Deseo aprovechar esta oportunidad, en que se me ha realizado una consulta privada, y me tome el trabajito de buscar la documentación de información correspondiente, poder publicarlo en los foros, para no desperdiciar esta consulta que tal vez algún otro usuario con similar consulta necesite disponer de esta información.
Solo me queda agregar dos puntos:
Que la transferencia
NO necesariamente esta condicionado a una operación de COMPRA-VENTA, como seria lo USUAL entre una persona y otra, pues hay casos que por familiaridad o amistad un ARMA puede ser CEDIDA sin costo alguno del que transfiere al receptor (Obsequio, regalo,..etc.).
Personalmente creo y así lo entiendo, este paso anterior no es competencia de ningún ente, dado que no hay ninguna normativa legal y OBLIGATORIA de pago de impuestos o contribución que yo conozca al respecto, existiendo la voluntad expresa del propietario transferente al receptor, y no existiendo lucro o situación de lucro o ganancias, caso muy diferente en comparativa como ejemplo en la "transferencia de un vehiculo automotor", situación que si esta contemplado y normado en la leyes que regula y controla para efectos de "Compra y venta", pagos de tributos, (salvo casos de herencia, etc.)
Y por ultimo, respecto a la situación del TRASFERENTE, si la condición ACTUAL es de EX-Integrante (En Retiro) de algún Instituto de las FF.AA. o de la PNP, y no de situación ACTIVA, eso ya seria motivo de consulta a tratar en las Oficinas de la DICSCAMEC, pues asumo que si la situación es de Ex-Militar o EX-Policía, cada institución tiene normativas obligatorias que las armas de propiedad personal, o cedida por su instituto, tiene documentación que acredite su tenencia legal como seria su nueva situación de Ciudadano acorde a las leyes vigentes.
CitarDECRETO SUPREMO
N° 015-2002-IN
Artículo 25°.-DE LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR EL TRAMITE ANTE LA DICSCAMEC
25.1 Las personas naturales y jurídicas que adquieran arma o armas de fuego de uso civil por transferencia están obligadas a efectuar el trámite respectivo ante la DICSCAMEC.
25.2 Para registrar la transferencia de armas de uso civil es indispensable la presentación del arma o armas ante la DICSCAMEC para verificar sus características originales y buen funcionamiento.
Artículo 26º.- DE LOS DIVERSOS PROCEDIMIENTOS
Las transferencias de armas de uso civil pueden darse de la manera siguiente:
a. Entre personas naturales.
b. Entre personas jurídicas autorizadas a la prestación de servicios de seguridad privada y/o entidades públicas o viceversa.
c. Entre personas naturales y personas jurídicas autorizadas a la prestación de servicios de seguridad privada y/o entidades públicas, o viceversa.
d. Entre persona natural civil y personal de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú o viceversa.
e. Entre personas jurídicas autorizadas a la prestación de servicios de seguridad privada y personal de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú o viceversa.
f. Entre coleccionistas autorizados por la DICSCAMEC.
27.5 Entre personal de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú y persona natural civil
a. Del que transfiere: (personal de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú)
(1) Copias del Carné de Identidad Personal y última boleta de pago.
(2) Constancia de transferencia del arma expedida por el órgano pertinente de su respectivo Instituto.
(3) Presentación del arma para su verificación.
b. Del que adquiere: (persona natural civil)
(1) Solicitud en formulario impreso.
(2) Toma digitalizada de imagen (fotografía) por cada licencia.
(3) Copia del documento nacional de identidad o libreta electoral o carné de extranjería vigente.
(4) Certificado de Antecedentes Penales.
(5) Certificado de Antecedentes judiciales.
(6) Certificado de Antecedentes policiales
(7) Certificado de Salud Mental expedido por establecimientos de salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la DICSCAMEC.
(8.) Aprobar los exámenes de manejo de arma y tiro.
(9) Recibo de pago en el Banco de la Nación
chacal como siempre usted ayudando con la informacion para el bienestar del foro , saludos hermano y gracias
Yo he adquirido armas de militares (y actualmente estoy en medio de un trámite de este tipo con un Marino), y en mi experiencia, por este lado solamente hay que conseguir la autorización de la institución, al margen de que el militar esté en actividad o no, misma que es emitida por su departamento pertinente (diferente en cada institución). Un requisito para que los institutos emitan sin problemas estas autorizaciones, es la antiguedad de la posesión, hasta donde recuerdo en el Ejército es 8 años (o sea que el militar que te está vendiendo su arma la haya tenido en su propiedad y REGISTRADA en su institución al menos 8 años). Esta antiguedad también varía de institución a institución, creo por ejemplo que en la Marina es 6 y no 8 años. Una vez me negaron la autorización porque el Ex-coronel al que le estaba comprando una Browning, le faltaban aun 2 años de posesión para poder venderla.
Por nuestro lado lo usual: certificados, pagos, etc. y si es calibre 9mm Luger o mayor, carta de tu club de tiro federado que te acredite como deportista.
Saludos,
Rodrigo
Cita de: elchacal en 24 de Junio de 2009, 02:14:19 PM
Deseo aprovechar esta oportunidad, en que se me ha realizado una consulta privada, y me tome el trabajito de buscar la documentación de información correspondiente, poder publicarlo en los foros, para no desperdiciar esta consulta que tal vez algún otro usuario con similar consulta necesite disponer de esta información.
Solo me queda agregar dos puntos:
Que la transferencia NO necesariamente esta condicionado a una operación de COMPRA-VENTA, como seria lo USUAL entre una persona y otra, pues hay casos que por familiaridad o amistad un ARMA puede ser CEDIDA sin costo alguno del que transfiere al receptor (Obsequio, regalo,..etc.).
Personalmente creo y así lo entiendo, este paso anterior no es competencia de ningún ente, dado que no hay ninguna normativa legal y OBLIGATORIA de pago de impuestos o contribución que yo conozca al respecto, existiendo la voluntad expresa del propietario transferente al receptor, y no existiendo lucro o situación de lucro o ganancias, caso muy diferente en comparativa como ejemplo en la "transferencia de un vehiculo automotor", situación que si esta contemplado y normado en la leyes que regula y controla para efectos de "Compra y venta", pagos de tributos, (salvo casos de herencia, etc.)
Y por ultimo, respecto a la situación del TRASFERENTE, si la condición ACTUAL es de EX-Integrante (En Retiro) de algún Instituto de las FF.AA. o de la PNP, y no de situación ACTIVA, eso ya seria motivo de consulta a tratar en las Oficinas de la DICSCAMEC, pues asumo que si la situación es de Ex-Militar o EX-Policía, cada institución tiene normativas obligatorias que las armas de propiedad personal, o cedida por su instituto, tiene documentación que acredite su tenencia legal como seria su nueva situación de Ciudadano acorde a las leyes vigentes.
CitarDECRETO SUPREMO
N° 015-2002-IN
Artículo 25°.-DE LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR EL TRAMITE ANTE LA DICSCAMEC
25.1 Las personas naturales y jurídicas que adquieran arma o armas de fuego de uso civil por transferencia están obligadas a efectuar el trámite respectivo ante la DICSCAMEC.
25.2 Para registrar la transferencia de armas de uso civil es indispensable la presentación del arma o armas ante la DICSCAMEC para verificar sus características originales y buen funcionamiento.
Artículo 26º.- DE LOS DIVERSOS PROCEDIMIENTOS
Las transferencias de armas de uso civil pueden darse de la manera siguiente:
a. Entre personas naturales.
b. Entre personas jurídicas autorizadas a la prestación de servicios de seguridad privada y/o entidades públicas o viceversa.
c. Entre personas naturales y personas jurídicas autorizadas a la prestación de servicios de seguridad privada y/o entidades públicas, o viceversa.
d. Entre persona natural civil y personal de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú o viceversa.
e. Entre personas jurídicas autorizadas a la prestación de servicios de seguridad privada y personal de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú o viceversa.
f. Entre coleccionistas autorizados por la DICSCAMEC.
27.5 Entre personal de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú y persona natural civil
a. Del que transfiere: (personal de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú)
(1) Copias del Carné de Identidad Personal y última boleta de pago.
(2) Constancia de transferencia del arma expedida por el órgano pertinente de su respectivo Instituto.
(3) Presentación del arma para su verificación.
b. Del que adquiere: (persona natural civil)
(1) Solicitud en formulario impreso.
(2) Toma digitalizada de imagen (fotografía) por cada licencia.
(3) Copia del documento nacional de identidad o libreta electoral o carné de extranjería vigente.
(4) Certificado de Antecedentes Penales.
(5) Certificado de Antecedentes judiciales.
(6) Certificado de Antecedentes policiales
(7) Certificado de Salud Mental expedido por establecimientos de salud públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y registrados por la DICSCAMEC.
(8.) Aprobar los exámenes de manejo de arma y tiro.
(9) Recibo de pago en el Banco de la Nación
Una consulta amigo Chacal, mi abuelo es retirado de la policia, el tiene un S&W cal. 38, el me la podria ceder o es necesario hacer un compra venta?, aparte de eso mi abuelo esta discapasitado psicologicamente, es decir siempre esta medicado, esta muy mayor. Seria necesario que este personalmente en Discamec al momento de hacer la transferencia?? Gracias
Chispas ces07, me parece que primero tienes que consultar con un abogado (específicamente un notario) acerca de la factibilidad de que tu abuelo este apto para transferir cualquier tipo de propiedad. Para cualquier transferencia legal de arma es obligatoria la presencia del vendedor (o cedente), para la verificación del arma (tiene que escribir de su puño y letra en el expediente eso de "transfiero mi arma X al Sr. Y..."), pero en este caso, salvado primero el tema de la propiedad y luego el de la autorización de su institución, consulta con la misma Dicscamec acerca de la necesidad de la presencia de tu abuelo en la verificación.
Suerte,
Rodrigo
Muy buenos datos, muchas gracias,