Hola Amigos!
Despues de una larga ausencia, estoy de regreso al foro.
Les recuerdo que resido en el extranjero, USA, desde hacia 26 "anios" y desconozco sobre las leyes peruanas.
Mi pregunta es la siguiente:
Cuando uno puede usar fuerza letal contra un agresor? Segun la ley.
Editado Titulo: No abusar con las letras mayusculas.
cuando hacemos uso de nuestro derecho a la "legitima defensa"
Claro conciso y demoledor , buena Ronnie un abrazo hermano.
Muy bien explicado y detallado por nuestro compañero ronnie :)
El compañero Ronnie dio en el clavo. Saludos
Es obvio y se podría decir que es casi que universal.
Pero hay que agregar algunos detalles para exista la legitima defensa.
• Estar ante una agresión ilegítima que atente contra la vida, bienes propios o de terceros.
• Ausencia de provocación por parte del que la alega
• La defensa se da en el momento de la agresión o cuando ya es inminente (repeler o impedir la agresión)
• Proporcionalidad racional ante el medio utilizado para la defensa
Básico pero se debe cumplir para alegar legitima defensa.
Que yo sepa, el termino "fuerza letal" no es utilizado, la intención no es matar, la intención es repeler la agresión, si el agresor muere es consecuencia de sus acciones. en este punto se encuentra la Proporcionalidad o Racionalidad del medio empleado.
Saludos
CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD PENAL
Artículo 20.- Inimputabilidad
Está exento de responsabilidad penal:
1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión;
2. El menor de 18 años; (*)
3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.
c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa;
4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y
b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro;
5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.
No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica;
6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza;
7. El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor;
8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo; (*)
(*) De conformidad con el Artículo 4 de la Ley N° 27936, publicada el 12-02-2003, lo dispuesto en los Artículos 2 y 3 de la citada Ley, se aplicará para el presente inciso, dentro de lo que corresponda a este supuesto.
9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.
10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.
"11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte."(*)
(*) Numeral adicionado por el Artículo 1 de la Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 julio 2007.
Muchas gracias por tu aporte 100%_Legal, esta suficientemente claro lo que indica la Ley.
y que es la legitima defensa?
La verdad que es bien vago decir esto, mejor preguntele a su abogado o alguno recomendado como funciona la ley aqui no vaya a cometer un error por ASUMIR .
slds
Cita de: TOPGUN en 25 de Marzo de 2010, 09:32:10 AM
y que es la legitima defensa?
La verdad que es bien vago decir esto, mejor preguntele a su abogado o alguno recomendado como funciona la ley aqui no vaya a cometer un error por ASUMIR .
slds
Cita de: JJS en 24 de Marzo de 2010, 11:19:31 PM
Es obvio y se podría decir que es casi que universal.
Pero hay que agregar algunos detalles para exista la legitima defensa.
Estar ante una agresión ilegítima que atente contra la vida, bienes propios o de terceros.
Ausencia de provocación por parte del que la alega
La defensa se da en el momento de la agresión o cuando ya es inminente (repeler o impedir la agresión)
Proporcionalidad racional ante el medio utilizado para la defensa
Básico pero se debe cumplir para alegar legitima defensa.
Que yo sepa, el termino "fuerza letal" no es utilizado, la intención no es matar, la intención es repeler la agresión, si el agresor muere es consecuencia de sus acciones. en este punto se encuentra la Proporcionalidad o Racionalidad del medio empleado.
Saludos
Cita de: 100% Legal en 24 de Marzo de 2010, 11:25:10 PM
CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD PENAL
Artículo 20.- Inimputabilidad
Está exento de responsabilidad penal:
1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión;
2. El menor de 18 años; (*)
3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.
c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa;
4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y
b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro;
5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.
No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica;
6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza;
7. El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor;
8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo; (*)
(*) De conformidad con el Artículo 4 de la Ley N° 27936, publicada el 12-02-2003, lo dispuesto en los Artículos 2 y 3 de la citada Ley, se aplicará para el presente inciso, dentro de lo que corresponda a este supuesto.
9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.
10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.
"11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.(*)
(*) Numeral adicionado por el Artículo 1 de la Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 julio 2007.
Aqui en los EEUU, uno usa la fuerza necesaria sea igual o menor al agresor, para repeler al agresor.
Fuerza letal se puede usar:
Uno puede usar "fuerza letal" cuando la vida de uno mismo o la de otra persona esta en inminente peligro de muerter o "dano fisico permanente" y has exhaustado todas las otras opciones.
Creo que por ahi va el concepto tambien en el Peru, verdad? (en palabras simples).
Correcto, es un concepto universal.
Pero repito, me parece raro que se utilice en una legislación el termino "fuerza letal", eso denota o da a entender que la intención es matar al agresor y eso no es correcto "conceptualmente".
Por esa razón se usa "Proporcionalidad o Racionalidad del medio empleado".
Saludos
PD. un detalle importante es que la defensa llega hasta que termina la agresión, eso te dice que si el agresor sale corriendo ya tu vida no esta en peligro, no le puedes disparar en retirada.
Hay hechas por tierra la legitima defensa y te conviertes en agresor ;D
Tengo entendido que aquí en Perú "proporcionalidad" es una sub variante, de la "racionabilidad" por lo menos algo de eso se estipuló aquí en la ley de la legitima defensa.
Esto porque antes de acuerdo al principio de proporcionalidad, se interpretaba y te lo decian que ante una agresión con un arma de fuego lo legitimo era emplear un medio similar igual o proporcional a la amenaza, osea que no podías matar a un criminal que te atacaba a quemarropa con un puñal.
Ahora racionabilidad es mas usado y significa que no necesitas que tu atacante tenga un arma similar a la tuya basta con que la agresión sea de carácter mortal o que pueda causar grave daño, por ejemplo si estas caído y te van a rematar con un objeto contundente capaz de ocasionarte la muerte, o si esta tan cerca que te puede apuñalar y matarte, y ya no tienes tiempo ni espacio para disuadirlo de su accionar. po si acaso dejo unos enlaces:
http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=3196.0
http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=635.0
y que es la legitima defensa?
Post Merge: 25 de Marzo de 2010, 10:00:56 PM
legítima defensa o defensa propia es, en Derecho penal, una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de no cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida.
Una definición más concreta revela que la defensa propia es: El contraataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos
Post Merge: 25 de Marzo de 2010, 10:02:42 PM
mas claro que el agua .