Porte de arma en ciudad en estado de emergencia

Iniciado por rreyese78, 05 de Diciembre de 2011, 08:19:49 PM

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rreyese78

Buenas noches con todos. La consulta es si se puede portar un arma de defensa personal con normalidad en una ciudad que a sido declarada en emergencia; o esta prohibido, o existe alguna limitacion, etc.
Se agradece por anticipado sus respuestas.

CZ99

Buena consulta. Que nos dice nuestro amigo 100% Legal.

CZ99 :.
CZ99 :.
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rreyese78

A ver si alguno de los letrados en el tema nos puede ilustrar.
Saludos.

coscorron

Con el debido respeto a nuestros amigos foristas Doctores de la Ley que estudiaron, leyeron de verdad sus textos en las universidades y lograron sus títulos "chancando" (como se decía en mis tiempos), deseo acotar algo;
La ley de Declaratoria de Emergencia RESTRINGE algunas libertades esenciales de la persona como:
1.- Se prohibe la reunión en lugares públicos (más de tres personas ya es una reunión),
2.- Se recorta la libertad de Libre Tránsito,
3.- La Autoridad competente puede ingresar a un domicilio sin Orden Judicial,
4.- La Autoridad competente puede detener a una persona sin Orden Judicial,
5.- Está prohibido el porte de armas de cualquier tipo por personal civil., etc, etc, ; espero haber ayudado a NO cometer errores que despues lamentemos, a menos que halla tenido un "lapsus pajariatus", en mi apreciación,
Atte,  Coscorrón

momens

Momens 9mm

Paris

#5
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PERUANO
CAPITULO VII
REGIMEN DE EXCEPCION

Artículo 137.- Estados de excepción. Estado de Emergencia y Estado de Sitio
El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo.  En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.

OJO - Derechos fundamentales suspendidos:
9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son  reguladas por la ley.
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad o por mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las reuniones en locales privados o abiertos al público no requieren aviso  previo. Las que se convocan en plazas y vías públicas exigen anuncio anticipado a la autoridad, la que puede prohibirlas solamente por motivos probados de seguridad o de sanidad públicas.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.
El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia.
Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término.

EMPERO NO SE HA RESTRINGIDO, PARA LO QUE NOS CONCIERNE:
23. A la legítima defensa.
En el peor de los casos que nos intervengan en la calle o en nuestros domicilios y en poseción de armas de fuego para seguridad o defenza personal despreocupense estamos protegidos por que completamente legal, nos ampara la Cónstitución Política del Estado. Por que NO estamos reunidos y armados, sino más bien ejercemos nuestro derecho irrestricto de defenza ante cualquier ente o persona que vulnere nuestra vida o integridad personal o el de nuestros seres queridos.
Paris - CZ .308

rreyese78

Agradezco sus respuestas, pero lo que entendi del comentario del amigo Paris, fue que la constitucion nos ampara en el porte del arma de defensa personal!!...es asi o estoy equivocado.
Saludos.

Paris

Es correcto amigo rreyese78, una vez declarado un Regimen de Excepción, como en éste supuesto caso, un Estado de Emergencia, es completamente legal o lícito el porte de armas de fuego SÓLO y ÚNICAMENTE las que estan autorizadas para "Seguridad Personal", y, "Defenza Personal", [no ampara licencias de caza, deporte y/o colección]; por la sencilla razón de que nuestros derechos a la vida e integridad física están por encima cualquier reglamento, norma o Ley, inclusive hasta por encima de la Constitución Política del Estado ya que esta amparado por Tratados Internacionales. Así que, no se preocupen sigan tranquilos.
Y para los amigos de Cajamarca (se encuentran en Estado de Emergencia), porten sus respectivas armas de fuego con toda tranquilidad no se preocupen.
Paris - CZ .308

rreyese78

Agradezco mucho tu respuesta amigo Paris y creo que muchos aprendimos algo nuevo.
No soy de Cajamarca, pero siempre ando por alla y definitamente esta respuesta me sirve de mucho.
Saludos.

momens

Vale la aclaracion compañero, porque esta semana pensamos ir de caza por  la provincia de contumaza (cerca a trujillo) pero nos advirtieron que estaba incluida en el estado de emergencia y estaba prohibido el transito con armas de fuego seguridad,defensa y caza.

Saludos.
Momens 9mm

viajero2008

Buen dato y por lo que entendí  la ley escrita te dice que si puedes portar tu arma de defensa personal, prohibiendo reunirte en un grupo mayor de dos personas.

Pero las personas de los organismos de ejecución de la ley se toman la atribución de prohibirte el porte a pesar de que la ley de estado de emergencia no les faculta el prohibirlo, puedo entender que no se debe portar armas de caza y deporte pero prohibir el porte de las armas de defensa y seguridad porque? si la ley no lo contempla?.

Momens una consulta aparte:
que es lo que se puede cazar en la provincia de contumaza? pienso darme una vuelta por alla el año entrante ¡que me recomiendas?
amat victoria curam