Durante dos años, de julio de 2016 a julio del 2018, la Sucamec emprendió un proceso de renovación de licencias comprendía la exoneración del pago de multas y la gratuidad para los trámites. Con ello se buscaba reducir y prevenir la violencia armada a través del registro y actualización de datos de todas las armas de uso civil.
Al término de ese periodo había 108 mil armas cuyas licencias canceladas no fueron renovadas. A la fecha, 2.656 han sido recuperadas.
—Armas con licencia—
A la fecha hay 219.000 armas de fuego en Perú con licencias emitidas en las distintas modalidades de uso: seguridad privada, defensa personal, caza, deporte, colección y servicio individual de seguridad personal.
En lo que va del año, la superintendencia ha emitido 11.310 nuevas licencias en todas las modalidades de uso, mientras que 13.461 pedidos fueron desestimados.
En el 2018, la cifra de licencias nuevas fue 25.332.
Las licencias para uso de armas de fuego tienen una vigencia de 03 años renovables, según se establece en la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil publicada el 22 de enero de 2015. El periodo de renovación puede iniciarse 30 días antes y solo hasta 90 días después del vencimiento de la misma.
Quienes deseen renovar las licencias deben presentar un certificado de salud psicosomático aprobado y vigente, entre otros requisitos.
En tanto, quienes deseen realizar el trámite para la licencia inicial de uso de arma de fuego deben presentar un certificado de salud mental vigente otorgado por establecimientos de salud públicos o privados registrados en la Superintendencia Nacional de Salud. Es obligatorio no contar con antecedentes judiciales, ni policiales por delitos dolosos, no haber sido condenado vía sentencia judicial por cualquier delito doloso, aún en los casos en los que el solicitante cuente con la respectiva resolución de rehabilitación por cumplimiento de condena.
Tampoco pueden haber sido sentenciado como responsable por violencia familiar, haber sido internado en algún centro de rehabilitación juvenil, haber sido dado de baja de las Fuerzas Armas o la Policía o tener sanción vigente por infracciones cometidas contra la presente Ley y su reglamento.