Hola amigos encontre una noticia en un periodico local pero hay dos versiones al respecto, nosotros que somos usuarios legales deberiamos analizar este caso para anticipar posibles consecuencias al usar nuestra arma
la primera version describe el asalto de la siguiente forma:
Un grupo de delincuentes subió a una unidad pequeña de transporte publico (combi) y encañonaron a los pasajeros, el conductor del vehiculo, en un descuido de los delincuentes, sacó su arma y abrió fuego, hiriendo a uno de los asaltantes, quien fue llevado al hospital Cayetano Heredia. Su estado es grave.
la segunda version describe el asalto de la siguiente forma:
Delincuentes subieron a una combi de transporte publico y encañonaron a los pasajeros, quitándoles sus pertenencias. Cuando estos se distrajeron, el chofer del vehículo sacó un arma y disparó contra los asaltantes, que al escuchar disparos escaparon y el conductor fue tras ellos para recuperar los objetos sustraídos, manifestando que "se habia tumbado a uno". En la persecusion emprendida por el chofer, uno de los asaltantes fue herido en la nuca y los demás lograron escapar. Un patrullero del escuadron de emergencia PNP de Sol de Oro? llevó al herido al hospital Cayetano Heredia para que le de auxilio medico. Su estado es grave. Se dijo que los pasajeros de la combi recuperaron todas sus pertenencias. La Policía sigue realizando las investigaciones para dar con la identidad de los delincuentes que huyeron.
No podemos asumir una conclusion como definitiva porque las investigaciones continuan pero tomemos las dos versiones como hipoteticas para sacar conclusiones que nos ilustren y beneficien como usuarios legales de armas.
Aplicando los principios de la ley de la legitima defensa a estas dos hipotesis y en la segunda version hipotetica el chofer no saldra muy bien librado, me parece.
No defiendo a los delincuentes, la ley establece limites para ejercer la defensa, sino nosotros tambien pasamos al otro lado de la ley... seria bueno contar con mas puntos de vista. saludos
Asi es mi estimado Viajero tengo entendido si el chofer persiguio a los delincuentes disparandoles cuando estaban huyendo segun la ley ya no es legitima defensa.
saludos
Creo que es de suma estudiar el art. 5 en el cual narra claramente el uso de la legitima defensa.
Slds,
CvB
Cita de: viajero2008 en 31 de Marzo de 2009, 09:56:44 AM
la segunda version describe el asalto de la siguiente forma:
Delincuentes subieron a una combi de transporte publico y encañonaron a los pasajeros, quitándoles sus pertenencias. Cuando estos se distrajeron, el chofer del vehículo sacó un arma y disparó contra los asaltantes, que al escuchar disparos escaparon y el conductor fue tras ellos para recuperar los objetos sustraídos, manifestando que "se habia tumbado a uno". En la persecusion emprendida por el chofer, uno de los asaltantes fue herido en la nuca y los demás lograron escapar. Un patrullero del escuadron de emergencia PNP de Sol de Oro? llevó al herido al hospital Cayetano Heredia para que le de auxilio medico. Su estado es grave.
vaya ese chofer de combi se creia django, la ley ya no lo ampara ,al huir los delincuentes y este vaquero, perdon ,chofer de combi corretearlos a balazo limpio ya no puede argumentar que lo uso en legitima defensa.
ademas si su arma era chueca (ilegal), lo van a mandar de vacasiones todo pagado a lurigancho.
saludos........
Si el arma usada en la defensa no es legal o no tiene autorizacion para usarla, alli ya tiene una penalidad mas y con mal augurio por decirlo asi.
tomando como referencia un articulo sobre legitima defensa escrito en una revista de seguridad por el abogado F. Barron, hago incapie en algunos puntos:
Constitucion politica de 1993: toda persona tiene derecho a la legitima defensa.
Codigo penal peruano:Está exento de responsabilidad penal, él que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1.- Agresión Ilegitima (Agresión ilegitima es el requisito indispensable para poder hablar de legitima defensa. Agresión es igual a "Ataque" y supone una voluntad de lesionar a un individuo o a sus bienes materiales).
2.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla (es el punto más importante porque aqui se darán cuenta si su propia actuación o la actuación de los hombres que los rodean están de acuerdo con los parámetros establecidos por la ley para este tipo de casos). Para concordar con lo que la ley estipula, se debe demostrar que la defensa utilizada fue necesaria para repeler la agresión. Y dicha defensa debió además de haber sido oportuna, haber sucedido a tiempo, a propósito y cuando era conveniente e inevitable el hacerla
3.- Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa (no debe de haber un comportamiento previo que motive la agresión por parte del atacante).
Lo que habria que consultar con un abogado penalista es sobre La legítima defensa de terceros, que es mencionada por el Doctor Barron como la defensa realizada por un individuo para salvaguardar los bienes jurídicos, ya no personales sino ajenos, es decir, de un tercero. La misma legislación peruana considera obligatoria ésta defensa, y constituye ya no un derecho sino un deber el dar auxilio o defensa a quien lo está necesitando... ¿Pero en que casos se aplica y tiene validez?¿Se refiere solo a personal de seguridad o incluye a quienes en que circunstancia y cuales son sus limites?.
Si hubiera entre nosotros algun abogado seria muy interesante el conocer su opnion en este ultimo tema. saludos
Bueno aqui dejo parte del Codigo Penal pertinente, (Supongo algo mas habra que agregar) para que algun compañero mas versado en las leyes o profesional de las mismas nos pueda dar una orientacion, mas clara y para quienes todos esos terminos y frases nos suena Arameo meclado con Tagalo.:
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CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD PENAL
INIMPUTABILIDAD (20):
- Imputabilidad requiere:
* capacidad de comprender la desaprobación jurídico penal.
* capacidad de dirigir el comportamiento de acuerdo con esa comprensión.
- anomalía psíquica implica un proceso patológico permanente, con alteración absoluta de las facultades mentales
- grave alteración de la conciencia implica estado anormal pasajero, por razones fisiológicas o psicológicas.
- grave alteración de la percepción se fundamenta en el criterio biológico natural, que evalúa las dimensiones de los sentidos.
- minoría de edad (ley 26447 de 21abr95)
- legítima defensa:
* en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros
* deben concurrir:
# agresión ilegítima
# necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
NOTA: art 1 de ley 27936 del 12 feb. 2003 excluye para su valoración el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.
# falta de provocación suficiente de quien hace la defensa estado de necesidad como causa de justificación:
* es un estado de peligro actual para legítimos intereses que únicamente pueden conjurarse mediante la lesión de los intereses legítimos de otra persona.
* se sacrifica un interés de menor valor que el salvado.
- estado de necesidad como causa de inculpabilidad:
* en defensa de la vida, cuerpo o libertad propios o de tercero estrechamente vinculado.
* el interés sacrificado es del mismo valor que el salvado.
* para su aplicación es necesario:
# Que los bienes jurídicos protegidos sean la vida, el cuerpo y la libertad, propios o de tercero estrechamente vinculado.
# el peligro debe ser actual.
# la gravedad del resultado de la acción de salvamento respecto del interés jurídicamente protegido no debe estar en una relación desproporcionada frente a la magnitud del peligro evitado.
# debe ser la única posibilidad de salvación.
- fuerza física irresistible (ausencia de acción):
* no existe acción relevante para el derecho penal cuando falta la voluntad.
* CASOS DE AUSENCIA DE ACCIÓN SON:
# Fuerza física irresistible intensidad de la fuerza debe ser absoluta.
# movimientos reflejos.
# la inconsciencia.
- miedo insuperable:
* estado psicológico personalísimo que obedece a estímulos o causas no patológicas.
* debe ser insuperable, no dejando al sujeto otra posibilidad normal en el momento de actuar.
- obrar por disposición de la ley, cumpliendo un deber o ejerciendo legítimamente un derecho, oficio o cargo:
* obrar por disposición de la ley: implica cumplimiento de un deber que la ley ordena.
* cumplimiento de deberes de función o profesión:
* ejercicio legítimo de un derecho:
NOTA:
LEY 27936 DEL 12 FEB 03 (CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA LEGGÍTIMA DEFENSA) dispone aplicar dentro de lo que corresponda a este supuesto.
Artículo 2°.- Evaluación de la legítima defensa:
Una vez invocada la legítima defensa debe ser materia de evaluación y decisión por parte del Ministerio Público, para efectos de abstenerse de ejercer la acción penal, de formular acusación o de retirar la acusación ya emitida.
Artículo 3°.- Medida cautelar:
Ante la invocación de legítima defensa, el Juez al haber recibido la denuncia determinará la necesidad de abrir instrucción pudiendo no hacerlo. En el supuesto de decidir la apertura de instrucción, impondrá mandato de comparecencia, cuando existan indicios válidos de legítima defensa.
RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA (21):
* Legítima defensa incompleta:
Aplicable cuando no concurren los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad.
* estado de necesidad incompleto:
Precisa que se haya producido la situación de necesidad.
IMPUTABILIDAD RESTRINGIDA POR LA EDAD (22):
* De 18 a 21 años y mayores de 65 años con exclusiones según ley 27024 del 25 dic 98.
Parece que la bala penetro por la nuca... tecnicamente le disparo en huida y el peligro inminente ya habia pasado. Pero si analizan la historia, el chofer y la combi se han hecho humo y los pasajeros no dan datos sobre la identidad (logico).
Habria que hacer mayores indagaciones al respecto. Muchas veces los delincuentes van disparando mientras huyen lo cual, mantendria vigente lo relacionado al peligro inminente. Es discutible todo esto, pero hay un factor que siemrpe dejamos de lado y es la psicologia del momento. Creo que en un momento de Stress como este, nadie se va estar preguntando si ceso el peligro... lo mas seguro es que uno quiera que todo termine con el delincuente abatido y lo mas posible es que por mas que el condenado este huyendo, la adrenalina los fuerce a seguir adelante. Recuerden las peleas que solian tener en el colegio, alguien se detenia para ver si el compañerito tiraba la toalla??? o paraban cuando este caia o ya estaba sangrando???? o es que los tenian que separar????
Cita de: Kike96 en 01 de Abril de 2009, 03:13:47 PMCreo que en un momento de Stress como este, nadie se va estar preguntando si ceso el peligro... lo mas seguro es que uno quiera que todo termine con el delincuente abatido y lo mas posible es que por mas que el condenado este huyendo, la adrenalina los fuerce a seguir adelante.
invertimos la situacion: Inmaginense que el chofer hubiera intentado escapar con las manos en alto, les da la espalda a los delincuentes... 100% seguro que estos fascinerosos le disparaban; nadie piensa "esta de espaldas, no le debo disparar, la ley lo prohibe" en ese momento prima el instinto de supervivencia de cada uno y no te detienes hasta eliminar la amenaza en tu entorno.
Saludos cordiales.
espero que esta persona solucione su problema, de la mejor manera, defendio a sus pasajeros me parece raro que no aparesca el chofer imagino que solo quedaron testigos del caso porque no creo que los policias lo hayan dejado ir, lo malo de esto es que asi tenga licencia le van a retener el arma y lo mandan a fiscalia y lamentablemente esto tiene una pena.
Si yo hubiera sido un pasajero, de la misma manera no habria dado informacion del chofer, lamentablemente en el Peru, no existe el uso de criterio, y eso es muy necesario en casos como este. La ley no lo ampara, pero la vida de uno quien la defiende; una vez muerto en manos de un delicuente!!!
Yo creo que el tema de la legitima defensa acaba cuando la persona ya neutralizo o repelio el ataque,en este caso no se aplica ya que cuando los delincuentes escaparon el chofer los persiguio y le disparo a ellos por la espalda ,cayendole a uno de ellos la bala en la nuca,justo ayer vi en las noticias que un empresario mato a un delincuente en su casa (creo,pues vi la noticia de volada),el empresario dijo que eran varios y estaban armados,pero se le vio esposado al mismo,ojala no nos pase eso a nosotros nuncaSaludos ,Rafael
Disparar por la espalda, a mi criterio, no está mal.
Piensa en la posibilidad que el agresor ilegítimo te da la espalda durante un momento sin terminar su agresión.
Imagina por un momento que lamentablemente te quisieron asaltar, ya sabemos que ahora los delincuentes disparan primero y roban después... de la nada te metieron dos tiros y te dieron por muerto.. empiezan a atacar a un familiar tuyo mientras tu estás en el suelo... sacas el arma y le disparas por la espalda... sigue siendo legal??
A mi criterio, SI
En Costa Rica hay casos en que el asaltado le dispara a los asaltante mientras estan escapando y se han considerado legitima defensa por tratarse de la adrenalina del momento.
Hace dos meses, dos asaltantes en moto, interceptaron un vehiculo que venia de hacer un retiro del banco, con cerca de 8.000 dolares, en plena calle, les quitaron la bolsa con el dinero y emprendieron la fuga disparando, tanto el conductor como el acompañante estaban armados, se bajaron del vehiculo y empezaron a disparar, contra los asaltantes, ademas un mensajero que pasaba por el lugar, tambien desenfundo su arma y les ayudo, los dos asaltantes murieron a 25 metros del lugar del asalto.
los dos asaltados y el mensajero quedaron libres al dia siguiente, parce que les favorecio mucho el hecho de que los asaltantes dispararon el mientras se alejaban.
Cita de: rigarmi en 02 de Abril de 2009, 05:42:11 AM
justo ayer vi en las noticias que un empresario mato a un delincuente en su casa (creo,pues vi la noticia de volada),el empresario dijo que eran varios y estaban armados,pero se le vio esposado al mismo,ojala no nos pase eso a nosotros nuncaSaludos ,Rafael
yo tambien vi esa noticia, los delicuentes entraron a robar a su casa y estaban armados, y el empresario se dio cuenta y los corretio a balazos matando a uno de los delicuentes..
saldo:
- el empresario fue detenido para las investigaciones del caso...
- los amigos y familiares del delicuente le destroszaron su casa a pedradas rompieron los vidrios de su puerta y ventanas......
- con el pretexto de reclamar los amigos del delicuente muerto se metiron a la casa del empresario a llevarse sus cosas (tv, equipo ,etc), piñas justo llego la policia.
- su esposa del delicuente muerto salio a decir que su marido era un pintor honrado y que de casualidad pasaba por ahi, ¿que hacia de madrugada caminando por ahi?? no tenia sueño????
- yo vi el mismo caso en el noticiero, con otro resultado....
delicuentes se metieron a robar a una casa, y le estaban pegando a un anciano
que era el padre de un policia, que estaba descansando cuando escucho los gritos de su padre salio con su arma, pero los delicuentes lo abalearon,
- resultado:
- los delincuentes robaron en la casa del policia.
- le pegaron al anciano (padre del policia)
- el policia por defender a su padre y su hogar, los delicuentes lo abalean...
- los delicuentes se llevaron su arma del policia, y las pocas cosas que se pudieron llevar de la casa..
que hubiera pasado si el resultado hubiera sido al revez y policia hubiera matado al delincuente???
- hubiera venido la esposa del delicuente a decir que su esposo era un santo, y que pasaba por ahi de casualidad,y encima lo denunciaban al policia!!!
que pasa en mi pais????
si alguien sabe algo de leyes de como uno debe actuar ,para defender su hogar y a su famila por su puesto.
saludos....
Hace unos dias,vi en TV a Mercedes Cabanillas, hablando muy sensatamente
acerca de la impunidad de los delincuentes, ojala esto lleve a algo bueno.
Me parece que la actitud de los pasajeros de Fuenteovejuna, MUY buena
pues solo el delincuente muerto, no volvera a asaltar, y ya estamos HARTOS!
creo, en mi humilde opinion, que es momento que sepamos bien lo que queremos. Queremos un pais sin delincuencia, pero cuando alguien hace algo y mata o hiere a un delincuente todos acusan a quien se defendio. Es que no hay coherencia entre lo que deseamos y lo que hacemos.
Cuando un delincuente mata a alguien... nadie vio nada
Cuando una persona se defiende y mata un delincuente... sobran testigos!!!!
que pasa con estas personas?????
bueno, el post se orientaba para saber cuando una accion armada deja de ser defensa propia, somos usarios legales y tendremos que apegarnos a la ley hasta que esta ley cambien y mejore, al menos todavia guardamos esa esperanza.
La legitima defensa incluida la de terceros, acaba cuando cesa la amenaza, si los delincuentes escapaban dejaron de ser amenaza a no ser que lo hayan hecho disparando contra el chofer durante su fuga, y siempre y cuando éste puede con su abogado aducir que el delincuente se volteó justo cuando el disparaba, pero eso ya es entrar en detalles argumentativos. saludos
En el caso del empresario parece que los valores se estan trastocando en este pais porque habia una turba que queria linchar al mismo. Parece que estamos obligados a dejarnos matar o asaltar sin hacer nada porque sino, nos detiene la policia, la justicia nos hace la vida imposible o por ultimo los familiares y amigos de los delincuentes nos linchan. Esto es digno de Ripley habra que llamar al Chapulin Colorado para que nos salve.
bien dicho, nosotros somos usuarios legales de armas y debe apegarnos a la ley.
hasta que la ley cambie.
aunque la proxima vez que me quieran asaltar dire: "oh y ahora quien podra defenderme.."
http://img16.imageshack.us/img16/4121/22423261.png
saludos...
que fue de este caso del chofer alguien sabe si esta libre, y del empresario, lo que puedo opinar es que este pais es corrupto por naturaleza ya que los policias buscan cualquier cosa para sacarte plata, si ven un delincuente disparando no se acercan hasta que se vaya lo he visto una vez en un tiroteo en surquillo, pero si en un caso tu como persona haces un disparo de prevencion por ejemplo si te ves rodeado por delincuentes pandilleros, estos desgraciados de los policias llegan y te detiene a ti aunque tengas licencia te llevan a la comisaria te hacen el respectivo parte y te dicen que tiene que llevar el arma a dicscamec para pericia, como tu no quieres que se lleven tu arma tanto tiempo por que te dicen que seran como 15 dias de pasadita te dicen el famoso pero podemos arreglar si colaboras,,,,, y te sacan plata que era su unico fin ,
Cita de: juan_castro en 05 de Abril de 2009, 09:08:33 PM
(http://img16.imageshack.us/img16/4121/22423261.png)
saludos...
he leido con detenimiento sus diversos comentarios...las cuales me parecen muy juiciosos..no puedo opinar mucho de esto..por que n o es lo mismo vivirlo en carne propia esa situacion del chofer..lejos de salvarguardar la vida de sus pasajeros y la propia vida si fue un acto necesario..pero si hubiera indicio de haber hecho innecesario el disparo mortal..eso lo diran las autoridades correspondientes...y nadie sabe si el chofer es un plantado..estoy especulando nada mas..de eso se trata de hacer conjeturas.. saludos a todos
lastimosamente aca las cosas son al reves siempre sucede lo mismo y en muchas ocasiones son por malos elementos que solo buscan cierto beneficio , en fin.
Yo opino que este conductor fue muy cauto: no uso el arma dentro de la combi puesto que el sabia que podia herir a un inocente pasajero. (alguna autoridad lo tendra en cuenta?), creo que el busco el mejor momento para disparar. Debemos pensar que hubiera sido mejor que los delincuentes antes de su huida le hubieran disparado a alguien?...
Saludos Cordiales.
Debemos pensar que hubiera sido mejor que los delincuentes antes de su huida le hubieran disparado a alguien?...
Legalmente?...Si.
Moralmente?...No. Una vida humana no tiene precio.
Por los datos que se plantean ya la agresion ceso y no estaba en peligro su vida asi que aqui no cabe el alegato de legitima defensa. Si los choros hubiesen matado o herido a algun pasajero se alega estado de necesidad, stress etc.
Pero indiferentemente de las 2 opciones un buen abogado PENALISTA sino lo saca le reduce la pena al maximo, he visto a estos profesionales en accion y por eso es que les tengo tanta fe. Agarran a un fiscal del ministerio publico y parece una pelea entre un burro amarrado y un tigre y el abogado es el que ruge.
Lo triste del caso es que estoy casi seguro que el pobre chofer no tendra los medios para cancelar los onerosos honorarios profesionales del abogado especialista. Y es mentira que un defensor publico le va a prestar la debida dedicacion a este caso y si se opta por un abogado privado barato y sin postgrado en derecho penal...esto es trabajo para un grandeliga.
saludos