Sres les hago llegar esta duda; debido que estoy por comprar una pistola estos días.
¿Es conveniente porder sacar una pistola 9mm corto a nombre de la empresa donde uno trabaja para uso personal?
Unos amigos me han dicho que no es recomendable debido a que sólo puedes utilizarlo en horarios de trabajo (horario de trabajo de la empresa) y otros me dicen que además, si estas en otra ciudad donde no está la empresa puedes tener problemas ya que ellos pueden tomar en cuenta que no lo estas utilizando para la misma empresa.
Necesito sus opiniones acerca de los puntos positivos y negativos y limitaciones en comparación con sacar una arma a nombre propio.
Gracias
Amigo LORD_ANJELUZ, el arma que vas a sacar quien lo va a pagar la empresa o tu?.. si lo vas a pagar tu a plazos.. mediante unos descuentos mensuales, el nombre registrado debe ser tuyo y de nadie mas..La licencia puede salir con las diversas modalidades, como defensa personal, como seguridad y lic. deportiva..Al menos es mi humilde opinión..y si esta a tu nombre lo puedes portar en todo el territorio peruano tengo entendido.
Saludos..!!
Amigo AGUILA FORTE el monto lo va a pagar la empresa que es de mi padre. Sino que a la hora de sacar a nombre de la empresa me puedo ahorrar el Igv y aparte que ya no es un gasto para mí.
Por eso era mi duda que lo quiero sacar con factura pero como defensa personal.
Pero tengo dudas acerca de las limitaciones a comparacion de sacar una arma a nombre de uno.
Bueno de ser así..Si sale en nombre de la empresa, hasta donde yo se, tiene sus limitaciones..no puedes portarlas lejos de la empresa..algo parecido a lo que ocurre con la empresas privadas de vigilancia, las armas están en nombre de la empresa y los vigilantes las pueden usar estando dentro del recinto de la empresa cumpliendo con sus labores, los vigilantes cuentan con un permiso de la DICSCAMEC para tal fin.
Nuestro amigo chacal puede darnos luces al respecto..!!
Saludos..!!
Hola amigos Hasta donde se, si el arma es comprada por la empresa para entregarla al personal, esta (la empresa), debe estar registrada como empresa de seguridad y registrar al personal que laborara como seguridad (misma empresa de vigilancia). Tuve el mismo problema cuando en la empresa en la que trabajo, iban a comprar el arma que yo usaria para custodia, al final el arma la compre con boleta y a mi nombre, el pago lo realizo la empresa. Lo mismo sucede con la municion, solo la compra el propietario del arma.
Saludos cordiales.
estimado, no te conviene saca la licencia a tu nombre , por ahorrarte el igv despues vas a tener varios dolores de cabeza, empezando por que esa arma debe ser usada para fines que tenga la empresa dentro del horario de trabajo , la verdad no me parece que te sea conveniente , saludos
Cita de: LORD_ANJELUZ en 20 de Agosto de 2009, 06:07:19 PM
Por eso era mi duda que lo quiero sacar con factura pero como defensa personal.
NO procede, es para la empresa como SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA...o
DEFENSA PERSONAL (Tuyo de ti, propio, persona natural.)Citar
DECRETO SUPREMO
No. 007-98-IN
Artículo 99o.- Las licencias de posesión y uso de ARMAS PARA VIGILANCIA ARMADA, serán otorgadas previa justificación, al personal de las Empresas de Vigilancia Privada y de los Servicios de Protección Interna de las empresas autorizadas por la DICSCAMEC. Este tipo de Licencia autoriza el uso de las armas sólo para el cumplimiento de las funciones, bajo responsabilidad compartida con el propietario del arma.(19)
(19)Abrogado por el Art.2° del D.S. Nº 015-2002-IN.- Reglamento para la obtención de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, publicado el 11/11/2002
Señores, estan confundiéndose y mareando al amigo. Una cosa es la propiedad del arma, y otra cosa la licencia de posesion y uso. Si se fijan en sus licencias rojas, atrás hay un espacio que indica quien es el PROPIETARIO del arma, para los casos en que el portador no lo sea, pero en la mayoría de casos es el mismo portador. Estamos hablando de un arma para uso particular, no de compañía de seguridad, que es otro concepto, no los confundan.
Lord, te sugiero consultar con la Dicscamec. Ahorrarse el IGV hace mucho sentido.
Saludos,
Rodrigo
Cita de: elchacal en 20 de Agosto de 2009, 07:18:59 PM
Cita de: LORD_ANJELUZ en 20 de Agosto de 2009, 06:07:19 PM
Por eso era mi duda que lo quiero sacar con factura pero como defensa personal.
NO procede, es para la empresa como SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA...o DEFENSA PERSONAL (Tuyo de ti, propio, persona natural.)
si chacal yo pregunte , tienes razon solo se permite comprar a nombre de personas juridicas a empresas de seguridad, hize la consulta en dicscamec la ultmi a vez que estuve alli hace un par de meses, lo habia olvidado, saludos
Cita de: RONNIE_GLOCK25 en 21 de Agosto de 2009, 08:52:36 AM
si chacal yo pregunte , tienes razon solo se permite comprar a nombre de personas juridicas a empresas de seguridad, hize la consulta en dicscamec la ultmi a vez que estuve alli hace un par de meses, lo habia olvidado, saludos
...Ete...te confieso,la verdad yo no se nada, es que recien hace un mes que saque mi primera licencia..y tendria que consultarlo, ya cualquier cosa te comento.
NO PROCEDE la compra de un arma,por una empresa que no sea de seguridad. Revisen el TUPA .
Ademas hasta donde mi contador me dijo (consulte el hacer lo mismo jejeje) CONTABLEMENTE no procede el gasto si el fin de la empresa no es la SEGURIDAD.
Saludos
EL PATRIOTA
Amigo tienen razon, no puedes adquirir un arma a nombre de empresa salvo sea para empresas de seguridad, te lo digo porque hace unos dias converse este tema con los amigos de la dicscamec, es por ello que la solucion amigo es que lo saques a tu nombre, ya que como empresa solo es para las de seguridad...espero que con esto ya quede resuelta la pregunta.
Hola, que conste, yo les dije ::)
Saludos cordiales :D :D :D :D :D :D :D :D
Se agradece los comentarios.
Mas bien voy a averiguar mas de este tema porque en la empresa que menciono tiene entre 6 revolveres y 2 pistolas (de mis hermanos) y la empresa no es de seguridad.
Me parece de lo mas raro. O será que cuando sacaron estas armas no había este requisito que ahora sólo se saca para empresas de seguridad.
Saludos
si quieren usar el igv. saca el arma a tu nombre tienes que tener ruc y factura o recibo por honorarios, le sacas factura a la armeria con tu nombre y luego le facturas la cantidad a la empresa de tu padre con tu RH o factura.