A solicitud de un forista transcribo la ley 27936 sobre el ejercicio de lal egitima defensa-
Titulo: LEY DE CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
Sumilla: Se excluye el criterio de proporcionalidad de medios para la irresponsabilidad penal, por los de intensidad y peligrosidad de la agresión, así como por la forma de proceder del agresor y los medios con los que se disponga para la defensa.
Texto del Proyecto Aprobado:
LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE CONDICIONES DEL EJERCICIO
DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
Artículo 1°.- Modifica legítima defensa
Modifícase el artículo 20° numeral 3, literal b) del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 20°.- Causas eximentes
Está exento de responsabilidad penal:
(...)
3. (...)
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa."
Artículo 2°.- Evaluación de la legítima defensa
Una vez invocada la legítima defensa debe ser materia de evaluación y decisión por parte del Ministerio Público, para efectos de abstenerse de ejercer la acción penal, de formular acusación o de retirar la acusación ya emitida.
Artículo 3°.- Medida cautelar
Ante la invocación de legítima defensa, el Juez al haber recibido la denuncia determinará la necesidad de abrir instrucción pudiendo no hacerlo. En el supuesto de decidir la apertura de instrucción, impondrá mandato de comparecencia, cuando existan indicios válidos de legítima defensa.
Artículo 4°.- Aplicación extensiva
Lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de esta Ley se aplicará para el inciso 8 del artículo 20° del Código Penal, dentro de lo que corresponda a este supuesto.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil tres.
Gracias CZ99 por darnos este alcance, así es, se excluye la proporcionalidad y prevalece la racionabilidad..muy bien un punto a nuestro favor para nosotros, los legítimos portadores de armar de fuego..!!
excelente alcanze CZ99
Muchas gracias CZ99... para imprimir.
p
Excelente y muy útil esta información.
gracias CZ99
Gracias por la informacion brindada y el tiempo.
Abrazos
Buen aporte cz99
Buena informacion se agradece CZ99
Gracias por la informacion CZ99,
saludos
Muchas gracias por recordarnos algo tan necesario que siempre tenemos que tener presente ;D
saludos
acertado comentario.,
podria llamrse la biblia de los portadores de armas.
colt 45
hay algo que no me queda muy claro, de acuerdo a la proporcionalidad de los echos, si se aplica tambien en estado de ebriedad. y que tipo de pena amerita y quien lo dictamina.
Lo mas duro en estos casos, son los fiscales... yo he estado en juicio y realmente la fiscal q me toco me las hizo ver negras... no le daba la gana de aceptar la legitima defensa... y a mi no me daba la gana de bajar plata pex... ahora si ya tengo mi resolucion y dentro de poco la discamec tendrá q devolverme mi arma... pero los fiscales no comprenden o aceptan la legitima defensa. tengan en cuenta eso antes de defender su vida, porque recuerden, las leyes protegen mas al agreso q al agredido...
>:( triste pero cierto...
Cita de: MonteCristo en 09 de Abril de 2010, 02:43:55 AM
ahora si ya tengo mi resolucion y dentro de poco la discamec tendrá q devolverme mi arma... pero los fiscales no comprenden o aceptan la legitima defensa. tengan en cuenta eso antes de defender su vida, porque recuerden, las leyes protegen mas al agreso q al agredido...
>:( triste pero cierto...
Me alegro que se haya solucionado tu problema..amigo MonteCristo ..si pues lamentablemente es la cruda realidad..para tomar en cuenta.. te felicito por no ceder y hacer valer tus derechos..Saludos..!!
creo que todos debeias saber la lay de que te prohibe usar tu arma ene stado de ebriedad ya que si tomas 3 vasos ante la ley estas ebrio, alguien podria decir que consecuencias y que castigo podrian darte? ( suspencion definitiva o temporal de la licencia) me intereza mucho porque uno puede salir de una reunion en la cual tomo 5 vasos hacer disparos disucivos ante una turba de dlincuentes y perder su capacidad de portar arma y hasta verse emvuelto en un problema judicial.