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Tiro Defensivo Peru - Off Topics => Off - Topics => Mensaje iniciado por: elchacal en 14 de Abril de 2012, 01:00:08 AM

Título: Aprobacion definitiva ley Amnistia #144-190 por el congreso.
Publicado por: elchacal en 14 de Abril de 2012, 01:00:08 AM
Saludos cordiales Juan carlos:

Te respondo la pregunta que me solicitas y para quienes tengan interés.

Respecto a la ley de "Amnistía" # 144-190, la cual fue aprobada en el pleno del congreso el día  11 de Febrero 2012, la cual fue devuelta por el Ejecutivo al congreso con observaciones (NO fue promulgado)

Después de varias semanas, el día de ayer 12 de Abril, en la sesión plenaria del  congreso de la republica, después de ser sustentando por el congresista Beingolea, y hacer aclaraciones del termino "Insistencia" por parte el congreso, algo que en verdad me hizo suponer que el congreso "Insistía en que el documento" fuera promulgado tal como había sido redactado originalmente, es decir "Sin aceptar las observaciones"....

Pero gracias a la enredada explicación del congresista que sustentaba, mas que nada debido a lo mal que esta elaborado las NORMAS y REGLAMENTOS del congreso...por cuestiones legales no podían colocar "Insistencia parcial" o Allanamiento Parcial" es decir:

En resumen:

Que se aceptan " 3 (tres) de las 5 (cinco) observaciones del ejecutivo" y el congreso  insiste al ejecutivo en que se mantengan tal cual como están (originalmente sin cambios) dos (2) de ellas.

Por esta razón que el congreso se ve obligado a utilizar el termino de "INSISTENCIA del dictamen de ley"..creando esa confusión (al menos a mi si) que se pretendía " promulgar esta ley...ignorando las "observaciones del ejecutivo".

Cuando realmente debería decir "Insistencia parcial o en defecto Allanamiento parcial", pero debido al "vacío" en el reglamento y normas del congreso (cuando no) solo quedaba utilizar aunque confusamente, el termino que queda. (Insistencia)

La cosa es que las dos "observaciones" que el congreso "insisten" en mantener en ese proyecto tal cual se refiere a:

1.- Respecto al plazo de 30 días para "reglamentar" dicha ley propuesto por el congreso, y   que el ejecutivo "deseaba"  que solo fueran 15 días...

2. – Respecto a que en esta ley, se propone la participación de la defensoría del pueblo para la receptación de las armas, a lo cual el ejecutivo objetaba.

Solo estos 2 (dos) observaciones han sido "mantenidos tal cual están en dicha ley", o sea "Se insiste"...lo cual como comprenderán, NO afecta en nada a los actuales usuarios legales, ni a la puesta en marcha de dicha ley.


Respecto a cuales son las otras tres "observaciones" en las cuales el congreso si se allana (aceptan NO incorporarlas o ya no figuraran, o serán anuladas)

Lamentablemente hasta que la Ley sea publicada en el PERUANO, no podremos saber exactamente cuales son los Artículos ANULADOS que proponía esta nueva ley.

Pues cuando el congresista expositor (Beingolea) empezó a hacer el recuento de los articulo NUEVOS que pretendían modificar el Código Penal,  " y ya no iban en la ley" empezaron los otros congresistas a interrumpir..y parece que el congresista "le cortaron y la cosa se quedo a medio decir".

Solo logre escuchar que se refería al articulo (nuevo)  "279-F" y el "46-D".


¿Que decían estos nuevos artículos modificatorios?



Citar

"Artículo 279-F.- Omisión de denuncia
El que habiendo estado en posesión de un arma de fuego de uso civil y/o armas de guerra y sufra su pérdida por cualquier razón, omite informar de este hecho inmediatamente a la autoridad correspondiente, será sancionado 6

con una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con inhabilitación definitiva para obtener licencia o certificación de autoridad competente para portar o hacer uso de armas de fuego, conforme al segundo párrafo, inciso 6, del artículo 36 del Código Penal, así como la privación de la función o cargo policial o militar en el caso de miembros de la PNP y las Fuerzas Armadas.
La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años y con inhabilitación definitiva para obtener licencia o certificación de autoridad competente para portar o hacer uso de armas de fuego, conforme al segundo párrafo, inciso 6, del artículo 36 del Código Penal, así como la privación de la función o cargo policial en el caso de miembros de la PNP y las Fuerzas Armadas, si es que las armas perdidas fuesen utilizadas en la comisión de algún delito.

Del mismo modo el que pierde su arma y pese a que denuncia el hecho oportunamente será impedido de gestionar otra licencia en un plazo no menor de dos años".

_________________________________________________________


"Artículo 46-D.- Uso de arma de fuego
Constituye circunstancia agravante, salvo para los delitos en los que ya está prevista, si el autor o uno de los intervinientes en la comisión del delito o en la huida del lugar de los hechos, utiliza un arma de fuego. En este caso, el juez penal aumentará la pena hasta en un tercio de lo que corresponda al delito cometido, no pudiendo excederse de los treinta y cinco años de pena privativa de libertad"





Final:

El día de ayer al final después de una confusa VOTACION en el pleno, en la cual  hubo casi un empate: 50 a favor y en contra 48 (parece los congresista NO entendían que estaban votando o el porque de su voto)..creo que para ustedes NO es difícil entender que esto es algo "normal en nuestros querido congresistas"....y debido a esto el congresista Beingolea,  los exhorto a votar correctamente, volviendo a "explicarles" al pleno que era lo que estaban VOTANDO..y debido a que parece esta vez "si comprendieron..o al menos los resultados fueron diferentes"...: al final esta ley FUE APROBADA por el pleno del congreso por 97 Votos A FAVOR y "0" en contra (y cero abstenciones).




Como comprenderas Juan carlos, y a quien le interese, la ley ya esta lista y será promulgada en cualquier momento, y es mejor que esperemos hasta que sea ley para poder leer dicha ley y ver si es cierto lo que se dijo en el pleno.

Lo que si es un hecho es que ya esta a portas "la Amnistía"  tan esperada por algunos compañeros para poder regularizar sus licencias que por una u otra razón han mantenido caducadas.

Aunque aun me mantengo muy suspicaz respecto a esta "Ley Amnistía", mas que nada en la forma que ahora la DICSCAMEC esta dando curso a "los tramites normales de Renovación o Nuevas licencias", ya me imagino "lo que inventaran o pondrán trabas a quienes intenten regularizar la tenencia con licencias caducadas de vaya saber cuantos años".


Fuerte abrazo.




Título: Re: Para "JCC2" sobre "Aprobacion definitiva ley Amnistia #144-190" por el congreso.
Publicado por: elchacal en 14 de Abril de 2012, 01:08:43 AM

Post reservado.
Título: Re: Para "JCC2" sobre "Aprobacion definitiva ley Amnistia #144-190" por el congreso.
Publicado por: jcc2 en 14 de Abril de 2012, 10:50:59 AM
Hola Manuel...

Muchisimas gracias por la respuesta a mi consulta....

Como bien dices, habra que esperar a ver que es lo que finalmente se publique en el diario El Peruano para poder enterarnos de que es lo que realmente han hecho nuestros "Preclaros Padres de la Patria".....

Realmente es patetico ver el poco nivel que tenemos en "nuestro" Congreso ya que por lo que comentas de la forma en que se llevo la deliberacion  y la votacion, parecia ser mas bien una pelicula de Cantinflas que una sesion del Pleno.... AHI ESTA EL DETALLE !!!!!

Saludos,

Juan Carlos
Título: Re: Para "JCC2" sobre "Aprobacion definitiva ley Amnistia #144-190" por el congreso.
Publicado por: Tato en 15 de Abril de 2012, 07:28:42 PM
Para aclarar un poco el asunto, el Ejecutivo observó el PL de amnistía aprobado por el Pleno del Congreso, en respuesta, la Comisión de Justicia intentó aprobar el PL con una "insistencia" del dictamen (Ese es el término) en la sesión Plenaria.
Esto quiere decir que necesitaban 66 votos para aprobar el PL original a pesar de la negativa del ejecutivo.
Al no conseguir los votos requeridos el paso siguiente era que el Dictamen regresara a la Comisión para subsanar las observaciones en forma técnica. La otra alternativa era allanarse a "todas" las observaciones del Ejecutivo, no existen allanamientos parciales, o se allanan a todas o el PL regresa a comisión.
Y el Pleno aprobó el allanamiento, esto quiere decir que la Ley "sólo servirá para una amnistía" y no podrá modificar ningún artículo del código penal. Esas modificaciones requieren de un estudio y debate más amplio.
Espero haber aclarado el panorama, sé que a veces son algo confusos los procedimientos y muchos congresistas no los conocen a cabalidad, pero las reglas son muy claras y no existen vacíos, sólo desconocimiento por los protagonistas.
Dejo el enlace del PL aprobado por el Pleno y enviado al Ejecutivo y las observaciones que el Ejecutivo hace al PL, allí se puede ver claramente de qué se trata todo, un abrazo
http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/Contdoc01_2011.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/55f2589dd3e2c379052579a600517c78/$FILE/AUOB00144150212.pdf
Título: Re: Para "JCC2" sobre "Aprobacion definitiva ley Amnistia #144-190" por el congreso.
Publicado por: angelcaido en 15 de Abril de 2012, 08:07:06 PM
laguien me puede esplicar de que se trata todo esto que no entnedi  nada y que es pl  esta en favor o encontra de nosotros
Título: Re: Para "JCC2" sobre "Aprobacion definitiva ley Amnistia #144-190" por el congreso.
Publicado por: CZ99 en 15 de Abril de 2012, 11:32:34 PM
Excelente Chakaru San! y gracias Tato por la interpretacion "autentica", los congreZaurios andan medio complicados en su comunicacion verbal,debrian utilizar lenguaje simple asi los entendemos a todos.

CZ99 :.

PD: Titulo editado para facilitar identificacion de motores de busqueda (GOOGLE por ejemplo)
Título: Re: Aprobacion definitiva ley Amnistia #144-190 por el congreso.
Publicado por: santacruzG25 en 16 de Abril de 2012, 08:38:15 AM
Si SOLO se hace efectiva la Amnistia.....el punto de Inhabilitacion por 2 años por perdida o robo aun habiendo denunciado oportunamente...¿queda sin efecto?
Título: Re: Aprobacion definitiva ley Amnistia #144-190 por el congreso.
Publicado por: Penaranda1 en 16 de Abril de 2012, 09:44:27 AM
Creo que debemos tener cuidado con el concepto de "Amnistia":

1.- Para muchos de nosotros "Amnistia" en DICSCAMEC es simplemente "poder regularizar" las armas que alguien tenga (licencias vencidas, transferencias truncas, etc).
2.- Para otros, la "Amnistia" es para otros "entrega de armas sin un proceso judicial por tenencia ilegal", mas no la regularizacion de las licencias o inscripcion de armas.

Lo que no me queda claro es que tipo de amnistia esta proponiendo el congreso (si es 1 o 2).

Saludos

Henry
Título: Re: Aprobacion definitiva ley Amnistia #144-190 por el congreso.
Publicado por: Tato en 16 de Abril de 2012, 10:10:14 AM
Cita de: santacruzG25 en 16 de Abril de 2012, 08:38:15 AM
Si SOLO se hace efectiva la Amnistia.....el punto de Inhabilitacion por 2 años por perdida o robo aun habiendo denunciado oportunamente...¿queda sin efecto?

Exactamente mi estimado SantaCruzg25, el Pleno se allanó en todos sus extremos a las observaciones del Ejecutivo. En buen cristiano, la famosa Ley Reggiardo de desarme es sólo una amnistía, las modificaciones al código penal "NO PASAN"
Título: Re: Aprobacion definitiva ley Amnistia #144-190 por el congreso.
Publicado por: elchacal en 16 de Abril de 2012, 11:43:46 AM

Saludos cordiales:

Cita de: santacruzG25 en 16 de Abril de 2012, 08:38:15 AM
Si SOLO se hace efectiva la Amnistia.....el punto de Inhabilitacion por 2 años por perdida o robo aun habiendo denunciado oportunamente...¿queda sin efecto?


Asumo santacruzG25 que esta pregunta esta dirigida hacia mi relativamente, en todo caso te diré mi opinión.

Desde el momento que los congresistas (en este caso, Beingolea) "Sustenta, dice, asevera, o pretenden explicar al decir":



CitarTEXTO LITERAL OFICIAL  (fragmento parcial)

(Diario de debate del pleno del congreso-12-Abril-2012)


Congresista Beingolea, y presidente de la comisión de justicia:

En lo que respecta a las otras observaciones, Presidente, hay dos observaciones de fondo que la comisión está aceptando, haré referencia rápidamente a ellas.
La comisión comparte la observación del Poder Ejecutivo en relación con el artículo 279-F en el sentido que al establecer un agravante a la omisión de denuncia de la pérdida de armas, cuando las armas perdidas fuesen utilizadas en la comisión de algún delito se infringe la proscripción de la responsabilidad objetiva en materia penal.

Esto es cierto, Presidente.

Lo que había planteado el Poder Legislativo y que ha sido observado correctamente en este punto por el Poder Ejecutivo es que planteábamos una agravante, cuando al omitir denuncia si es que no se denuncia el robo de un arma, si con esa arma se cometiese algún delito, se suponía que eso era un agravante a la omisión de denuncia y eso evidentemente va en contra de lo que es la responsabilidad objetiva.
Entonces, no se puede ir en contra de este principio penal, por lo tanto, sin ahondar más en el tema aceptamos esa visión del Poder Ejecutivo.


No lo digo o creo recordar unicamente lo que se dijo, sustento o discutio ese día del pleno, es lo que esta escrito en la "transcripción oficial del congreso" el cual existe y esta archivado y de acceso publico (cualquier persona) en la sede parlamentaria y en su pagina Web.

Por lo tanto si eso dicen los que participaron, sustentaron y aprobaron en dicha reunión del pleno del congreso, para mi esta claro.

Ese articulo mamotreto en particular, "Ya no va en la nueva ley"...aunque la verdad así como funcionan "normalmente" estas instituciones de poderes de nuestro estado, no necesariamente (lamentablemente lo comprobamos cada día en nuestro país) que "algo" que tenga Pico, dos patas, cola, plumas y grazne "cuac, cuac..", para los congresistas NO necesariamente será un "pato"...pues no me extrañaría que me traten de explicar posteriormente que se referían a un "Pingüino u otra ave" que era.....bilingüe...pues me refutarian y demostrarían como sustento probatorio con algún video de youtube, donde aparece algún gracioso y hábilmente adiestrado lorito o papagayo parlanchín, "graznando CUAC, CUAC, o hasta ladrando, maullando"...¿verdad?.

http://www.youtube.com/v/B0NT_JpXTXA?

Por lo tanto estimado amigo santacruzG25, reitero nuevamente es mejor tengas algo de paciencia, y esperemos la promulgación de dicha ley, y una vez publicado en el Peruano, sabremos a que atenernos.

O como dizque refrán popular: "papelito manda".












Estimado compañero Penaranda1, no tomes como una recriminación, algo personal, ni mucho menos lo que diré a continuación.

Una de las razones por la cual ya había dejado de darme el trabajo de presentar estos temas y comentarios sobre leyes o proyectos de los mismos en estos foros que nos afectan de una u otra forma, y solo he vuelto a hacerlo es que hubo un pedido personal del compañero Juan Carlos (JCC2), y es la única razón de este post.

Lamentablemente algunos usuarios de estos foros se toma siquiera el trabajo o el suficiente interés  de leer las "transcripciones" que solía colocar  o en su defecto dirigirse a los link "oficiales" donde están dichos documentos, (los cuales basta que los busquen el  foro que ahí se están enmoheciendo) como una manera de ayudar a entender lo que se nos quiere aplicar, pero al final parece muchos me repreguntan una y otra vez:..¿Que dice la ley?..¿Donde dice tal o cual cosa?..o me inquieren o tratan erróneamente de endilgarme algún error, omisión o situación de excesos y abusos contenido en estos documentos, la verdad que al final uno empieza a darse cuenta que todo este trabajo de mantener informado a la comunidad, termina por convertirse en algo estéril y sin ningún propósito que valga la pena en realidad el darse semejante perdida de tiempo debido al escaso interés o colaboración de algunos en siquiera leer el contenido o la explicación desde mi modesto punto de vista que muchas veces intento dar sin mayores conocimientos legales o juridicos sobre estos documentos.


Respecto a tu duda:



Cita de: Penaranda1 en 16 de Abril de 2012, 09:44:27 AM
Creo que debemos tener cuidado con el concepto de "Amnistia":

1.- Para muchos de nosotros "Amnistia" en DICSCAMEC es simplemente "poder regularizar" las armas que alguien tenga (licencias vencidas, transferencias truncas, etc).
2.- Para otros, la "Amnistia" es para otros "entrega de armas sin un proceso judicial por tenencia ilegal", mas no la regularizacion de las licencias o inscripcion de armas.

Lo que no me queda claro es que tipo de amnistia esta proponiendo el congreso (si es 1 o 2).

Saludos

Henry




Esto es lo que dice el proyecto de la ley aprobada en el congreso de la republica, supuestamente a ser ejecutado y promulgado por el ejecutivo en los plazos previstos por ley:


CitarLEY QUE OTORGA AMNISTÍA POR LA POSESIÓN IRREGULAR O ILEGAL DE ARMAS DE USO CIVIL, ARMAS DE USO DE GUERRA, MUNICIONES, GRANADAS DE GUERRA O EXPLOSIVOS, REGULARIZA SU TENENCIA Y MODIFICA EL CÓDIGO PENAL.

Artículo 1. Otorgamiento de amnistía y regularización.

Concédase la amnistía a las personas naturales o jurídicas que poseen ilegal o irregularmente armas de uso civil, armas de uso de guerra, armas de fuego artesanales, municiones, granadas de guerra o explosivos, que las entreguen a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec), la autoridad policial, militar, el Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo, en el plazo de ciento veinte días calendario, contado a partir de la vigencia de la Ley, a fin de regularizar su tenencia o proceder a su confiscación según corresponda.

Esta amnistía también es aplicable a las personas que omitieran denunciar la pérdida o sustracción de armas de fuego de uso civil y/o armas de guerra.

Artículo 2. Derechos del amnistiado

Las personas a que se refiere el artículo 1 gozan de los siguientes derechos:

a) Derecho a solicitar a la autoridad correspondiente la presencia de un notario público, un fiscal, un juez de paz, un representante de la Defensoría del Pueblo, o de una autoridad comunal o eclesiástica que deje constancia de la entrega del arma, munición, granadas de guerra, armas de fuego artesanales o explosivos, o de la omisión de la denuncia por pérdida o sustracción.

b) Derecho al anonimato, a su solicitud.

c) Derecho a una constancia de internamiento otorgada por la autoridad correspondiente, que le permita al titular solicitar la posterior devolución del arma, en caso de que esta sea de uso particular.

d) Derecho a que no se ejerza contra ellas, según sea el caso, acción penal, civil o administrativa por la tenencia ilegal o irregular de armas de uso civil, armas de uso de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos.

e) Derecho a que se les condone las deudas pendientes ante la autoridad correspondiente en el caso de licencia vencida.






Bueno están servidos y estaremos a la espera que la ley este promulgada y ya veremos que sucede.

Fuerte abrazo.



Título: Re: Aprobacion definitiva ley Amnistia #144-190 por el congreso.
Publicado por: Tato en 16 de Abril de 2012, 12:07:52 PM
Master Chacal, siempre se agradece su preocupación y la difusión de estos temas que tanto nos preocupan, sobretodo porque se invierte mucho tiempo, no sólo en buscar, sino en traducir y publicarlo en un lenguaje accesible para la mayoría.
Si algunos usuarios no quieren leer los textos o les es complicado entender el lenguaje parlamentario ese ya es otro tema.
Por mi parte reitero mi agradecimiento a sus intervenciones que me han ayudado mucho para entender y aprender.
Un abrazo,
Tato
Título: Re: Aprobacion definitiva ley Amnistia #144-190 por el congreso.
Publicado por: PPBERSA en 16 de Abril de 2012, 12:21:49 PM
Estimado Maestro Chacal...muchas gracias por la valiosa información que nos has proporcionado...se aprecia mucho el trabajo que te tomas para mantenernos informados...estaremos atentos a la publicación del reglamento de la ley...un fuerte abrazo...saludos...

PPBERSA
Título: Re: Aprobacion definitiva ley Amnistia #144-190 por el congreso.
Publicado por: santacruzG25 en 16 de Abril de 2012, 12:22:34 PM
Muchas gracias por las respuestas de los compañeros Tato y Chacal.