Si:
CitarArtículo 27o.- Queda prohibido:
- Introducir armas y/o municiones al país, sin autorización.
- Fabricar, comercializar y utilizar armas sin la autorización correspondiente.
- Efectuar modificaciones en las armas sin la autorización correspondiente.
- Modificar las cifras identificatorias de las armas o eliminarlas intencionalmente.
- Vender o transferir armas y municiones sin autorización.
- Poseer y/o usar armas sin licencia pertinente.
- Usar silenciadores y dispositivos que alteran u ocultan la apariencia o funcionamiento de las armas.
- Utilizar armas y/o municiones como garantía prendaria.
- Utilizar en las armas de defensa personal y de seguridad y vigilancia armada, municiones expansivas, deflagrantes y perforantes; y,
- Transferir o vender armas con licencia para ingreso al país sin autorización.
No deberian prohibirse las balas de plomo de aleacion muy suave por expandirse facilmente? O las FMJ encamisadas con un material de aleacion dura?
No se si estoy leyendo demasiado dentro de una norma, o si tal vez el tema está mas detallado en alguna fuente.
Me encantaría leer sus comentrios y/o apreciaciones..