 6 años de prision, cabe indicar que el recurrente esta inscrito en discamec desde el año 1989  con  mi arma el motivo de la denuncia es que se encontraba vencida la licencia al momento de los hechos resultando todo esto una controversia ya que la DISCAMEC  me amonestaria con la multa y el decomiso del arma que esta inscrita y acreditada a mi propiedad sanciones que se dan por primera ,segunda y tercera vez con la amonestacion y decomiso del arma en cuestion y la FISCAL Y LA JUEZA  sin critterio me esta acusando injustamente a   UNA SANCION  que esta tipificada en el contexto netamente administrativo. resultando un abuso proceder de las autoridades antes mencionadas, espero alguien tenga conocimiento o jurisprudencia con respecto a una sentencia de licencia vencida   ME DEBERIAN PROCESAR  POR TENENCIA IRREGULAR  del arma  mas  no por lo antes mencionado,una reflexion seria lo mismo en el caso deuna licencia de conducir vehicular  vencida , espero me puedan ayudar amigos desde ya gracias

Josimar

Interesante!!  A criterio personal no puedo responder pero ojala alguien conocedor del tema pueda resolver tu interrogante. Suerte
Atentamente,

Josimar.

AGUJA INTERNA O MARTILLO

CUESTIONES PREVIAS Y PREJUDICIALES
Artículo 4.- Contra la acción penal pueden promoverse:
a) Cuestiones previas y
b) Cuestiones prejudiciales
2
Las cuestiones previas proceden cuando no concurre un requisito de procedibilidad y
pueden plantearse en cualquier estado de la causa o resolverse de oficio. Si se declara
fundada, se anulará lo actuado dándose por no presentada la denuncia.
Las cuestiones prejudiciales proceden cuando deba establecerse en otra vía el carácter
delictuoso del hecho imputado, y sólo podrán deducirse después de prestada la instructiva y
hasta que se remita la instrucción al Fiscal Provincial para dictamen final, sustanciándose de
conformidad con el artículo 90º. Si se declara fundada, se suspenderá el procedimiento; si se
plantea con posterioridad, será considerada como argumento de defensa.
La cuestión prejudicial en favor de uno de los procesados beneficia a los demás,
siempre que se encuentren en igual situación jurídica.
EXCEPCIONES : OPORTUNIDAD Y TRAMITE
Artículo 5.- Contra la acción penal pueden deducirse las excepciones de naturaleza de juicio,
naturaleza de acción, cosa juzgada, amnistía y prescripción.
La de naturaleza de juicio es deducible cuando se ha dado a la denuncia una
sustanciación distinta a la que le corresponde en el proceso penal.
La de naturaleza de acción, cuando el hecho denunciado no constituye delito o no es
justiciable penalmente.
La excepción de cosa juzgada, cuando el hecho denunciado ha sido objeto de una
resolución firme, nacional o extranjera, en el proceso penal seguido contra la misma persona.
La excepción de amnistía procede en razón de ley que se refiera al delito objeto del
proceso.
La excepción de prescripción podrá deducirse cuando por el transcurso del tiempo,
conforme a los plazos señalados por el Código Penal, se extingue la acción o la pena.
Las excepciones pueden deducirse en cualquier estado del proceso y pueden ser
resueltas de oficio por el Juez. Si se declara fundada la excepción de naturaleza de juicio, se
regularizará el procedimiento de acuerdo al trámite que le corresponda. Si se declara fundada
cualquiera de las otras excepciones, se dará por fenecido el proceso y se mandará archivar
definitivamente la causa.
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por lo que corresponde amigo proponer una cuestion previa ya que no concurre un requisito de precedibilidad es decir que el hecho constituya delito. ya que lo tuyo es tenencia irregular, ahora bien entre nos deberian variar la denuncia por delito comun exsposicion de personas a peligro