Hola
saludos al foro. alguien sabe cómo se puede tramitar una licencia para una 9mm Parabellum, sea como: Civil, Competición, o Empresario
Hola Amigo CES07
Bienvenido al Foro.
Sugiero que primero debes decirnos de donde eres para ver si te podemos dar una orientación ya que segun nuestro rastreador de IP te estas comunicando desde España.
Saludos.
Hola Sin Ley, soy peruano pero resido en el España, ya llevos muchos años aqui, y suelo estar por temporadas en lima.
Saludos Ces07
Bienvenido al foro TDP, de propietarios y usuarios legales de armas. Para darte rspuestas mas exactas, cual es el principal objetivo de la pregunta?, ¿que tipo de uso es el que primariamente le vas a dar a tu arma 9mm Luger parabellum?. con tu respuesta seran mas preciss los aportes que te podamos dar. saludos
Hola Viajero, la finalidad es usarla como arma principal para defensa personal ya que estoy en trámites de abrir una nueva importadora de vehículos, esta vez de vehículos de gama alta.
Amigo ces07,
Para una licencia deportiva, además de todos los documentos estándar (certificados de antecedentes, DNI y salud mental), necesitas una carta de una asociación o club de tiro, en la que la institución te acredite como deportista activo, y además, la institución debe de estar registrada en la federación de tiro; bajo esta modalidad puedes sacar licencia de todo calibre, incluso una .44 magnum.
Para uso civil (defensa personal), solo puedes tramitar hasta .380 o 38 Super ("estándar" materia de otra discusión), o en su defecto 38 SPL.
Para uso ejecutivo, además de los documentos estándar, la empresa en la cual trabajas, debe de enviarle una carta al director de la Dicscamec indicando tu puesto (gerencial), los motivos por los cuales requieres un arma de ese calibre (9 PB), copia de la constitución, vigencia de poderes (del firmante de la carta) y un último pago a la Sunat (que obviamente debe de demostrar que la empresa mueve plata!). Aun así, la solicitud puede ser denegada (que es lo más probable, a menos que seas un VIP conocido). En este caso se llama licencia de Seguridad y sólo se otorga en 9 PB (nada de 40, 45, ni magnums).
Suerte.
Ah! lo olvidaba, las armas con licencias deportivas NO SE PUEDEN PORTAR, ni mucho menos usar como DEFENSA, es solamente para uso en galerías o clubes de tiro. Si tienes idea de sacar una licencia de este tipo y luego usarla para protección (gran tentación, pues es muy poco probable que seas detectado, en todos los años que tengo de usuario, nunca un policía me pidió ver alguna de mis licencias), mejor no lo hagas; si llegas a tener un problema y la usas (ojala que nunca pase), tus posibilidades de salir bien librado en un proceso de legítima defensa se verían seriamente comprometidos.
Suerte!
yo escuche que los empresarios pueden tramitar armas de este calibre claro acreditando su condicion economica y que necesitan el arma para su defensa
Creo que de eso no habría problema, ya que cuando la empresa se constituya, se creara un capital social, el dilema es casi ninguna tienda tiene 9mm Parabellum, y si tienen algo, no tienen Beretta.
pero si hay en cz que es una hermosa arma y muy efectiva
Lo que pasa es que Discamec y otras instancias son muy reacias a aprobar resoluciones de autorización para la importación de armas de calibres desde 9 Pb hacia arriba.
No obstante Safari acaba de tramitar con éxito un permiso de Glocks de calibres 9x19 y .40S&W, pero que los cupos de 9x19 ya se coparon excepto en la G34 (competición, las G17 y 19 ya se acabaron). Si te interesa inscribirte en la lista, escribeme por privado para darte detalles y contactos.
Saludos,
Muy interesante amigo LopezLandauro, creo que una Glock es una buena alternativa a la Beretta. Saludos
Es una buena apreciación amigo Foxhunter pero para ser sincero, busco ese modelo en concreto 92FS, es una buena arma, mi tío portaba una de estas y me impresiono mucho cuando la vi por primera vez, fue un amor a primera vista.
Hola amigo López Landauro, explícame mejor cómo va el tema, Safari te hace una importación exclusiva o tiene contadas las armas para pedirlas, me interesa el tema, pero no puedo contactar contigo, la pàgina dice que he excedido mi limite de mensajes, enviame tu si puedes un privado, o escribeme a cesteama@yahoo.es
¿?
Disculpa, recién me conecto al foro, te mandé un mail.
Saludos,
Hola amigo López vi la información pero no me di tiempo de contestarte, ahora mismo estoy fuera pero regreso en mayo a lima, a ver si puedo concretar algo con esta tienda. Gracias
DISPOSICIONES GENERALES
A. La Dirección General de Control de Servicios de
Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil —DICSCAMEC, conforme a sus atribuciones será la encargada de la expedición de las licencias de posesión y uso de armas de fuego de uso restringido para seguridad personal, previa evaluación del expediente por una Junta Califi cadora designada mediante Resolución Directoral.
B. De acuerdo a la presente Directiva y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5-A del Decreto Supremo N° 022-98-PCM modificado por el Decreto Supremo N° 019-2008-DE, se consideran
armas de uso restringido aquellas que tienen similitud con las armas de guerra en lo que respecta a sus características técnicas; encontrándose dentro de esta calificación las pistolas de puño semiautomática calibre 9 x 19 mm (Parabellum o Luger), cuya energía en boca de cañón es superior a los 40 kilográmetros pero inferior a los 80 kilográmetros; siendo la capacidad máxima del cargador de quince (15) cartuchos y su funcionamiento en la modalidad de tiro por tiro. Estas armas requieren que se impongan condiciones y restricciones para su posesión y uso por personas naturales o jurídicas.
C. Las armas de fuego de uso restringido serán autorizadas sólo a personalidades que demuestren que, por la función o cargo que desempeñan o hayan desempeñado, puedan ser objeto de atentados que pongan en peligro su vida o integridad física; asimismo a las personas naturales que brindan servicios individuales de seguridad personal y a las empresas de seguridad privada en la modalidad de servicio individual de seguridad personal.
D. Los trámites para esta autorización serán personales, para la verifi cación, registro y procesamiento; a excepción de las empresas de seguridad privada que pueden intervenir en el procedimiento a través de sus representantes legales, quienes actuarán premunidos de sus respectivos poderes, teniendo en cuenta aquellos actos en los cuales será indispensable la presencia física del administrado.
E. La DICSCAMEC expedirá una licencia de posesión para las empresas de seguridad privada que posean estas armas de fuego de uso restringido, y una licencia de uso para el personal de seguridad que presta servicios en la empresa; asimismo expedirá una licencia de posesión y uso para las personas naturales que usan estas armas para su propia seguridad y para las personas naturales que brindan servicios individuales de seguridad personal.
F. La vigencia de las licencias de posesión y uso para seguridad personal por persona natural de las armas de fuego de uso restringido es de cinco (05) años renovables, debiendo el administrado iniciar su trámite de renovación treinta (30) días antes de su vencimiento.
G. Las licencias de posesión y uso que se expidan a personas naturales que brindan servicios individuales de seguridad personal, así como las licencias de posesión expedidas a las empresas de seguridad privada y de uso expedidas a su personal de seguridad, tendrán una vigencia de cinco (05) años renovables; pero
caducarán automáticamente al cese de actividades o vencimiento de la Resolución Directoral de autorización de funcionamiento de la empresa donde laboran; en el caso de los servicios individuales de seguridad personal caducarán al vencimiento de la Resolución Directoral que autorice el desarrollo de sus actividades; debiendo iniciarse el trámite de renovación treinta (30) días antes de su vencimiento, en todos los casos.
H. La licencia de posesión y uso de las armas de fuego de uso restringido para seguridad personal es el único documento que autoriza al administrado la posesión y uso, por lo que deberá llevarla consigo cuando porte el arma.
I. La cantidad de armas de fuego de uso restringido con fi nes de seguridad personal será de un (01) arma de fuego para personas naturales y para las empresas de seguridad privada podrá ser hasta de dos (02) armas, por
cada grupo de custodia.
J. Las personas autorizadas a prestar servicio
individual de seguridad personal, para obtener licencia de posesión y uso de arma de fuego de uso restringido, deberán acreditar experiencia como mínimo de dos (02) años de posesión o uso de arma de fuego de calibre menor al 9mm PB; información que será verifi cada en la base de datos de la DICSCAMEC.
K. Para efectos de renovación o transferencia si la licencia se encuentra vencida, el arma de fuego deberá ser internada en calidad de custodia en los almacenes de la DICSCAMEC a cargo de la Subdirección de Administración de Armas, recabando la respectiva Acta de Internamiento que deberá ser adjuntada al expediente.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
1. DE LA CALIFICACIÓN:
A. La Junta Califi cadora, será designada mediante Resolución Directoral y estará conformada por un representante de la Dirección de Control de Armas Munición y Explosivos (DCAME), un representante de la Ofi cina de Asesoria Legal (CAL) y un representante de la Subdirección de Armas y Municiones (SDAM) de la DICSCAMEC.
B. La Junta Califi cadora será la encargada de evaluar y califi car las solicitudes para licencia inicial o renovación, de las personas naturales y jurídicas para la expedición de la licencia de posesión y uso de las armas de fuego de uso restringido para seguridad personal, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral V DISPOSICIONES GENERALES literales A, B, y C de la presente directiva, cuyo resultado se plasmará en un acta que pasará a formar parte del expediente para la continuación del trámite.
C. En caso de no reunir las condiciones establecidas, la Junta Califi cadora denegará el pedido notifi cando al interesado; quedando expedito su derecho a transferir su arma a un tercero o hacer uso de los recursos que la ley le faculte.
2. DE LOS EXÁMENES:
A. Los exámenes de manejo del arma de fuego de uso restringido seguirán el proceso siguiente:
1. Verifi cación del arma de fuego de uso restringido. 2. Examen de conocimientos básicos del arma (montaje y desmontaje del arma).
3. Examen de tiro, con las consideraciones siguientes:
• Modalidad: tiro instintivo
• Polígono: especial de tiro instintivo.
• Distancia: 15 metros
4. Puntaje para aprobar: 70% de efectividad. 5.Disparos efectuados: 5 tiros.
B. En caso de resultar desaprobado se denegará la expedición de la licencia notifi cando al interesado; quedando expedito su derecho a transferir el arma a un tercero.
3. DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LICENCIAS
El trámite para la obtención o renovación de la licencia de posesión y uso de las armas de fuego de uso restringido para seguridad personal, se iniciará ante la mesa de partes de la Unidad de Administración Documentaria de la DICSCAMEC, debiendo el administrado presentar su expediente con los siguientes requisitos:
PRESENTARÁN:
A. Persona Natural.-
1. Formulario de solicitud dirigido al Director General
de la DICSCAMEC y fi rmado por el administrado.
2. Comprobante de depósito del Banco de la Nación por concepto de trámite de obtención de licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso restringido para seguridad personal, que comprenderá además el costo por evaluación y calificación, por impresión de fotografía digital para el administrado y para el arma.
3. Copia del Documento Nacional de identidad óoCarné de Extranjería.
4. Certifi cado de antecedentes policiales, penales y judiciales, con una antigüedad máxima de tres (03) meses de haber sido expedidos.
5. Copia de la factura o boleta de venta por la compra del arma, indicando código del arma. En caso de renovación, adjuntar el original de la licencia anterior o copia de la denuncia policial correspondiente, así como la tarjeta de compra de munición.
6. Certifi cado de salud mental expedido por un establecimiento de salud público o privado autorizado por el Ministerio de Salud y registrado en la DICSCAMEC. En caso de ser mayor de 70 años deberá presentar además certifi cado médico de salud física.
7. Copia del documento que acredite su designación o condición de personalidad que ocupa cargo de alto nivel y riesgo en la administración pública o empresa donde trabaja, de ser el caso.
8. Copia actualizada de la fi cha literal o copia simple del testimonio de constitución de la empresa y la copia simple de la constancia del último pago de la empresa a la SUNAT, en el caso de personalidades que ocupan cargos empresariales de responsabilidad y riesgo en la actividad privada.
9. En caso de brindar servicio a terceros, presentará copia de la Resolución de Autorización para brindar servicio individual de seguridad personal por persona natural.
Nota: para el caso de transferencia o renovación de licencia, el administrado deberá internar el arma de fuego.
B. Persona Jurídica.
1. Formulario de solicitud dirigida al Director General de la DICSCAMEC y fi rmado por el representante legal de la empresa, consignando los datos del personal a ser autorizado y del arma de fuego.
2. Comprobante de depósito del Banco de la Nación por concepto de trámite de obtención y califi cación de licencia de posesión y uso de armas de fuego de uso restringido para seguridad personal que comprenderá además el costo por impresión de fotografía digital para el administrado y para el arma.
3. Copia de Documento Nacional de identidad del representante legal de la empresa y del personal para quien se solicita licencia.
4. Certifi cado de antecedentes policiales, penales y judiciales del personal para quien se solicita licencia, con una antigüedad máxima de tres (03) meses de haber sido expedidos.
5. Certificado de salud mental expedido por establecimiento de salud público o privado autorizado por el Ministerio de Salud y registrado en la DICSCAMEC del personal para quien se solicita licencia. Nota: Será verificado en la Base de Datos de la DICSCAMEC la antigüedad de dos años mínimos en el uso de armas de fuego, del personal para quien se solicita licencia.
saludos...
Gracias amigo Juan, esta de todas maneras el tema de que no encuentro en Lima la pistola que busco y estoy muy encaproichada con ella ( Beretta 92 FS), en fin ahora estoy fuera del pais pero regreso el mes que viene me mirare
haber si encuentro algo, si no ha esperarse, si no llega he de obtar por otra marca. gracias nuevamente. Un saludo
ami me encantaria comprarme una glock 19....
o una browning hi power mark 3...
saludos...
La Browning esta muy bien, no me llama mucho la atencion de la Glock se que se puede conseguir 9x19 en Lima pero no me da mucha confianza, me gusta que se de hierro, Un saludo