Renovaciones Improcedentes

Iniciado por JUalviRO, 23 de Mayo de 2013, 05:19:02 PM

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JUalviRO

A ver compañeros piensen cuanto tiempo nos queda a cada uno para recibir la misma respuesta?   ???



Saludos cordiales.
Atentamente,


JUalviRO

"Preguntamos, Escuchamos, Aprendemos y Enseñamos"

asesorum

Buenas tardes:
Además de las acciones de amparo (que de todas maneras deben presentarse) es menester que el administrado (la persona que solicita la licencia) presente un recurso de reconsideración, al amparo del Artículo 208 de la Ley del procedimiento administrativo general (Ley N° 27444) cuyo tenro dice asi:

Artículo 208.- Recurso de reconsideración:
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

Los de la chuchamec son de lo mas malintencionados; lo que realmente debieron haber hecho es enviar un oficio diciendo que no se ha sustentado la necesidad y otorgar 2 días para su subsanación; sin embargo de frente declaran improcedente la solicitud ... son la peor mier...coles que pueda existir.

presenten el recurso de reconsideración, presentando nuevas pruebas de su necesidad (habrá saber cuales) y asi los obligan a pronunicarse sobre el fondo del asunto.

Saludos
Aprende a vivir y sabrás morir bien.

JUalviRO

Caray, la mordaza esta llegando por aquí, espero no estar  "POLITIZANDO " una acción del Gobierno que NOS AFECTA A TODOS LOS USUARIOS DE ARMAS DE FORMA LEGAL.

Saludos cordiales.
Atentamente,


JUalviRO

"Preguntamos, Escuchamos, Aprendemos y Enseñamos"

asesorum

Cita de: JUalviRO en 23 de Mayo de 2013, 06:13:45 PM
Caray, la mordaza esta llegando por aquí, espero no estar  "POLITIZANDO " una acción del Gobierno que NOS AFECTA A TODOS LOS USUARIOS DE ARMAS DE FORMA LEGAL.

Saludos cordiales.

No entiendo que quisiste decir Jualviro :s
Aprende a vivir y sabrás morir bien.

JUalviRO

Disculpame asesorum, estoy leyendo en el foro y no puedo creer que un forista haga callar a otro y le cierre el tema;   lo que escribí lineas arriba fue como pensar en voz alta.

Con todo respeto,

JUalviRO
Atentamente,


JUalviRO

"Preguntamos, Escuchamos, Aprendemos y Enseñamos"

manuel777

#5
asesorum por favor me puedes mandar un modelo de recurso de amparo a mi correo manuel_yong@hotmail.com te lo agradeseria porque ya tengo la constancia de mi cia. la necesidad de portar arma escribieron mal mi nombre por lo tanto no soy yo y puedo pedir una reconsideracion

chinolin

si seria bueno
un modelo de recurso de amparo

Penaranda1

Se pasaron!!! Asi que ahora "tienen el agrado" de comunicar malas noticias. Ya lo vi todo...
CZ, MAVERICK, WALTHER, FORT, MARLIN, TAURUS, HK, ZASTAVA, NORINCO, BERETTA

asesorum

Cita de: manuel777 en 23 de Mayo de 2013, 08:03:31 PM
asesorum por favor me puedes mandar un modelo de recurso de amparo a mi correo manuel_yong@hotmail.com te lo agradeseria porque ya tengo la constancia de mi cia. la necesidad de portar arma escribieron mal mi nombre por lo tanto no soy yo y puedo pedir una reconsideracion

Tocayo lamento informarte que no tengo ningún modelo, no soy abogado, soy ingeniero; si necesitas una acción de amparo te recomiendo que te pongas en contacto con la APPLAF quienes están en coordinaciones con gente especializada en el tema.

Respecto al Recurso de Reconsideración, que es lo que corresponde para que un órgano de la administración pública evalúe nuevamente la solicitud ... dejame hasta el día de mañana o el lunes para preparar un modelo, hoy estoy full pero no creo que sea tan dificil, posteo el borrador y que los abogados del foro lo revisen ... Ojo el recurso de reconsideración debe ser autorizado por un abogado.

Saludos
Aprende a vivir y sabrás morir bien.

Queni

Cita de: asesorum en 23 de Mayo de 2013, 05:37:30 PM
Buenas tardes:
Además de las acciones de amparo (que de todas maneras deben presentarse) es menester que el administrado (la persona que solicita la licencia) presente un recurso de reconsideración, al amparo del Artículo 208 de la Ley del procedimiento administrativo general (Ley N° 27444) cuyo tenro dice asi:

Artículo 208.- Recurso de reconsideración:
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

Los de la chuchamec son de lo mas malintencionados; lo que realmente debieron haber hecho es enviar un oficio diciendo que no se ha sustentado la necesidad y otorgar 2 días para su subsanación; sin embargo de frente declaran improcedente la solicitud ... son la peor mier...coles que pueda existir.

presenten el recurso de reconsideración, presentando nuevas pruebas de su necesidad (habrá saber cuales) y asi los obligan a pronunicarse sobre el fondo del asunto.

Saludos

Hola Asesorum

De acuerdo a la Ley del procedimiento administrativo general, son 15 días y no 2.
Yo he presentado mi reconsideración, y al parecer, va por buen camino según me han informado (debo ir a la ventanilla 1 el martes). En todo caso, les confirmo.

Saludos.

martin fierro

Rafael Rey dueño de una escopeta ha dicho ayer en la noche que ha pesar de la reunion en la PCM No han hecho nada por cambiar el estupido reglamento y el mismo ha exhortado a iniciar las acciones legales.
ojo no es un forista o cualquier hijo de vecino,es exministro de DEFENSA de Peru

asesorum

Cita de: Queni en 24 de Mayo de 2013, 12:32:05 PM
Cita de: asesorum en 23 de Mayo de 2013, 05:37:30 PM
Buenas tardes:
Además de las acciones de amparo (que de todas maneras deben presentarse) es menester que el administrado (la persona que solicita la licencia) presente un recurso de reconsideración, al amparo del Artículo 208 de la Ley del procedimiento administrativo general (Ley N° 27444) cuyo tenro dice asi:

Artículo 208.- Recurso de reconsideración:
El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación.

Los de la chuchamec son de lo mas malintencionados; lo que realmente debieron haber hecho es enviar un oficio diciendo que no se ha sustentado la necesidad y otorgar 2 días para su subsanación; sin embargo de frente declaran improcedente la solicitud ... son la peor mier...coles que pueda existir.

presenten el recurso de reconsideración, presentando nuevas pruebas de su necesidad (habrá saber cuales) y asi los obligan a pronunicarse sobre el fondo del asunto.

Saludos

Hola Asesorum

De acuerdo a la Ley del procedimiento administrativo general, son 15 días y no 2.
Yo he presentado mi reconsideración, y al parecer, va por buen camino según me han informado (debo ir a la ventanilla 1 el martes). En todo caso, les confirmo.

Saludos.

Creo que no me hice enteder, redacte de manera incorrecta. Son 15 días hábiles (3 semanas) para presentar el recurso de reconsideración.

Cuando me refería a los 2 días, me refería al tiempo que debe dar la administración para que se complete la documentación faltante en caso hayan recibido el expediente de esa manera.

Me explico: Si uno presenta un expediente incompleto (falta de documentación sustentatoria de la necesidad de contar con un arma de fuego) la mesa de partes debe negarse a recibir la documentación porque no está completa o en todo caso recibirla pero anotar en el cargo que se le otorga al administrado 2 dias para que complete esa información faltante o se tendrá por no presentado el expediente.

Si por error de quien recibe el expediente el administrado entrega documentación incompleta, la unidad de trámite documentario al darse cuenta que falta la documentación debe enviar al administrado una carta otorgandole 2 días para que cumpla con adjuntar la documentación faltante.

Si los de la sucamec fueran SERVIDORES públicos, en lugar de declarar improcedente el trámite, debieron hacer lo que señalé lineas arriba:
- advertir que faltaba sustentar la necesidad, o
- otorgar 2 dias para completarlo al momento de recibir el expediente o mediante comunicación posterior.

La ley del procedimiento administrativo general es clara y sencilla; pero pocos funcionarios la leen.

Saludos y buena suerte con las reconsideraciones.

Aprende a vivir y sabrás morir bien.