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Tiro Defensivo Peru - SUCAMEC => Tiro Defensivo Peru - SUCAMEC => Mensaje iniciado por: FOXHUNTER en 17 de Junio de 2009, 02:28:43 PM

Título: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: FOXHUNTER en 17 de Junio de 2009, 02:28:43 PM
Alguien podría ilustrarnos desde el punto de vista legal y normativo, hasta que alcance tiene esta noticia y que tan cierta es..????

http://peru21.pe/noticia/301789/serenos-civiles-podran-usar-armas-fuego-arresto-ciudadano

Saludos
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: RONNIE_GLOCK25 en 17 de Junio de 2009, 06:40:11 PM
esto esta preocupante , de acuerdo a como lo interpreten los ciudadanos , mucho cuidado no me termina de convencer esta ley, saludos fox
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: elchacal en 17 de Junio de 2009, 06:56:44 PM

Citar
Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana indicó que solo es necesario tener una licencia. Asimismo, en el caso de una legítima defensa, la ley exonera al ciudadano de toda responsabilidad..

http://peru21.pe/noticia/301789/serenos-civiles-podran-usar-armas-fuego-arresto-ciudadano

......................(http://img509.imageshack.us/img509/5618/smileysblue01ef2.gif)

Esto si es una incongruencia total, ya de por si el "arresto ciudadano" colisiona con algunos articulos de las leyes actuales y vigentes, y al final se convierte en un bumerang LEGAL  y tambien pasto de represalias  y venganzas, para el honesto y samaritano ciudadano que se atreve a actuar como "policia" ocasional.

Ahora esta noticia ya ralla en lo absurdo, si ya nuestra legislacion es de por si benefactora desde siempre para los pobres y humildes delincuentes y hampones asesinos.

¿De donde me salio semejante "nueva noticia" que legalmente podemos hacer semejantes acciones con las armas de fuego asi de simple y no pasa nada?...

¿Dieron alguna ley nueva que no conocia, mientras tomate hacia grafitti y descalabros y medios aqui en los foros mientras yo me encontraba ocupado el 14 en la actividad pasada?
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: colt 45 en 17 de Junio de 2009, 07:20:22 PM
Mi estimado


creo que anterior mente  hablamos sobre este tema, la verdad el informe que se presenta o la entrevista que se ve, no da mayores  explicaciones.

como mencionamos  anteriormente  es un  arma de  doble  filo,  pues no sabemos lo que  se puede alegar encontra de la persona   que es agredida o asaltada ( osea el  civil honrado )

a  si mismo  se deberia dar una mayor  explicacion sobre el tema, si bien es  cierto y pongo como ejemplo nuestro  grupo , familia o casa TDP, nos reunimos con el  fin de  tomar conciencia  de como y cuando usar el arma y como  podemos  apreciar y  en mi caso  en algunas ocaciones al disparar al blanco   hay ocasiones que no le damos y eso que  nosotros practicamos  cada  cierto  tiempo.

a hora a lo que  quiero llegar; si nosotros que hacemos un esfuerzo  por practicar  cada  domingo  ( suena a cancion " cada domingo a las doce despues de la misa ) y  hacemos  un gran esfuerzo por comprar municiones  que  cuestan 80 o 70 soles la caja  de 50 balas. ( en mi caso 120  soles) como sera si al personal de serenazgo le den autorizacion para portar armas o que las puedan  tener  para  arrestar a un delincuente, lo digo en el sentido practico  pues para  citar un  ejmplo  la policia  cada 6 o 12 meses hacen practicas de tiro para  los mienbros   de la  PNP y  a si muy pocas  veces usan sus armas y eso que me olvidaba  de mencionar para ser policia  para oficiales es 5 años y para los demas 3, a hora  que  durante  todo el periodo de  la instruccion  se le enseña a saber  como y cuando sobre todo cuando sacar el arma.

no  creo que un  ALCALDE mande a dar  instruccion  y practicas  SEMANALES a un mienbro de serenazgo.

en consecuencia  este por tratar  de atrapar a un dlincuente  use el arma y por falta de practica, de instruccion pueda  matar a una persona que caminaba por  esa calle .

la verdad para citar un ultimo ejemplo

el 5  de junio murieron  mas de 20 policias, siendo atacados por personas  que tenian  solamente  flechas, pudieron  usar sus armas  de fuego  algunos.

pues se  estas personas estaban dispuestos a matar , pero  su instruccion y  respeto a la vida y  a demas de que se sabe que la ley  muchas veces  se usa para  perjudicar  al honrado, no dispararon, perdiendo  la vida.

te imaginas a un sereno  que trate de  arrestar a un dlincuente y este  tenga arma ( pues en nuestro pais es raro  que un delincuente tenga  arma) la matanza que se originaria.

creo que la  ley  esta en buen camino pero aun no llega  a su  meta pues falta  pulir muchas cosas,

Y una  de ellas  es la instruccion  sobre el uso del arma, saber  como y cuando usarla.

es mi opinion humilde. espero respuestas alturadas  sobre el tema

Colt 45
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: elchacal en 17 de Junio de 2009, 07:40:10 PM
..Desde mi punto de vista debieron empezar por modificar las leyes, pero de a verdad..no a "parchar aqui o alla".

..Totalmente en desacuerdo, el permitir que los serenos porten armas de fuego en sus trabajos (legalmente claro) no son ellos las personas mas idoneas para esta labor...ni siquiera tienen una preparacion adecuada bajos los estandares que califiquen como personal de seguridad publica auxiliar, (policia municipal)de apoyo a la policia nacional, y me refiero a que incluso existen casos de ex-reclusos (no se si a sabiendas de quienes los contratan) en estas fuerzas, cuando lo ideal es tener como requisito basico ser licenciados de institutos armados (no he dicho dados de baja por X problema con su comportamiento)

..pero esto es otro tema....

Lo que me ha dejado estupefacto, que las declaraciones realmente utopicas, hayan sido realizado por el:  secretario técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec), Eduardo Pérez Rocha.

Y que yo sepa en ningun momento los ha desmentido..¿o en verdad esta convencido que "afuera en las calles" la cosa es asi de simple?

...
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: Antiheroe1 en 17 de Junio de 2009, 07:58:29 PM
No se a mi tampoco me convence la idea,,,a proposito amigo Colt45 muchos policias solo practican tiro cuando van a dar examen para su ascenso  ???
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: colt 45 en 17 de Junio de 2009, 08:15:18 PM
 A si es mi amigo

solo cuando se toman examenes  practican tiro al blanco, pero  a lo que mereferia  era  a las unidades operativas ( escuadron verde, swat, dinoes) pues en comisarias es muy poco  o nula su practica y eso  no es por falta de interes  del policia  si no que las municones que se dan solo son para  servcio activo.

en respuesta  a mi amigo chacal creo que este general se ha olvidado  que el tambien  paso por una series de  procesos  antes  de llegar a general y estubo  patrullando las calles cuando era   alferez, teniente, pacitan y asi etc, etc, y que la cosa no es tan facil como para decirlo  a si de simple.

hace algunos dias nuestro amigo chacal  puso una broma no recuerdo muy bien pero muchos  de nosotros imaginamos como seria  si sucedia esto, a mi parecer  cuando esto llegue a un punto  donde se tenga que restringir el uso de armas de fuego y nos pongan como protreccion  un calibre 22 y nos pòngan mas  requisitos para comprar un arma.

creo que chacal tu  comentario  esta tomando forma y puede  convertirse en verdad >:( >:( 

la verdad no lo espero

Colt 45

Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: elchacal en 17 de Junio de 2009, 09:44:04 PM
Cita de: colt 45 en 17 de Junio de 2009, 08:15:18 PM

creo que chacal tu  comentario  esta tomando forma y puede  convertirse en verdad >:( >:( 

la verdad no lo espero



Uhhhhh???....No me digas Colt que no viste este Post ayer??

Si no lo viste...tomate tu aguita de azar, 5 pastillitas pa' la hipertension, compra media docena de huevos frescos y 2 cuyes, y ten a la mano la direccion de algun chaman pa' que te cure el susto..y recien lee este post...

..De terrorrrrrrr!!!!  Y ya no es ficcion, ya es una realidad, aquisito no mas...(http://www.getsmile.com/emoticons/smileys-91853/v/hairraise.gif)

REFERENCIA:
http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=2281.0 (http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=2281.0)
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: AGUILA FORTE en 17 de Junio de 2009, 10:27:00 PM
Pensé por un momento, que  esa noticia era para el día delos inocentes pero no es así, en mi  humilde opinión, no hay manera de poder controlar semejante permiso para que los serenos usen armas de fuego.

sin ir muy lejos se ven algunos casos de atropellos por parte de serenos a personas inocentes, el caso por ejemplo que ocurrió  cuando mataron a un español, se imaginan si a estos atropellos le adicionamos  la posesión de armas de fuego a favor de los serenos, no quiero generalizar pero es la verdad.

coincido con algunos de mis compañeros cuando dicen que si uno mismo  entrena los fines de semana para alcanzar el nivel aceptable en lo que se refiere a puntería, ellos no van a contar con eso, por lo tanto un disparo de un sereno hacia un delincuente si no le da al delincuente le va a dar a una persona inocente ..

se  crearía un pandemonio..actualmente no hay filtros para seleccionar personal  de serenazgo ..Estoy en total desacuerdo con esta nueva ley. >:(

Saludos..!!
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: peruvian hunter en 17 de Junio de 2009, 11:52:54 PM
en pocas municipalidades he visto que hacen una seleccion exaustiva de su personal de serenazgo, pero incluso en provincias he visto gente que siendo del cuerpo de serenazo fueron exconvictos por delitos de robo, violacion y algunos con procesos por sevicia, que nos asegura que no aprovecharan sus armas para hacer "ajustes" de cuentas, y luego decir que fue un asunto que ameritana los disparos, al menos para hacer esto deberia crearse una institucion castrense que seleccione e instruya bien a los serenos. q Dios nos proteja.
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: RONNIE_GLOCK25 en 18 de Junio de 2009, 07:00:33 AM
lo que dice peruvian hunter , es muy cierto, concuerdo con el, y la verdad como yo veo las cosas pienso que los serenos si no son bien instruidos se van a alucinar policias y van a querer disparar como loquitos , ojo si no se les instruye correctamente , faltan muchos detalles por perfilar en esta ley, en fin como dice el cazador de arriba , q Diosito nos proteja
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: Kike96 en 18 de Junio de 2009, 07:41:18 AM
Esto es inaudito, pero leyendo esto, me da la impresion que el acomodo de declaraciones hecho por el periodista hace perder el sentido de las declaraciones. Si vemos, las comparaciones hechas por el entrevistado se refieren al uso de armas en situaciones de intrusion en el domicilio, pero el enfoque de la noticia y el resumen indican algo totalmente diferente.
En cuanto a los Serenos, no son los mas idoneos para portar armas pues muchos de ellos son personas con problemas economicos y que no tienen ningun conocimiento en el uso o manejo de armas y que decir de las leyes pertinentes.
Quiza lo mas logico y sensato seria el dotarlos de armas no letales, como aquellas pistolas que lanzan electrodos para discapacitar al delincuente con una descarga electrica. Ahora, esto tambien lo pone en riesgo. Siempre estara en desventaja ante un delincuente que puede tener un arma de fuego.
Creo que la ley es totalmente enredada y peor el manejo del periodista a las declaraciones que brindo su entrevistado.
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: colt 45 en 18 de Junio de 2009, 11:06:22 AM
Estimados

creo qe la informacion que  se esta dando en los medios   de comunicacion estan  distorcinanado la realidad, pues en el presente aritculo no menciona en ningun lugar que pasaria  si un civil usa un arma   o  golpea a un  delincuente para poder arrestarlo ni mucho menos  autoriza  a usar arma  de fuego.

a qui  les muestro lo encontrado en internet


PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE EL ARTICULO 260º DEL NUEVOCODIGO PROCESAL PENAL, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 957,REFERIDO AL "ARRESTO CIUDADANO", ENTRARÁ EN VIGENCIA EN TODO ELTERRITORIO NACIONAL, A PARTIR DEL 1º DE ABRIL DE 2008.Artículo Único.- Modificación del artículo 1º de la Ley Nº 28671, Ley quemodifica la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y dicta NormasComplementarias para su aplicación.Incorpórese el inciso 5) a la Primera Disposición Complementaria – DisposiciónFinal del Código Procesal Penal, promulgado mediante Decreto legislativo Nº957, en los siguientes términos:Primera.- Vigencia del Código Procesal Penal(...)5. El artículo 260ª entrará en vigencia en todo el país el día 1 de abril de2008.Comuníquese al Señor Presidente de la República para su promulgación.ALAN GARCIA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, define ala Seguridad Ciudadana como la acción integrada que desarrolla el Estado, conla colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacificaasí como la erradicación de la violencia.Siendo necesario que la población participe en la forma más activa posible enel aseguramiento de la tranquilidad y paz social en todo el territorio nacional,el Poder Ejecutivo propone la aprobación de una ley que, adelantando lavigencia en todo el país de un artículo específico del nuevo Código procesalPenal, permita a cualquier ciudadano a efectuar el arresto de cualquier otroque incurra en flagrancia delictiva.En otros países existe tal posibilidad, como es el caso de los Estados UnidosMexicanos, país que en el artículo 16º de su Constitución Política estableceque en los casos de delito flagrante, cualquier persona puede detener alinculpado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata.De igual forma, la Constitución Política de Bolivia dispone en su artículo 10ºque todo delincuente "in fraganti" puede ser aprehendido, aun sinmandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducidoante la autoridad o el juez competente.Asimismo, el artículo 287º del Código Procesal Penal Argentino, aprobado porLey 23.984, faculta a los particulares a practicar la detención precisándose asu vez que el detenido debe ser entregado inmediatamente a la autoridadjudicial o policial.En los Estados Unidos de Norteamérica encontramos también dispositivoslegales que permiten el "citezebs arrest".En ese orden de ideas, y con el objeto de instaurar en nuestro sistema laposibilidad antes descrita, se ha efectuado una revisión de nuestra legislaciónde la materia y se observa que el artículo 260º del Nuevo Código procesalPenal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 957, establece el "arrestociudadano":"Artículo 260° Arresto Ciudadano.-1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá procederel arresto en estado de flagrancia delictiva.2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado, y las cosas queconstituyan el cuerpo del delito, a la policía más cercana. Se entiende porentrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependenciapolicial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar.En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de sulibertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridadpolicial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y lasdemás circunstancias de la intervención".
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Al respecto, y de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Final delDecreto legislativo Nº 957, Ley que aprueba el Nuevo Código Procesalpenal, el referido Código ha entrado en vigencia progresivamente en losdiferentes Distritos Judiciales según Calendario Oficial, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2005-JUS, norma modificada mediante DecretoSupremo Nº 007-2006-JUS y por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS.En consecuencia, el artículo 260º ya se encuentra vigente en los distritosjudiciales de Huaura y La Libertad y durante el presente año entrará envigencia también en Tacna, Moquegua (1 de abril) y en Arequipa (1 deoctubre).Por tanto, ya encontrándonos en vigencia el artículo 260º en los distritosjudiciales antes señalados, es conveniente adelantar su vigencia en todo elterritorio nacional, a partir del 1 de abril del presente año.ANÁLISIS COSTO-BENEFICIOLa presente iniciativa no irroga gastos al Estado.EFECTO DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONALEl proyecto de ley modifica el artículo 1º de la ley Nº 28671, Ley quemodifica la entrada en vigencia del Código Procesal Penal y dicta NormasComplementarias para el proceso de implementación del nuevo Código.
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: elchacal en 18 de Junio de 2009, 12:10:32 PM
Asi es mi estimado Colt, si lees bien los articulos correspondiente de la leyes nuevas, veras que facilmente cualquiera de esos mercenarios defiendeasesinos o liberahampones mal llamados defensores de DD.HH. y sus lamebotas tintirilleros, tranquilamente te sacarian cualquier leguleyada (por todos lados colisiona con las arcaicas leyes vigentes) y lo digo solo como un ciudadano de a pie, que no entiende la gran cosa de jurisprudencia, leyes y sus procedimientos.

Es facil argumentar y demostrar poe estos paladines y su lamebotas de DD.HH. que tu al  "supuestamente" haber intervenido a un "honrado ciudadano delincuente", diste "Inicio a una agresion ilegal" al haber abusado de portar un arma con tenencia legal, y haber pretendido "INTENCIONALMENTE agredirlo ilegalmente con alevosia, premeditacion y ventaja" siendo tu una persona que no tiene autoridad ni las praxis necesaria para tal accion.

Por lo tanto "el honrado ciudadano delincuente", al ver amenazada su integridad y su seguridad fisica, ante semejante y desprorpocionada agresion ilegal, (tuya) se vio "obligado" a defenderse con el medio disponible en ese momento, (una pistola semi-automatica de calibre 9mm. parabellun, con un cargador completo de 15 cartuchos) INVOCANDO la LEGITIMA DEFENSA, segun el codigo penal actual vigente en su articulo 20°, inciso-3.


Bueno lo del arma y su "tenencia supuestamente ilegal" del "agraviado" es una cuestion accesoria, y eso se arreglara a posteriori, pues aqui impera la situacion del "ciudadano delincuente" agraviado , siendo el la victima al haber sido "agredido ilegalmente y sin provocacion alguna por parte del ilegal agresor armado" ..............

Es probable que sea este texto una fabula afiebrada y exagerada, debido a mi ignorancia en cuestiones de leyes y esas cosas que nadie que no sea abogado, o personas dedicados a estos menesteres, solemos comprender, curiosamente a pesar estar escrito en nuestro idioma oficial, solo legible e "Interpretado" solo por ellos..¿Raro no?

Pero si creen que exagero realmente busquense al azar un par de expedientes resueltos en el poder judicial, de estos casos de Invocacion a la LEGITIMA DEFENSA PERSONAL y leanlos y veran en su dictamen final..de RIPLEY..y comprenderan, de que piedras estamos hablando.


Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: colt 45 en 18 de Junio de 2009, 12:48:26 PM
Es verdad amigo chacal, la verdad es muy confuso todo esto, apesar de que en diferentes medios de comunicacion  lo hacen parecer facil.

Por otro lado  estube  en charla  con un amigo al que pedi  si  es que  me podria contactar en el congresista  Valle  RRiesta,  sabemos   de ante mano  que  es un estupendo  conocerdor  y interpreta muy bien la leyes, la verdad pensaba  entrevistarlo y poder colgar su entrevista en nuestra   casa, para que podamos tener un alcance  de estas nuevas leyes.

he mandado un correo a un acesor  para  que pueda  ver la posibilidad de entrevistarlo.

claro  que esta  entrevista no  tiene nada que ver en el aspecto politico, solo   es una  entrevista  con el fin de  ver el futuro que nos depara.

espero que esta se logre y pueda ayudar

saludos
Colt 45
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: elchacal en 18 de Junio de 2009, 12:58:50 PM
Mejor hombre de leyes mejor no podias haber escogido, el es la jurisprudencia parlante andante mas completo que yo haya escuchado en mi vida.

Seria no solo un golazo tu entrevista, seria realmente el inicio o la base de nuestra campaña futura  a la defensa de nuestros derechos ya seriamente y con voz propia a buscar colocar una voz en el congreso, con el apoyo de todos y cada uno de nosotros los poseedores de la tenencia legal, antes que llegue la fiebre desarmista y totalitaria hecha ley a nuestros niveles legisladores.
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: colt 45 en 18 de Junio de 2009, 01:29:20 PM
claro amigo chacal espero concretar esta entrevista
y poder  colaborar con la gente y llegar  una luz en todo esto pues  nos perjudicariamos bastante

espero lograrlo

saludo

Colt 45
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: RONNIE_GLOCK25 en 18 de Junio de 2009, 01:35:15 PM
Cita de: colt 45 en 18 de Junio de 2009, 01:29:20 PM
claro amigo chacal espero concretar esta entrevista
y poder  colaborar con la gente y llegar  una luz en todo esto pues  nos perjudicariamos bastante

espero lograrlo

saludo

Colt 45

buena chino aca te apoyamos cualquier cosa avisanos porfavor, saludos con fe hermano
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: elunico en 18 de Junio de 2009, 01:45:43 PM
señores esto es preocupante de los serenos para que porten armas, como dicen algunos amigos que comentan: muy pocas municipalidades dan una buena instrucción a sus serenos, ademas son ex convictos. ex pandilleros, ex delincuentes, etc. (no todos los serenos).
ademas por ejemplo: donde he visto algunos serenos de la victoria son unos malcriados, abusivos, etc.
de Jesus Maria son muy respetuosos. Asi podria detallar mas de los serenos, pero no quiero hacerla larga
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: CADT en 18 de Junio de 2009, 05:53:09 PM
Este sábado me reuniré con un promocion del cole que es abogado y le preguntaré de este tema aver que me dice.
pero  al parecer esta norma está para tocarla con pinzas.
salu2
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: AGUILA FORTE en 18 de Junio de 2009, 06:23:02 PM
la leyes son creadas, como la santa biblia..todo un misteriooo..!!
saludos..
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: elchacal en 19 de Junio de 2009, 01:48:22 AM
...Amen hermano!(http://www.getsmile.com/emoticons/funny-smileys-68129/praying.gif)
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: juan_castro en 19 de Junio de 2009, 02:10:53 AM
cuantos serenos violines se ha visto, serenos choros, y a ellos se les van a dar armas?? cuantos civiles que portan armas estan capacitados para arrestar,o hacer una intervencion a mano armada??

otra patinada de nuestras  autoridades!!!

PD: solo en algunos distritos son estrictos con la seleccion de personal para serenasgo, el resto no!!
     les digo porque los vagos y pandilleros de mi zona, los he visto trabajando en serenasgo!! cuando quieren entran o salen, las municipalidad los recibe, los  fines de semanalos veo volando por marte, paran duros, esa es la realidad,

como la otra vez que dijeron que los agentes de vigilancia, iban a apoyar a los policias, a cuidar y a intervenir, y el gobierno les iba a dar una sencillo( no me acuerdo), y quedo en nada.


saludos...
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: elchacal en 19 de Junio de 2009, 06:50:49 AM
Citar
Alcaldes en desacuerdo con uso de armas de fuego para ejercer arresto ciudadano
 Santos propone que serenos usen armas no letales como balas de goma y gas pimienta

Lima, jun. 18 (ANDINA).- Utilizar armas de fuego durante la práctica del arresto ciudadano sería muy peligroso para la integridad de las personas que pretendan detener a un delincuente en flagrante delito, y puede generar más violencia e inseguridad en las calles, sostuvieron hoy los alcaldes de Pueblo Libre y Jesús María.
Fue al comentar la opinión del secretario técnico del Conasec, Eduardo Pérez Rocha, respecto a la posibilidad de que cualquier ciudadano que tenga licencia para portar armas de fuego puede usarlas para arrestar a malhechores cuando los sorprendan cometiendo un delito.

El burgomaestre de Pueblo Libre, Rafael Santos Normand, sostuvo que sólo los efectivos de la Policía Nacional están facultados para usar armas de fuego.

Afirmó que si los ciudadanos utilizan armas de fuego se podría generar una escalada de violencia, porque los delincuentes también cometerían sus fechorías armados, y a la menor intervención se desatarían balaceras, multiplicándose las posibilidades de que cualquier persona pueda salir herida, incluso algún transeúnte que se encuentre circunstancialmente por la zona.

No obstante, Santos Normand propuso que los serenos pueden usar armas no letales o disuasivas como gas pimienta, pistolas con balas de goma, emisores de descarga eléctrica paralizante, entre otros, para contribuir a la seguridad de la ciudad.

"No olvidemos que el cuerpo de serenazgo es un ente de apoyo y prevención. La responsabilidad en el tema de la seguridad ciudadana está en manos de la Policía Nacional y es nuestra tarea apoyarla y brindarle herramientas que la ayuden en la lucha contra la delincuencia."

Dijo que estos elementos de seguridad (armas no letales) son usados en otros países y facilitan la labor en el combate al delito.

Recordó que en Pueblo Libre se elabora el registro de infracciones penales de personas que atenten contra el orden público. "Este registro ya viene obteniendo resultados, notándose una reducción de incidencias en los últimos días."

Ningún sereno utilizará armas de fuego en Jesús María

Por su parte, el alcalde de Jesús María, Enrique Ocrospoma Pella, coincidió con su homólogo de Pueblo Libre en que ni los ciudadanos ni los serenos utilicen armas de fuego para arrestar delincuentes en flagrante delito, al precisar que ese no es el espíritu de la ley.

"El cuerpo del serenazgo es una fuerza auxiliar de apoyo a las labores de la Policía Nacional en la lucha contra la inseguridad ciudadana, mas no forma parte de la línea de acción del orden interno del país."

El burgomaestre aseguró que en Jesús María ningún sereno usará armas de fuego para intervenir a los delincuentes.

Refirió que actualmente son más de 300 los integrantes del servicio de serenazgo del distrito que son capacitados en aptitud y liderazgo con miras a la puesta en vigencia de la Ley de Arresto Ciudadano, a partir del 1 de julio.


Lima, jun. 18 (ANDINA).
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: delfin859 en 19 de Junio de 2009, 10:15:11 AM
hola amigos de hecho estoy en desacuerdo que personal de serenazgo utilicen armas de fuego ya que no estan debidamente preparados y seleccionados y lo ideal seria darles armas no letales como los electro shock
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: elchacal en 19 de Junio de 2009, 03:00:52 PM
CitarCritican que ciudadanos usen armas de fuego para detener delincuentes

Serenazgo y ciudadanos podrán hacer uso de sus armas. Especialistas: norma sobre el arresto ciudadano no contempla esa facultad.

El personal de serenazgo y los ciudadanos comunes que tengan licencia para portar armas de fuego podrán hacer uso de éstas para detener a delincuentes en flagrante delito. Así lo informó el secretario técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec), general (r) PNP Eduardo Pérez Rocha, al comentar los alcances de la controvertida norma sobre el arresto ciudadano que entrará en vigencia el próximo 1 de julio.

Pérez Rocha indicó que el artículo 260 del Código Procesal Penal faculta a cualquier ciudadano a detener personas en caso de flagrancia de delito. "Y luego, inmediatamente, hay que poner al delincuente a disposición de la comisaría o policía más cercano, levantar un acta y firmarla. Eso es lo que está establecido legalmente" precisó.

"NO ESTÁ CONTEMPLADO EN LA NORMA"
Sin embargo, el especialista en reformas ciudadanas, Juan Carlos Ruiz, abogado de la línea constitucional del Instituto de Defensa Legal (IDL), aseguró a el comercio.com.pe que la norma sobre el arresto ciudadano no hace referencia al tema de armas de fuego. "La norma no autoriza el uso de armas ni por parte del personal de Serenazgo ni por los ciudadanos que tengan licencia. Es peligroso pues se pueden producir excesos. Si quieren darle esa facultad deben cambiar las normas", aseguró.

Gino Costa, ex ministro del Interior, asegura estar de acuerdo con el arresto ciudadano pues ha dado bueno resultados en Huara y La Libertad, donde ya está vigente, pero pone reparos a que los ciudadanos usen armas de fuego para detener delincuentes.

"No es lo más conveniente porque el arma de fuego es siempre un último recurso, un recurso excepcional, incluso para la Policía. Se requiere estar especialmente preparado para usarla, lo que normalmente no ocurre. Por eso, es preferible que el arresto ciudadano quede principalmente confinado al ámbito de los serenazgos, juntas y rondas", precisó.


El Comercio: 17 de junio del 2009
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: colt 45 en 19 de Junio de 2009, 08:16:28 PM
 A si  es mi  estimado chacal, lo que  se propago por periodicos y diferentes medios de comunicacion manifestaban otra cosa, se diereon eperanzas falsas a personas que por porco  conocimiento penaban  que podias dispararle  al delincuente o presunto delincuente ( por que presunto ? por el el que determina que es delincuente  y lo debe  mandar a prision  son los jueces)  y no te pasaba nada.

la verdad que  en medio de todo esto  los que tienen parte de la culpa por decirlo  asi  son los medios de comunicacion pues  con sus articulos  solo  confuenden mas  a  las personas

gracaias a dios  que en esta casa  podemos preguntar o discutir sobre alguna dudas, sin temor.


saludos

Colt 45
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: elchacal en 23 de Junio de 2009, 09:24:24 AM
CitarEl 67% de limeños aprueba la ley del arresto ciudadano, reveló Ipsos Apoyo

Sin embargo, un 82% considera que tratar de intervenir a un delincuente podría poner en riesgo la vida de quien efectúe el arresto.

Según una encuesta de Ipsos Apoyo Opinión y Mercado, realizada entre el 17 y el 19 de junio , el 67% de limeños está de acuerdo con la llamada ley de arresto ciudadano, pese a que según el mismo estudio de opinión el 69% de ellos reconoce no estar informado sobre el tema.

La encuesta también revela que un 57% de los encuestados cree que la norma incitará a cometer excesos o injusticias contra supuestos delincuentes por parte de los propios ciudadanos. Asimismo, también deja en claro que un abrumador 82% está convencido de que intervenir a un supuesto delincuente pondría en riesgo la vida de quienes efectúen el arresto.

OPINIÓN EN CONTRARIO
Para el constitucionalista Raúl Ferrero Costa, la encuesta refleja la preocupación por la aplicación del arresto ciudadano, una facultad que puede dar lugar a atropellos.

"Los riesgos son muy grandes, puede dar lugar a abusos y hasta se puede usar para amedrentar", dijo el jurista, refiriéndose al arresto ciudadano, al cual considera inconstitucional.

Por su parte, José Baraybar, presidente de la junta vecinal de la zona 1 de San Borja, afirmó estar de acuerdo con el arresto ciudadano. "Ayudará a combatir la delincuencia", opinó. No obstante, cree que el sereno es el más capacitado para cumplir esa tarea, ya que el arresto implicaría riesgos para el ciudadano común, tal como revela la encuesta.

En tanto, Alfonso Llerena, presidente de la junta vecinal de la zona 13 de Miraflores, se mostró contrario al arresto ciudadano al considerar que la detención solo se debe dar cuando exista una orden del juez.

En concordancia con estas inquietudes, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Barranco y el departamento legal de esa comuna capacitarán, a partir del 1 de julio, a los dirigentes vecinales de ese distrito en los alcances de la mencionada ley.

La norma, aprobada por el Congreso a principios de mes, adelanta al 1 de julio la aplicación del arresto ciudadano previsto en el Código Procesal Penal.

LAS CIFRAS
156 millones de soles en promedio han destinado las municipalidades de Lima y Callao para costear el servicio de serenazgo.

605 arrestos ciudadanos fueron efectuados durante el 2008 en las regiones en las que ya está vigente el nuevo Código Procesal Penal.

23 de junio del 2009 - Fuente: El Comercio.
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: colt 45 en 23 de Junio de 2009, 01:48:35 PM
amigo chacal los 165 millones  de soles que son destinados para  las municipalidades en lo que se refiere  a seguridad ciudadana esta  siendo obserbado por el ministerio acargo.

ya que  hasta la actualidad los alcances  logradaos son muy pocos  por parte  de estas  entidades, si bien es cierto el personal de seguridad ciudadana no esta capacitado para una interbencion oportuna  en el momeento  de un acto delincuencial,  ya que    solo  son de  fortma  de disuadir  al delincuente antes de cometer el delito.

el tema se esta  tomando  cada  dia mas  con seriedad por parte  de los encargados y al parecer se daran nuevas  normas para   que las municipalidades  puedan gastar este dinero

ejmplo. mas camaras  de seguridad y  sobre todo inplementos de seguridad  como   chalecos   y otros.

a un que  en mi humilde opinion seria mejor  antes  de contratar  personas ver  sus antecedentes  policiales o penales para que un plan  de seguridad  funcione.

esperemos que por el bien de nosotros se tome conciencia de ello ya que hasta  el dia de ayer  los secuestros  o intento de secuestros estan aumentando

saludos
colt 45
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: JUalviRO en 23 de Junio de 2009, 06:46:37 PM
Como estan amigos?... espero que bien; respecto al asunto del arresto ciudadano creo que lo mejor es continuar y aumentar nuestro perfil bajo, se imaginan alguno de nosotros personas del lado de la Ley arma en mano arrestando a un delincuente y de pronto nos avistan una pareja de Serenos, nos confunden con los amigos del mal y podemos ser victimas del mal entrenamiento y nerviosismo propios del caso, asi que, repito mejor nos mantenemos al margen, a menos que (claro esta), se metan con nosotros, pero aun asi debemos tener mucha cautela.

Saludos cordiales a todos. y gracias Chacalin Lin Lin, por tenernos informados.
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: elchacal en 24 de Junio de 2009, 10:21:54 AM
Citar
Arresto ciudadano puede generar abusos, advierte jurista Raúl Ferrero

Ley que entra en vigencia el 1 de julio presupone la buena fe del ciudadano, señala Defensoría del Pueblo.

CASO 1
ACUSACIÓN ERRADA

A una joven le arrebatan su cartera. El delincuente escapa corriendo y dos amigos de la muchacha se lanzan en su persecución. Luego de perderlo por unas cuadras, alcanzan a un hombre cuya apariencia coincide con la descripción que hizo la víctima. Él no lleva la cartera y jura que no ha hecho nada malo, pero igual lo arrastran a la comisaría.

"¿Se imagina los abusos que puede cometer gente que dice que vio lo que no vio? El arresto ciudadano hará que aumenten los abusos", se indigna el jurista Raúl Ferrero Costa. Su argumento es sólido: la Constitución solo permite detenciones por mandato judicial o las que efectúa la policía en caso de delito flagrante.

La ley presupone la buena fe del ciudadano, pero solo se ocupa de regular lo básico, dice Fernando Castañeda, adjunto de la Defensoría del Pueblo para Asuntos Constitucionales. Lo que sí especifica el Código Procesal Penal —que consagra el arresto ciudadano— es que, al momento de recibir al detenido, la policía debe redactar un acta e indicar las circunstancias de la intervención.

CASO 2
USO DE ARMAS

Un civil con licencia para portar armas es testigo de un asalto. Para frustrar el robo y reducir al delincuente, saca su pistola y le apunta al sospechoso.

En este punto hay desacuerdo. El general PNP (r) Eduardo Pérez Rocha, secretario técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, declaró días atrás que tanto vecinos como serenos podrán emplear armas de fuego al efectuar un arresto, siempre y cuando tengan licencia para portarlas.

En la misma línea, Gonzalo Romero, asesor de la Comisión de Justicia del Congreso, opina que el empleo de armas debe evaluarse desde la perspectiva de la legítima defensa, la cual puede abarcar la protección de terceras personas. "Si ya hay personas con licencias para usar armas que han podido evitar delitos, ¿por qué pensar que ahora habrá problemas?", pregunta.

Fernando Castañeda, adjunto de la Defensoría del Pueblo, es la voz discordante en este punto: "No puede ponerse en riesgo la vida ni la integridad personal de quien arresta ni del arrestado. Encañonar a alguien es generar una situación de riesgo. La persona arrestada podría reaccionar y ocasionar una tragedia".

Como el arresto ciudadano es una facultad excepcional, la norma que lo permite debe interpretarse de forma restrictiva. Es decir, él no cree que dé luz verde al uso de armas de fuego.


CASO 3
GOLPES EN GRUPO

Un grupo de vecinos lleva a la comisaría a un ladrón que intentó robar en la casa de uno de ellos. Pero primero se asegura de darle un escarmiento a punta de patadas y palazos.

"La norma solo autoriza el arresto, no la comisión de lesiones", subraya Fernando Castañeda, quien agrega que infligir heridas graves puede dar lugar a una sanción penal, salvo en el caso de legítima defensa. Este principio, previsto en la Constitución, requiere que haya proporcionalidad en el uso de la violencia.

Gonzalo Romero subraya: "Está prohibido realizar ningún acto que no sea el arresto mismo y entregar al detenido a la policía de inmediato. Ni siquiera se tiene que recoger pruebas del delito".

QUÉ DICE LA LEY
Qué es la flagrancia


-La Ley 29235 adelanta al 1 de julio de este año la aplicación en todo el país de los artículos 259 y 260 del Código Procesal Penal, que ya está vigente en varias regiones del país.

-El artículo 259, que esta ley ha modificado, explica lo que se debe entender por flagrancia: cuando el delincuente es descubierto en el mismo instante en que comete el delito, cuando es perseguido y capturado inmediatamente después de haberlo cometido, o cuando es sorprendido con evidencias que revelan que acaba de ejecutarlo.

-El artículo 260 refiere: "En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad [a una persona] en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial".


24 de junio del 2009- Fuente: El Comercio.
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: AGUILA FORTE en 24 de Junio de 2009, 10:31:20 AM
Buena y gracias chacal, por darnos luces,  respecto a los diferentes casos de arresto ciudadano 

Saludos..!!
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: Bossito en 29 de Junio de 2009, 04:40:32 PM
El día sábado estuve conversando con un amigo de mi padre que trabaja en el serenazgo de la Municipalidad de Surco, le pregunte acerca de que si los Serenos utilizaran arma, su respuesta fue Contundente : AL MENOS EN SURCO NO.

Me parecio genial, ya que muchos de ellos ( no todos ) son prepotentes, no quiero ni imaginarmelos con una pistola en la mano. Nunca he tenido problemas con ellos, pero si sé de  malos tratos que les dan a algunas personas.

Saludos,

HB

Título: Arresto ciudadano arranca mañana (01-JULIO)
Publicado por: PITBULL en 30 de Junio de 2009, 06:00:56 PM
Desde mañana ,las personas que sean descubiertas en flagrantedelito,podran ser detenidas por cualquier civil para ser llevadas hasta la comisaria mas cercana.Asi lo establece la ley:29372,(arresto ciudadano),en la cual se modifican algunos articulos de nuestra constitucion.Al respecto ,la defensoria del pueblo propuso que los municipios del pais capaciten a sus serenos y a los vecinos sobre esta forma de detencion para evitar abusos y malos entendidos.


Reglamento del foro: No abusar de las letras mayusculas
Título: Aresto Civil
Publicado por: jatathor en 03 de Julio de 2009, 02:09:07 AM
En el Perú desde el 01 de Julio, porfin entra en vigencia el "arresto civil", amparados en el articulo 260 del nuevo Codigo Procesal penal;  esperemos que esto sea un instrumento de apoyo al control de la delincuencia.
Título: Re: Aresto Civil
Publicado por: RONNIE_GLOCK25 en 03 de Julio de 2009, 03:31:49 AM
estimado amigo , aunque tu presentacion no es de lo mas adecuada , se bienvenido , te invito a leer los reglamentos del foro y que  nos cuentes un poco mas de tu persona , saludos y bienvenido
Título: Re: Aresto Civil
Publicado por: elchacal en 03 de Julio de 2009, 11:35:33 AM
Saludos cordiales:

A ver pues compañero jatathor, danos una manito y hagamos las cosas lo mas viable (comunicacion) posible, y comentanos, de ti, algo, lo que creas conveniente, y que tipo de armas posees, en que modalidad (deporte, trabajo, defensa, caza, entretenimiento,. etc.)

De que zona, nos escribes..en fin tu decides.

Fuerte abrazo.
QAP/QRV.
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: elchacal en 04 de Julio de 2009, 09:31:35 AM
Lo que opinan los municipios de Lima sobre el arresto ciudadano

Polémica ley que permite a la población y a los miembros de Serenazgo detener a delicuentes en flagrante delito sigue generando dudas.
Por Beatriz Rejas García[/b]

1 San Isidro
Considera que es una medida positiva. Este concejo fue el primero en solicitar al Ministerio del Interior la implementación del marco legal sobre el arresto ciudadano para que los miembros del serenazgo tuvieran la facultad de arrestar a una persona en flagrante delito. "Antes el sereno no podía arrestar al delincuente que era sorprendido in fraganti porque estaba sujeto a que lo acusaran de abuso de autoridad", indica el alcalde de San Isidro, Antonio Meier.

2 San Martín de Porres
No considera que esta sea la herramienta más adecuada para fortalecer la seguridad ciudadana, ya que las personas no están capacitadas para ejecutar este arresto con responsabilidad. Según este concejo, lo que se debería hacer es fortalecer a la policía para que ejecute esa labor. "Es el Estado el que debe repotenciar a la policía y no involucrar a un ciudadano en el arresto de delincuentes", dice Andrés Alcalde, gerente municipal de San Martín de Porres.

3 Pueblo Libre
Piensa que esta es una herramienta que se suma a otras en beneficio de la seguridad ciudadana. Sin embargo —dice este concejo—, resulta insuficiente si no se aplica con urgencia una política integral. "Se corre el riesgo de que se genere más violencia si, por ejemplo, se usan armas, tanto por parte del delincuente como del que detiene", opina Rafael Santos, alcalde de Pueblo Libre.

4 Jesús María
Saluda la entrada en vigencia de la norma porque —dice— permitirá ofrecer un mayor apoyo a las labores que realiza la policía en favor de la seguridad ciudadana. Ha capacitado sobre esta ley a más de 300 serenos. "Es una herramienta más que permite fortalecer la seguridad ciudadana y eso lo saludamos", indica el alcalde de Jesús María, Enrique Ocrospoma.

5 San Borja
Prefiere no dar a conocer su posición. Sin embargo, voceros de ese concejo informaron que los serenos estaban siendo capacitados y que en los próximos días se haría lo mismo con los representantes de las juntas vecinales del distrito.

6 Barranco
Se opone a la ley del arresto ciudadano, ya que la considera ambigua e incompleta y porque —manifiesta— no brinda la seguridad ni la tranquilidad al ciudadano que se involucra en una detención. Opina que lo mejor para reforzar la seguridad ciudadana es repotenciar a la policía. "El delincuente sale a las pocas horas por un hurto menor y qué le garantiza al ciudadano que cuando quede libre el malhechor, no se vengará", dice el alcalde barranquino, Antonio Mezarina.

7 La Victoria
El concejo victoriano acatará lo que disponga la ley. Sin embargo, no la aprueba porque —opina— el ciudadano no está facultado para realizar una labor policial, como es la detención. Piensa que se debería fortalecer a la policía para que tenga más mecanismos de seguridad ciudadana. "El ciudadano puede, por ejemplo, apoyar con un registro fotográfico del delincuente y que eso sea evidencia del delito", indica el burgomaestre Alberto Sánchez Aizcorbe.

8 La Molina
Voceros de este concejo dijeron que su alcalde, Luis Dibós, estaba muy ocupado y que no podría atendernos para hablar sobre este tema.

9 Surco
Este concejo considera que el arresto ciudadano no servirá para fortalecer la seguridad ciudadana. Propone que en cada comisaría se instale un juez de paz para que todos los que cometan un delito menor puedan ser sancionados o encarcelados de inmediato. "Ningún vecino o ciudadano va a poder detener a un delincuente de plana mayor armado, como hemos visto en Surco recientemente. La única forma de solucionar la delincuencia es a través de los jueces de paz", refiere Juan Manuel del Mar, alcalde de Surco.

10 Miraflores
A través de un comunicado, el concejo dice estar de acuerdo con la ley porque esta contribuye a dar mayor seguridad a los vecinos. "Y todo lo que suma en favor de una mejor seguridad para nuestra ciudad y comunidad cuenta. Nosotros como municipio seguiremos trabajando en apoyo al accionar de la policía", sostiene.

11 Lince
Considera que la ley es positiva porque se aplicará en casos excepcionales en los que la ciudadanía apoyará la labor policial en el arresto de un delincuente. No obstante, cree que la norma tiene vacíos respecto de la actuación de un sereno. "Hay vacíos que deben regularse, como aclarar si los serenos requieren una autorización especial para estas intervenciones por tratarse de servidores públicos", sostiene Martín Príncipe, alcalde de Lince.

12 Villa El Salvador
Cree que los arrestos de delincuentes corresponden a policías, pues ellos están capacitados para realizar esa labor. Esta norma no respalda a los vecinos —explica—, ya que no se especifica cómo se hace este arresto, es decir, si se puede reducir al delincuente con o sin violencia. "Si el ciudadano arresta al delincuente, debe tener en cuenta que no puede ejercer violencia, de lo contrario puede ser denunciado por el malhechor", opina Jaime Zea, alcalde distrital.

13 Ate-Vitarte
Apoya la norma y el serenazgo de este concejo ayudará a su aplicación.

"Calabozo móvil" patrullará calles de San Juan de Miraflores
Cada concejo busca las mejores herramientas para poner en práctica la ley de arresto ciudadano y la Municipalidad de San Juan de Miraflores no es la excepción.

Desde este lunes los agentes del serenazgo distrital, que han sido capacitados para detener a delincuentes en flagrante delito, patrullarán las calles en el "calabozo móvil", un vehículo que ha sido adaptado para ser una especie de carceleta rodante. Los malhechores serán trasladados en esta unidad hasta la comisaría más cercana. La primera operación se hará en una de las zonas más peligrosas del distrito, en las inmediaciones del tradicional cine Susy.

CRONOLOGÍA
[27/2/2008]
El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de ley del sector Justicia para legalizar la figura del arresto ciudadano por delito flagrante.

[14/5/2009]
El pleno del Congreso de la República aprueba el dictamen de la norma del arresto ciudadano.

[8/6/2009]
El presidente Alan García Pérez promulga la ley de arresto ciudadano. La norma entró en vigencia en todo el territorio nacional el 1 de este mes.


EL COMERCIO - 04 de julio del 2009
Título: Re: Los serenos y civiles podrán usar armas de fuego en arresto ciudadano
Publicado por: MAAC en 04 de Julio de 2009, 11:08:10 AM
sin quitarles el derecho a trabajar algunos de los serenazgo son gente quen ha vivido al margen de la ley y se estan reinsertando nuevamente a la sociedad, tengo entendido que hay una normativa o ley que da este beneficvio a quienes salen de la carcel y tienen un cupo en serenazgo y tambien en las obras de construccion civil o me equivoco?
Como opinion personal creo que el uso de armas no debe darse a personal de serenazgo.
Título: Re: Aresto Civil
Publicado por: gruespac-espe en 06 de Julio de 2009, 06:23:39 PM
cuidao...............no puedes intervenir un delito con arma..................salvo que seas escolta y te encuentres en una situacion que te comprometa de manera directa , por ejmplo estas pagando los recibos de agua o cualquier otro pago o tramite  en un banco y derrepente hay un asalto en el lugar de los hechos..¿que haces ?? intervienes o no intervienes???.. les pongo esta casuistica porque en pueblo libre ya son 2 banco y 1 tienda asaltada en plena luz del dia........
Título: Re: Aresto Civil
Publicado por: viajero2008 en 06 de Julio de 2009, 10:31:39 PM
Hola Jatathor

Bienvenido al Foro TDP, espero te encuentres como en tu casa. Respecto al tema del arresto ciudadano, habria que consultarle tanto a un asesor legal como a la Policia nacional, la interpretación de la ley de arresto ciudadano y si hay casos referenciales que ya hayan ocurrido en la calle. Saludos