Hola a todos el motivo del presente es para saber si alguien tiene conocimiento si existe alguna ley o dispositivo que regula el uso (para civiles) de pistolas parabellum, de ser asi si es posible que lo publiquen
Hola. claro que existe la ley y la puedes leer en
http://www.dicscamec.gob.pe/downloads/DECRETO%20SUPREMO%20019-2008-DE.pdf
o en la seccion Ley de Armas
Cita de: CZ99 en 26 de Noviembre de 2008, 10:24:30 AM
Cual es la urgencia?
Aqui el texto de la ley:
http://www.dicscamec.gob.pe/downloads/DECRETO%20SUPREMO%20019-2008-DE.pdf
Lo que dice este D.S. es que "la pelota pasa a la cancha de DICSCAMEC", mejor dicho ahora TODOS LOS REQUISITOS seran presentados ante dicscamec y si la persona califica, entonces en 24 hrs te dan la licencia.
Ahora si nos remontamos al decreto que dio Toledo
http://www.dicscamec.gob.pe/downloads/DECRETO%20SUPREMO%20014%202006%20DE%20SG.doc
Solo tienen acceso a esta norma las personas que tienen licencia de seguridad vencida y si cumplen los requisitos que norma la ley entonces se les otorga la licencia.
Aqui los requisitos:
Citar
- Licencia vencida de posesión y uso de armas de Seguridad Personal.
- Justificación debidamente fundada para el uso de las armas de uso restringido.
- Copia del documento que acredite el Título o Cargo conferido a la Autoridad Pública, privada.
- Copia Literal de la SUNARP.
- Copia de los Ultimos estados de Declaracion de SUNAT
- Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Certificado de antecedentes policiales,
- Certificado de antecedentes penales expedido por el Poder Judicial
- Certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional
con una antigüedad máxima de tres (3) meses de haber sido expedidos.
- Certificado de Aptitud mental, otorgado por Centro de Salud público o privado autorizado por el Ministerio de Salud y registrado en la DICSCAMEC; este certificado debe contener una hoja resumen de las pruebas administradas con los puntajes obtenidos y las observaciones y recomendaciones del médico. (Anexo 01). En caso de ser mayor de 60 años deberá además presentar certificado de salud.
Casos especiales RESGUARDOS
- Certificado de capacitación, para brindar Seguridad Personal en Centro autorizado por la DICSCAMEC; sólo para las personas que brindan el servicio individual de Seguridad Personal, o patrimonial
- Resolución Directoral otorgada por la DICSCAMEC que autoriza a la persona a brindar el servicio individual de Seguridad Personal o patrimonial (carnet de resguardo).
No se trata que se hallan flexibilizado los requisitos para obtener la preciada licencia Verde y portar una parabellum, lo que han flexibilizado (y esta pendiente de reglamentar) es el tramite, que ya no se hara en el CCCC FFAA si no como corresponde en la DICSCAMEC.
Lo que es una verdadera lastima es que sigue excluida el calibre 45 ACP de ambos tipos de licencia. Siendo un mejor calibre para defensa personal.
Saludos.