DERECHOS DE TODO CIUDADANO PERUANO

Iniciado por juanfa, 29 de Septiembre de 2013, 12:28:27 AM

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juanfa

1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    Artículo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.


2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1993

    Artículo 1.- DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA

    La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado.


    Artículo 2.- DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

    Toda persona tiene derecho :

    1.- A la vida, a su identidad, a su integridad moral, síquica y a su desarrollo y bienestar.

     22.- A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso así como a gozar de un ambiente equilibrado y       adecuado al desarrollo de su vida.

     23.- A la LEGÍTIMA DEFENSA
   
     24.- A la libertad y a la SEGURIDAD PERSONAL en consecuencia :

             h). Nadie debe ser víctima de violencia moral, síquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes, cualquiera puede pedir de inmediato el exámen médico de la persona agraviada o de aquella imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad.

     


Mandragora

Excelente compañero juanfa, se agradece y agreguemosle otros como:
Dentro de Art° 2.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

9.    A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son  reguladas por la ley.

16.A la propiedad y a la herencia.

20.  A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

22.  A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Artículo 38°. Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.

Artículo 46°. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.
La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.
Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas.

Artículo 70°. El derecho de propiedad es inviolable.  El  Estado lo garantiza.  Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley.  A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

Vayamos por LOS DEBERES DEL Estado:

Artículo 44°. Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y  promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

Artículo 118°. Corresponde al Presidente de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.

8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.


mutante

oye mandra, si es asi podemos demandar al estado por no defender la soberania nacional, si seguimos la misma logica y politica de desalojos e invaciones en el peru, el estado estaria en problemas.........
saludos
"..... el miedo y la ira son aliados del lado oscuro de la fuerza....."

Mandragora

Mi estimado Mutante YA QUISIERA el señor Ollanta Humala Tasso y todos sus chupes que sólo pudieramos demandar al Estado peruano, se puede demandar individualmente a cada uno de los miembros de este gobierno que participan en la elaboración, promulgación e implementación de cada ley ANTICONSTITUCIONAL, pero todo es paso a paso mi hermano Reggiardo, jorge Carcovich, Derrick La Torre, la jefa del departamento legal SUCAMEC, viceministro del interior, ministro del interior, Presidente y todo aquel funcionario que se le notifico nuestra denuncia ante la violación de nuestros derechos y el delito Constitucional y se hicieron los locos.

Que no te llame la atención que ahora uno de ellos PRETENDA haber luchado por nuestros intereses y derechos el arte del camuflaje con gente que caza NO FUNCIONA y se los ira levantando de a uno con perros perdigueros para ponerlos "a tiro", hoy es su turno mañana el nuestro (espero que esten "asegurando" económicamente a su familia lo suficiente aunque lo dudo porque dicen que no existe el dinero suficiente).

Un abrazo

SIN SEGURIDAD NO HAY LIBERTAD

mutante

perfecto........ entonces cosito acompaniara al chino en la DINOES.......... jajajaja
"..... el miedo y la ira son aliados del lado oscuro de la fuerza....."