Armas para ingresar al pais

Iniciado por rreyese78, 23 de Noviembre de 2012, 09:33:00 PM

Tema anterior - Siguiente tema

rreyese78

Para algunos de los muchos compañeros entendidos en el tema:
Mi primo viene en Febrero de USA y quiere traer sus fierros, que son 2 armas cortas y 2 armas largas y me preguntó si no tendría ningún problema y además de que documentos necesita traer.
Por lo que ya había leído acá en algun momento yo le respondí que no tendría problemas y que tenga todos sus documentos de armas y balas con él.
Con eso basta? estoy olvidandome de algo? o estoy más perdido que Renzo hablando de armas? jeje. Porfa a ver si me dan los datos exactos ya que posiblemente mi primo se regrese desarmado ¡pienso comprarle lo que traerá!.
Saludos.

M4RL1N

Estimado,
Lo mejor es que inicie el tramite antes de venir al peru ya que tardan demasiado en entregar los permisos y aduanas tiene plazo de almacenaje,  luego cae en algo que llaman abandono legal y no queremos que pase eso.
Comunicate con DICSCAMEC, aunque no nos guste igual hay que pasar por ahi,..

HKID

PArece que para poder hacerlo, para empezar tenia q ser residente, lo que sigue no sé

momens

#3
Rreyes, esto es por el lado de discamec y sobre impuesto de aduanas no tengo idea, pero te sale casi como comprar en peru, espero te ayude

Para el ingreso al país de arma definitivo:

En el reconocimiento físico se debe tener presente lo siguiente:
- El reconocimiento físico se lleva a cabo con presencia del representante de la DICSCAMEC y el importador, consignatario o agente de aduana   con el fin de verificar que la mercancía reconocida corresponda a la indicada en la Resolución Directoral de autorización de importación dejando constancia de la diligencia en el acta respectiva, cuya copia es entregada a la intendencia de aduana.
- Si el reconocimiento físico es conforme, se solicita la presentación de la Resolución Directoral de internamiento expedida por la DICSCAMEC para el levante de la mercancía.
- El terminal de almacenamiento debe solicitar al despachador la presentación de las guías de tránsito expedidas por la DICSCAMEC para autorizar la salida de la mercancía de su recinto, bajo responsabilidad.

Casos especiales:

1) Los peruanos residentes en el extranjero que retornen al país portando armas de fuego de su propiedad, con licencia extranjera vigente, deben obtener previamente la autorización de internamiento de la DICSCAMEC.
- En caso que sólo declaren pero no presenten la autorización de internamiento, las armas de fuego quedan internadas en los almacenes de la DICSCAMEC hasta que el usuario obtenga la licencia de posesión y uso correspondiente.
- Las armas de fuego que no son declaradas caen en comiso. Se levanta un acta poniéndolas a disposición de la DICSCAMEC y se informa al Ministerio Público para que formule la denuncia, según corresponda.
- Las armas declaradas pero que no cuenten con la autorización de internamiento, podrán ser reexportadas, y en caso de impedimento son internadas en la DICSCAMEC.
2) Las personas naturales extranjeras que ingresen temporalmente al país para participar en competencia deportiva en el país o para caza, portando armas de fuego y municiones de uso civil, deben obtener previamente la autorización de internamiento de la DICSCAMEC.
- Las armas no autorizadas por la DICSCAMEC serán reexportadas. Las armas no declaradas se comisan y sus poseedores denunciados ante la autoridad competente.
- Los representantes de las federaciones deportivas de tiro y de caza y pesca que participen en el extranjero en competencias deportivas internacionales oficiales, así como los ciudadanos peruanos y extranjeros residentes en el Perú, que por razones de exhibición, seguridad u otras actividades particulares tengan necesidad de exportar temporalmente armas de fuego y municiones de su propiedad, deben obtener previamente de la DICSCAMEC la autorización de salida y retorno de las armas y municiones.
3) Los ciudadanos peruanos y extranjeros residentes en el Perú, pueden ingresar al país como parte de su equipaje y por una (01) vez al año, hasta cien (100) cartuchos por cada una de las armas que tenga licencia, previa autorización de la DICSCAMEC.

Saludos.


Post Merge: 24 de Noviembre de 2012, 10:02:00 AM

Como para que te desanimes  ;D y faltan los impuestos

Tramite en la sunat (si es el caso)

Soy persona natural, ¿es exigible tener RUC para importar?

Como persona natural, usted puede efectuar operaciones de importación sin necesidad de contar con RUC, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, incisos g) y h), de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (Decreto Legislativo Nº 943), pero siempre que se encuentre en algunas de las siguientes situaciones :

Cuando realicen en forma ocasional importaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos
(US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) importaciones anuales como máximo; o
Cuando las personas naturales por única vez, en un año calendario, importen mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos
(US $ 1,000.00), y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00).

De lo contrario, ¿tendré que tramitar mi RUC ante la SUNAT?

Así es. Si no se encuentra dentro de los supuestos detallados en la pregunta anterior, para hacer sus trámites de importación deberá contar con su RUC (Registro Único de Contribuyentes) que es un registro computarizado, único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

¿Qué documentación es exigible para hacer una Importación?

Los documentos exigibles para su trámite ante la SUNAT, en términos generales son:

DOCUMENTO DE TRANSPORTE : conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte, según medio utilizado. Excepcionalmente, puede utilizarse una Declaración Jurada de transporte, cuando el importador, dueño o consignatario efectúa el traslado de la mercancía por sus propios medios.

FACTURA o documento equivalente y/o declaración jurada de valor según modalidad de importación;

COMPROBANTE DE PAGO para el caso en que se efectúen transferencias de bienes antes de su destinación a consumo, excepto en los casos señalados en los procedimientos;

CARTA PODER NOTARIAL para el despacho simplificado, cuando el despacho lo realice un tercero en representación del importador, dueño o consignatario; y

OTROS DOCUMENTOS DE ACUERDO A LA NATURALEZA DEL DESPACHO, conforme a las disposiciones específicas sobre la materia.

Nos referíamos anteriormente a las mercancías restringidas, en el sentido de que solo podrán ser importadas, cuando cuenten con las respectivas autorizaciones, que emiten las entidades competentes según la naturaleza de las propias mercancías. Estas autorizaciones pueden ser extendidas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria y Instituto Nacional de Recursos Naturales (Ministerio de Agricultura), Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y Viceministerio de Pesquería (Ministerio de la Producción), Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Ministerio de Salud), Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (Ministerio del Interior), INC, Biblioteca Nacional o Archivo General de la Nación (Ministerio de Educación), entre otras entidades.

Así mismo, tenemos otros documentos, como aquellos que acreditan una donación y lista de contenido, certificado de origen, resolución liberatoria, entre otros, según su naturaleza.

Con estos documentos, y la autorización del sector competente (discamec) de corresponder, usted presentará su declaración para importar, que puede ser una Declaración Simplificada de Importación o una Declaración Única de Aduanas, según corresponda.

Momens 9mm

Omartini

Momens, excelente ilustración, hay temas que uno desconoce y que en algún momento podría requerir saber, gracias por tu tiempo y explicación. A la vez te consulto, si una persona se compra en EE UU una mira láser, linterna u otro accesorio para una pistola, también debe realizar gestiones en la DICSCAMEC para su ingreso???
Saludos.
Omartini

momens

Omartini, las linternas pasan normal, en miras laser para armas están prohibidas por ley no arriesgar
y otros accesorios tienes que solicitar el permiso para el ingreso al pais en discamec.

Saludos.
Momens 9mm

rreyese78

Para Hkid, el patal es de USA, es el esposo de mi prima el gringo.
Agradezco sus respuestas, pero si la cosa es tan jodida como la pintan mejor creo que le digo que no las traiga.
Momens estamos conversando para que me des más detalles.
Saludos.

jorgem

si es un ingreso temporal lo primero que debe hacer es solicitar el permiso a Discamec indicando el motivo del ingreso, caza o deporte, y el tiempo que estara en el pais, ya que se enviara un tecnico de discamec para que haga la revision al ingreso y salida del aeropuerto. Si no tienes un motivo valedero ( las quiere traer para hacer tiro por su cuenta)  no le van a dar permiso en discamec.

Queni

Hola RReyes

Mi consejo: Que venda sus armas y se compre unas nuevas acá.
Menos dolor de cabeza y gasto.

Buena jornada.

Omartini

Momens, agradezco tu respuesta, un fuerte abrazo, saludos.
Omartini

HKID

que no pase penurias, que venda todo allá y le vendes tu PT51

edinburg0

Cita de: rreyese78 en 23 de Noviembre de 2012, 09:33:00 PM
Para algunos de los muchos compañeros entendidos en el tema:
Mi primo viene en Febrero de USA y quiere traer sus fierros, que son 2 armas cortas y 2 armas largas y me preguntó si no tendría ningún problema y además de que documentos necesita traer.
Por lo que ya había leído acá en algun momento yo le respondí que no tendría problemas y que tenga todos sus documentos de armas y balas con él.
Con eso basta? estoy olvidandome de algo? o estoy más perdido que Renzo hablando de armas? jeje. Porfa a ver si me dan los datos exactos ya que posiblemente mi primo se regrese desarmado ¡pienso comprarle lo que traerá!.
Saludos.
Le Dan al gringo si dice que va radicar en el Perú, eso tiene que especificar en su solicitud para internarlas y pedir no la licencia  temporal, sino la que tenemos nosotros, Luego puede hacer la transferencia a tu nombre, esta en el TUPA.

Tu puedes presentar  en la mesa de partes a nombre de gringo una solicitud pidiendo información de la factibilidad  de importar sus  armas (indicando la finalidad) y que va radicar en el Perú (indicas la dirección) por que esta casado con una ciudadana peruana y que te indiquen los tramites a seguir. Ese tramite no cuesta nada, pero no se que vas ha hacer con la firma del gringo, pero al final no pierdes nada, te responde por Serpost toma un 1 mes. Pero presentando esto ya tiene el gringo base para reclamar.

Cuando vas hacer el tramite según el TUPA si, ahí tienes que pagar 195 soles por cada fierro,  también te van ha pedir  la facturas traducidas y otras cosas mas. De poder si se puede por que esta en el TUPA esta en la ley, te conviene si va  traer un par AR 15 ó otros tubos caros, jajaja, ojo también puedes traer 100 balas para cada arma. 

En el caso de la autorización para importar accesorios, antes seguramente se podía pero ahora oficialmente no, tengo 2 oficio negándome, si vas a DICSCAMEC vas a pedir plata y tiempo te digo por experiencia, mejor florea al de Aduanas. En la mayoría de casos pasas por que no conocen mucho.

rreyese78

Excelentes datos Edinburgo, se agradece.