¿ Como actúa la ley.. en estos casos?

Iniciado por AGUILA FORTE, 17 de Septiembre de 2009, 09:10:26 AM

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AGUILA FORTE

Hola a todos..Una pregunta..de que manera actúa la ley..si mi arma de fuego con licencia de defensa personal, es disparada por un  familiar  en este caso hermano (a) y  quita la vida  a un  delincuente dentro de mi casa..Se iría a la cárcel ?...aun   comprobándose que ha sido en defensa propia..?...perdónenme por esta pregunta..

Es que yo tengo una idea y de repente no es la correcta..a ver si me desasnan un poco jejejeje ;D ;D

Mi idea es que al ser defensa personal mi arma de fuego y esta es utilizada por mi familiar como ultimo recurso, para proteger  en este caso la integridad dentro  de mi casa..no necesariamente iría a la cárcel..o estaré equivocado.. :-\ :-\

Saludos..!!
Si quieres paz, preparate para la guerra!

Tuto

#1
Aguila, desde mi opinión NO, por lo siguiente, un acto puede ser ilegal pero puede ser legítimo, en contrario sensu, puede ser legal y ser ilegitimo, la responsabilidad penal radica fundamentalmente en que la conducta sea dolosa u omisiva, sin embargo también se ha previsto causas atenuantes y eximentes de dicha responsabilidad, en el caso que lo describes es un caso de legítima defensa, nuestro Código Penal ha establecido:
"Art. 20, Está extento de responsabilidad penal:
...
5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación"
Finalmente, el hecho antijurídico es haberse defendido con una arma del cual carecia licencia (acto ilegal)pero ante el daño eminente no tenia otra alternativa (acto legitimo). no confundir con la tenencia ilegal de arma que es otro delito.
Espero que haya contribuido en algo.

saludos....

elchacal

CitarCODIGO PENAL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 635


CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD PENAL

Artículo 20.- Inimputabilidad
Está exento de responsabilidad penal:


   3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

   a) Agresión ilegítima;

   b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y, (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27936, publicada el 12-02-2003, cuyo texto es el siguiente:

   "b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa."

   c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa;

   4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:
   a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y

   b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro;

   5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.

   No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica;

   6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza;

   7. El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor;

   8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo; (*)

(*) De conformidad con el Artículo 4 de la Ley N° 27936, publicada el 12-02-2003, lo dispuesto en los Artículos 2 y 3 de la citada Ley, se aplicará para el presente inciso, dentro de lo que corresponda a este supuesto.

   9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.

   10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición


En ningun lugar dice que debes usar o que no puedes utilizar para defender en casos extremo tu vida o bienes juridicos, Se recalca.. (Muy importante y preponderante) el "Uso racional".....

O sea..tampoco van a disparale a un sujeto que se rinde (aun habiendo estado armado con alguna arma o objeto contundente o punzo cortante)...

O dispararle  15 balazos si el tipo de detuvo o detuvo su ataque (por efectos de los mismos) al primer o  segundo tiro efectuado....la idea y el espiritu de la Defensa personal, no es exactamente matar, "si porque si", solo detener, o cesar la agresion ilegitima que estaba colocando en situacion de peligro inminente de lesiones graves o de muerte.

..Claro la realidad puede funcionar de otra forma, temor  insuperable de la...bla, bla, bla,,,+++++++

Eso ya es harina de otro costal al igual que tu familiar (No siendo el titular de arma) haya utilizado un arma (la tuya) para poder defender su vida o la de sus seres queridos...

¿Que sucederia con ese familiar?, asumo que por no tener licencia ni estar considerado como legitimo usuario..pero por ser tu familiar o de tu entorno cercano y haber estado en tu hogar, donde el legitimo usuario del arma eres tu, pero por razones "X" no estabas disponible...estaria en falta ante la ley.....

...O sea tu arma es legal y en condiciones de porte permitido por la ley a su legitimo usuario o sea tú (hay procedencia y tenencia legal del arma)

Entonces tu familiar queda en situacion de Haber utilizado un arma de fuego, sin tener la licencia correspondiente ni haber estado autorizado para portar la misma....segun la ley:

CitarANEXO No 01

TABLA DE INFRACCIONES A LA LEY No 25064 Y SU REGLAMENTO CON SUS CORRESPONDIENTES SANCIONES

INFRACCIONES


15.- A los que posean o usen armas de fuego
o municiones sin haber recabado la respectiva
licencia.   
               

Multa / Incautación.



...¡Pero, disparo contra alguien!!!..¿Razones?..¿Motivos? ¿Porque? ....Ya pe' no que tu familiar no sea avaro  y que contrate un buen abogado penalista y pa' delante...asi lo veo....

Pa' esos estan ellos...¿no?..que desquiten lo que les va a cobrar..

Ademas, ¿Que sabre yo de procedimientos del codigo civil,  penal y la jurisprudencia, si ni se como diablos llegar al palacio de justicia....así que supongo aunque sea por esta vez (ojala me desasnen) algun amigo que sepa lo que yo no,  por ser abogado y si es penalista mejor aún, sea esta la oportunidad que intervenga..en este post ..y no me importaria que me diga que estoy errado de la  "A hasta la Z"...pues al menos ya habremos aprendido a las malas (obligandolo a intervenir viendo que estoy destrozando y haciendo trizas el codigo penal y las leyes con mi ignorancia y mi libre interpretacion de tintirillero barato.)

Fuerte abrazo.
QAP/QRV.

"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

elchacal

Lo siento Tuto, ahi te me cruzaste y me ganaste por puesta de mano...pero lo dejo pa' hacer bulto.
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

RONNIE_GLOCK25

despues de la ilsutracion de tuto y chacal , creo que quedo clarisimo , saludos
Ronnie Fernández                 
. / .

AGUILA FORTE

Cita de: RONNIE_GLOCK25 en 17 de Septiembre de 2009, 10:41:46 AM
despues de la ilsutracion de tuto y chacal , creo que quedo clarisimo , saludos

[b]X2

Gracias amigo tuto y amigo chacal..gracias por las respuestas y aclararme el panorama..es que la ley siempre tiene varios caminos que recorrer y lo que se lee, a veces no es como  uno lo interpreta..como lo dije anteriormente la constitución y la biblia son verdaderos  misterios...mi

Amigo  chacal gracias por poner todos los artículos e incisos de la constitución, lo máximo..!!


Saludos..!![/b]


Si quieres paz, preparate para la guerra!

Tuto

Es conforme ... caso cerrado.
archivese.
saludos...