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Tiro Defensivo Peru - SUCAMEC => Tiro Defensivo Peru - SUCAMEC => Mensaje iniciado por: elchacal en 14 de Septiembre de 2009, 06:57:05 AM

Título: La legitima defensa.
Publicado por: elchacal en 14 de Septiembre de 2009, 06:57:05 AM


Siempre suelo leer de parte de algún compañero algunas dudas sobre la defensa personal y todo aquello que en su contexto ignoramos respecto a los procedimientos contenidos en los Codigos Penales y civiles y sus aplicaciones, así como la jurisprudencia que lo precede, se que aqui entre nuestro compañeros hay muchos hombres de leyes y tengo que sobrentender que por alguna razón (lo ignoro realmente) siempre evitan pronunciarse u opinar sobre hechos o situaciones concretas respeto al tema que estoy presentando.

Esto lastimosamente nos afecta muchisimo pues no tenemos muchos de nosotros (incluido yo) la mas minima idea como es que se puede entender algo que no sabemos e ignoramos desde la "A hasta la Z", tengo amistades dedicados a esta compleja profesion, lo que no cuento es con mucho tiempo para poder buscarlos y solicitarles me den una desasnada en el entendimiento de los significados y el desarrrolo acorde a lo que rige, no en las leyes universales del derecho, si no tal como es entendido y aplicado en nuestro país y nuestra realidad,  independientemente de si nuestro sistema de justicia es  o no adecuado,  bien o mal administrado en base a Buenos o malos jueces, o excelentes abogados o de los mas leguleyeros que casi siempre temeremos encontrar en el otro extremo de nuestra defensa.

Hace ya un tiempo encontre este tema que aunque se ve simple y entendible, nunca sera lo suficiente, y lo mas probable que al final sea solo una utopia como tal, al menos en nuestro pais, pero esta basado en normas universales y recopilaciones de prestigio  sobre el tema, y como tal al menos nos puede dar un derrotero para desasnarnos algo, y poder al menos ordenar nuestros conceptos y poder exponer de una manera mas concreta y ordenada un sinnumero de preguntas y consultas mas precisas a cualquier amigo o familiar de esta compleja profesion, al menos como debe ser y de una manera que nos podamos hacer entender y no nos den una respuesta negativa o smplemente basada en aquella respuesta..¡Mira la verdad no le entiendo que es lo que quiere usted saber......Creo que al menos 'algo es algo' y una manera de ayudarnos a nosotros mismos a ir tratando de entender estos temas tan importantes y complejos.



LEGÏTIMA DEFENSA.

La Legítima Defensa o Defensa Propia es, en Derecho Penal, una causa que justifica la realización de una conducta sancionada penalmente, eximiendo de responsabilidad a su autor, y que en caso de no cumplirse todos sus requisitos, permite reducir la pena aplicable a este último. En otras palabras, es una situación que permite eximir, o eventualmente reducir, la sanción ante la realización de una conducta generalmente prohibida.
Una definición más concreta revela que la defensa propia es: El contra-ataque o repulsa de una agresión actual, inminente e inmediata con el fin de proteger bienes jurídicos propios o ajenos.

Fundamentos.

A lo largo del tiempo, la legítima defensa ha sido objeto de estudio de multitud de juristas, que trataban de encontrar una justificación que explicara por qué surgió el concepto, y por qué se ha mantenido. Especialmente Descartes, Hart, Bobbio, Kelsen y Monroy Cabra, se han puesto en la tarea de dar fundamentos de normas presupuestas dentro del sistema jurídico internacional, dando normas fundantes indispensables para la creación de constituciones y derechos adquiridos propios de cada una de las personas que conforman la colectividad nacional internacional, en contraposición a la opinio iuris y a la integración del contradictorio.

Instinto de conservación.

Así pues, algunos trataron de ver en la figura una manifestación jurídica del instinto de conservación innato en el ser humano, es decir, aquel rasgo natural que pese al tránsito hacia la vida en sociedad, ni puede ni debe ser eliminado. Esta tesis está, hoy en día, superada por la doctrina, a la que no le basta una justificación que no puede explicar la legítima defensa de persona ajena, ni la defensa de bienes jurídicos sin alcance vital.

Defensa del Derecho.

También hubo un sector que afirmó que la legítima defensa respondía, en exclusiva, al interés que el Derecho tiene en prevalecer sobre el injusto, sobre la agresión al Ordenamiento jurídico. Pese a ello, la teoría fue rechazada por no tener en cuenta que la legítima defensa sólo puede realizarse por un ataque contra el Derecho que afecte a bienes jurídicos personales. Si esta fuera la explicación, la legítima defensa podría utilizarse para defender cualquier ataque contra el Derecho, sea de la naturaleza que sea, llegando a la absurda conclusión de que el Ordenamiento jurídico apoya la autotutela, negando de esta manera una de las principales justificaciones que se dan del Derecho como fenómeno social.

Falta de protección estatal.

Esta posición tuvo una especial repercusión, y atribuía la existencia de la legítima defensa a una situación en la que los bienes jurídicos a proteger no podían ser salvados por el Estado, de manera que la única forma de evitar que sean dañados es permitiendo que quien esté posibilitado para tal tarea, cuente con el respaldo jurídico del Derecho.
Las críticas a esta justificación se centraron en destacar que no tiene por qué suponer un fundamento material de la autorización de la defensa particular, y que en multitud de ocasiones, la ausencia de la protección estatal no indica necesaria y definitivamente la aparición de una legítima defensa, así como la presencia de tal protección tampoco supone la imposibilidad de aplicar la figura.


Tesis dominante.

La práctica totalidad de la doctrina penalista contemporánea coincide en señalar que la fundamentación de la legítima defensa se apoya sobre dos pilares, una doble fundamentación que se centra en el aspecto individual y supraindividual del concepto.
Por un lado, el aspecto individual se centra en señalar que existe una necesidad de defensa del bien jurídico personal, algo que además de descartar la defensa de bienes jurídicos colectivos, explica con claridad la importancia que el Derecho da a la protección del bien de esa naturaleza, que ha sido puesto en riesgo por una agresión ilegítima.
Respecto al aspecto supraindividual, se afirma que el Derecho busca atacar y frenar las conductas antijurídicas, las agresiones ilegítimas que ponen en suspenso su soberanía en las relaciones sociales. La doctrina alemana tiende a usar un principio, según el cual, "el Derecho no ha de ceder frente al injusto". Entiéndase injusto en el sentido del componente enumerado en la teoría del delito. Debido precisamente a ese carácter de injusto, los bienes del agresor pierden importancia con respecto a los del defensor, quedando parcialmente desprotegidos al no exigirse una reacción proporcional o subsidiaria.
Cabe destacar que el plano supraindividual supone un efecto disuasorio para aquel que vaya a agredir el bien jurídico, pues produce un efecto de prevención general, añadiendo así a la justificación de la figura una nota de carácter funcional.


Efectos.

Siguiendo el esquema de la teoría del delito, la legítima defensa es una causa de justificación de una acción típica que impide que la conducta sea calificada como antijurídica, de manera que se aplica la eximente completa o la eximente incompleta, que supondrá la ausencia de pena en el primer caso (eximente completa), y su reducción en el segundo (eximente incompleta).
Así pues, las características de la figura han sido tradicionalmente expuestas en forma de requisitos esenciales e inesenciales, cuyo cumplimiento determina el grado de la eximente (requisitos inesenciales) o incluso la aplicabilidad o no de la legítima defensa (requisitos esenciales).


Requisitos esenciales.

Su presencia será necesaria para considerar la existencia de la legítima defensa, de forma que su incumplimiento descarta la aplicación de cualquier eximente.

Agresión ilegítima.

La agresión será una acción humana y dolosa que ponga en peligro bienes jurídicos personales, propios o de tercero.


....Sigue
Título: Re: La legitima defensa.
Publicado por: elchacal en 14 de Septiembre de 2009, 06:58:37 AM

....Viene.

Bien jurídico particular:
Tales bienes jurídicos habrán de pertenecer a un particular, de     manera que no cabe la        legítima defensa de bienes colectivos, comunitarios o suprapersonales, debido a la inidoneidad o peligro que supone facultar al particular para actuar en defensa de aquellos bienes. Parte de la doctrina afirma que para distinguir los bienes jurídicos particulares, no habrá que prestar atención exclusivamente a la titularidad de tales bienes, sino que dentro de los bienes que pertenezcan al Estado, podrá distinguirse aquellos en los que actúa como un particular, de manera que en esos casos sí que cabe la legítima defensa. Según este planteamiento, podemos distinguir dos tipos de casos que pueden darse con bienes de titularidad pública:

Gamberros que están destrozando una farola, y un sujeto les amenaza o incluso les agrede. La farola es propiedad pública, pero una propiedad similar a la correspondiente de una empresa privada, pudiendo darse el caso de que la farola pertenece a una empresa de carácter privado cuya participación es mayoritariamente pública.
Un sujeto va borracho por la calle alterando el orden público. En ese momento, un viandante se acerca y le agrede. No cabe la legítima defensa, pues el bien jurídico "orden público" es suprapersonal, y no tiene una esencia similar al bien jurídico particular, sino que pertenece exclusivamente al ámbito estatal.

Carácter de acción activa u omisiva:  Es necesario que la agresión sea una acción, y no un supuesto de "falta de acción" (agresión procedente de movimientos inconscientes o involuntarios, como ataques epilépticos, sonambulismo y demás). Por otro lado, cabe la acción propiamente dicha, así como la comisión por omisión. No obstante, no es posible que la agresión proceda de una omisión pura. Por supuesto, por acción nos referimos a la conducta perteneciente exclusivamente a las personas físicas, y en ningún caso, a los animales o personas jurídicas.

Carácter doloso de la acción: La acción habrá de ser dolosa, es decir, tendrá que existir una voluntad y conocimiento de lesión de bienes jurídicos. Ello implica que no cabe hablar de agresión en caso de imprudencia, con lo que no puede considerarse legítima defensa la reacción contra una acción involuntaria.

Peligro real o agresión adecuada para producir daños: La acción tendrá que suponer un peligro verdadero para el bien jurídico. No cabe hablar de legítima defensa cuando tratemos la agresión procedente de tentativa inidónea, así como los supuestos de tentativa idónea, pero cuyo ataque resulte inofensivo por estar el bien jurídico totalmente protegido y fuera de peligro.


Carácter típico de la acción: La doctrina afirma que sólo constituyen agresiones ilegítimas aquellas acciones tipificadas, es decir, exclusivamente aquellas conductas recogidas en la legislación penal. No cabe por lo tanto cualquier acción que dañe bienes jurídicos personales, sino que éstos tendrán que haber sido protegidos penalmente con anterioridad a que se produjera la agresión.

Carácter antijurídico de la acción: La acción no sólo habrá de ser típica, sino que para considerarse agresión ilegítima, aquella habrá de suponer una amenaza al bien jurídico protegido proveniente de una conducta no amparada por el Derecho. Dicho de otra manera, se trata una conducta que transgrede las normas jurídicopenales.

Carácter actual de la acción: Consecuencia directa del concepto de "puesta en peligro" del bien jurídico que supone la agresión ilegítima, se habla de la necesidad de que tal agresión ilegítima sea actual, que esté causando peligro provocando la necesidad de impedir o repeler tal agresión. Se considera agresión actual cuando la actuación defensiva resulta inaplazable para salvar el bien jurídico. No obstante, no es necesario que el ataque sea inminente salvo en los casos en los que exista tal exigencia legal, normalmente vinculados a la agresión de bienes patrimoniales.

Necesidad de defensa.
Según éste requisito, la agresión ilegítima que se dirige a un bien jurídico ha de suponer que sea necesaria la intervención que impida o repela el ataque. Así pues, la defensa es una conducta típica o atípica, activa u omisiva cuyo fin es defender un bien jurídico de una agresión típica y antijurídica.

Parte objetiva.

Idoneidad: La defensa habrá de ser adecuada para repeler o impedir la agresión. Por ello, no cabe considerar defensa a aquella conducta inidónea para evitar el ataque contra un bien jurídico. (No cabe agresión sexual como defensa, al igual que tampoco se considerará defensivo el homicidio con ensañamiento). Cabe añadir que existe inidoneidad cualitativa (la acción empleada es inidónea) e inidoneidad cuantitativa (la intensidad de la acción es inidónea).

Bien jurídico del agresor como objeto de la defensa: La defensa deberá dañar bienes jurídicos del autor de la agresión ilegítima. De esta manera, los daños recaerán única y exclusivamente sobre bienes jurídicos del agresor, y jamás sobre bienes jurídicos de terceros, o bienes jurídicos colectivos y suprapersonales.

Particular como sujeto activo necesario en la defensa: La defensa habrá de ser ejercida necesariamente por un particular, de manera que se excluye de la figura aquello que no esté dentro de éste ámbito. Hay que señalar que individuos en el ejercicio de un cargo, en cumplimiento del deber o en cumplimiento de la obediencia debida, tienen unas restricciones mayores para la legítima defensa, estando sometidos criterios tales como oportunidad o proporcionalidad.

No subsidiariedad: Como nota final, en la necesidad de defensa, cabe destacar el principio de no subsidiariedad. Por ello, no puede ser motivo de exclusión de la "necesidad de defensa" el que el sujeto tenga otras alternativas para defender el bien jurídico a parte de la autodefensa. Así, pese a que exista la posibilidad de huida, de acudir a las autoridades o de pedir auxilio a terceros, la necesidad de defensa seguirá presente.

Parte subjetiva.
El fin perseguido por el sujeto no tiene por qué ser la defensa. Aunque será necesaria la presencia de una voluntad de defensa, vinculada a la consciencia que exista de la situación defensiva. Así, una vez que el sujeto entre en conocimiento de la situación de defensa, bastará con que haya voluntad defensiva, no siendo necesario un ánimo defensivo.
No obstante, en el supuesto de que el sujeto no conozca la situación de defensa, y actúe pensando que no existe causa de justificación posible, se incumplirá el requisito subjetivo de la necesidad de defensa. (Ejemplo: Sujeto A y B, ambos con arma de fuego, tienen una riña, y cuando el sujeto A se da la vuelta para marcharse, se gira bruscamente a los pocos metros y dispara al sujeto B, siendo en ese momento consciente de que el sujeto B iba a dispararle a él, con lo que ha ejecutado una defensa legítima, salvo por el hecho de que desconocía la existencia de la situación de defensa, con lo que no cabe causa de justificación).

Requisitos no esenciales.
Una vez se cumplan los requisitos esenciales, habrá que determinar si también se cumplen los requisitos inesenciales. En caso de que no se cumplan, se produce la eximente incompleta. Si se cumplen tanto los requisitos esenciales como los inesenciales se procederá a aplicar la eximente completa.

Racionalidad del medio empleado: Este requisito implica que el medio que se ha utilizado en la defensa era proporcional al peligro creado por la agresión ilegítima. No significa que el bien que se dañe haya de ser proporcional al bien que se proteja, pues tal requisito sólo será necesario en el estado de necesidad. En cambio, en la legítima defensa, no debe existir proporcionalidad de bienes, pero sí, proporcionalidad de medios. De esta manera, el medio utilizado para evitar o repeler la agresión ha de ser proporcional con respecto al medio utilizado para tal agresión. Además, debe de ser un medio proporcionado "ex ante", es decir, un medio previsiblemente eficaz de antemano para detener la agresión.
Caso del sujeto A, que procede a golpear el coche del sujeto B, y éste último saca un arma de fuego y le mata. Se trataría de un medio no proporcional, con lo que habría eximente incompleta.
Caso del sujeto C, que intenta atracar la farmacia del sujeto D con un arma de fuego, y el sujeto D, poseedor también de una pistola, mata al atracador C. Entonces, descubre que el arma que portaba el atracador era una imitación de plástico. Se trataría de un medio adecuado, debido a que la valoración "ex ante" indicaba que la pistola era de verdad, aunque "ex post" haya resultado falsa.

Falta de provocación suficiente: Pese a la falta de acuerdo doctrinal y jurisprudencial
sobre los puntos concretos de este requisito inesencial, cabe destacar que el sujeto que actúa      en legítima defensa, lo hace enarbolando una defensa del Derecho (bien jurídico) que está permitida por el propio Derecho. No cabe pues otro fin que no sea el proteger la legalidad establecida, y en todo caso, no cabe que el sujeto provoque deliberadamente al agresor, con el fin de que agreda y le permita actuar, refugiándose después en la legítima defensa. Por ello, se construye un complejo concepto de "provocación" y de "suficiencia" según los cuales, la provocación suficiente supondría que por medios legítimos o ilegítimos se compele al agresor a realizar la agresión de manera que su conducta pierde gran parte de la antijuridicidad que tendría en caso de no existir provocación suficiente. La mayor dificultad está en establecer el límite que diga dónde hay suficiencia de la provocación, y dónde insuficiencia. Por otro lado, en caso de riña o pelea mutuamente consentida, en la que los dos contendientes asumen resolver el asunto de una manera interna, sin recurrir al Derecho, cabe decir que no cabe la legítima defensa. Y no cabe precisamente porque los actores han renunciado a resolver acorde a Derecho, no quedando igual de protegidos que si su motivación hubiera sido la protección de un bien jurídico, o la intimidación de un agresor que ponga tal bien en peligro. El ejemplo clásico será el duelo, donde dos personas acuerdan resolver sus diferencias utilizando la violencia, y en este caso concreto, utilizan armas de fuego. Uno mata al otro, pero no podrá beneficiarse de la eximente completa de legítima defensa, sino que habrá de recibir la eximente incompleta, reduciéndose en uno o dos grados su pena.

REFERENCIA:
http://es.wikipedia.org/wiki/Legítima_defensa (http://es.wikipedia.org/wiki/Leg%C3%ADtima_defensa)



Título: Re: La legitima defensa.
Publicado por: CZ99 en 14 de Septiembre de 2009, 08:22:31 AM
Buen extracto, es si vemos la fuente, podemos definir que los alcancez de la legitima defensa tienen principios muy similares en muchos paises, podriamos comparar este articulo con el enviado por viajero2008,

http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=635.0

Muy bueno.

Saludos.
Título: Re: La legitima defensa.
Publicado por: RONNIE_GLOCK25 en 14 de Septiembre de 2009, 09:19:02 AM
asi es chacal , muy buen trabajo , como siempre trantando de aportar lo mejor para el foro, felicitaciones
Título: Re: La legitima defensa.
Publicado por: Tomate© en 14 de Septiembre de 2009, 09:21:03 AM
Como siempre es un trabajo Excelente amigo.

Muchas cosas en comun con nuestra legislación y en terminos generales hay mucho que puede aplicarse a mi país y sus leyes.

Un abrazo y felicitaciones.



Saludos desde Rosario, Argentina
Presumiendo ser el 1º Socio Honorario de la S.T. T.D.P
Tomate©
q=)


Título: Re: La legitima defensa.
Publicado por: AGUILA FORTE en 14 de Septiembre de 2009, 10:08:23 AM
gracias amigo Manuel, excelente articulo..te felicito,  me encanto..!!

saludos..!!
Título: Re: La legitima defensa.
Publicado por: henryedson en 14 de Septiembre de 2009, 01:27:08 PM
Excelente información, ya en unos minutos lo acabo de leer, siempre hay que tener presente como un credo este contenido en especial para la gente que porta armas, ya que comunmente adquieren un arma con licencia pero poco o nada saben de lo que con ello conlleva y una serie de normas y controles a seguir.
Título: Re: La legitima defensa.
Publicado por: elchacal en 14 de Septiembre de 2009, 01:49:31 PM

....Uhmmmm!(http://www.smileyarena.com/emoticons/Main/Large_Mix/scratchchin.gif)


No quiero caer harto pesado, ni estar haciendo la de 'detallosho' con la cuestión de la modestia..pero en verdad!...solo quiero 'traerles en vez de mandarles a otros lugares a ver esos interesantes materiales', si es cierto me doy el laburó, chamba o trabajo de hacer este trotemundis, pero alguien puede entender a mal, y ni por asomo estoy en esa onda...saben bien como soy con lo "Al Cesar, lo del Cesar".

Me preocupa que  alguien vaya a mal interpretar si me hago el desorejado o que no vi sus respuestas o comentarios, podría dar a entender que se asuma que "es mió este trabajo" tan bien logrado, por lo menos bien recopilado de tantos otros y darse el trabajo y el tiempo de exponerlo a los ojos libres del mundo, yo solo un poco mas selectivo me he encargado de buscarlo, leerlo y asumir que este buen trabajo nos ayudara a desasnarnos un poquito mas (me encanto, porque es muy simple, y es muy similar como comento CZ99 respecto al articulo que trajo Viajero2008, en su oportunidad) dicho sea de paso siendo para mi este articulo que nos consiguió Artemio uno de los mejores que he podido leer como libre interpretación sobre el referente, y es probable que nunca lo hubiera leído jamás de no ser porque a Viajero2008 se tomo el trabajo de  haberse preocupado de habérnoslo traído a TDP...o pasado demasiado tiempo (y de eso es lo que tengo carestía en exceso últimamente) para alguna vez haberlo podido hallar y siempre pienso en Artemio y su aportación y se lo agradezco cada vez que tengo que tocar el tema en cualquier circunstancias, aunque esta única vez se me chispo, habiendo sido creo el momento oportuno en remarcarlo merecidamente.. y CZ99 fue tan amable de hacerlo recordar con justeza...Grrrr, ¡Maldito alemán...(http://www.thesmilies.com/smilies/angry/banghead.gif)

Por otro lado algún lector piense que estoy haciendo redundancia (o rebusnancia) de un tema tan complejo, releído y no siempre visto con el verdadero espíritu de la ley y la justicia de los hombres (al menos en nuestro país, debido a su bochornoso sistema tan dictatorial de justicia)
He traído  expresamente este tema porque incide mucho y consistentemente en el aspecto "Del bien jurídico" que a algunos denote como que esta entendido como un trilinguis  en arameo o lengua no entendible o muy poco aclarado con 'manzanas y peritas' en nuestra leyes sobre la defensa personal...que mucho tienen que ver las malditas corrientes de esas organizaciones pro derechos de delincuentes y criminales, que propugnan que  cualquier bien material es inferior a la vida humana..aunque este al ser destruido o hurtado por un agresor ilegitimo, ponga a la victima en situación de "falencia o riesgo de supervivencia" por ser este su único medio de sustento de vida para los suyo y el propio.

Esa es la razón de mi supuesta rebusnancia y el tema (No que me haya olvidado que ya se ha publicado al respecto...aun a desden de alemán que esta vez no tuvo nada que ver)
Y esta aclaración por si es necesario, decirlo con todas su letras, "que no soy el autor" de este tema, (No llego a tener tanta capacidad ni soy tan culto y letrado como muchos erróneamente tienen equivocado concepto) soy solo un compañero  y usuario mas de esta gran comunidad con puntuales temas que siempre me he sentido en la necesidad de exponerlos y ponerlos a la vista, o traer lo que a nuestra comunidad le interesa mas allá de la simple charla o temas, para enfocarnos selectivamente en determinados temas específicos y en mi concepto considero de vital y fundamental necesidad, dado que es  inherente a nuestra decisión y/o necesidad de ser portadores de armas de fuego para la legitima defensa.

Fuerte abrazo.
QAP/QRV.


Título: Re: La legitima defensa.
Publicado por: elgallo48 en 14 de Septiembre de 2009, 02:24:45 PM
Excelente,  Gran Maestro Chacal como siempre,  ya algo normal en ti.

Pero si me permites una sugerencia, y es  para ti o los amigos abogados, o alguien que tenga el concepto con el ejemplo, si fuera posible de parte de ellos, una explicación con ejemplos en situaciones en la vida diaria, para un mejor entendimiento de parte de todo el foro, ojo no es que no se entienda,  pero supongo que algunos foristas podrían tener dificultad para su entendimiento,  por lo recargado de la terminología para algunos conceptos, y los ya consabidos usos del verbo en estas explicaciones legales.
Que sucede,  que algunas veces se entiende una cosa cuando se lee, y degraciadamente significa otra, y eso es normal que nos suceda en personas que no manejamos el lenguaje del léxico legal.

Gracias.
Título: Re: La legitima defensa.
Publicado por: viajero2008 en 14 de Septiembre de 2009, 03:23:50 PM
hola Manuel

Te felicito es un buen trabajo, a parte que tambien nos haces reflexionar sobre nuestros derechos y deberes. bien merecidas las felicitaciones hacia tu persona, trabajas impecablemente y en sielncio. un abrazo para ti amigo chacal. saludos
Título: Re: La legitima defensa.
Publicado por: Ratonpt en 15 de Septiembre de 2009, 07:40:15 AM
Gracias Chacal, muy buen articulo, lo estube revisando con un amigo abogado y aplica casi todo en las leyes de Costa Rica.
Título: Re: La legitima defensa.
Publicado por: Polpaul en 15 de Septiembre de 2009, 11:10:35 AM
Muy bueno amigo Chacal, es impresindible conocer todo lo que se viene escribiendo sobre los temas de legalidad, el desconocimiento puede jugarnos la pero de las pasadas, a pesar de encontrarnos "en legitimo derecho" el no saber sustentarlo puede hacer que incluso los roles (agresor - agredido) cambien.
Gracias nuevamente Chacal por esa "chambita extra" de investigar y postear.
P
Título: Re: La legitima defensa.
Publicado por: 100% Legal en 15 de Septiembre de 2009, 06:10:26 PM
Excelente artículo amigo Chacal,
Dicho articulo no solo merece elogios a tu persona, sino también un estudio y analisis de lo señalado, para poder comprender los conceptos que ahí se definen.
Título: Re: La legitima defensa.
Publicado por: Antiheroe1 en 15 de Septiembre de 2009, 09:41:25 PM
felicitaciones Chacal muy buen aporte... y de todo corazon que nunca tengamos que aplicar la legitima defensa.

saludos
Título: Re: La legitima defensa.
Publicado por: beretta_fs84 en 15 de Septiembre de 2009, 10:47:32 PM
gracias maestro chacal buen aporte todo bien claro como siempre.
saludos.
Título: Re: La legitima defensa.
Publicado por: ces07 en 16 de Septiembre de 2009, 07:17:39 PM
Muy buen aporte, amigo Chacal, aprovechando la oportunidad, no se hablo en algun momento de la creacion de un grupo de asesoramiento juridico TDP? Un saludo
Título: Re: La legitima defensa.
Publicado por: Marco G. en 16 de Septiembre de 2009, 08:13:03 PM
Solamante me queda reincidir en las felicitciones de todos, es un muy buen articulo que sirve bastante para los que poseemos un arma de fuego y para los que no la tienen y piensas en tener una, les da un alcance y los mantiene mejor informados del tema ,ya que la parte legal en este aspecto es muy importante.Saludos.atte. Marco G.