INDECOPI declara 8 cobros ilegales de SUCAMEC!!!

Iniciado por cacciatore, 08 de Marzo de 2014, 05:34:30 PM

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chinolin


bersa

bien por la batalla ganada y bien por Lima Guns. A propósito en cuanto tiempo debe responder Sucamec una solicitud de renovación?

jcc2

De acuerdo al TUPA vigente de la SUCAMEC, los plazos para "resolver" una Solicitud de Licencia Nueva (Procedimiento 21) o una Renovacion de Licencia (Procedimiento 25) son los mismos: Un (1) dia si la licencia/renovacion es de Lima y seis (6) dias en el caso de Provincias. Si se exceden esos plazos puedes interponer tu queja por demora en tramite segun la Ley 27444, Ley del Tramite Administrativo General e inclusive llegar a una Denuncia Penal por Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Funcion.

Los modelos de las quejas los puedes encontrar en la pagina web de APPLAF: www.applaf.org

Suerte!

JCC2

Queni

Holas

Hoy me llegó este correo electrónico de INDECOPI. Le están abriendo una investigación de oficio a SUCAMEC.

Saludos

"De mi especial consideración:

Me dirijo a usted con relación a la denuncia informativa realizada (por correo electrónico) , mediante el cual comunican que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, Sucamec) vendría exigiéndole el cumplimiento de determinados procedimientos, requisitos y costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de manera presuntamente ilegal, ello debido a que se habrían incrementado los montos de las tasas por derechos de trámite sin un debido sustento.

Al respecto, se le informa que la Secretaria Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas se encuentra realizando una investigación de oficio con relación a las tasas establecidas en los diferentes procedimientos contenidos en el TUPA de la Sucamec, todo ello a fin de determinar si los montos han cumplido con los requisitos de legalidad para su creación y si han sido determinados en función al costo del servicio que demanda la entidad; tal como lo establecen los artículos 36°, 44° y 45° de la Ley N° 27444.
Sin perjuicio de lo anterior, cumplimos con informarle que, de acuerdo al marco legal vigente, el conducto formal para que una persona que se sienta afectada pueda solicitar el pronunciamiento de la Comisión sobre un caso en particular, es la presentación de una denuncia formal por presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.

El artículo 26BISº del Decreto Ley Nº 25868 establece que la Comisión es competente para conocer de los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, que generen barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado . Asimismo, el artículo 2º de la Ley N° 28996 define a las barreras burocráticas como las exigencias, prohibiciones y/o cobros para la realización de actividades económicas y/o que afectan los principios y normas de simplificación administrativa.

En tal sentido, sin perjuicio de la evaluación que se va realizar para determinar si lo cuestionado amerita posibles acciones de oficio por parte de la Comisión, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º y 23º del Decreto Legislativo Nº 807   y 48º de la Ley Nº 27444 , en caso considere que algún acto o disposición por parte del Ministerio constituye una barrera burocrática ilegal o carente de razonabilidad y ésta o sus efectos le afectan actual y directamente, tienen la posibilidad, si lo estiman conveniente, de presentar una denuncia formal ante la Comisión, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del Indecopi, cuya copia se adjunta.

Cualquier duda y/o consulta referida al presente requerimiento sírvase comunicar con el señor Franz Arízaga Huaynate al teléfono 224-7800 anexo 2713."