Tiro Defensivo Peru - Foro de Armas

Tiro Defensivo Peru - SUCAMEC => Tiro Defensivo Peru - SUCAMEC => Mensaje iniciado por: Mandragora en 29 de Mayo de 2013, 08:34:16 AM

Título: Acciones de Amparo y demás.
Publicado por: Mandragora en 29 de Mayo de 2013, 08:34:16 AM
Compañeros recuerden que las acciones de amparo se pueden presentar dentro de los 60 días de promulgada la ley, norma, reglamento, resolución, mandato, etc que lesione, recorte, obstaculice o viole uno o varios DERECHOS CONSTITUCIONALES por lo que aproximadamente tienen como plazo hasta el 8 o 9 de JULIO del 2013 para interponer estas acciones TODAS las personas que se perjudiquen por las leyes o reglamento en tema de armas ya sea por armas calibre 9mm., no renovación o emisión de licencias rojas por "no justificar", número de armas largas, sispe, etc.
Con este anuncio completo mi servicio a Ud.s TODO lo que necesitaban saber para poder TOMAR una DECISION y acciones en la defensa de sus armas y derechos fue informado en su debido momento acción a tomar, información, legislación, estrategia, curso básico, a quien y que apoyar, uso del Auditorio del Congreso etc. es decir TODO lo necesario.
El resultado de esto será única y exclusivamente RESPONSABILIDAD de cada uno de ustedes un nada que "yo no sabía", "pero a mí me dijeron", "yo creí", "y ahora?" nada ya están bien grandecitos y bien informaditos. Un abrazo, cambio y fuera.
Pedro Ramírez

Post Merge: mié 29 may 2013 12:35:14 GMT+5

Compañeros estas acciones de amparo las deberían presentar en PREVISION TODO AQUEL QUE TENGA UN ARMA DE DEFENSA así sea en calibre 22lr o short y así se les venza su licencia el 2017. Por que?... pués que les esta pasando a los compañeros que van a renovar ahorita se las deniegan por no "justificar", es decir el 2017 cuando vayan a renovar hay una probabilidad considerable para que les denieguen su renovación por "no justificar" y tendrán que internar su arma por no tener ya la capacidad de presentar su acción de amparo por ser EXTEMPORANEA, eso se llama P R E V I S I O N se acuerdan del dicho de la abuela... "Hombre precavido vale por DOS"? así mismo TODO aquel que tenga más de 2 carabinas o 2 escopetas POR SI ACASO. GUERRA AVISADA NO MATA GENTE y si lo hace es por NEGLIGENTE.
Título: Re: Acciones de Amparo y demás.
Publicado por: PT58MCR en 29 de Mayo de 2013, 01:01:17 PM
Seria bueno que luego de presentados los amparos de manera individual, cada afectado o demanadante solicite la acumulación y asi se hace fuerza comun....en mas facil romper una flecha que veinte juntas.
Título: Re: Acciones de Amparo y demás.
Publicado por: luigitf2011 en 29 de Mayo de 2013, 09:12:34 PM
Mandragora:
Y los que sólo poseemos licencia la cual dice literalmente "para uso en caza" (no es la roja) es necesario presentar alguna acción de amparo?
En mi caso tengo dos licencias para uso en caza.
Muchas Gracias
Saludos
Título: Re: Acciones de Amparo y demás.
Publicado por: Mandragora en 29 de Mayo de 2013, 09:22:22 PM
Hola mi hermano luigitf2011 hasta el momento la gente que tiene 2 armas de caza ó 2 carabinas y 2 escopetas gracias aDios y esperemos siga así NO NECESITAN pero si más adelante modifican TUPA lo tienen que hacer con una resolución o ley o como lo hagan si es que lo pueden hacer ahi si te afecta por calibre o sistema de arma OBLIGADO tendrías que presentar tu acción de amparo contra esta modificatoria, peo como les vamos a ganar lo dudo que les quede ganas jajaj un abrazo.
Eso no quita que colabores con tu firma y billetito para la acción de Inconstitucionalidad a cargo de la gente de APPLAF. Un abrazo y gracias por el interés.
Título: Re: Acciones de Amparo y demás.
Publicado por: luigitf2011 en 29 de Mayo de 2013, 09:36:30 PM
Mandragora
Muchas Gracias!
Ya firme en Febrero en la armería de Higuereta, además de presentar del escrito que publicaste en este foro, ante el Congreso por su página web.
Quedo atento, para cualquier aporte de mi tiempo o dinero que requiera Applaf.
Muchas gracias por tu atención y el esfuerzo, para defender nuestros derechos.
Un abrazo
Título: Re: Acciones de Amparo y demás.
Publicado por: Mandragora en 29 de Mayo de 2013, 09:55:13 PM
Gracias a ti por tu respaldo y colaboración por mi parte es lo minimo ya que lo hago por lealtad a los fierros que estuvieron ayer con mis abuelos y hoy conmigo protegiendonos a nosotros mismos y a los nuestros ahora me toca protegerlos a ellos para que mañana esten con mis hijos y nietos. Un abrazo.
Título: Re: Acciones de Amparo y demás.
Publicado por: edinburg0 en 01 de Junio de 2013, 09:09:01 PM
Cita de: Mandragora en 29 de Mayo de 2013, 08:34:16 AM

Compañeros estas acciones de amparo las deberían presentar en PREVISION TODO AQUEL QUE TENGA UN ARMA DE DEFENSA así sea en calibre 22lr o short y así se les venza su licencia el 2017. Por que?... pués que les esta pasando a los compañeros que van a renovar ahorita se las deniegan por no "justificar", es decir el 2017 cuando vayan a renovar hay una probabilidad considerable para que les denieguen su renovación por "no justificar" y tendrán que internar su arma por no tener ya la capacidad de presentar su acción de amparo por ser EXTEMPORANEA, eso se llama P R E V I S I O N se acuerdan del dicho de la abuela... "Hombre precavido vale por DOS"? así mismo TODO aquel que tenga más de 2 carabinas o 2 escopetas POR SI ACASO. GUERRA AVISADA NO MATA GENTE y si lo hace es por NEGLIGENTE.


Mandragora yo tengo una sola arma de defensa pero en Calibre 22 LR, la uso para entrenarme por que pienso adquirir otras de mayor calibre. tambien tengo 2 carabinas  de caza. Baje el formato de acción de amparo de: http://www.indiegogo.com/projects/fondo-de-defensa-legal-para-el-derecho-a-la-legitima-defensa  Pero de que manera podria adecuarlo a  mi caso?  No quiero tener problemas el 2015 fecha en que se me vence. Gracias. Otra cosa de todas maneras debe firmas esto un abogado?

Post Merge: 02 de Junio de 2013, 07:37:05 AM

Mandragora recibi me llego la información,  se agradece la ayuda. Un Abrazo
Título: Re: Acciones de Amparo y demás.
Publicado por: baikalfull en 02 de Junio de 2013, 09:16:41 PM
Mandragora poseo una sola pistola para defensa en calibre 380 ACP, la licencia la tramite en diciembre 2012 y vence 19 DIC 2017, sera necesario que presente mi accion de amparo? debe firmarla un abogado? cuanto seria el costo del abogado para que lleve mi caso?.
Título: Re: Acciones de Amparo y demás.
Publicado por: supayhuahua en 02 de Junio de 2013, 09:50:24 PM
Varios tenemos el mismo problema que queremos apoyar con las acciones de amparo, pero el problema es que estamos aun dentro de lo establecido en la norma, como haríamos, yo creo que podríamos concentrarnos en apoyar mas al proceso de inconstitucionalidad? seria bueno poder establecer eso.
Título: Re: Acciones de Amparo y demás.
Publicado por: asesorum en 03 de Junio de 2013, 08:37:10 AM
Cita de: supayhuahua en 02 de Junio de 2013, 09:50:24 PM
Varios tenemos el mismo problema que queremos apoyar con las acciones de amparo, pero el problema es que estamos aun dentro de lo establecido en la norma, como haríamos, yo creo que podríamos concentrarnos en apoyar mas al proceso de inconstitucionalidad? seria bueno poder establecer eso.

Ese es precisamente el problema de la gran mayoría, yo no tengo 9 pb, ni mas del numero permitido de armas; sin embargo, siento que se van a vulnerar nuestros derechos porque nos van a obligar a renovar nuestras licencias antes de tiempo, tengo unas que vencen en setiembre de este año y otras en el 2014, 2015 y 2016; ¿no puedo presentar una acción de amparo para que no se me obligue a renovar antes de tiempo? no tenemos ningún antecedente sobre abusos de este tipo.
Título: Re: Acciones de Amparo y demás.
Publicado por: Rapala en 03 de Junio de 2013, 01:52:39 PM
Cita de: Mandragora link=topic=13442.msg103785#msg103785 date=1369834456

...... por lo que aproximadamente tienen como plazo hasta el 8 o 9 de JULIO del 2013 .

/quote]

Mucho cuidado con la fecha, me parece que el plazo de 60 días vence el miercoles 12 de junio (siguiente semana), si es que consideramos 60 dias calendario, queda muy poco tiempo, hay modelos en los foros que pueden adaptar a su caso y no tiene costo de presentación, solo deben buscar un abogado que firme y que lleve el caso,  no esperen al último día para presentar su acción de amparo ya que podrian salir algunos imprevistos que los dejarian sesamparados como por ejm. una huelga imprevista de 48/72 horas del poder judicial a inicios de la proxima semana.

Título: Re: Acciones de Amparo y demás.
Publicado por: JUalviRO en 03 de Junio de 2013, 02:54:27 PM
Estimados amigos: como dice mandragora no importa el calibre, cuantas armas tengamos o cuando  sea el vencimiento de nuestras licencias; lo que importa es que TODOS sabemos que enfrentaremos el subjetivo requisito de la "JUSTIFICACIÓN" hoy, mañana, pasado o cuando nos llegue el turno de renovar, y que por más que mencionemos lo que mencionemos nada nos asegura que se nos renueve la licencia, por tanto nuestras armas serán INTERNADAS hoy, mañana o el 2017 y para entonces SERA DEMASIADO TARDE; solo Dios sabe si para aquel tiempo este asunto se haya solucionado; pero ahora, debemos tener PREVISIÓN y cada uno de nosotros podemos presentar nuestro recurso de amparo PREVIENDO LA AFECTACIÓN, esa previsión procede, es legal, es lógica.

Aparte de ser afectados por la reducción a 1 año de las licencias, lo del RUC es otro abuso ya que los requisitos para un arma de fuego tienen que estar ligados a la INTEGRIDAD de la persona y las ÚNICAS personas que RENUNCIAN a su derecho a portar armas PARA SU LEGITIMA DEFENSA son los que DELINQUEN y para eso bastan y sobran LOS ANTECEDENTES (policiales, penales y judiciales A NIVEL NACIONAL),  otro requisito es el estado de SALUD MENTAL y para eso es el CERTIFICADO DE SALUD MENTAL, pero el RUC?... que aporta o que dice de la persona?... que nos dice de su integridad o salud mental, etica, moral, etc.?  es simplemente RESTRICTIVO, DISCRIMINATORIO E IRRELEVANTE.

Compañeros si cada uno de nosotros no va donde un abogado con el formato modificado de acuerdo a la realidad individual, si no damos ese primer paso  nadie lo hará por nosotros, lo de la INCONSTITUCIONALIDAD se va a ver después, esta etapa es de ACCIONES DE AMPARO es el primer paso hagamoslo por cada uno de nosotros, por nuestras armas, por nuestros compañeros, por nuestros derechos, la mejor forma de empezar algo es HACIENDOLO.  Y recordemos que el plazo es de 60 días hábiles y el vencimiento para realizar este paso es aproximadamente el 8 de julio.

Saludos cordiales.
Título: Re: Acciones de Amparo y demás.
Publicado por: baikalfull en 03 de Junio de 2013, 04:21:25 PM
pero donde se presenta este documento, seria bueno que alguien q ue ya la haya entregado nos diga los pasos a seguir...
Título: Re: Acciones de Amparo y demás.
Publicado por: JUalviRO en 03 de Junio de 2013, 11:26:21 PM
Este documento se presenta en las Salas Civiles del Poder Judicial.

Saludos cordiales.
Título: Re: Acciones de Amparo y demás.
Publicado por: Rapala en 04 de Junio de 2013, 04:23:59 PM
Favor de revisar fecha de vencimiento para presentar acción de amparo, el plazo vence el proximo miercoles 12 de junio.  Todos deberían presentarla ya que esta ley afecta a todos, los sobrecostos anuales para renovar una licencia tienen un incremento de mas de 700% y eso afecta al bolsillo y tiempo que tendrán que dedicar para cumplir con todos los requisitos.

Post Merge: 04 de Junio de 2013, 06:41:30 PM

Los 60 días de plazo para presentar la acción de amparo vencen el miercoles 12 de junio (próxima semana) y no el 12 de julio, mucho ojo con ese detalle.
Título: Re: Acciones de Amparo y demás.
Publicado por: el_chicho en 05 de Junio de 2013, 10:53:38 AM
Son 60 dias calendario o 60 dias utiles? he encontrado:

"Esto es, que la interposición de la acción se haya producido dentro de los 60 días hábiles desde el momento en que se produce la afectación, aún cuando la orden respectiva haya sido dictada con anterioridad, y siempre que, el interesado, en aquella fecha, se hubiese hallado en la posibilidad de interponer la acción. Si se demuestra que no se hallaba en dicho supuesto, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento"

Consulto a los entendidos, cual es el real plazo.

Un abrazo
Título: Re: Acciones de Amparo y demás.
Publicado por: Rapala en 05 de Junio de 2013, 11:25:23 AM
Yo te recomiendo que ante la duda consideres el plazo menor, si puedes presenta tu acción de amparo antes del miercoles 12 de junio, es mejor prevenir que lamentar.
Título: Re: Acciones de Amparo y demás.
Publicado por: TOPGUN en 06 de Junio de 2013, 09:17:42 AM
ayer ingrese la mia y se comenta en el poder judicial que el ejecutivo esta presionando para que no se acepte ninguna accion en contra de la norma. Se dice que se quiere proveer a la policia de buenas armas . Que tal coooooooo.....  Osea nostros vamos a pararles la cartuchera vendiendoles nuestras pitolas caras a precio de remate. Bueno yo no se cuantas 9pb hay con liscensia vigente pero no creo que pasen de 1500 y el estado NO TIENE PLATA?

Vamos a ver si la aceptan que es lo mas yuca. Les comento como va .

slds

TG.
Título: Re: Acciones de Amparo y demás.
Publicado por: PT58MCR en 08 de Junio de 2013, 09:14:38 PM
Hoy dia escuche que todas las acciones de amaparo presentadas han sido rechazadas (no admitidas)....es un dato preocupante......alguno que le haya sido rechazada su demanada constitucional y que diga cuales han sido los motivos de ello por favor.
Título: Re: Acciones de Amparo y demás.
Publicado por: jcc2 en 08 de Junio de 2013, 10:11:51 PM
Hasta donde yo se, solo hay UNA Accion de Amparo con confirmacion oficial de un rechazo... La causa principal fue extemporaneidad ya que aparentemente su Accion de Amparo estaba dirigida contra la Ley 25054 (de Octubre 1989) y la ley 29954 (diciembre de 2012)

Sin embargo, hay una opinion de un prominente abogado (basada en una sentencia del TC) de que la extemporaneidad no seria aplicable :

"Resulta que a juicio del Tribunal Constitucional (ver adjunto), ese
criterio es equívoco pues cuando la prohibición contenida en una norma
se proyecta en el tiempo sin solución de continuidad, la afectación es
de carácter continuado y por tanto su impugnación no está sujeta al
plazo antes mencionado, tal y como lo consigna expresamente el inciso
3) del artículo 44º del Código Procesal Constitucional.
Sugeriría reformular la demanda invocando el precedente antes
mencionado y presentarla por quienes se consideren afectados, ya que
la acción de amparo sólo tiene efectos para quienes la interpongan. "

Para los curiosos y entendidos en leyes, especificamente es el caso del TC con Sentencia 02370-2007-AA, en sus fundamentos 4 y 5.

Saludos,

JCC2