que hacer despues de un tiroteo

Iniciado por lolitoedu, 08 de Enero de 2009, 06:11:39 PM

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drako0109

Coincido en que nuestra  vida esta  primero y luego del enfrentamiento llamar a  mi abogado y luego a la policía y creo que es lo más sensato.
El valor de tus enemigos, te proporcionara honor.

lllwolflll

hola amigos los extrañe mucho espero conectarme mas seguido, bueno lolitoedu, espero que nunca pases por esas tribulaciones, pero te digo que asi lo hieras o lo mates lo primero que haran es reterner el arma y llevarte a la fiscalia por delito contra el cuerpo y la salud, el juez ve las circunstancias del caso y el ve si te suelta o te detiene ahi ya debes tener tu abogado, lo que vas a tener es un proceso penal asi haya sido un delincuente, eso si te lo aseguro, si muere cuando termina el juicio y si te dan libertad condicional pagas una reparacion civil y creeme que te van a cobrar tambien por otro lado (jueces) de los malos porque tambien conoci jueces buenos y rectos si lo puedes evitar es lo mejor si no lo puedes evitar tu instinto lo hara por ti. solo tienes que estar preparado para el momento, aunque es dificil prepararse a algo que no se sabe como lo vas a sentir , pero piensalo cuales seran tus pasos a seguir si te ocurre y sera mejor , a otra cosa si te entregas y colaboras con las investigaciones tambien es un punto a tu favor si escapas eso ya es otra cosa un poco grave. seria bueno que veas esto articulos 106, 107,108,109,110,111, del codigo penal
LIBRO  SEGUNDO
PARTE  ESPECIAL
DELITOS

TITULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y  LA  SALUD

CAPITULO  I
HOMICIDIO


Artículo 106.- Homicidio Simple
El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.

Artículo 107.- Parricidio
El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

Artículo 108.- Homicidio calificado - Asesinato
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Por ferocidad, por lucro o por placer;

2. Para facilitar u ocultar otro delito;

3. Con gran crueldad o alevosía;

4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.(*)

(*) Texto vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 1 de la Ley Nº 27472 publicada el 05-06-2001

Nota: Este artículo fue anteriormente modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 896, publicado el 24-05-98, expedido con arreglo a la Ley N° 26950, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad nacional

CONCORDANCIA:   R. Adm. Nº 185-2001-P-CSJLI-PJ

Artículo 109.- Homicidio por emoción violenta
El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años.

   Si concurre algunas de las circunstancias previstas en el artículo 107º, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

Artículo 110.- Infanticidio
La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

Artículo 111.- Homicidio culposo
El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

   Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de profesión, de ocupación o industria, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 4, 6 y 7. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27753, publicada el 09-06-2002, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 111.- Homicidio Culposo
El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

   La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36 incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

   La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis años."

CONCORDANCIA:   Ley N° 27753, Art. 3, 4 y Anexo

Artículo 112.- Homicidio piadoso
El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

Artículo 113.- Instigación o ayuda al suicidio
El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

   La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agente actuó por un móvil egoísta.

supayhuahua

Mucho gusto presnetarme nuevamente, bueno esta discusion es muy interesante, una experiencia me paso algo similiar pero no con un arma de fuego sino con una navaja, dos asaltantes quisieron cogoterame, justo salia de chabear de la morgue de Lima, bueno en la av grau gracias a dios tenia una navaja que usaba para abrir cajas y justo la puse en mi bolsillo, bueno el asunto es que trataron de cojerme logre sacar la navaja porsupuesto que se abria con un boton, y bueno di una avanicada fuerte cerca del cuello de uno de los agresores, el cual callo al suelo agarrandose el cuello lo cual procedi a correr como alma que lleva el diablo, en ese  momento se me pasaron cosa en la cabeza de preocupacion y hasta comincas como que ya deje otro cliente para la morgue, el asunto es que todo estubo bien llegue a mi casa y con la mismas le conte a mi padre que gracias a dios conocedor de las Leyes me llevo inmediatemtne a la comisaria a sentar la denuncia, ya en la noche comenza a sentir esas sensaciones que se describen arriba, claro que lo primero era ganas de vomitar, retortijones en el estomago y deseo de desaserme del arma, o sea comenzo el complejo de culpa de haber matado a alguien, igualmente era una vida, ahora que lo pienso gracias a dios las dudas aparecieron varias horas despues del insidente, bueno al final que paso con el delincuente, afortunadamente para mi, no murio, pero le deje una cicatriz de la cual el basura alardeara con sus amigos, bueno la anecdota fue hace 7 anos ojala que sea de utilidad para algunos gracias y saludos a todos nos vemos.

JerryCZdog

#18
Si despues de un tiroteo te tomas algo como calmantes o un vaso de licor , no seria
peor, por que la policia podria hacerte un examen aver si estas bajo influencia de
alcohol o drogas , o me equivoco ?
Buen post Wolf , al parecer puedes   permancer una noche al menos detenido no ? hasta que
el juez te deje ir ,segun entiendo lo que dices .
Y entonces deberiamos ya tener un abogado penalista en nuestra agenda listo para
estos casos .
Espero que jamas tengamos que pasar por todo eso .