ayuda tengo dudas...

Iniciado por PIETRO, 08 de Enero de 2009, 04:18:34 AM

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JJS

#15
Gracias Tomate, estamos en las mismas "por la Hora"

No se nada de recarga, solo lo básico, más adelante puede ser que incursione en esta apasionante área.

Tomate©

Cita de: JJS en 10 de Enero de 2009, 03:26:54 AM
Gracias Tomate, estamos en las mismas "por la Hora"

JAJAJAJAJAJAJA pero seguro vos venís de juerga y mujeres cansado de sexo y Champagne.

Lo mío apenas es insomnio.... jajajajajajjaja

Un abrazo



Saludos desde Rosario, Argentina
Tomate©
q=)
No es la Flecha, es el indio.

JJS

Ja Ja Ja, no Tomate, la juerga, el whisky, la mujer y el sexo es para la noche de hoy sábado, hasta el domingo. (lo de mujeres suena bien, pero sale caro)

Solo estaba trabajando un poco, tengo trabajo pendiente.

Tomate©

Cita de: JJS en 10 de Enero de 2009, 03:44:53 AM
Ja Ja Ja, no Tomate, la juerga, el whisky, la mujer y el sexo es para la noche de hoy sábado, hasta el domingo. (lo de mujeres suena bien, pero sale caro)

Solo estaba trabajando un poco, tengo trabajo pendiente.

No hay nada perfecto!!!!

De cualquier manera y dado el plan para hoy, como diría Apu de Los Simpsons:

Suertudos!!!

Un abrazo


Saludos desde Rosario, Argentina
Tomate©
q=)

No es la Flecha, es el indio.

elchacal

#19
Cita de: JJS en 08 de Enero de 2009, 11:36:22 PM

Saludos Chacal, lo ideal es revisar la legislación de su país, si las municiones prohibidas son las expansivas, las que muestras no serían legales. Si solo hacen mención a las HP podrían pasar por legal, pero nunca se sabe, yo no correría el riesgo. Una cosa es una revisión visual y otra el informe de un forense. Yo optaría como dije anteriormente por puntas de plomo, que es lo que se podría encontrar con más facilidad, y si se logra encontrar las Jacketed Soft Point mejor. Saludos



Gracias por ser tan puntual, y sobre todo por tu sapiencia, amén del respeto que mantienes por las leyes, aunque muchas mal dadas, son lo que son, y hay que respetarlas, hasta que nosotros mismos nos encarguemos a través de nuestros legisladores, en rectificarlos

Realmente, estoy sorprendido conmigo mismo, como pude haber sido tan ligero, en mi sugerencias al amigo PIETRO, más grave siendo yo el nativo y el extranjero, y supuestamente yo debería estar mas al tanto de nuestra legislación que el amigo PIETRO, siendo el extranjero en mi país.

Creo que vi las cosas ligeramente, mas por el mismo ímpetu de ayudar que RECORDAR correctamente mi obligación de entender los alcances de la ley, lo malo que como en muchas partes del mundo, especialmente en nuestro país las leyes son muy genéricas, contradictorias y hasta muchas veces incongruentes.

A raíz de tu puntual y muy incisiva acotación, revisando con estos ojos desconocedores de cuestiones de leyes y jurisprudencia legal, he encontrado una "generalidad" que en forma ambigua desconoce a la otra, solo queda que alguien mas entendido y versado en marañas legales, leyes y reglamentos, como un abogado que por aquí los hay, nos ayude a esclarecer, tal vez si el amigo "Viajero2008" nos diera una manito al respecto seria realmente fabuloso.

Según ENTIENDO, la legislación actual vigente por un lado especifica, claramente que ese tipo de bala que yo sugería en primer plano, SIENDO EXPANSIVA no es una bala "punta hueca expansiva" o Hollow Point  (Claramente PROHIBIDA en nuestro país) y allí mismo en la tremenda foto que coloque esta graficado y podrán observar es una bala, COMPLETAMENTE ENCAMISETADA "Full Metal Jacket" de alli su categoría de nomenclatura es "EFMJ", Y  especialmente  en su pagina Web el fabricante, Especifica puntualmente NO ES una bala "Hollw Point"  a lo cual yo me sujetaba, y por lo cual lo mencionaba con esa certeza de su plena legalidad.

...Pero, ohhhhh! Sorpresa, mi querido amigo JJS usted me salio con las típica "Letrita chica e ilegible  que siempre están al pie de los contratos"..y recién caí en cuenta, que muchas veces las "leguleyadas" que casi siempre le resulta exitoso para algunos abogados de malas artes, no es porque sean mas inteligentes o estudiosos, si no porque tiene, la Súper vista que no tienen ni siquiera los halcones, águilas o linces, y siempre encuentran alguna incongruencia o párrafos que "colisionan" contra otros de la misma ley.

Eso es lo que acabo de encontrar en nuestra dichososas leyes aparentemente y otras "perlas" que había pasado por alto, vaya, vaya, que diferente es leer la ley con ojos de querer entender, y otras buscando "la trampita" "la cochinadita, la leguleyada" o la estupidez de la incongruencia hecha ley por los mas ineptos, siempre, dándole honor a esa frasecita muyyyy utilizada aquí en mi país "Hecha la ley, hecha la trampa".







CitarDECRETO SUPREMO
No. 007-98-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley No. 25054, del 19 de junio de 1989 se norma la fabricación , comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra
Que, la citada ley en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Especial, encarga al Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Defensa, la formulación del respectivo reglamento que será aprobado por Decreto Supremo;
Que, por R.M. No.0178-89-lN/GI del 23 de junio de 1989, el Ministerio del Interior designa la comisión encargada de elaborar dicho reglamento
Que, por R.M. No. 0400-DE/SG del 28 de junio de 1989, el Ministerio de Defensa nombra la Comisión de Coordinación, para efectos de dar cumplimiento a la obligación antes indicada;
Que, luego de las coordinaciones realizadas, la comisión de signada ha cumplido con su cometido , presentando el correspondiente proyecto de reglamento para su consideración y aprobación
Que , dado el tiempo transcurrido desde la formulación del citado proyecto de reglamento, y al haberse expedido diversos dispositivos legales afines, ha sido conveniente proceder a su actualización, con la participación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 3o. del Decreto Legislativo No. 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y en el inciso 8) del Artículo 118o. de la Constitución Política del Perú, y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1o.- Apruébase el reglamento de la Ley No. 25054, que norma la Fabricación, Comercio, Posesión y Uso por Particulares de las Armas y Municiones que no son de Guerra, que consta de trece (13) Títulos, veintitrés (23) Capítulos, ciento ochentitrés (183) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2o.- El Ministerio del Interior a través de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, se encargará de hacer cumplir las disposiciones contenidas en el reglamento aprobado.
Artículo 3o.- Deróganse las normas que se opongan al reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.
Artículo 4o.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros del Interior, Defensa e Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. ALBERTO PANDOLFI ARBULU, Presidente del Consejo de Ministros. JOSE VILLANUEVA RUESTA, Ministro del Interior. JULIO SALAZAR MONROE, Ministro de Defensa, GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI, Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
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CAPITULO II
MUNICIONES DE USO CIVIL


Artículo 16º- Son municiones de uso civil, los cartuchos compuestos por el casquillo, fulminante, pólvora o cargo de proyección y la bala(proyectil) o perdigones, que se abastecen a las armas de fuego, para las actividades autorizadas por el presente reglamento; y tienen la siguiente clasificación:

a. Para armas de defensa personal
Los cartuchos con proyectil de plomo o aleación con éste, del tipo encamisetados (Full Metal Jacket) y semi-encamisetados (Semi Jacket) y de punta blanda (Soft Point), que desarrollen una energía cinética en boca de cañón no mayor de cuarenta Kilográmetros (40 Kgm)


b. Para armas de seguridad personal
Cartuchos con proyectil de plomo o aleación con éste del tipo encamisetados (Full Metal Jacket)y semiencamisetados (Semi Jacket), de punta ojival, plana o blanda y con munición de jebe que desarrollen una energía cinética en boca de cañón no mayor de ochenta Kilográmetros (80 Kgm). Están prohibidas las municiones 9mm.PB. (peso de proyectil 124 grains), .357 Magnum 40 S&W, 45 ACP. y similares.[/b][/color]

c. Para armas de vigilancia armada
1) Cartuchos permitidos para armas de defensa personal.
2) Cartuchos cargados con munición de jebe.
3) Cartuchos permitidos para caza,
excepto las del tipo expansivo (Hollow Point)
.


TITULO X
DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 158o.- Queda prohibido:


j. Utilizar municiones expansivas, deflagrantes y perforantes en armas de defensa personal, seguridad de personas y vigilancia armada de instalaciones.



....¿Que cosas no? (Filososo infantil: KiKo)

Fuerte Abrazo.
QAP/QRV.
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

JJS

#20
Así es querido Chacal, la que muestras es una munición expansiva.
Aunque este encamisada claramente se nota que tiene una cavidad interna que contiene algún tipo de polímero.



Me recuerda el caso que la munición que tenia una bolita en la punta, el hecho que no sea visible el hueco no quiere decir que no sea expansiva, como comente en ese momento la bolita lo que hace es maximizar la expansión en forma uniforme.

Así que cero trampas y a tomar las recomendaciones de Tomate.

Claro no estaría mal para ustedes saber cual es la combinación ideal para .380, que es lo que usa la mayoría para defensa.

Saludos

lllwolflll

dios mio,,,,,   me siento tan ignorante¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

JJS

Cita de: lllwolflll en 13 de Enero de 2009, 10:20:21 PM
dios mio,,,,,   me siento tan ignorante¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

Ya Somos 2......!!!!!

PIETRO

Hay mi madree ahora somo 3...jajajaj
Infanteria De Marina Un Equipo Humano Dispuesto a Vencer...!

lolitoedu

y no hay cuarto malo jajajajaja
EL PORTAR UN ARMA ES UN DERECHO, E INSTRUIRNOS PAR

elchacal

..Y yo que dire, que me siento como el 5° o la 5ta. rueda del coche...

.....Ya hombre parenle..vamos a terminar siendo el foro mas asno de A.L.
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

JJS

El mundo de la recarga es muy interesante, un poco complicado por las variantes que se presentan, pero a la vez apasionante.

Una pregunta Chacal, en Perú está permitido Recargar?
No veo que traten el tema en el foro.

Saludos

LunaDiente

Siempre, la ley de proteccion del asaltante, el puede,en su condicion de
delincuente, usar lo que tenga a mano, mientras que el "pobre"ciudadano
que se atreva a defenderse,esta limitado a usar calibres no eficaces,con
municion ineficaz! de tal modo de "proteger" la integridad del atacante!
Pero existe la "desobediencia civil,o insurrecccion, cuandoe es necesaria!
Vean que prefieren, ser un cadaver "legal" o un VIVO insurrecto!

viajero2008

Hola amigos

Antes que nada, se que el calibre 9mm luger parabellum ya está autorizado en nuestro Perú, para ser usado en seguridad y casos especiales en defensa personal. Pero no conozco hasta ahora el paquete completo de la ley y su reglamentación. En realidad no soy tan o completamente versado en leyes.`Pero como dice nuestro amigo JJS, tenemos que conocer el marco legal para cada caso.

Hasta donde he podido apreciar, si solo nos referimos a lo que es el tipo de proyectil (estoy dejando fuera el tema del calibre y los kilogrametros), mi estimado amigo El Chacal, no nos ha recomendado ninguna munición que este violando la ley. Las balas FMJ o FMC de Flat Point,TMJ y otras mas de genero parecido, tienen mayor poder de detencion porque generalmente no solo son de mayor peso (un buen dato aportado por nuestro amigo Tomate) sino tambien porque son de punta tronco conicas o hasta de punta casi completamente planas o truncada, lo que ayuda a reducir el poder de penetración en favor de aumentar su poder de detención. no es lo mismo que te quieran atravezar punzandote con una aguja o un florete, que traten de hacerlo golpeandote con una comba o martillo de demolición.

Con este tipo de munición, que tiene carga standard, no será necesario cambiar el resorte recuperador de la corredera o block de culata/cierre.

Supongo que si tuvieramos a la mano proyectiles tronco conicos o planos de plomo quizas el poder de detencion aumentaria mas, pero me preocupa (no se si justificadamente o no) que tanto pueden ser los restos (del plomo de las balas) acumulados que puedan quedar en el cañon al efectuar varios disparos con una pistola calibre 9mm Luger parabellum, no quisiera que se anillara el cañon.

A ver si alguien me ayuda, tengo una curiosidad, las pùntas de plomo ¿que tanto se pueden deformar al ser manipuladas o cargadas y descargadas de la recamara y de las cacerinas de una pistola? ¿podria el plomo de las balas  deformarse lo suficiente como para no correr libremente de la cacerina hacia la recamara?. De antemano les agradezco las respuestas que ayudaran a aclarar mis dudas.

amat victoria curam

glock 17

Pana hasta donde tengo entendido eso dependerá de la aleación del plomo, porque si es una buena aleación no habrá problemas, he escuchado de aleaciones tan malas que las puntas se podían rayar con las uñas(como los plomos usados para pescar) y lo que provocaba era que el cañón se emplomase rápidamente afectando así la precisión.

saludos
"El fin justifica los medios"...