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Tiro Defensivo Peru - SUCAMEC => Tiro Defensivo Peru - SUCAMEC => Mensaje iniciado por: CZ99 en 30 de Marzo de 2010, 02:44:15 PM

Título: Ley 27936: De condiciones del ejercicio de la legítima defensa.
Publicado por: CZ99 en 30 de Marzo de 2010, 02:44:15 PM
A solicitud de un forista transcribo la ley 27936 sobre el ejercicio de lal egitima defensa-

Titulo:     LEY DE CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA

Sumilla: Se excluye el criterio de proporcionalidad de medios para la irresponsabilidad penal, por los de intensidad y peligrosidad de la agresión, así como por la forma de proceder del agresor y los medios con los que se disponga para la defensa.

Texto del Proyecto Aprobado:
LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CONDICIONES DEL EJERCICIO
DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
Artículo 1°.- Modifica legítima defensa
Modifícase el artículo 20° numeral 3, literal b) del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 20°.- Causas eximentes
Está exento de responsabilidad penal:
(...)
3. (...)
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa."
Artículo 2°.- Evaluación de la legítima defensa
Una vez invocada la legítima defensa debe ser materia de evaluación y decisión por parte del Ministerio Público, para efectos de abstenerse de ejercer la acción penal, de formular acusación o de retirar la acusación ya emitida.
Artículo 3°.- Medida cautelar
Ante la invocación de legítima defensa, el Juez al haber recibido la denuncia determinará la necesidad de abrir instrucción pudiendo no hacerlo. En el supuesto de decidir la apertura de instrucción, impondrá mandato de comparecencia, cuando existan indicios válidos de legítima defensa.
Artículo 4°.- Aplicación extensiva
Lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de esta Ley se aplicará para el inciso 8 del artículo 20° del Código Penal, dentro de lo que corresponda a este supuesto.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil tres.

Título: Re: LEY 27936 DE CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
Publicado por: AGUILA FORTE en 30 de Marzo de 2010, 04:34:25 PM
Gracias CZ99 por darnos este alcance, así  es, se excluye la proporcionalidad y prevalece la racionabilidad..muy bien  un punto a nuestro favor para nosotros, los legítimos portadores de armar de fuego..!!
Título: Re: LEY 27936 DE CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
Publicado por: RONNIE_GLOCK25 en 30 de Marzo de 2010, 06:35:36 PM
excelente alcanze CZ99
Título: Re: LEY 27936 DE CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
Publicado por: Polpaul en 30 de Marzo de 2010, 09:19:01 PM
Muchas gracias CZ99... para imprimir.
p
Título: Re: LEY 27936 DE CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
Publicado por: ccoello en 30 de Marzo de 2010, 10:46:45 PM
Excelente y muy útil esta información.

gracias CZ99
Título: Re: LEY 27936 DE CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
Publicado por: GxNemesisxD en 30 de Marzo de 2010, 11:08:56 PM
Gracias por la informacion brindada y el tiempo.

Abrazos
Título: Re: LEY 27936 DE CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA
Publicado por: beretta_fs84 en 31 de Marzo de 2010, 12:00:02 AM
Buen aporte cz99
Título: Re: Ley 27936: De condiciones del ejercicio de la legítima defensa.
Publicado por: MAAC en 31 de Marzo de 2010, 10:57:25 AM
Buena informacion se agradece CZ99
Título: Re: Ley 27936: De condiciones del ejercicio de la legítima defensa.
Publicado por: Antiheroe1 en 31 de Marzo de 2010, 10:37:16 PM
Gracias por la informacion CZ99,

saludos
Título: Re: Ley 27936: De condiciones del ejercicio de la legítima defensa.
Publicado por: DELIRIO en 03 de Abril de 2010, 06:39:20 AM
Muchas gracias por recordarnos algo tan necesario que siempre tenemos que tener presente ;D
Título: Re: Ley 27936: De condiciones del ejercicio de la legítima defensa.
Publicado por: colt 45 en 03 de Abril de 2010, 11:56:57 AM
saludos

acertado comentario.,

podria llamrse  la biblia  de los portadores  de armas.

colt 45
Título: Re: Ley 27936: De condiciones del ejercicio de la legítima defensa.
Publicado por: urbanracer en 03 de Abril de 2010, 08:40:26 PM
hay algo que no me queda muy claro, de acuerdo a la proporcionalidad de los echos, si se aplica tambien en estado de ebriedad. y que tipo de pena amerita y quien lo dictamina.
Título: Re: Ley 27936: De condiciones del ejercicio de la legítima defensa.
Publicado por: MonteCristo en 09 de Abril de 2010, 02:43:55 AM
Lo mas duro en estos casos, son los fiscales... yo he estado en juicio y realmente la fiscal q me toco me las hizo ver negras... no le daba la gana de aceptar la legitima defensa... y a mi no me daba la gana de bajar plata pex... ahora si ya tengo mi resolucion y dentro de poco la discamec tendrá q devolverme mi arma... pero los fiscales no comprenden o aceptan la legitima defensa.  tengan en cuenta eso antes de defender su vida, porque recuerden, las leyes protegen mas al agreso q al agredido...

>:( triste pero cierto...
Título: Re: Ley 27936: De condiciones del ejercicio de la legítima defensa.
Publicado por: AGUILA FORTE en 09 de Abril de 2010, 11:03:37 AM
Cita de: MonteCristo en 09 de Abril de 2010, 02:43:55 AM
ahora si ya tengo mi resolucion y dentro de poco la discamec tendrá q devolverme mi arma... pero los fiscales no comprenden o aceptan la legitima defensa.  tengan en cuenta eso antes de defender su vida, porque recuerden, las leyes protegen mas al agreso q al agredido...

>:( triste pero cierto...

Me alegro que se haya solucionado tu problema..amigo  MonteCristo ..si pues lamentablemente es la cruda realidad..para tomar en cuenta.. te felicito por no ceder y hacer valer tus derechos..Saludos..!!
Título: Re: Ley 27936: De condiciones del ejercicio de la legítima defensa.
Publicado por: urbanracer en 10 de Abril de 2010, 12:43:55 PM
creo que todos debeias saber la lay de que te prohibe usar tu arma ene stado de ebriedad ya que si tomas 3 vasos ante la ley estas ebrio, alguien podria decir que consecuencias y que castigo podrian darte? ( suspencion definitiva o temporal de la licencia) me intereza mucho porque uno puede salir de una reunion en la cual tomo 5 vasos hacer disparos disucivos ante una turba de dlincuentes y perder su capacidad de portar arma y hasta verse emvuelto en un problema judicial.