Estimados amigos, ya hemos conversado largamente sobre las repercuciones legales para uno por la legitima defensa personal ante un ataque, ahora mi pregunta sería, viendo este lamentable caso de la niña que quedó cuadraplégica por unos malditos que dispararon sin razón, que pasaría o hubiese pasado si la persona que tomó la foto en el momento del asalto tenía consigo su o sus armas y hacía uso de ellas matando o hiriendo a mas de uno de los delincuentes, y que hubiese sucedido si esto evitaba esta tragedia, ya que yo creo que la reacción de la gente sería diferente si la niña no hubiese sido herida.
Realmente estoy muy disconforme con las leyes al respecto y me siento indignado que sigan sucediendo hechos como el mencionado y la policia lo unico que haga es poner motorizados en las salidas de la via expresa.
espero sus comentarios...
Estimado fabid 1971,
De acuerdo con tu posición y consiguiente indignación por lo injustas de nuestras leyes y reglamentaciones. El suscrito tuvo un evento similar en el que la victima era yo y mis acompañantes, gracias a la aparición de una persona que hizo disparos al aire, se evito el progreso del asalto y fueron disuadidos.
Yo portaba arma de fuego y ellos también. Aparentemente los dos fuegos lograron su objetivo.
Cada caso es distinto.
Finalmente quisiera comentar que seria muy conveniente confinar a estos delincuentes en una prisión como el SEPA que antes existía en nuestra selva. De este lugar no hay salida u estos miserables tienen que producir sus alimentos son autogestionarios.
Saludos
respondiendo concretamente a tu pregunta , te aseguro q la policia arrestaria e investigaria a quien defendio la vida de algun tercero , sin temor a equivocarme
Código Penal
Artículo 20.- Inimputabilidad
Está exento de responsabilidad penal:
1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión;
2. El menor de 18 años. (*)
(*) Numeral vigente conforme a la sustitución establecida por el Artículo 3 de la Ley Nº 26447, publicado el 21-04-95.
Nota: inicialmente este numeral había sido modificado por el Artículo Primero del Decreto Ley 25564, publicado el 20-06-92
3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y, (*)
(*) Literal modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27936, publicada el 12-02-2003, cuyo texto es el siguiente:
"b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa."
c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa;
4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y
b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro;
5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.
No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica;
6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza;
7. El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor;
8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo; (*)
(*) De conformidad con el Artículo 4 de la Ley N° 27936, publicada el 12-02-2003, lo dispuesto en los Artículos 2 y 3 de la citada Ley, se aplicará para el presente inciso, dentro de lo que corresponda a este supuesto.
9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.
10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.
De acuerdo a ello, si el que tomó foto hubiese matado a todos o algunos de estos delincuentes estaria extento de pena alguna y en el contexto actual, seria un heroe.
salu2 a to2
Cita de: Tuto en 12 de Agosto de 2010, 02:49:10 PM
Código Penal
Artículo 20.- Inimputabilidad
Está exento de responsabilidad penal:
3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Agresión ilegítima;
4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y
5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.
De acuerdo a ello, si el que tomó foto hubiese matado a todos o algunos de estos delincuentes estaria extento de pena alguna y en el contexto actual, seria un heroe.
salu2 a to2
Efectivamente, podemos nosotros como ciudadanos portadores legales de armas actuar en defensa de uno o los nuestros o de terceros, también hay que saber que está vigente la detención de cualquier persona en fragante delito por parte de cualquier ciudadano y ponerlo a disposición de la comisaría pertinente o de la autoridad competente entregando las cosas que contengan el cuerpo del delito.
CODIGO PROCESAL PENAL Art. 260 inc. 1 y 2 (arresto ciudadano) recordemos que este código está vigente en muchos lugares del Perú y su naturaleza es expandirse a mas tardar dentro de este año...Lima como muchas ciudades Código Procesal Penal ya está vigente.(específicamente este artículo ya está vigente en todo el país desde el 01/07/2009)
Ojo, se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el tiempo que demora en dirigirse a la dependencia policial.
P.D Lo que pasa que nosotros los peruanos nos hemos mal acostumbrado a esa frase tan "popular" ".....no te metas,...vas a tener problemas,...no digas nada,....no es tu rollo,..." y no se cuantas maás.
P:D1.- estoy seguro que si nosotros los ciudadanos solamente 50% supiéramos nuestras leyes, consiguientemente nuestros deberes y derechos ...el Perú sería muy distinto.
Saludos
Tengo entendido que en nuestras licencias rojas de uso civil dice "Para uso en Defensa Personal" no Defensa Propia por lo tanto podemos hacer uso en defensa a terceros siempre en cuando se encuentre en peligro la vida de una persona. Y era obvio que esos malechores estaban armados,con eso no digo que nos hagmos los heroes o Rambos, solo que veamos como podemos manejar este tipo de situaciones pues se expone en peligro la vida de personas inocentes tal ves.
Que bonito suenan esas leyes en las cuales nosotros estariamos exentos de toda culpa, pero hasta que punto nuestros jueces y poder Judicial hará valer mas nuestros derechos que el de los delincuentes, recuerden que en este país hay derechos humanos solo para delincuentes no para ciudadanos, sino no existirian tantas ONG rojas defendiendo a estos indeseables.
Como dicen por ahí este tema no es para que nos creamos unos rambos ni pongamos nuestra integridad en riesgo, pero de darse el caso y actuar espero que el que lo haga no tenga que esperar unos años preso para que recién un juez diga que no es culpable y que fué en legítima defensa de un tercero o propia.
Cita de: fabid1971 en 13 de Agosto de 2010, 10:04:22 AM
Que bonito suenan esas leyes en las cuales nosotros estariamos exentos de toda culpa, pero hasta que punto nuestros jueces y poder Judicial hará valer mas nuestros derechos que el de los delincuentes, recuerden que en este país hay derechos humanos solo para delincuentes no para ciudadanos, sino no existirian tantas ONG rojas defendiendo a estos indeseables.
asi es fabid , suena bien esta escrito (papel aguanta todo dicen) , a la hora de la hora , ya saben lo que pasa
Cita de: RONNIE_GLOCK25 en 13 de Agosto de 2010, 10:12:53 AM
Cita de: fabid1971 en 13 de Agosto de 2010, 10:04:22 AM
Que bonito suenan esas leyes en las cuales nosotros estariamos exentos de toda culpa, pero hasta que punto nuestros jueces y poder Judicial hará valer mas nuestros derechos que el de los delincuentes, recuerden que en este país hay derechos humanos solo para delincuentes no para ciudadanos, sino no existirian tantas ONG rojas defendiendo a estos indeseables.
asi es fabid , suena bien esta escrito (papel aguanta todo dicen) , a la hora de la hora , ya saben lo que pasa
Amigos, que en en reiteradas veces los delincuentes se hayan salido bien librados y los ciudadanos, como nosostros, han sido objeto de injusticias es por la desidia de nosotros, esto es, cuando alguien se ve inmerso en ese problema debemos todos , por lo menos los que estamos en TDP, coadyuvar a ese ciudadano en su defensa, sino, iremos perdiendo batallas contra la delincuencia, como ya dijeron, estos ya se han preparado para salir airosos. A veces, digo, que la delincuencia ha avanzado por esa forma trillada de "no te metas, nos es tu problema", cuando el problema es realmente de todos, pues los seres humanos no solo vivimos sino convivimos, no solo existimos sino también coexistimos. el Derecho (es decir las Leyes) solo es un regulador de nuestras conductas, y estan hechas para esa convivencia y coexistencia en paz, pero a veces es aprovechado por los delincuentes por la desididia de nosotros y la miopia de nuestros policias, fiscales y jueces.
salu2 a to2
Quizas quien tomo la foto en dicho asalto, podia tener un arma y decidio no utilizarla, dependiendo de la carga emocional de quien se encuentra en frente de la situacion, pienso q la primera arma con la que cuenta la persona asaltada o testigo es el vehiculo que conduce, hubiera sido interesante la intervencion de un tercero pero con su auto, buscando producir una baja en uno de los tres, y si esta armado que demustre lo que aprendido, en fin especular siempre es lo mas facil. Por otro lado Que pasaria con quien defiende el bien juridico protegido (patrimonio, o cuerpo vida y salud) de un tercero? Ese tema ya es antiguo, la figura de la legitima defensa propia y asumiendo la de un tercero es legalmente considerada en el Peru, y hasta en el lejano oeste como en la tele, claro las dudas y los temores surgen porque somos sabedores que estamos en el pais de las maravillas, y si no tienes plata o padrinos a nivel policial, judicial o institucional, Ufff en lo que te metiste, Hay mi bello pais de la maravillas y no se olviden que hace poco una Miss peru se le abrio proceso penal por TID con prision efectiva, cuando el atestado policial es decir la conclucion de la investigacion no encontraba evidencias ni sindicacion mas que el solo hecho antimoral de ser descubierta en su intimidad como una consumidora, Asi que despues de eso: cualquier cosa puede pasar. Yo les recomiendo a todos aquellos q deseen intervenir en la defensa de un tercero, no piensen en las consecuencias legales propias del pais, (si piensan en eso nunca ayudaran a nadie) solo examinen las cosas rapidamente (juicio de valor) y palante si vale la pena. Saludos
Cita de: Tuto en 13 de Agosto de 2010, 11:16:37 AM
Cita de: RONNIE_GLOCK25 en 13 de Agosto de 2010, 10:12:53 AM
Cita de: fabid1971 en 13 de Agosto de 2010, 10:04:22 AM
Que bonito suenan esas leyes en las cuales nosotros estariamos exentos de toda culpa, pero hasta que punto nuestros jueces y poder Judicial hará valer mas nuestros derechos que el de los delincuentes, recuerden que en este país hay derechos humanos solo para delincuentes no para ciudadanos, sino no existirian tantas ONG rojas defendiendo a estos indeseables.
asi es fabid , suena bien esta escrito (papel aguanta todo dicen) , a la hora de la hora , ya saben lo que pasa
Amigos, que en en reiteradas veces los delincuentes se hayan salido bien librados y los ciudadanos, como nosostros, han sido objeto de injusticias es por la desidia de nosotros, esto es, cuando alguien se ve inmerso en ese problema debemos todos , por lo menos los que estamos en TDP, coadyuvar a ese ciudadano en su defensa, sino, iremos perdiendo batallas contra la delincuencia, como ya dijeron, estos ya se han preparado para salir airosos. A veces, digo, que la delincuencia ha avanzado por esa forma trillada de "no te metas, nos es tu problema", cuando el problema es realmente de todos, pues los seres humanos no solo vivimos sino convivimos, no solo existimos sino también coexistimos. el Derecho (es decir las Leyes) solo es un regulador de nuestras conductas, y estan hechas para esa convivencia y coexistencia en paz, pero a veces es aprovechado por los delincuentes por la desididia de nosotros y la miopia de nuestros policias, fiscales y jueces.
salu2 a to2
+1
Cita de: Jesse en 13 de Agosto de 2010, 11:26:58 AM
Que pasaria con quien defiende el bien juridico protegido (patrimonio, o cuerpo vida y salud) de un tercero? Ese tema ya es antiguo, la figura de la legitima defensa propia y asumiendo la de un tercero es legalmente considerada en el Peru, Yo les recomiendo a todos aquellos q deseen intervenir en la defensa de un tercero, no piensen en las consecuencias legales propias del pais, (si piensan en eso nunca ayudaran a nadie) solo examinen las cosas rapidamente (juicio de valor) y palante si vale la pena. Saludos
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Compañeros de TDP, todos queremos que alguien nos ayude cuando algo nos está pasando o a los nuestros, pero cuando a un tercero le pasa ,(debemos de pensar) nadie se meta??? Así jamás vamos a lograr que nuestros derechos sean óptimos hacia con nosotros, si nuestras acciones o deberes están, según algunos, fuera de nuestro alcance.
Saludos