Saludos amigos de este prestigioso foro. La duda que tengo es, si la autorización para portar (con licencia) una pistola calibre 9 mm. Pb. es sólo para miembros de las fuerzas armadas, ¿se refiere: En actividad o también en retiro?.
Si sólo es en actividad entonces, tendría que entregar su arma a la SUCAMEC cuando pase al retiro; si es la otra situación, no habría ningún problema.
La pregunta es: ¿El militar (EP, AP, FAP y PNP) que ya está en retiro y no tiene arma o es de otro tipo o calibre, puede comprar un 9 mm Parabellum?. Se dice que sigue siendo militar (en retiro).
creo que no puede y es en actividad . En retiro se entiende como "civil".
Es mas muchos de ellos venden sus armas power.
no puedes tener una parabelum si estas en retiro, así las leyes están en contra de la policía hoy en di no dan licencia en el dam de la pnp a colegas si se compra hoy una parabelum.los antiguos q tienen una para ellos no tendra problema
Cita de: POLI en 24 de Mayo de 2014, 11:56:41 PM
no puedes tener una parabelum si estas en retiro, así las leyes están en contra de la policía hoy en di no dan licencia en el dam de la pnp a colegas si se compra hoy una parabelum.los antiguos q tienen una para ellos no tendra problema
Quiere decir que ni policías en actividad no pueden tener una 9Pb, los policías nuevos solo podrán usar 380 acp para abajo en calibre, que mal estamos. :( :( :(
Qué patético destino de los militares y que desgracia que sea así. Me aúno al comentario de VICTORZAJAD en la Respuesta #3.
¿Está acaso lo dicho respuestas arriba, en la nueva Ley (la vigente) de Armas y Municiones; o para los militares en actividad les rige otra Ley de tenencia de armas?.