Nuevo articulo enviado por: viajero2008 - Ley de la Legitima Defensa

Iniciado por CZ99, 21 de Marzo de 2008, 12:44:42 AM

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CZ99

Este Articulo ha sido enviado por nuestro amigo viajero2008

A consecuencia del notorio incremento de los indices de criminalidad, el Estado se encontro en la necesidad de promulgar en el Diario Oficial El Peruano,  un conjunto de normas, referentes a la Seguridad Ciudadana; encontrando entre ellas, la Ley 27936

Esta modifica el articulo 20, inciso 3 numeral b), relacionada a la Figura de la Legitima Defensa; norma que, ademas, establece las condiciones para el ejercicio de la misma.

Sin embargo, es conveniente señalar que la Legitima Defensa (prevista en el articulo 20 inciso 3 del Codigo Penal) es una causal eximente o Atenuante de responsabilidad penal, destinada a proteger a la persona que obra en defensa de cualquier bien juridico protegido propio o de propiedad de terceros, estableciendo ademas como requisitos concurrentes la agresión ilegitima, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y (hasta el 11FEB2003) que exista falta de provocacion suficiente de quien hace la defensa; de lo que se desprende que se entiende por legitima defensa como la "facultad excepcional, para el caso que la persona sea atacada en un lugar donde no hayan organos de la fuerza publica del Estado, y mientras estos no acudan; ya que el Estado tiene el "monopolio de la coaccion"; o, en su defecto, el permiso de lesionar un bien jurídico en virtud de que otro se ve amenazado o lesionado por una agresión inminente o actual; en donde existe una situacion conflictiva, que exige primero una agresion inicial que origina una agresion final de defensa

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