LA LEGÍTIMA DEFENSA
¿CUANDO ES UNA DEFENSA VERDADERA? ¿CUANDO ES EL DISFRAZ DE UN DELITO?
Por Francisco Xavier Barrón de Olarte
Número de Registro C.A.L.: 36600
Al ser un tema de suma complejidad, no solo en lo que al sistema jurídico de nuestro país se refiere, sino al ámbito personal que rodea a cada uno de nosotros y a cada una de las empresas a las que pertene cemos, hemos querido dividir ésta humilde exposición en tres partes (sin contar las conclusiones que van al final), a manera de poder darle un enfoque realista y verdadero sobre la normatividad que existe en Perú, y que es lo que debemos hacer y como debemos de actuar cuando nos encontremos frente a una agresión ilegitima y debamos de recurrir al tema de este presente articulo: "La Legitima Defensa".
I. LA LEGITIMA DEFENSA PROPIAMENTE DICHA Y LOS RIESGOS DE SU APLICACIÓN
A) ¿Qué entendemos por legítima defensa?
Aunque podemos encontrar varias definiciones de diversos autores so bre lo que significa la legitima defensa, nosotros hemos querido resumir el concepto describiéndola como aquel acto en el cual se repe le una agresión ilegitima que se está llevando a cabo o que se va a llevar a cabo (cuando es inminente la agresión), y en don de peligra un bien propio o el bien de un tercero.
A ésta definición hay que agregarle una serie de pautas para poder entender de mejor manera a que nos referimos cuando hablamos de una agresión ilegitima.
Así, por ejemplo, debemos entender que la agresión ilegitima no debe ser provocada ni buscada por el agredido, pues de lo contrario, estaríamos eliminando el carácter de espontaneidad que a través de los años se le ha adherido a esta acción de defensa.
Igualmente, para que ésta legitima defensa sea reconocida como tal, deberá existir racionalidad en el medio empleado para repeler la agresión, LO CUAL NO QUIERE DECIR QUE DEBE DE HABER PROPORCIONALIDAD entre el medio de ataque y el medio de defensa usado. Este último tema siempre ha sido un dolor de cabeza para la persona que alguna vez se aventuró a emitir algún tipo de opinión sobre algún caso en particular que haya escuchado. A decir verdad, la justicia peruana tuvo mucho que ver en que siempre se haya hablado sobre la proporcionalidad en vez de la razonabilidad.
Siempre se escucho decir que si el ataque era producido mediante un arma de fuego, entonces quien se defendía podía hacerlo mediante otra arma de fuego; o que si el ataque era producido mediante un cuchillo, quien se defendía podría hacerlo con otro cuchillo; pero que de ninguna manera, si el ataque era producido con un cuchillo, el agredido podía defenderse con un arma de fuego, pues sino, no era legitima defensa. Este dicho o afirmación es totalmente falso. Pues lo mas im- portante en estos casos es justamente la razonabilidad. Si el cuchillo del agresor se está dirigiendo directamente hacia tu cuello para cortar te la yugular, entonces es totalmente viable que repelas este ataque con un arma de fuego. Tu vida está en juego y, en ese sentido, no ca be anteponer la proporcionalidad antes que la razonabilidad. Y por ló- gica, y tengo que decirlo, si alguien te quiere robar utilizando para e- llo solamente la fuerza de sus puños y el tamaño de sus músculos, es difícil que un juez considere que hubo legitima defensa si a ese indivi- duo le disparaste tres balazos en el cuerpo.
B) ¿Qué dice nuestra legislación acerca de la legítima defensa?
El tema referido a la legítima defensa se encuentra plasmado en dos normas fundamentales de nuestro sistema jurídico: La Constitución Política del año 1993 y El Código Penal.
Constitución Política Peruana de 1993:
"Toda persona tiene derecho a la legitima defensa"
Esta declaración es sumamente importante, ya que pone a este tema junto a otros tan importantes como son el derecho a la vida o el dere cho a la libertad. Y esto es así porque el hombre es un animal que por naturaleza busca su supervivencia, y por tal motivo, el hecho de auto defenderse es un derecho innato a cada ciudadano de nuestro país.
Código Penal Peruano:
Está exento de responsabilidad penal, él que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1.- Agresión Ilegitima
2.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
3.- Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa
En otras palabras dicho código señala que la legítima defensa es una causa de justificación que exime de toda responsabilidad penal a la persona que obra en pro de ella.
II. LAS CARACTERISTICAS DE LA LEGITIMA DEFENSA
Es importante para nosotros el saber y el conocer, y mejor aún, difun dir cuales son los requisitos que se deben cumplir para que podamos usar a nuestro favor la denominada legitima defensa.
En el mundo empresarial en que se vive, y en donde constantemente, mas que nosotros, nuestras empresas y nuestro personal se encuentran en situaciones que los exponen a repeler a diversos delincuentes que quieren atentar en contra de nosotros, es bueno saber al menos los siguiente:
A) Agresión ilegitima es el requisito indispensable para poder hablar de legitima defensa. Agresión es igual a "Ataque" y supone una voluntad de lesionar a un individuo o a sus bienes materiales. En este punto cabe señalar que en algunos casos no es necesario esperar a que se produzca el ataque sobre nuestro cuerpo físico, sino que si este ya es inminente, vale la pena repelerlo. Por ejemplo, si una persona que camina por la calle ingresa por un callejón donde un individuo lo amenaza con un arma de fuego para robarle, ésta persona no necesita ni debe de esperar a que el individuo le dispare para poder defenderse con su propia un arma de fuego que porte en ese momento. Es muy claro que puede defenderse antes de que la agresión por parte del asaltante se haya consumado.
B) Falta de provocación suficiente significa que no debe de haber un comportamiento previo que motive la agresión por parte del atacante. No puede darse el caso de que una persona provoque a otra con el fin de ésta la ataque, para que luego al responder a su ataque pueda usar la figura de la legítima defensa.
C) Necesidad de defensa, que es quizás el punto más importante, porque es en este punto donde se darán cuenta si su propia actuación, o la actuación de los hombres que los rodean están de acuerdo con los parámetros establecidos por la ley para este tipo de casos. Para que sus acciones tengan concordancia con lo estipulado por la ley, será preciso demostrar que la defensa utilizada haya sido necesaria para repeler la agresión. Y dicha defensa debió además de haber sido oportuna, vale decir que, debió de haber sucedido a tiempo, a propósito y cuando era conveniente e inevitable el hacerla. No pode mos considerar una legitima defensa si después de dos horas o dos días busco al sujeto que me atacó para devolverle sus aten ciones, es decir atacarlo yo. No puede haber premeditación sino - como ya dijimos anteriormente - debió haber espontaneidad. Es aquí donde el derecho peruano ha cambiado el criterio de la proporcionalidad, vale decir el defenderse con el mismo tipo de instrumento con el que se es atacado (arma de fuego con arma de fuego, cuchillo con cuchillo, etc.), por el criterio de razonabili dad, vale decir que se deben de tomar en cuenta las circunstan cias del hecho delictivo, la naturaleza y la gravedad del ataque, las condiciones personales del atacante, y de la víctima, el lugar donde ocurrió el hecho, etc.
Con esto, se podrá considerar que una persona utilizó la legitima defensa asi haya repelido el ataque con un instrumento o arma distinta de aquel o aquella con que fue atacado. Dentro de este punto, trataré dos temas que considero sumamente importantes para ustedes por el giro de negocios que manejan (empresas que proveen servicios de seguridad).
El primer tema es la legítima defensa de terceros. Ésta defensa es conocida como aquella defensa realizada por un individuo para salvaguardar los bienes jurídicos, ya no personales sino ajenos, es decir, de un tercero. La misma legislación peruana considera obligatoria ésta defensa, y constituye ya no un derecho sino un deber el dar auxilio o defensa a quien lo está necesitando.
El segundo tema es el referido a la legitima defensa mecánica. Esta defensa mecánica es todo aparato o medio de protección que ins tala el propietario de una empresa, fabrica, taller, etc., a fin de evitar que se cometan asaltos, robos u otros. Este tipo de defensa es conocido también como sistema continuo de defensa. Para que este sistema pueda ser visto como legítima defensa, únicamente es necesario colocar los avisos correspondientes. Por ejemplo: ¡CUIDADO ESTA EMPRESA TIENE CERCO ELECTRICO FUNCIONANDO¡
III. EL USO DE LAS ARMAS DE FUEGO: DE VICTIMA A VICTIMA O DE VICTIMA A ACUSADO.
Luego de haber revisado minuciosamente el tema de la legítima defensa, tanto desde el punto de vista teórico como desde el punto de vista legal, quisiera finalizar este artículo tratando un tema de sumo interés para ustedes, el cual parte de la siguiente pregunta:
¿Cómo hago yo para poder usar mi arma de fuego sin que finalmente acabe siendo yo el acusado en vez de la victima?
Aunque suene repetitivo deberé de empezar diciéndoles que para que no acaben siendo ustedes los acusados sino las victimas, deberán de concurrir los elementos señalados en el acápite II del presente artículo. Eso en lo teórico; en la practica, los hechos cambian un poco. Me explico con un ejemplo:
¿Qué pasa en una situación en la cual un ladrón entra a robar a tu casa, en donde viven tus hijos de ocho y de cinco años de edad, tu esposa y quizás una empleada que trabaja en tu domicilio, teniendo ese ladrón dos cuchillos muy afilados, y tu sólo tienes una pistola para poder defenderte?.
De victima y victima: Si ese sujeto no solo roba artículos de tu casa, sino que encima golpea a tu esposa y amenaza la vida de uno de tus hijos con el cuchillo que tiene, no te queda otra que repeler el ataque (en beneficio de la seguridad e integridad de tu familia) con el instrumento que tengas a mano, así sea este una pistola. Empezaste siendo victima y seguirás siendo victima.
Razonabilidad antes que proporcionabilidad (Razonable antes que proporcional)
De victima a acusado: Si el sujeto que roba artículos de tu casa es sorprendido por ti y por tu arma, y emprende la fuga dejando tirado todo lo que iba a llevarse, y aun así tu le disparas tres o cuatro tiros por haber empezado a correr, definitivamente no nos encontraremos frente a un caso de legitima defensa.
IV. CONCLUSIONES Y SOLUCIONES
A. La legitima defensa es la reacción necesaria contra una de fensa ilegitima, actual o inminente y no provocada por la persona.
B. No habrá responsabilidad penal si en dicha defensa concurren los tres requisitos establecidos en la ley, como son:
- Agresión ilegitima
- Falta de provocación suficiente por parte del que hace la defensa
- La necesidad de hacer la defensa
C. La proporcionalidad es solo una de las variables de la razonabilidad, no se requiere de igualdad matemática entre el medio usado como ataque y el medio usado como defensa para que exista una legitima defensa.
Finalmente, y como comentario suelto y aparte, debo señalar que si bien yo les pueda haber dado las pautas, los requisitos y/o las soluciones para que la defensa que ustedes hagan, ya sea de sus vidas o de sus bienes materiales, sea vista como una verdadera legitima de- fensa, serán los jueces de nuestro país quienes con su criterio (malo o bueno) decidan finalmente si esa defensa fue o no fue una legitima defensa.
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Enviado por Viajero2008
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Excelente articulo.
Muy bueno y didactico el articulo. Debo entender que si el delincuente que encuentro en mi casa robando esta frente a mi, puedo hacer uso de mi arma teniendo cuidado de no dar por la espalda.
Y que sucede si este me dispara mientras corre??? y al verse herido lanza el arma fuera de la casa.
Les comento esto por que hace unos años el Serenazgo atrapo a 8 delincuentes que ingresaron al jardin de mi casa y como las armas las habian dejado en un local cercano, que habia sido el verdadero punto, no les pudieron abrir juicio por tenencia ilegal de armas. Que hubiera ocurrido si les disparaba???
Saludos kike96.
Citarpor: Kike96
....Debo entender que si el delincuente que encuentro en mi casa robando esta frente a mi, puedo hacer uso de mi arma teniendo cuidado de no dar por la espalda.
Tal vez estoy leyendo o interpretando mal tus palabras, pero desde mi punto de vista, me parecía que cualquier juez va a tener problemas jurídicos para interpretar como dicen las actuales leyes sobre "La legitima Defensa" que lo que mencionas "como fundamento" el haberle disparado al "Intruso" robando dentro de tu hogar, tengas realmente la "razón" para haberle disparado "de frente".
Es correcto que el intruso, ingreso ilegalmente a tu hogar, es correcto, que esta tomando sin ningún derecho lo que no le pertenece, indicios suficientes para sentirte que estas siendo despojado de tu legítimo patrimonio, por una "ilegitima acción" y mucho más habiendo hecho "allanamiento ilegal de morada"...
Nuevamente haciendo del abogado del diablo......
¿Donde estaría el probable escenario de que tu vida o la de tu familia, fue victima de "una agresión ilícita" y en defensa de sus vidas y/o la tuya que "tuviste que verte obligado a hacer uso de tu arma de fuego"?
Asumo que el solo hecho de estar "frente" a ti y "No, dándote la espalda" tampoco seria suficiente causal de dispararle tu arma de fuego, y la pregunta mas directa es, ¿Por que le disparo Ud. Al sujeto?
No se casi nada de procedimientos penales y jurídicos, ni tengo la menor idea sobre leyes a este nivel...(Pienso yo) pero el haber sorprendido ilegalmente dentro de tu hogar, ROBANDO, a un intruso, NO necesariamente estaría "demostrando" que tu vida o la de los tuyos estaría en peligro inminente, mas aún si al sujeto no se le encuentra ningún arma en su poder cual fuera, que refrende dicha acción de Disparar tu arma de fuego contra el intruso.
Citarpor: Kike96
.....Y que sucede si este me dispara mientras corre??? y al verse herido lanza el arma fuera de la casa.
Respecto a este segundo punto que tocas, si existiera esta posibilidad, es lógico o simple demostrarlo con tres parámetros definitivos:
El primero: Demostrar que tenía un arma. (Hallar la que utilizo)
El segundo: Balística policial, demostraría los impactos de bala que hizo el agresor (pues en algún lado tiene que haber caído, esperando que no tengan que sacarlo de nuestro cuerpo, claro esta)
Y tercero: A través de peritajes de parafina o absorción atómica, para ver si en realidad el agresor utilizo un arma de fuego (efectuó disparos) previamente o durante el momento que corría huyendo.
No quisiera que me entiendas mal "kike96", no estoy entrando en plan de contradecirte, si estas mal o bien en tus conceptos, ya que este tema me parece sumamente interesante, y te agradezco el que lo hayas lanzado, realmente me parece muy didáctico, y abre en nosotros, perspectivas y enfoques diferentes para poder ensayar tesis, de si realmente estamos o no preparados para realmente asumir nuestras responsabilidades en la parte que nos corresponde como pasivos de ser juzgados por hacer uso de nuestras armas, en Legitima defensa, mas allá que todo el día suelo leer mil y una "experiencias" por todos lados de gente que realmente parece tienen mas experiencias de enfrentamientos reales y a cada momento, que el mismísimo RAMBO o personajes de Bruce Willis...aunque nunca aclaran la parte que corresponde a sus obligaciones con la justicia para que quede en claro, que hemos procedido acorde a lo que la ley, faculta a cada ciudadano en su derecho inalienable a la defensa personal, que es lo que parece mas ignoramos en general.
Esperamos sus opiniones, y si son de personas entendidas doblemente esperadas.
Respecto al articulo Principal, realmente "Felicitar" a su creador y a quien lo publico, EXCELENTE, muy interesante y explicado con palabras simples y faciles de entender.
Fuerte abrazo.
QAP/QRV
La legitima defensa no icluye la proteccion de mi patrimonio?, debo esperar a que agreda a alguien en casa para disparar? Y si no agrede a nadie o intenta agredir, debo dejarlo salir asi nada mas?
Dr. Barron , seria posible aclarar estos puntos?
PD Muy didactico e ilustrativo el articulo. muchas Gracias.
Ah! me olvidaba, el amigo lllwolflll nos conto sobre un ataque entre 5 personas para arrebatarle el arma al defenderse elimino a uno y lo condenaron por homicidio simple, es logico el dictamen?, el detalle esta en el link:
http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=630.0
Creo que este post debe estar permanentemente actualizado y si nuestro amigo Viajero 2008 pudiera darse el tiempo para responder a las interrogantes seria genial. CZ99 esperamos tus buenos oficios.
Un abrazo
yo tengo una duda respecto al siguiente parrafo y no se si alguien pudiera ayudarme (desasnarme) :P
CitarEl primer tema es la legítima defensa de terceros. Ésta defensa es conocida como aquella defensa realizada por un individuo para salvaguardar los bienes jurídicos, ya no personales sino ajenos, es decir, de un tercero. La misma legislación peruana considera obligatoria ésta defensa, y constituye ya no un derecho sino un deber el dar auxilio o defensa a quien lo está necesitando.
No entiendo exactamente a que se refiere este punto porque si veo que le estan robando el carro a un vecino y los sujetos estan armados, tengo que esperar a que traten de agredirme antes de poder utilizar mi arma? porque de lo contrario yo seria el atacante verdad? pero por otro lado la ley dice que es obligatorio este tipo de defensa, a mi parecer creo que hay una contradicción.
De antemano les agradezco sus respuestas.
En este punto nuestro amigo se refiere a Empresas de Seguridad es decir resguardos y vigilantes contratados para dar seguridad a empresas negocios y por que no a zonas residenciales, el dato esta en el parrafo anterior.
cito:
"Con esto, se podrá considerar que una persona utilizó la legitima defensa asi haya repelido el ataque con un instrumento o arma distinta de aquel o aquella con que fue atacado. Dentro de este punto, trataré dos temas que considero sumamente importantes para ustedes por el giro de negocios que manejan (empresas que proveen servicios de seguridad).
El primer tema es la legítima defensa de terceros. Ésta defensa es conocida como aquella defensa realizada por un individuo para salvaguardar los bienes jurídicos, ya no personales sino ajenos, es decir, de un tercero. La misma legislación peruana considera obligatoria ésta defensa, y constituye ya no un derecho sino un deber el dar auxilio o defensa a quien lo está necesitando."
:o no me habia percatado de ese pequeño detalle. Muchas Gracias cz-83
Gracias por los datos, muy interesante información para siempre tenerla en cuenta, les cuento un anecdota, hace unos dias intentaron robar el carro de la empresa, ya que estaba en la parte de afuera donde estacionan los vehiculos, en el local se percataron de lo sucedido y salimos para auyentarlos, mi pregunta es esta: que hubiera sucedido si desenfundaba mi arma y disparaba al aire para que se detengan y luego gritaba a los individuos alto o disparo, agarrabamos a estos ladrones y los llevabamos a la dependencia, estos tipos me podria denunciar por mal uso de arma, no se si puedan sacarme esta duda, ya que es posible hacer tiros al aire para asustar o amedrentar a un delincuente sin necesidad de primero disparar, salvo en casos ya extremos, y otra interrogante es, que hubiera sucedido si los tipos sacaban su arma, en esta acción si podria disparar antes que ellos lo hagan primero a pesar estar de espalda estos tipos.
Espero sus respuestas amigos, un gusto. y mucas gracias nuevamente por la información.
tengan en cuenta que si el juez de turno no esta muy al tanto de la norma y su modificatoria la vamos a pasar mal y claro la interpretacion de la ley es un asco depende de el estado de animo del susodicho ya que no considera un escenario real de intromision en la casa y todo lo mencionado
Cita de: drojeda en 07 de Septiembre de 2009, 07:26:20 PM
tengan en cuenta que si el juez de turno no esta muy al tanto de la norma y su modificatoria la vamos a pasar mal y claro la interpretacion de la ley es un asco depende de el estado de animo del susodicho ya que no considera un escenario real de intromision en la casa y todo lo mencionado
Es el deber de todo ciudadano estar enterado de sus derechos. Si somos portadores legales de armas de fuego, lo que mejor podemos hacer es estar enterados de toda norma que a nosotros nos competa, ante el comentario realizado por DROJEDA, puedo indicar que Todo profesional es suceptible a incurrir en error ya sea voluntario o involuntario, pero de eso viene la necesidad de estar enterados de nuestros derechos, elegir el abogado mas probo, y tratar de citar toda la jurisprudencia posible existente para realizar la defensa, se llegar el caso.
Este foro se creo con ese proposito, informarnos, complementar nuestros conocimientos y apoyar a su difusion. Nada se obtiene quejandose del sistema legal, del cual bueno o malo debemos aprender a utilizar y hacer valer nuestros derechos, de la forma adecuada.
Saludos.
Saludos.
Saludos. Yo hace unos 2 años le disparé en kas piernas a dos delincuentes que intentaron asaltarme. El caso es que yo termine pagándoles dinero y operaciones y medicinas a ambos pues me denunciaron. Como funciona aquí esta ley de la defensa personal?, la fiscal que vio el caso me dijo que yo actúe con ventaja porque yo tenía una pistola y ellos un cuchillo y ademas ellos no tenían antecedentes.
Creo que se deberia proponer un curso dado por especialistas legales referente a la legitima defensa.
para saber no solo a disparar sino la legalidad del hecho y que nos pueda ayudar con nuesetras inquitudes
Recomiendo leer la Constitución en lo referente al derecho constitucional a la legítima defensa, el código penal con su modificatoria sobre la proporcionalidad al hacer uso de la legítima defensa, saquen una copia fotostática y tènganla en su billetera y muéstrenla cuando sea necesario, por propia experiencia no se dejen amedrentar cuando se encuentren en una situación difícil.
En lo referente al tema de legitima defensa ,en las noticias se difundió el caso de un joven que disparo a uno de tres delincuentes dentro de una pollería , en la cual pretendieron asaltar a los comensales; siendo el resultado de un muerto y el otro capturado ;sin embargo al entrevistar al sr abogado penalista , el habla de una reacción violenta y no de legitima defensa .
El joven no se si sigue en proceso de investigación (detenido).
Alguien versado en leyes podría explicar ,cual es la situación legal de esta persona y analizar los hechos referidos por las investigaciones y las posibles conclusiones de este caso.
Bueno efectivamente, el joven hasta hoy en la mañana sigue detenido (fue pasado con un atestado policial a la Fiscalaia) ; y definitivamente ese es un caso tipo de legintima defensa propia y de terceros, ya que el joven en un rapido accionar hizo defensa directa e inmediata ante una sitaucion de peligro inminente ante su vida y la de su padre.
Ahora, lo que queda, es esperar la decisión del Fiscal de Turno; quien en este caso tiene dos posibilidades, continuar el proceso de investigación por la muerte con el joven implicado libre, o en su defecto (y espero que no suceda) formalizar denuncia penal ante el Juez. (Este ultimo tiene dos posibilidades, archivar el caso directamente, o arbrir proceso penal dictando detención o comparecencia) que por la forma y circunstancia de los hechos si se diera el caso de abrir proceso penal, considero que el joven debe tener comparecencia.
Esta es una apreciacion que la daoy solo por las referencias que tengo de las noticias, pero como todo caso juridico viendo los documentos y escuchando la versión de los implicados es que se tiene que tomar la decisión.
Ya lo liberaron al joven, han acogido la tesis defensiva de la legitima defensa.....que bueno, ahora el proceso seguira y espero que sea absuelto.
Saludos cordiales:
Hoy temprano acabo de ver por televisión en un noticiero una entrevista que le hicieron al joven que ha sido el protagonista del caso de un típico y diario hecho de asalto a mano armada a un pequeño local comercial de un familiar directo, donde el joven intervino en defensa propia y de terceros, para lo cual haciendo uso de un arma de fuego de su legal propiedad (según él dice cuenta con licencia al día).
Veo que muchos de nosotros estamos indignados que siendo un típico caso de defensa propia, al joven se le trata como si fuera un delincuente, siendo detenido y esposado, aunque ya el día de hoy está por el momento en libertad a la espera de que sea citado y comienza o concluya las diligencias de ley correspondientes.
Quisiera aclarar, que para nada estoy en contra de la opinión de muchos de ustedes que creen que se está cometiendo una tremenda injusticia contra este joven (seria como si yo mismo me estuviera perjudicando en un caso similar que espero nunca verme envuelto, pero nadie está libre), pues yo opino que el NO debería ser visto como "El victimario" si no como realmente es: "LA VICTIMA".
Aquí es donde quisiera hacer dos importantes acotaciones.
Siempre he dicho que en nuestro país debido a muchos factores, entre ello "la cultura chicha" que por el hecho de ser una persona con todas sus facultades físicas y legales tiene el derecho (como debe ser) de poder adquirir un teléfono celular, o de hacer lo que cualquier ciudadano con todas la de la ley esta habilitado y desea hacer.
Por ejemplo, puede optar porque le da la gana o porque lo necesite, acceder a una licencia de conducción de vehículos, y aunque en algo se ha aumentado las exigencias básicas para poder acceder a la misma, aun a pesar de eso vemos que cualquier hijo de vecino que sin haber siquiera haber conducido una bicicleta o un patín o como quieran llamarlo en su vida, "SI o SI" aunque no tenga lo mínimo razonable para ser considerado un conductor de vehículo cual sea esta la categoría, lo va a obtener en nuestro país, algo que sería en la prcatica imposible en otros países como EE.UU. Japón o país europeo, por eso a diario y cada momento vemos trágicamente lo que sucede en nuestras calzadas urbanas y carreteras de nuestro hermoso país.
Y cuando de armas de fuego se trata, (independientemente de los tramites actuales) sacar una licencia "era" (y en condicional diria..aún) más fácil obtener un licencia de arma de fuego.
Me refiero a la falta de capacitación tanto teórico y práctico del uso y porte del mismo, que es inexistente, pues NO figura en los requisitos que nos solicitan "actualmente", en cambio nos piden ESTUPIDAMENTE documentaciones y sustentos IMPOSIBLES para acceder a renovar o solicitar una licencia nueva, y vaya a ver con que otras NUEVAS exigencias más, nos seguirán obligándonos a optar por escoger ya no poseer LEGALMENTE un arma, y algunos opten por necesidad cruzar la línea para emparejar las cosas con la actual vorágine criminal que nos está azotando como jamás había visto desde que tengo uso de razón.
El otro tema es que siempre existen personas como ustedes los usuarios de estos foros que están a la búsqueda de preparación y capacitación en el uso correcto y adecuado de las armas de fuego, independientemente de si las tarifas, duración de los cursos, niveles y la cualificación del o los instructores es la idónea, o sea adecuada y profesional como debe ser.
Lamentablemente en nuestro país, debido a nuestra falta de la cultura de las armas y en parte de esa cultura chicha, siempre hemos carecido de personas dedicadas profesionalmente a la instrucción del uso de armas de fuego , y aunque existan siempre están orientados hacia otras áreas, y NO existe actualmente menos aun formalmente este rubro instructivo para CIVILES al menos en la categoría de defensa personal, aunque se ha visto y seguirá viendo intentos de formalizar esta actividad, lamentablemente los conceptos están algo errados, y aunque al final es una actividad comercial como cualquier otra dedicada al rubro de capacitación, siempre se extingue al final, sea por falta de persistencia, ideas, apoyo o desaliento por trabas absurdas de las mismas autoridades, y por supuesto objetivos de lucro similar a otras entidades de capacitación, donde prima lo "inmediato" antes que la consistencia y la calidad del producto final.
Debido a esto siempre que hemos hecho algún esfuerzo por obtener capacitación, hemos acudido a quienes son los que dominan el tema en nuestro país, y aunque no son los más ADECUADOS es lo único que disponemos a nuestro alcance.
Y digo con honestidad NO ADECUADOS, pues los instructores tanto POLICIALES o de las FF.AA. a quienes NO estoy descalificando pues en lo suyo son muy buenos, pues muchos de ellos incluso son capacitados especialmente en el extranjero, y no en escuelitas baratas o de insignificancia, si no las de mayor calificación a nivel mundial, e incluso vienen entes extranjeros a dar sus cursos a nuestras fuerzas especiales (sea PNP o FF.AA) como ya ha sucedido...Pero no son los adecuados para instruirnos a nosotros LOS CIVILES, pues ellos son excelentes en sus campos, sea este policial o militar, y más aun tratándose de operaciones especiales que ya es toda una especialidad donde se supone son personal exclusivamente de elite.
Por eso siempre he disentido recibir instrucción de personal capacitado de la policía o militares, ya que después de los instructivos básicos universales en manipulación, seguridad y algunas posiciones básicas de tiro y algunas otras cosas que es lo único que debemos tener en común civiles, policías y militares, vienen las vertientes y separaciones de lo que es un CIVIL como nosotros de un POLICIA o MILITAR correctamente entrenado, no mesclemos papas con camote, ni podemos ser tan chichas como solemos ser muchas veces en otras actividades como el inicialmente conducir triciclo y pasar a conducir una combi o un bus con 80 o más almas en sus manos cual animales o bultos transportados.
¿De qué demonios estoy hablando?, ¿en qué momento (algunos supongo estará empezando a pensar) empecé a divagar o cambie de canal?....
Pues más claro ni el agua, el joven de su propia boca explico paso a paso, muy detalladamente lo que hizo el dia del evento, en la entrevista.
NO estoy contra él ni mucho menos, al contrario me preocupa su precaria situación legal actual, y espero que salga bien librado, pues creo que EL SI HIZO LO CORRECTO, e hizo lo que tenía que hacer, ¿Otra vez estoy divagando o hablando piedras, soy acaso contradictorio?
Pero no olvidemos él ha sido MILITAR, y ha actuado acorde se le instruyo, actuó y reacciono como cualquier militar bien entrenado lo haría, con valor, con arrojo, con convicción y decisión por lo que él cree justo y sus derechos, más aun si se trata de su vida y la de los suyos contra una agresión ilegitima y sin provocación de parte suya.
¿Entonces dónde está la falla?, ¿porque da la impresión que yo digo lo contrario?
Pues hay varios problemas jurídicos y permítanme utilizar esos términos que al final ni yo entiendo hay veces, pues de leyes no sé nada al igual que no entiendo lo de "El bosón de Higgs" o la teoría de la "energía oscura", pero este valeroso joven ex – militar (creo comando) actuó como tal, o sea su reacción ha sido tal como se le enseño, militarmente donde lo civilmente jurídico (leyes civiles) no es necesariamente su parámetro a seguir, mucho menos la dinámica de la estrategia ni la forma de conducirse en una confrontación armada.
Yo también he escuchado o leído que se le acusa de "Uso excesivo de la fuerza", si yo hubiera sido militar y he recibido entrenamiento de guerra militar, probablemente hubiera hecho lo mismo o quizás hasta ser aún más drástico, (vaya uno a saber)...lamentablemente EL YA NO MILITAR, y tampoco está en una guerra combatiendo al enemigo donde estoy más que seguro que por su actuar hubiera sido felicitado y probablemente hasta promocionado por sus superiores debido a haber salvado de semejante amenaza de tantas personas y niños de un enemigo.
Lamentablemente, el ya no es militar reitero, es un simple civil como yo y ustedes que tiene que independientemente de la injusticia y lo de aquella criminal e ilegal agresión, sujetarse a ciertos parámetros contemplado en nuestras leyes aunque no nos guste y sean algo gaseosas por momentos, para poder invocar la "defensa personal perfecta", y aunque esto no baste, al menos de algo sé que servirá.
Ahora este valeroso joven, tendrá que enfrentar posiblemente varios cargos (y ojala le toque un buen abogado penalista y justo juez) ...y un mal abogado de la otra parte y que ninguna ONG pro delincuente se suba al carro, cargos que están contemplados en nuestra ley en contra suya como "Uso excesivo de la fuerza" , ensañamiento y ferocidad, acción de venganza y todo lo que se le ocurra a cualquier penalista de aquellos acostumbrado a voltear el papel de "victima a victimario" con tal de ganar el caso, como el caso Llanos, donde al final era un demonio disfrazado de honesto ciudadano según algunos interesados.
Por eso, aunque no estoy de acuerdo que un instructor de armas sea un policía o militar, tampoco discrepo que aprendan lo básico y algunas cosas más de ellos, pero luego EL CIVIL capacitado sepa luego diferenciar, lo que es el actuar militar o policial de cómo debemos actuar como civiles, y aunque estamos limitados en demasía respecto en nuestros parámetros de acción, al menos si logramos SOBREVIR o proteger a nuestro ser querido, ya hemos logrado nuestro objetivo primordial al invocar "la legítima defensa", y aun a pesar de esto aun en nuestro país nuestro poder judicial y ministerio público no es una garantía, imagínense lo que sucederá si damos un paso en falso, o mejor dicho le das en el gusto al mover un dedo más de lo que debías según las leyes que aunque no nos guste es lo que impera, si no vuelvan a recordar el caso Llanos (para mí una acción de "Legítima Defensa") y tantos otros que no tuvieron esa suerte.
Es probable que más de uno no este de acuerdo con mi criterio, pero así están hechas las leyes, esos son los parámetros establecidos, sé que aun manteniéndonos dentro de ellos estrictamente es y sera algo muy difícil de establecer, pues una cosa es que yo escriba o leerlo y otra cosa vivirlo y estar en el sitio como protagonista con todo el estrés, el temor, y tantas otras sensaciones y emociones, aún asi a pesar de ser la VICTIMA podemos ser culpados como se ha hecho siempre, o como el caso de Llanos o el humilde joven universitario Gabriel Mansilla del caso que al defenderse, el delincuente que en compañia de otro lo agredierón y murió a causa de la defensa personal en la Av. colmena y Tacna. Citar
Exceso en la defensa: Puede haber exceso en la causa o exceso en los medios. En el primer caso, llamado exceso extensivo, la agresión aún no ha empezado o ya ha terminado, faltando así la actualidad o inminencia de la agresión. En el segundo hay exceso intensivo, lo que hace desaparecer el requisito de la necesidad del medio empleado. El exceso defensivo adquiere importancia para determinar la culpabilidad o graduar la pena conforme al sistema de atenuantes.
http://www.monografias.com/trabajos4/respcriminal/respcriminal3.shtml (http://www.monografias.com/trabajos4/respcriminal/respcriminal3.shtml)
No olvidemos jamás, por muy alterados y el estrés, el miedo o la furia te invada, y es un fundamento muy claro:
La LEGITIMA DEFENSA termina, en el momento que CESA LA AGRESION"
Reflexionemos ahora que podemos.
Fuerte abrazo.
La LEGITIMA DEFENSA termina, en el momento que CESA LA AGRESION"
Eso quiere decir que el "uso excesivo de la fuerza" fue, por que le disparo cinco veces .
Puede algún forista abogado explicar ese termino legal .
¿Siempre que una persona dispara su arma cuando es victima de en un asalto y como consecuencia hay un herido o un fallecido, entre los asaltantes ,debe ser arrestado y conducido con los grilletes como si fuera un delincuente ?
Alguien tiene la información sobre este procedimiento policial.
Un especial saludo a todos integrantes de esta pagina.
sobre lo explicado por chacal: en el caso de que al individuo lo sorprendo dentro de mi casa robando y no tiene ningún arma pero yo sí la tengo (y no é desenfundado) y me la emprende a golpes, lo mas razonable es soportarlos y no dejar que me quite el arma (de hacerlo sería otra historia;si me dispara);porque tengo conocimiento a simple criterio, como cualquier usuario legal para no tener responsabilidad penal, los parámetros como menciona chacal, en caso de hacer uso de mi arma.
1.- demostrar si tiene arma.
2.- pruebas balísticas.
3.-peritaje de absorción atómica.
¿Seria lo mas razonable?
Si yo sorprendo a un individuo dentro de mi casa robando y yo tengo un arma, que el tipo se me tire encima y aguante los golpes, me sorprende este comentario, si ha raíz de estos golpes termino muerto o mal herido, yo en su caso si me ataca lo neutralizo con un plomazo bien puesto, estoy aplicando la ley de la legítima defensa, no lo dejo ni que se me acerque, para aplicar la ley de legítima defensa no es necesario que el tipo tenga un arma, estoy repeliendo un ataque, es lo mismo si veo que atacan a un familiar o un vecino unos delincuentes en la puerta de su casa y yo estoy manejando, pues le meto el carro con todo, no interesa el medio que utilizo para defenderme o defender a terceros, lo principal es no quedarnos sin hacer nada ya que esto puede terminar con la muerte de uno o de algún familiar. Que si uno tiene licencia o no tampoco entra en discusión en esta ley , lo que se juzga es el acto de repeler un ataque. Pongo otro ejemplo, que pasa si un delincuente recién salido de la calle con dos homicidios de por medio, es asaltado por otros delincuentes que no tienen antecedentes y repele el ataque terminando uno de los atacantes muerto y el otro herido, se aplica la ley de la legítima defensa o no, pues claro que sí, no caigamos en el juego de que si tiene antecedentes o no, si tenían arma o no, si alguien me ataca con una piedra ,no voy a dejar que me meta un piedrazo y después ya no puedo escribir, ni compartir con uds. algunos puntos de vista, yo le meto un tiro, primero al aire luego si continúa ,al cuerpo.
Buenos días señores de Tiro Defensivo...
En primer lugar, debemos tener en cuenta que la Figura Jurídica de la LEGÍTIMA DEFENSA consiste en que una persona se encuentra investida del derecho de impedir o repeler la agresión de otra que ataca bienes jurídicos propios o de terceros. En segundo lugar, los requisitos para ejercer la legítima defensa son: a)Agresión Ilegítima (esto es que el bien jurídico de una persona sea amenazado o agredido sin ninguna causa), b) Necesidad racional del medio empleado (que el medio con el que se hace la defensa sea idóneo para repeler el ataque, por ejem. se justifica el uso de una pistola frente a un delincuente que amenaza con un cuchillo, siempre y cuando no exista otro medio menos peligroso que se encuentre en ese momento al alcance del que hace la defensa, como podría ser un bate de béisbol), y c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.
También es prudente señalar que cuando uno es atacado y al efectuar nuestra defensa el medio empleado no resulte racional, estaríamos ante la LEGÍTIMA DEFENSA IMPERFECTA, que actúa como atenuante y no como eximente.
Muy bien, sabemos que el derecho sólo regula supuestos generales, mas no puede regular caso por caso (sería imposible), en dicho contexto y quizá siendo redundante, cada caso es particular, es por ello que la norma no es la que falla, sino los operadores del derecho, ya que algunos tienen unos criterios realmente absurdos.
Por eso aquí algunos ejemplos de Legítima Defensa:
- Si usted en la madrugada sale de su dormitorio a su sala porque escuchó un ruido, y encuentra a una persona en el interior, debe efectuar un análisis rapídisimo de la situación y ver cuáles son las posibilidades que hacen que esa persona esté en el interior, porque podría tratarse de alguien que haya ingresado a su domicilio para evitar ser víctima de una violación (por ejm), si esta persona es un delincuente y percibe sus intenciones de que lo atacará, entonces hará una apreciación inmediata sobre su aparente peligrosidad (esto lo podrá deducir de su talla, su agresividad y también si tiene un arma en la mano) en esas milésimas de segundo intentará hacer su defensa utilizando un medio que resulte idóneo para ello y si en caso no tuviera nada a la mano y el ataque sea de riesgo, entonces y solo bajo esas circunstancias podrá hacer uso de su arma. ES POR ELLO QUE PARA PORTAR Y USAR UN ARMA SE REQUIERE DE ENTRENAMIENTO, no basta tener un arma para pensar que por regla general se deba utilizar y abrir fuego contra un atacante, si no puede darle un uso racional a su arma de fuego, mejor no la porte y menos la use (salvo para tiro deportivo).
- Pongámonos en el supuesto que un delincuente para asaltarnos, nos intercepta en la vía pública con arma de fuego en mano, entonces en dicho supuesto, sí estamos legitimados para hacer uso de nuestra pistola y defendernos, disparando contra nuestro atacante. Ahora, esto no significa (a pesar que todos quisiéramos) que si el delincuente se amedrenta y se fuga debamos dispararle en su huida, porque eso sí, es un delito de homicidio (aunque vamos a argüir en nuestra defensa la Legítima defensa imperfecta o putativa, que funciona como atenuante, disminuyendo la pena a imponerse).
- Un hombre experto en el uso del cuchillo es asaltado por un delincuente que porta un cuchillo; sin embargo al momento de hacer su defensa usa su pistola, a pesar de que en el cinto llevaba un cuchillo; esta conducta señores no se encuentra amparada como Legítima defensa, pues tenía a disposición una arma blanca que resultaba racional utilizar por ser experto en su uso (sería un caso de legítima defensa putativa, que actuaría como atenuante en el delito de homicidio).
Lo contrario pasa en el siguiente ejemplo, Si el atacante es un luchador profesional o un profesional en artes marciales y uso de diferentes armas blancas, entonces en esos casos, sí estaría legitimado quien hace la defensa para hacer el uso de un arma de fuego.
Como vemos no todos los casos son iguales, pero estas son más o menos las formas en la que debemos proceder.
Por otro lado, debemos tener en cuenta que la legítima defensa culmina cuando termina la agresión, en dicho entendido podemos decir que, si con un disparo, el delincuente deja su arma de fuego y se encuentra en la incapacidad de atacar, ahí terminó nuestra defensa, pero si le disparamos más veces, entonces sí estamos frente a un delito y tendríamos como agraviado al delincuente a pesar de que éste nos atacó primero. Ahora si necesitamos cinco disparos para neutralizar su ataque, entonces lo tenemos que hacer. En conclusión se hará la cantidad de disparos que se necesite para repeler el ataque, ir más allá es considerado como un acto de venganza y por ello, un delito. Es por eso que a priori no podemos decir que pasó exactamente en el caso de la pollería.
Con relación a la detención del joven de la Pollería, debemos ser consientes la existencia de disparos, así como un muerto; estos hechos justifican la realización de una investigación preliminar para determinar si efectivamente hubo o no legítima defensa; eso sí, la investigación preliminar debe durar un cortísimo tiempo que resulte prudencial.
Respecto al uso de esposas o marrocas, estas se dan conforme al Manual de Derechos Humanos, al cual la PNP está sujeto a proceder; el uso de esposas está destinado reducir las posibilidades del intervenido a agredir al efectivo policial o terceros, también a reducir las posibilidades de auto lesionarse. es un procedimiento contemplado en el Manual antes citado en el Capítulo III correspondiente a Técnicas de Intervención Policial cuyo inciso b. "B" narra dicho procedimiento y que el uso de las esposas, marrocas o grilletes es parte del mismo. Dicho Manual ha sido aprobado con resolución Ministerial del 31MAY2006 y se encuentra vigente.
Bueno amigos, espero haber sido de ayuda.
Saludos ...
Si a mí me atacan en la calle o en mi domicilio un delincuente con un cuchillo si tengo un arma de fuego lo racional es que la use, lo irracional sería que busque un cuchillo o un bate para repeler el ataque, pongo en riesgo mi persona y mi familia, las reacciones son en segundos, estimados foristas unifiquemos criterios porque esta delincuencia está matando gente por nada, lo racional es que usemos un arma superior a la que usa el delincuente, lo de las esposas fue un abuso de autoridad, para comenzar no tenían porque detenerlo es un caso de legítima defensa.
Lo contrario pasa en el siguiente ejemplo, Si el atacante es un luchador profesional o un profesional en artes marciales y uso de diferentes armas blancas, entonces en esos casos, sí estaría legitimado quien hace la defensa para hacer el uso de un arma de fuego.
Osea que tienes que pedirle el CV al delincuente, antes de los 3 seg. del ataque......
Saludos
Alpha27
También su huella digital, no vaya a ser un impostor que está suplantando a otro delincuente.
Amigos, no sean sarcásticos, lamentablemente así son las reglas del uso y posecion de armas.
Lo que PNP-Baikal expone es nuestra pura realidad, así que ténganlo en cuenta en caso se vean involucrados en algún caso de defensa personal.
Que da coraje y cólera que la ley defienda al delincuente da.... pero lamentablemente esa es la ley y jurisprudencia que hay,
¿Por que creen que los PNPs, no hacen uso de sus armas reglamentarias de fuego? por que ellos también están bajo estas reglas de defensa al delincuente y no a la Policia y a lo civiles honrados?
Gracias Baikal por tus aportes, por favor si pudieses exponer mas casos reales seria genial, de la realidad se aprende mas de la teoría.
Saludos cordiales.
Si el estado le otorga a nuestra policía un arma,es para que la use cuando las circunstancias lo ameriten de no ser así mejor que la dejen en la comisería, con respecto a la ley de la legítima defensa , la ley no defiende al delincuente,es problema de magistrados que no conocen la ley y muchos de ellos carecen del mínimo sentido común, un policía que no use su arma es hasta irrisorio por no decir patético, lo peor de todo es que desde ya un hombre muerto, apoyemos a nuestra policía para que usen su arma con todo el rigor de la ley.
Saludos, integrantes de Tiro Defensivo ...
Sólo para decirles que mi intención no es incomodarlos, sino por el contrario, señalar algunos aportes basado en la realidad que nos envuelve en nuestro día a día.
En mi condición de efectivo policial tengo algo de experiencia basada en algunas situaciones de la vida por espacio de 20 años en dicha institución, así como en mi condición de Abogado litigante más de siete años, me permití exponerles algunos casos e intento describirles, no sólo lo que ocurre en nuestro país sino lo que en derecho comparado se conoce; soy consciente que no todos los hechos ocurren de la misma manera, pero los lineamientos y ejemplos expuestos obedecen a lo que se conoce como aplicación de la Legítima defensa, pues para ello al poder judicial no le interesa lo que nosotros en nuestra buena intención, queramos unificar criterios, pues esos criterios han sido materia de evaluación no sólo por peruanos, sino por equipos multidisciplinarios expertos en la materia (abogados, psicólogos, miembros de seguridad, etc).
Por tal razón debemos unificar conceptos (no criterios, porque no vamos a modificar estas instituciones jurídicas producto de años de investigación de expertos, que como ya indiqué, no solo son peruanos) y enseñarnos mutuamente, con la finalidad de evitar episodios que lamentar.
En dicho contexto y tratándose de una organización solidaria, como es Tiro Defensivo, ojalá los pueda conocer personalmente y si se nos da la oportunidad, tocar estos temas que tantas confusiones trae, pues portar un arma es una gran responsabilidad y no consiste en utilizarla sin responsabilidad.
Un abrazo fraterno, amigos ...
Saludos cordiales:
Estimado compañero PNPBaikal, la verdad que más que incomodar en estos foros, yo en lo personal te diría que estoy muy a gusto con tus intervenciones, tanto como integrante de la PNP y como abogado, es más diría que siempre es bueno escuchar opiniones de profesionales respecto de sus especialidades más aun tu que tienes experiencia, conocimientos y prácticas en el terreno mismo de ambas orillas, tanto como un funcionario de la ley como especialista en derecho penal.
Se y comprendo que nuestras leyes no son tal vez las más justas o a criterio del ciudadano común como yo y muchos otros tal como quisiéramos fuera, pero eso ya es tema de legisladores y por eso siempre habrá que ver como se vota en las elecciones para el congreso, y siempre habrá manera asumo de favorecer a quienes creamos nos representaran en nuevas legislaciones, si nos defraudan o al final solo nos prometen lo que jamás cumplen como siempre sucede, es otro tema, al igual que lamentablemente los ciudadanos comunes no tenemos lamentablemente la potestad de colocar o sacar a buenos o malos jueces y fiscales, ...pero como dice el negro mama, "Algún día, algún día".
Se y estoy consciente que una cosas es como quisiéramos que fuera la justicia y otra como se realiza en la vida real, especialmente en nuestro país, y si queremos cambiar la forma en que esta se ejecuta ya depende de nosotros los ciudadanos encontrar los medios adecuados cambiarlas, modificarlas o lo que sea, y si escogemos hacer lo que nos parece lo "correcto" aunque la ley vigente no lo permite, pues que cada quien haga lo que crea conveniente según su punto de vista, y sepa asumir su responsabilidad, eso ya depende de cada quien.
Y ya sabemos que aunque luego muchos gritan y dicen: "Ignorantia juris non excusat o ignorantia legis neminem excusat", que es lo que muchas veces suelo escuchar como argumento de quienes se ven en problemas con la ley ante un hecho que pudo haber evitado sabiendo de antemano los resultados a enfrentar.
No te preocupes conociendo a muchos compañeros del foro, especialmente de los más asiduos que tenemos hambre permanente de aprender, te diré que tus palabras serán siempre bienvenidas, tenlo por seguro.
Cada día se aprende algo más, y aquel que no quiere apren...bueh como dice el maistro tomate..píña'pe.
Tambien espero algun día de estos poder conocerte en persona, sera un tremendo gusto hacerlo.
Fuerte abrazo.
Una fraternidad, eso es lo que debemos ser: una gran fraternidad creo que muchos de nosotros no nos conocemos pero ya habrá oportunidad, el objetivo de opinar en este foro es en este caso de la legítima defensa, podemos entra en temas semánticos, pero creo que es criterio, lo que significa tener sentido común, si una ley dada por supuestos expertos es una aberración jurídica es nuestra misión opinar que esto esta errado y tratar de modificarlo, como se hizo con el tema de la proporcionalidad al ejercer la legítima defensa es bueno que otras personas que lean este foro vean que existen personas que cuando hay un abuso, en este caso de parte del estado, protestamos, mencionan que muchos de estos criterios han sido evaluados no sólo por peruanos, me parece que con seguridad han sido evaluados por peruanos por eso se ven tantas barbaridades, han buscado a los expertos equivocados, sobre extranjeros tengo mis dudas, los que hemos tenido oportunidad de vivir en el extranjero hemos notado que pensamos en muchas cosa al revés de lo normal, por eso es que tenemos tantos problemas, este es mi criterio, errado o no los hechos lo demostrarán, un fraterno saludo a todos los foristas,de parte de un apasionado por las armas y por el respeto de nuestros derechos.
Muy interesante el tema; y lo mismo digo del artículo que se relata al inicio. Esto ha venido a aclarar muchas dudas al respecto de la legítima defensa; he sabido de algunos que teniendo un arma legalmente adquirida para defensa personal no la usó en un asalto por temor a convertirse en acusado y posiblemente reo.
De acuerdo con CZ99 en la respuesta #11 lo que pasa es que a muchos no les gusta leer, pero esto de las leyes referente a las armas es una necesidad estar enterados y actualizados.
En uno de los cursos de actualizacion que lleve, el superiror SUAT nos dijo, para los civiles practiquen todo lo que puedan, pero controlen siempre sus emociones por que disparar mas de dos veces al pecho a un delincuente es considerado "ensañamiento" y hasta puede cortar por completo la figura de "defenza personal perfecta"
Lo mismo ocurre cuando el delincuente esta en huida, es considerado "Cese de la amenaza" y disparar cuando esta huyendo tambien puede cortar la defenza personal perfecta, asi que
Finalmente nos recomendo romper contacto primero, ya que el delincuente comun huira, en cambio en caso de sicariato, el delincuente seguira hasta logar su objetivo, incluso en la huida...práctica, práctica, práctica....