Buenas noches, tengo esta duda desde hace mucho tiempo y quería aclararla. Tengo entendido que si un delincuente entra a la propiedad privada de una persona y el dueño de esta posee un arma de fuego; puede hacer uso de ella sin necesidad de verificar si el asaltante posee un arma, ya sea blanca o de fuego, por el simple hecho de que se encuentra dentro de su propiedad privada;. No se si estoy en lo correcto o no; agradeceria las respuestas.
Saludos.
Buena pregunta AAV9MM, la misma que siempre quise hacerla a expertos en el tema!!
La RACIONALIDAD de la DEFENSA en cada caso en Concreto, es Determinante,
Recuérdese que la Legitima DEFENSA mantiene sus condiciones,
Sólo que el hecho que el sujeto AGRESOR esté dentro de la Propiedad del que DEFIENDE,
Corre a favor de la Defensa.
OJO LA rACIONALIDAD NO ES IGUAL QUE LA PROPORCIONALIDAD, en nuestra legislación, ya no e xiste la proporcionalidad .
caso concreto si el delicioso entra a tu propiedad urbana o rústica (hacienda ) hay q dar por hecho q es legítima defensa ......en nuestar legislación no sòlo la legìtima defensa es de la vida el cuerpo y la salud d elos involucrados si tb de las propiedades o bienes muebles e inmuebles que es de propiedad d e quien con esfuerzo lo adquierio y tiene el derecho de protejer.
La proporcionalidad ya no existe
oto
La legitima defensa dentro de tu domicilio no te da "carta blanca" para que mates aun delincuente por el solo hecho de que ese individuo se encuentra dentro de tu domicilio, recuerda que la legitima defensa acaba cuando cesa la agresión. Parte de la posterior investigación policial y/o de la fiscalia se enfocara en ese principio.
Tengo entendido que el principio de proporcionalidad ha pasado a ser un criterio secundario, muy por debajo del criterio racionabilidad que es un criterio primario y de mayor importancia. bueno no puedo decir si esto significa también que la proporcionalidad ha desaparecido.
Seria interesante que nos demos el tiempo para utilizar el buscador de temas del foro y echarle una buena leida a todos los artículos sobre legitima defensa que se han venido publicando en el foro, de este modo tendremos una idea mas clara. Asimismo tengamos cuidado de tener en cuenta que cada articulo corresponde, de acuerdo con la nacionalidad del autor, al marco legal vigente en su pais. Ojala que tambien se pueda pronunciar un experto en el tema (un abogado penalista) para que nos oriente en el tema. saludos.
Nota: para facilitarles la lectura les dejo una lista en orden cronológico de los temas ya publicados:
Nuevo articulo enviado por: viajero2008 - Ley de la Legitima Defensa por CZ99 21 de Marzo de 2008, 12:44:42
http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=277.0
La ley de la legitima defensa- Interpretacion - Enviado por VIAJERO2008 por CZ99 07 de Septiembre de 2008, 10:08:26
http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=635.0
Sobre la Modificatoria de la proporcionalidad de fuerza para legitima defensa por CZ99 02 de Mayo de 2009, 02:21:08
http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=1843.15
La legitima defensa. por elchacal 14 de Septiembre de 2009, 06:57:05
http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=3196.15
Ley 27936: De condiciones del ejercicio de la legítima defensa. por CZ99 30 de Marzo de 2010, 02:44:15
http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=4483.0
Situacion de Rehen, actuar,,, Legitima defensa o no. por NIGHT HUNTER 05 de Mayo de 2010, 12:03:36
http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=4717.0
Homicidio en Legitima Defensa - Ejemplo a tener en cuenta por ccoello 21 de Mayo de 2010, 12:14:03
http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=4867.15
Jurisprudencia sobre Legitima Defensa por 100% Legal 08 de Julio de 2010, 11:54:40
http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=5391.30
¿Qué saben sobre este caso de aparente legítima defensa? por Picard 26 de Marzo de 2011, 12:38:30
http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=8876.0
Legitima Defensa: Conceptos Generales. por JUalviRO 02 de Abril de 2011, 02:34:08
http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=8903.0
Legítima Defensa... por hugojavier 28 de Junio de 2011, 09:55:00
http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=9467.15
"La LEGITIMA DEFENSA termina , en el momento que CESA LA AGRESION" por NIGHT HUNTER 21 de Febrero de 2012, 08:36:27
http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=10997.15
Al menos en Mexico, la legitima defensa no te permite mas que "neutralizar" al agresor, practicamente no lo puedes lastimar, ya que los derechos humanos salen a favor del "delicioso". Ejemplo, una vecina a media noche, escucha que un delincuente se mete a su casa, ella por temor a ser lastimada toma un palo de baseball y le rompe un brazo, al final llega la policia lo detienen y derechos humanos antecede por el delincuente y detienen a la vecina por agresion. Ya que para esto, el delicioso era un menor de edad (17 años). Dicen los penalistas que lo que ella debio hacer era hablar a la policia y esperar a que llegaran. Y entonces??.... Al menos aqui en Mexico asi funciona. Como es en su pais?
En el Perú es distinto a México pero con las leyes que hay y algunos corruptos acá hasta por las puras se le favorece al delincuente. Poco a poco creo que iremos mejorando; todo depende de cuanto uno reclame por sus derechos.
Gracias por sus respuestas, saludos.
es verdad que en todos los paises e s diferente las legislaciones sobre el tema, pero cuando uno se encuentra con su esposa, hijas e hijos y demás familiares y por último sólo, no me voya poner a averiguar si esta o aquella ley me favorece para defender mi integridad por que el dleincuente que entra a mi propiedad, no lo va a realizar con ross o chocolates, prefiero estar en problemas entre ""comillas"" a estar dos metros bajo tierra.
saludos
estoy deacuerdo con oto en su ultimo comentario.....estos tiempos son muy violentos y nadie sabe quien te va a disparar ni en que momento.
los delincuentes nos estan trabajando al susto pero en la medida que estemos preparados estoy seguro que bajara la delincuencia.
Exacto, como comenté en una oportunidad a mi familia; un delincuente que entra a una casa no va a pedir por las buenas las cosas ni va a entrar a robarse un televisor y se acabó, los delincuentes entran y si se les antoja la gana por el simple hecho que ya les vieron las caras, terminan con la vida de los que están dentro de ella. Es por ello siempre hay que ser precavidos y tener sus armas en un lugar estratégico y seguro; uno nunca sabe cuando puede llegar un momento similar.
PD. Como comentario aparte...¿Se volvió a abrir los "jueves de polvora"? Aun no he asistido con el grupo de TDP y me parecería bueno.
Saludos.
En todos los países hay libertad de pensamiento y eso se respeta, lo mismo que la libertad de expresión en la medida que lo hagas por tus propios medios y propia cuenta. Independientemente de las preferencias individuales, lo cierto es que el foro TDP.COM PROMUEVE EL USO RESPONSABLE DE LAS ARMAS DE FUEGO Y EL RESPETO A LA LEY.
El foro TDP:COM tiene un propietario y nosotros somos sus integrantes. Recordemos que al asociarnos al foro TDP.COM, nos comprometemos como propietarios y/o usuarios legales de armas de fuego de uso civil a respetar y a cumplir la ley Y A PROMOVER ESTA CONDUCTA A TRAVÉS DEL FORO.
La forma como cada uno de nosotros planteemos o resolvamos la defensa de nuestros hogares es decisión y responsabilidad de cada uno, ya que cada uno sera el que tendrá que declarar sobre el hecho y asumir las consecuencias de sus propios actos, en la medida que correspondan o no a los principios de la legitima defensa.
En el foro hay información tanto del marco legal como de la jurisprudencia sobre legitima defensa, lo que permite tener una orientación de lo que permite la ley como conducta aceptable correspondiente a la legitima defensa, conducta que es la que se debe promover a través de este medio. Saludos
muy deacuerdo con eso mi amigo viajero,solo tengo una inquietud:
en momentos de alta tension y riesgo como el caso que ponemos de un visitante inesperado rigen las leyes? es decir muchas veces la parte sicologica del momento pesa mas que lo legal creo yo,aparte que nuestra vida esta de por medio y como se sabe tambien,las leyes favorecen al reo.
por eso pienso que los comentarios personales que surgen por este tema son validos,siendo clara responsabilidad de cada uno.....una opinion personal,saludos.
Cita de: JUANKA en 29 de Febrero de 2012, 10:58:24 AM
en momentos de alta tension y riesgo como el caso que ponemos de un visitante inesperado rigen las leyes? es decir muchas veces la parte sicologica del momento pesa mas que lo legal creo yo,aparte que nuestra vida esta de por medio y como se sabe tambien,las leyes favorecen al reo.
por eso pienso que los comentarios personales que surgen por este tema son validos,siendo clara responsabilidad de cada uno.....una opinion personal,saludos.
Mi estimado viajero, se que somos integrantes en este foro, pero eso no hace que no podamos manifestar lo que pensamos hacer en situaciones de inminente peligro para nosotros o nuestros seres queridos y eso, eso no hace pensar que estemos en contra de las normas que rigen este foro, mucho menos que vayamos encontra de las leyes peruanas eso ni hablar.
Pero la vida real( la vida d e calle) es diferente si ahí te basas en las leyes o pensar primero enq si haces esto o lo otro estás en favor o en contra de las leyes, ya estamos en el cielo o en el infierno.....,y en lo personal no creo promover el actuar encontra d e ninguna ley, por el contrario la experiancia de algunos o muchos así lo demuestran.
saludos
Si el foro ha crecido y es lo que es, se lo debe a las opiniones y aportes personales de los foristas. Yo también estoy de acuerdo en lo valioso que son los aportes de las opiniones personales, siempre que tengamos el cuidado y estas no dejan espacio valido a que sin querer sugerir o interpretarse como que podria actuar fuera de la ley antes de que suceda un caso.
Me explico, una cosa es como uno pueda reaccionar instintivamente en el momento de confrontar una grave amenaza, que producto de la gran tensión de ese momento puedes tomar una decisión equivocada, y/o no acorde con las leyes por la ofuscacion del momento y otra cosa es que antes de que esto suceda y teniendo el tiempo para pensar, ya estemos posteando y quizás sin querer sugiriendo que podemos hacer las leyes a un lado. Yo puedo estar equivocado, pero por si acaso les invito a reflexionar si es que es lógico que pongamos atención a expresiones que posteamos tales como:
prefiero estar en problemas entre ""comillas"" a estar dos metros bajo tierra
...la vida real (la vida de calle) es diferente, si ahí te basas en las leyes o pensar primero en que si haces esto o lo otro estás en favor o en contra de las leyes, ya estamos en el cielo o en el infierno...
Y meditemos si estas expresiones se pueden interpretar como que debemos respetar las leyes o no?. saludos
Es indispensable que debamos siempre regirnos a las leyes de nuestro país; en este caso Perú. Hay muchas personas que por las normas o leyes que se rigen al ser un portador de armas de fuego legal, optan por no comprarlas por temor a quien pueda favorecer la ley ante el uso de ellas. Es claro que muchas personas aun siguen sintiendo ese temor y lo recomendable (a mi punto de vista) es que si uno no va a respetar las leyes al portar una pues es mejor que no la compre y se proteja o proteja su hogar de otra manera; eso siempre lo he pensado y lo he recomendado. Lo que queremos aquí es poder despejar todas nuestras dudas sobre el tema, ya que hay muchas personas que no estan muy informadas sobre las leyes en lo que concierne a portacion legal de armas de fuego y en este foro hay muchas que si las conocen y nos pueden orientar. Obviamente no debemos olvidar promover el cumplimiento de estas leyes pero mediante estos comentarios uno va aprendiendo y se va orietando con la ayuda de la aportación de los demás.
Saludos.
eso es indiscutible aav9mm,las leyes estan para cumplirlas,que seria del peru y el mundo sin leyes...tienes mucha razon en tu comentario y en la ignorancia de muchos de nosotros frente a las leyes,en todo caso depronto deberia haber una forma de instruirnos mejor en cuestiones legales y prepararnos en las practicas de operaciones para estar listos y tener mas seguridad al momento de enfrentar situaciones de riesgo...creo que muchas de las razones que ocasiona que una persona olvide que hay leyes y formas de repeler o enfrentar un ataque es esta "la reaccion por instinto de proteccion" creo que este foro va enfocado a eso (entre otras cosas)
ya de por si estoy aprendiendo mucho de uds y espero sigamos creciendo.
saludos
No hay drama amigos foristas , que como yo día a día aprendemos algo, las leyes están para respetarlas y por sobre todo cumplirlas, a título personal mi opinión y más q eso me atrevería a decir que todos los que conformamos el foro TDP somos los más respetuosos de las leyes Peruanas.
Las opiniones q vertimos son experiencias ajenas o vividas, y por las descisiones a realizar en el acto o instante que son segundos, lo q manda es la reacción a una acción.
saludos
He tomado los siguientes parrafos dirigidos como respuesta a rreyes78, del post titulado "Jurisprudencia sobre Legitima Defensa" enviado por 100% Legal 08 de Julio de 2010,
http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=5391.30
Estimado rreyese78, Te publico
el texto referente a la Legitima Defensa del Código Penal:"CAPITULO III - CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD PENAL
Artículo 20.- Inimputabilidad
Está exento de responsabilidad penal:
1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión;
2. El menor de 18 años.
3.
El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a)
Agresión ilegítima; b)
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios,
considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa. c)
Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa; 4. El que,
ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a)
Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y
b)
Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro; 5. El que,
ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.
No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica;
6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza;
7.
El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor;
8.
El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo;
9.
El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.
10.
El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.
11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte".
Complementalo con la Jurisprudencia publicada y tendras la respuesta a tus preguntas.
Del mismo post antes mencionado:
...Quisiera aclarar algunos términos jurídicos, para la mejor comprensión de la Jurisprudencia. Imputado, denunciado, Procesado, Encausado,
Acusado se refiere a la persona aquien se le atribuye un delito y se le investiga y juzga mediante un proceso judicial.
El agraviado es la personas afectada, agredida o lesionada por el delito cometido.
En algunos casos al delincuente que ingresa a robar se le llama agraviado y a la persona que defiende su hogar o vida con un arma se llama procesado, acusado etc, cosa curiosa, los papeles se invierten, el motivo es porque se ha producido una lesión o muerte (del delincuente que ingresó a robar o de quien nos quizo agredir).
Estos hechos se tendrán que investigar y juzgar (valoración de pruebas, pericias, testimoniales, aquella parte material que obra en el expediente se le llama Autos), para finalmente emitirse una sentencia donde podremos ser absueltos o condenados (inocentes o culpables), dicha sentencia puede ser impugnada o apelada donde un Juez o Jueces Superiores emitirán un nuevo fallo confirmando o revocando la primera sentencia.
Casi toda la Jurisprudencia publicada en este foro ha pasado por este procedimiento.
Teniendo en cuenta que La Legítima Defensa es un tema que interesa a la mayoría de los integrantes de TDP por obvias razones, me permito publicar algunas jurisprudencias o casos resueltos por la Corte Suprema de nuestro país (última instancia judicial) y/o Salas o Tribunales a nivel nacional con respecto a este tema.
Espero que sea de mucha utilidad y permita tener conocimiento del criterio que adoptan algunos magistrados en sus sentencias con respecto a este tema.
Un parrafo de interes
...Encontré este caso que me pareció muy interesante (Legítima Defensa Imperfecta), me gustaría compartirlo con Ustedes, espero no aburrirlos con tanta Jurisprudencia.
Caso N° 15
"Del estudio de autos se advierte que el encausado al descubrir que unos sujetos habían ingresado a su vivienda en horas de la madrugada, con la finalidad de robar, procedió a efectuar tres disparos al aire y un cuarto disparo que llegó a impactar al agraviado, quien es encontrado muerto por las inmediaciones del lugar; que la ley 27936, respecto al requisito de necesidad racional del medio empleado, excluye de la valoración el criterio de proporcionalidad de los medios empleados, debiéndose considerar en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios que se disponga para la defensa; que teniendo en cuenta las pruebas actuadas, sobre todo la pericia balística de trayectoria de la bala, se desprende que en el caso de autos nos encontramos ante un homicidio doloso en circunstancia de una legítima defensa imperfecta; por cuanto si bien existió una agresión ilegítima por parte del agraviado y sus acompañantes, quienes ingresaron a la vivienda en horas de la madrugada y no hubo provocación alguna del sujeto pasivo, sin embargo por la forma y circunstancias en que se desarrollo el evento delictuoso, el acusado se excedió en dar respuesta a la agresión producida en su contra, pues como lo ha sostenido en su manifestación policial, luego de realizar el tercer disparo observó que uno los delincuentes se encontraba casi trasponiendo el muro hacia la calle posterior de su domicilio, versión que conlleva a concluir que el accionar del agraviado y sus acompañantes no fue eminentemente peligroso, pues se marchaban del escenario de los hechos, como consecuencia de las primeras detonaciones de bala, habiéndose suscitado el último disparo, cuando éstos ya huían del domicilio del acusado; por lo que deviene en inatendibles los agravios expresados por el recurrente".
(Ejecutoria Suprema del 9-9-2003. R.N. N° 2486-2001 Cono Norte de Lima. Pérez Arroyo, Miguel. La evolución de la Jurisprudencia Penal en el Perú (2001-2005), Tomo I Lima, Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales, Juris Consulti Editores, Editorial San Marcos, 2006. p. 409.
Otro parrafo
Caso N° 13
"No existe ninguna posibilidad de imputación del resultado a quien hizo la defensa de su patrimonio y de su propia vida, porque no creó la situación de conflicto, constituyendo el supuesto de hecho una situación de legítima defensa prevista en el inciso tercero del artículo 20 del Código Penal, toda vez que concurren sus elementos configurativos; agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente de quien hace la defensa; por consiguiente la conducta del acusado debe ser vista como un comportamiento aceptado socialmente en consideración al contexto especial en que se desarrolló la agresión y la respuesta frente a ella, desapareciendo así la antijuricidad de la conducta".
(Ejecutoria Suprema del 27-04-1998. Exp. N° 4986-97. Lima, Rojas Vargas Fidel. Jurisprudencia Penal, Lima, Gaceta Jurídica. 1999)
En el post de jurisprudencia y en los otros ya citados en mensajes anteriores hay información valiosa tanto en leyes, en jurisprudencia y en casos. Nuevamente los invito a utilizar el buscador del foro y leer los enlaces que tienen a disposición en este hilo. saludos.
Hace tiempo que no veo los oportunos comentarios de nuestro amigo 100% legal seria bueno tener sus comentarios juridicos sobre todo de los casos recientes de uso de armas en legitima defensa.
Saludos
Gracias Viajero2008 por los posts; creo que con ello está mas que respondida mi inquietud. Que bueno que los usuarios comenten y colaboren, así todos nos informamos y salimos de nuestras dudas; gracias a todos por los aportes.
Saludos
excelente post viajero, después de eso, sólo leer ... y tener siempre un bien abogado.
Cita de: asesorum en 03 de Marzo de 2012, 11:56:18 PM
excelente post viajero, después de eso, sólo leer ... y tener siempre un bien abogado.
x 2.
Asi es, tener conocimiento previo del marco jurídico ayuda al momento de actuar, que están importante como el momento de declarar, pero lo mejor es hacerlo en compañía de un buen abogado.