Tiro Defensivo Peru - Foro de Armas

Tiro Defensivo Peru - SUCAMEC => Tiro Defensivo Peru - SUCAMEC => Mensaje iniciado por: andres en 08 de Diciembre de 2010, 11:13:27 AM

Título: Regreso del extranjero, ¿puedo traer un arma?
Publicado por: andres en 08 de Diciembre de 2010, 11:13:27 AM
Ante todo un gran saludo fraternal a todos de tiro defencivo, una consulta yo estoy en argentina ya pronto estare de retorno a mi querido pais que es mi peru, bueno mi pregunta es como puedo llebar un arma para peru y poderlo registrar en ñla discamec. gracias estare esperando su respuesta.







Transferido a subforo correspondiente.
Título: Re: Regreso del extranjero, ¿puedo traer un arma?
Publicado por: elchacal en 08 de Diciembre de 2010, 12:37:08 PM
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DECRETO SUPREMO
No. 007-98-IN


Ley No. 25054


Artículo 84o.- Los peruanos residentes en el exterior que retornen a radicar al país portando un arma de fuego de su propiedad, de acuerdo a las características detalladas en el *Artículo 8o., quedan obligados a obtener previamente y antes de su despacho por la aduana, la respectiva autorización de internamiento de la DICSCAMEC para lo cual deberá cumplir los requisitos especificados en el TUPA.

Artículo 85o.- Las armas a que se refiere el artículo anterior quedarán internados en las almacenes de la DICSCAMEC hasta que el usuario obtenga la licencia de posesión y uso correspondiente; las armas no declaradas, serán decomisadas y sus poseedores denunciados ante la autoridad competente.

Artículo 86o.- Las personas a que se refiere el Artículo 85º sólo podrán internar dos (2) armas cortas o de puño y dos (2) armas largas como máximo. las armas declaradas que no sean de uso civil o excedan la cantidad autorizada, podrán ser reexportadas y en caso de impedimento serán decomisadas y remitidas a la DICSCAMEC.

Artículo 87o.- Los ciudadanos peruanos y extranjeros residentes en el Perú, podrán introducir al país como parte de su equipaje y por una (1)vez al año, hasta cien (100) cartuchos por cada una de las armas que tengan licencia, previa autorización de la DICSCAMEC.


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*
Artículo 8o.- Son armas de fuego de uso civil, aquéllas que por sus características, diseño, procedencia y empleo, son autorizadas por el presente reglamento para defensa personal, seguridad, vigilancia armada, caza, deporte y colección.
Las armas de fuego autorizadas para dichas actividades sólo deben tener cadencia de tiro por tiro y una capacidad de munición de acuerdo al siguiente detalle:
a. Armas Cortas o de Puño
1) Revólver
Con capacidad de tiro de hasta ocho (-8-) cartuchos en el tambor.
2) Pistola
Con capacidad de tiro de hasta quince (15) cartuchos en la cacerina.

b. Armas Largas
1) Escopeta tipo Bombeo
No será mayor de ocho (-8-) cartuchos con alojamiento tubular.
2) Carabinas
Con capacidad de tiro de hasta quince (-15-) cartuchos en la cacerina.

Artículo 9o.- Son armas autorizadas para defensa personal, las armas cortas o de puño, cuya munición desarrolle una energía en boca de cañón que no exceda de cuarenta Kilográmetros (40 Kg-m) con las características siguientes:
a. Revólver
Hasta un calibre de punto treintiocho pulgadas (0.38") especial con cañón de longitud máxima de seis pulgadas (06").
b. Pistolas
Hasta un calibre de nueve milímetros (9 mm. ) corto o punto treintiocho pulgadas (0.38").






Referencias:

http://www.dicscamec.gob.pe/tramites_tupa.html

http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=6142.0

http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=4482.15

Servido andres, y buen retorno a casa.
Título: Re: Regreso del extranjero, ¿puedo traer un arma?
Publicado por: Penaranda1 en 09 de Diciembre de 2010, 01:16:18 PM
Saludos Andres,

Si estas regresando al Peru usando una "relocation company", esta te puede hacer el tramite como parte de tu menaje de casa. Ellos saben mejor los tramites aduaneros y/o legales en el Peru, asi como el pago de los impuestos.

Saludos

Henry
Título: Re: Regreso del extranjero, ¿puedo traer un arma?
Publicado por: luchocas en 10 de Diciembre de 2010, 08:55:51 AM
el procedimiento del tupa es el 6B, peruano residente en el extranjero que regresa al Perú, cuesta aproximadamente 70 dolares y demora 10 dias, importante incluir tu fecha de llegada y coordinar con discamec para la inspeccion en el aeropuerto.

Saludos y suerte!!
Título: traer armas
Publicado por: diego en 11 de Diciembre de 2010, 09:40:05 AM
un familiar se va a ir a E.E.U.U. por un par de meses y estabamos hablando si podria traerse un par de armas para el y para mi que me las pasaria a mi licencia aca. Si por ejemplo se trae 15 armas y 10000 balas todas legales
ej.
4 rifles semiauto
4 escopetas
2 rifles de cerrojo
2 de palanca
3 pistolas
con como 800 balas cada una
creen que le harian problems

ps.
algunos rifles tienen caracteristicas militares como el Ak semiauto y el Ar15
todos con magzines de 15 o menos
Título: Re: traer armas
Publicado por: gyapur en 11 de Diciembre de 2010, 09:59:07 AM
Espero que estes bromeando  ;)

Si no lo estas, sugiero leer el TUPA (Texto Unico de Procedimientos Administrativos) en la pag web de DICSCAMEC.

saludos
Título: Re: Regreso del extranjero, ¿puedo traer un arma?
Publicado por: diego en 14 de Diciembre de 2010, 10:03:21 PM
no estoy bromeando pero me refiero a traerlos por turnos, cada vez se trae uno o dos