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Tiro Defensivo Peru - SUCAMEC => Tiro Defensivo Peru - SUCAMEC => Mensaje iniciado por: BUNKER en 21 de Marzo de 2009, 03:00:50 PM

Título: La ley dice 5 armas cortas
Publicado por: BUNKER en 21 de Marzo de 2009, 03:00:50 PM
Una consulta quien sabe si dentro de las cinco armas cortas q indica la ley estan consideradas las de uso deportivo y las de colección?
saludos
Bunker
Título: Re: La ley dice 5 armas cortas
Publicado por: elchacal en 21 de Marzo de 2009, 03:39:04 PM
Citar01/10/98.- Aprueba el reglamento de Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra. (05/10/98)

DECRETO SUPREMO
No. 007-98-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley No. 25054, del 19 de junio de 1989 se norma la fabricación , comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra
Que, la citada ley en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Especial, encarga al Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Defensa, la formulación del respectivo reglamento que será aprobado por Decreto Supremo;
Que, por R.M. No.0178-89-lN/GI del 23 de junio de 1989, el Ministerio del Interior designa la comisión encargada de elaborar dicho reglamento
Que, por R.M. No. 0400-DE/SG del 28 de junio de 1989, el Ministerio de Defensa nombra la Comisión de Coordinación, para efectos de dar cumplimiento a la obligación antes indicada;
Que, luego de las coordinaciones realizadas, la comisión de signada ha cumplido con su cometido , presentando el correspondiente proyecto de reglamento para su consideración y aprobación
Que , dado el tiempo transcurrido desde la formulación del citado proyecto de reglamento, y al haberse expedido diversos dispositivos legales afines, ha sido conveniente proceder a su actualización, con la participación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 3o. del Decreto Legislativo No. 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y en el inciso 8) del Artículo 118o. de la Constitución Política del Perú, y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;




CAPITULO I
POSESION DE ARMAS

Artículo 79o.- Toda persona natural, previo el cumplimiento de los requisitos dispuestos para la posesión y uso de armas, requerirá la respectiva licencia de posesión y uso expedida por la DICSCAMEC.
La posesión de armas autorizadas para defensa personal sólo permite la tenencia como máximo de cinco armas para cada persona.(9)
(9)Modificado por el Art.1° del D.S. Nº 010-2001-IN, publicado el 29/12/2001



A pesar que para mi esta claro a que modalidad especifica se refiere la limitacion de 5 armas (como maximo) independientemente de la de deporte, caza o coleccionismo, creo seria mas adecuado hacer la consulta directamente al ente regulador.

Otro si: Pienso, argullo, creo, deduzco, asumo, intuyo: que en el caso de COLECCIONISMO, estar relegado a 5 armas como maximo, como que no es congruente, ¿no?

Título: Re: La ley dice 5 armas cortas
Publicado por: BUNKER en 21 de Marzo de 2009, 06:45:24 PM
Para deporte debe de ser otro numero igual por q puede ser q tengas una 22 para tiro de presicion, para tiro de reaccion por ejemplo puedes tener una 9 pra y una 45, no se abria q aberiguar, por q como dices chacal la ley solo dice 5 armas cortas para defensa, ademas las q tienes para deporte no las puedes portar, salvo q la lleves en su maletin y descargada.
saludos y garcias por tu opinion.
bunker
Título: Re: La ley dice 5 armas cortas
Publicado por: LopezLandauro en 21 de Marzo de 2009, 10:42:10 PM
No, para defensa personal (licencias rojas), el límite es 5 efectivamente, pero eso no tiene ninguna relación con los otros tipos de licencias, en cuyo caso (deportivas o de caza), la cantidad que puedes tener es ilimitada. Yo ya pasé largamente esa cantidad, te lo digo con conocimiento de causa.
Saludos,
Título: Re: La ley dice 5 armas cortas
Publicado por: jophachi84 en 22 de Marzo de 2009, 12:14:19 PM
Amigos, solo por curiosidad: se puede sacar una licencia en 9 pb para deporte??????
Título: Re: La ley dice 5 armas cortas
Publicado por: 100% Legal en 22 de Marzo de 2009, 06:51:41 PM
hola, hophachi84
Si se puede, pero con las restricciones que señala la ley, te tiene que autorizar o avalar una asociacion de tiro deportivo que se encuentre inscrita en la federacion, ademas se deben realizar competencias en 9 pb
Título: Re: La ley dice 5 armas cortas
Publicado por: BUNKER en 22 de Marzo de 2009, 07:11:53 PM
gracias lopezlandauru yo  preguntaba justo por eso por q yo tengo inscritas ya 2 armas como deportivas y quiero comprarme otra pero tenia dudas,
jophachi84 yo tengo mi clock 17 con licencia deportiva en realidad opte por tenerla asi mas q todo por no malbaratearla.
Título: Re: La ley dice 5 armas cortas
Publicado por: jophachi84 en 22 de Marzo de 2009, 10:29:53 PM
Tengo una glock 25, pero me parece interesante tener una 9pb, ya que por ahi he escuchado que es mas comodo consegir municiones de este calibre.... es verdad eso????
Título: Re: La ley dice 5 armas cortas
Publicado por: CZ99 en 22 de Marzo de 2009, 10:51:01 PM
Cita de: jophachi84 en 22 de Marzo de 2009, 10:29:53 PM
he escuchado que es mas comodo consegir municiones de este calibre....
Conseguir? La municion 9pb siempre es mas barata en las armerias. Muy importante sí práctica mucho
Título: Re: La ley dice 5 armas cortas
Publicado por: willy9mm en 05 de Abril de 2009, 09:58:58 PM
Que mal eso de solo poder tener 5 armas cortas, aca es ilimitado, se pueden tener tantas como uno quiera y el presupuesto les permita, y con carne de coleccionista hasta automaticas,,,,,,las he visto en colecciones,,,,ingram m10, mp5 k.......  se me hacia agua la boca.
Saludos
                                                                     willy9mm
Título: Re: La ley dice 5 armas cortas
Publicado por: JJS en 05 de Abril de 2009, 10:31:12 PM
Comentario eliminado por mi mismo, para seguir las reglas del foro, y evitar controversias.

En ustedes esta, elegir buenos legisladores!!!