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Tiro Defensivo Peru - Off Topics => Off - Topics => Mensaje iniciado por: avefenix999 en 23 de Julio de 2010, 07:27:04 PM

Título: al defenderme del delincuente lesiono a otro inocente
Publicado por: avefenix999 en 23 de Julio de 2010, 07:27:04 PM
al defenderme de  un delincuente  la bala entra al cuerpo del delincuente al salir mata o lesiona a otra persona inocente me voy ala carcel gracias
Título: Re: al defenderme del delincuente lesiono a otro inocente
Publicado por: Vicius en 23 de Julio de 2010, 07:36:20 PM
Yo digo que es culpa del estado por no permitir la hollow point ;D, naaa es broma, pero me gustaría saber a mi tambien, es una muy buena pregunta, aunque sea cual sea la respuesta ya sabemos que debemos disparar solo si el área despues del blanco esta libre de inocentes, en lo posible.
Título: Re: al defenderme del delincuente lesiono a otro inocente
Publicado por: JJS en 24 de Julio de 2010, 12:19:58 AM
Por el delincuente no hay problema
Pero por la persona inocente se te podría procesar por homicidio involuntario, culposo  o negligente (es lo mismo) todo depende de la legislación de su país.

Saludos
Título: Re: al defenderme del delincuente lesiono a otro inocente
Publicado por: NIGHT HUNTER en 24 de Julio de 2010, 09:38:19 PM
Cita de: JJS en 24 de Julio de 2010, 12:19:58 AM
Pero por la persona inocente se te podría procesar por homicidio involuntario, culposo  o negligente (es lo mismo)/quote]

X2 , Usar siempre el sentido comun y la precaucion al efectuar un disparo "El proyectil salio de tu cañon pero nunca sabras donde terminara"

Título: Re: al defenderme del delincuente lesiono a otro inocente
Publicado por: avefenix999 en 24 de Julio de 2010, 09:45:12 PM
gracias por las respuesta pero sacame de esta duda el homicio culposo o negligente tiene pena de carcel
Título: Re: al defenderme del delincuente lesiono a otro inocente
Publicado por: santacruzG25 en 24 de Julio de 2010, 10:23:49 PM
 Sobre la parte legal no tengo informacion .
Pero lo que es muy importante que tengas en cuenta , es  una de las reglas del Coronel Jeff Cooper :
" Este seguro de su blanco y que hay mas alla de el "
Es estar consciente de lo que esta mas alla del objeto al que vas a disparar .                       
Título: Re: al defenderme del delincuente lesiono a otro inocente
Publicado por: lllwolflll en 25 de Julio de 2010, 01:03:07 PM
si hay pena privativa de libertad como homicidio culposo
TITULO I
DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y  LA  SALUD

CAPITULO  I
HOMICIDIO


Artículo 106.- Homicidio Simple
El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de veinte años.

Artículo 107.- Parricidio
El que, a sabiendas, mata a su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a su cónyuge o concubino, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años.

Artículo 108.- Homicidio calificado - Asesinato
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. Por ferocidad, por lucro o por placer;

2. Para facilitar u ocultar otro delito;

3. Con gran crueldad o alevosía;

4. Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.(*)

(*) Texto vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 1 de la Ley Nº 27472 publicada el 05-06-2001

Nota: Este artículo fue anteriormente modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 896, publicado el 24-05-98, expedido con arreglo a la Ley N° 26950, que otorga al Poder Ejecutivo facultades para legislar en materia de seguridad nacional

CONCORDANCIA:   R. Adm. Nº 185-2001-P-CSJLI-PJ

Artículo 109.- Homicidio por emoción violenta
El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años.

   Si concurre algunas de las circunstancias previstas en el artículo 107º, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.

Artículo 110.- Infanticidio
La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

Artículo 111.- Homicidio culposo
El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.

   Cuando son varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de profesión, de ocupación o industria, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 4, 6 y 7. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27753, publicada el 09-06-2002, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 111.- Homicidio Culposo
El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

   La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36 incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

   La pena será no mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de seis años."
Título: Re: al defenderme del delincuente lesiono a otro inocente
Publicado por: AGUILA FORTE en 26 de Julio de 2010, 09:21:10 AM
amigo lobito que buen alcance..que nos das....sin embargo el del atropello no me queda bien claro..no se supone  que si atropellas con un  vehiculo motorizado en estado de ebriedad y esto causa la muerte de otra persona..no es cadena perpetua..!!  ::)

[
Cita de: lllwolflll en 25 de Julio de 2010, 01:03:07 PM
Artículo 109.- Homicidio por emoción violenta
El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusable, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de tres ni mayor de cinco años.


veo muy benigna esta pena..con razon hay  casos  que salen a los  3 años de la carcel y por buena conducta incluso hasta menos..uno tiene que controlar sus  emociones.

Cita de: lllwolflll en 25 de Julio de 2010, 01:03:07 PM


Artículo 111.- Homicidio culposo
El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.


thanks por  darnos luces y saber las consecuencias de nuestras acciones..saludos..!!