Legitima Defensa: Conceptos Generales.

Iniciado por JUalviRO, 02 de Abril de 2011, 02:34:08 PM

Tema anterior - Siguiente tema

0 Miembros y 1 Visitante están viendo este tema.

JUalviRO

Hola compañeros, aquí les presento lo que se puede llamar un concepto general sobre la Legitima Defensa:

INTRODUCCIÓN

La Legítima Defensa, es por su naturaleza un derecho inherente, inalienable e insustituible de la persona.
Pese a que nuestro Código Penal no abunda mucho sobre la Legítima Defensa, este tipo penal reconoce el derecho que todo ser humano tiene a defenderse de un ataque o agresión ilegítima, en la cual su vida o la de un tercero está en peligro inminente, lo que le obliga a repeler la agresión convirtiéndose "en un agresor" hacia su atacante.
La legítima defensa que descansa desde los tiempos antiguos en situaciones determinadas nos ha llegado de una manera casi inalterable a través de las legislaciones de griegos, romanos y franceses, manteniendo el mismo espíritu desde entonces.
El presente trabajo pretende brindar un marco general de los elementos determinantes que tipifican la legítima defensa.  Con ello esperamos contribuir a la mejor compresión de las características que reviste la legítima defensa en el Derecho, no sólo a partir de su componente normativo, sino también en su componente estructural, de aplicación.

La Legítima Defensa

I. Antecedentes históricos y fundamento

No es posible determinar el momento histórico o el lugar del surgimiento de la legítima defensa, únicamente se puede afirmar que nace con la aparición misma de la humanidad, pues sólo las personas pueden defenderse legítimamente.
Sin embargo, en tanto figura jurídica tuteladora de derechos, sí se puede afirmar que nace de forma posterior al Estado, ya que éste es el responsable de garantizar el ejercicio de los derechos a las personas y, por tanto, hasta después de su formación puede hablarse del la legítima defensa como derecho, objeto de regulación y garantía estatal.
De allí que no existen datos sobre la legítima defensa en la comunidad primitiva, ante la ausencia del Estado. En esta etapa de desarrollo de la humanidad la defensa ante la agresión se daba sin ninguna restricción.
Encontramos antecedentes de disposiciones que regulaban la legítima defensa en diferentes cuerpos legales en la época del cristianismo, en las leyes de Manú de la India, en Egipto, en Israel, en las que se establecía le legítima defensa como un derecho y, en algunos casos, también como un deber. Sin embargo haremos referencia de estos antecedentes a partir de la legislación romana.
En la Ley de las XII tablas contenía el concepto de la legítima defensa, la que era permitida contra el ladrón nocturno, con tal de que ello pudiera probarse por testigos o en el día, siempre que se defienda armado y esa condición pudiera probarse también ampliamente por testigos.
Para Gayo y Ulpiniano la legítima defensa tenía un fundamento de derecho natural (la razón natural permite defenderse contra el peligro), por el contrario, para Florentino y Marcelino la legítima defensa tenía un fundamento de derecho de gentes (repeler la injuria y la violencia, es de derecho de gente).
Para estos autores se podía defender legítimamente la vida, la integridad corporal, el honor sexual y la propiedad privada.
Las condiciones establecidas para los romanos eran: la existencia de una agresión injusta, un peligro real o inminente y que no hubiera otro modo de evitar la agresión.
En el derecho canónico se distinguen dos momentos en la historia de la legítima defensa, el primero que planteaba que  " rechazar la violencia con violencia" era un derecho natural, y en el segundo momento, se encuentra restringida esa violencia a la condición de que fuese inevitable. Se debía huir o evitar la agresión de cualquier otra forma.
Esta última posición ha sido objeto de crítica, la que argumenta que el derecho canónico ha sido un obstáculo al desarrollo de la legítima defensa, pues supone una caridad cristiana que evita la violencia por todos los medios, sin embargo hay autores que plantean que sin obviar esta realidad, el derecho canónico reconoce la legitimidad de la defensa, siempre que esta sea en forma moderada y que la intención del que se defiende es proteger la propia vida o la de un tercero.
El elemento de la huida, como medio para evitar la agresión, exigido por el derecho canónico, no es incluido en la definición del derecho francés.
El legislador francés da un carácter justificativo a la legítima defensa, no se limita a dejarlo impune, sino que borra también el carácter delictivo. No obstante este concepto tiene un restringido ámbito de aplicación al establecer la defensa de la vida (propia), y la de otro, dejando por fuera otros bienes inmateriales.
El Código español de 1821 admite la legítima defensa propia y de un tercero. Además de la libertad y la propiedad.
La actual tendencia de los penalistas modernos es extender la legítima defensa a todos los bienes jurídicamente protegidos.



Post Merge: 02 de Abril de 2011, 02:35:06 PM

Segunda Parte

II. Concepto y Naturaleza Jurídica
"La legítima defensa es el acto por el cual un individuo defendiendo cualquier bien jurídicamente protegido, sea este suyo o de un tercero, material o inmaterial, repele una agresión ilegítima, actual o inminente, sin defenderse más de lo necesario y ajustado a una lógica proporción de los medios empleados para repelerla y de los daños causados". (Juan Pablo Acosta García)
"Repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, por el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla" ( ........)
"No hay crimen ni delito, cuando el homicidio, las heridas y los golpes, se infieran por la necesidad actual de la legítima defensa de sí mismo o de otro." ( artículo 328 del Código Penal dominicano)
Estos conceptos reflejan distintas corrientes, las cuales hacen más o menos énfasis en diferentes elementos, los que responden también a teorías sobre los fundamentos y naturaleza de la legítima defensa.
Hemos mencionado que para algunos romanos esta figura jurídica tenía su fundamento en el derecho natural y para otros en el derecho de gentes.
III. Sujetos de la Legítima Defensa
Sujeto Activo
El sujeto activo de la legítima defensa es siempre una persona y sólo frente a otra persona puede realizarse la legítima defensa, pues contra los animales y las cosas lo que cabe es el estado de necesidad.
El sujeto activo es quien puede defender a otro y quien puede defenderse a sí mismo.
Para el italiano Manzini el sujeto activo de la legítima defensa es "una persona provista de capacidad de derecho penal e imputable", en virtud de esta concepción los locos y menores de edad o bien, aquellas personas que en razón de su cargo no son imputables, no podrían ser sujetos activos de legítima defensa, lo cual es un error en tanto no se le puede negar a todo ser humano su derecho a defenderse de un peligro inminente, sobre todo si es contra su integridad física. La defensa del patrimonio podría ciertamente estar fuera de la aplicación de la legítima defensa de los locos y menores de edad, quienes podrían excederse en la respuesta a ese tipo de agresión.
Respecto a las personas morales, podemos decir que en tanto ficciones legales éstas no pueden ser sujetos activos de la legítima defensa, pero si pueden a causa del patrimonio que representan, ser sujetos de defensa de una persona física.
Sujeto Pasivo
El sujeto pasivo es quien agrede ilegítimamente al que se defiende, es decir, al sujeto activo de la legítima defensa.
Dado que cualquier persona puede ser sujeto activo de la legítima defensa, también es aplicable este criterio con relación al sujeto pasivo. Cualquier persona que sea capaz de inferir una agresión ilegítima en contra de otra que se defiende puede ser también sujeto pasiva de esta respuesta, sin importar que la agresión original haya sido realizada por una persona inimputable.


Post Merge: 02 de Abril de 2011, 02:36:06 PM

Tercera Parte

•  Derechos y Bienes Defendibles
Sobre este particular existen dos posiciones los que plantean que todos los bienes jurídicamente protegidos son objeto de la legítima defensa y los que la limitan a la defensa de la vida e integridad física. Los exponentes de la primera posición argumentan que para tipificar la legítima defensa de cualquier bien es imprescindible que concurran también los elementos referidos a la necesidad y proporcionalidad. "Todos los bienes jurídicamente protegidos, incluso los intereses inmateriales, pueden ser defendidos cuando son ilegalmente atacados y la repulsa parece necesaria y proporcionada" (Asúa). Por su parte, los de la segunda posición planean que los bienes inmateriales y patrimoniales no pueden acogerse a la legítima defensa, sino a causas de justificación que disminuyan la responsabilidad penal, pero no la eximan. La tendencia moderna del derecho penal parece ser es ampliar a todos los bienes jurídicos protegidos el derecho a la legítima defensa. En lo que sí existe consenso es sobre la validez de la legítima defensa de la vida e integridad física.
La integridad física personal y de parientes o extraños
Se ha señalado anteriormente que la vida y la integridad física son prioridades indiscutibles de ese derecho a la defensa. La mayoría de legislaciones hoy en día contemplan la defensa de un pariente o extraño bajo la denominación de  " terceros". Para los romanos la defensa de un tercero era un deber y, por el contrario, no evitar el homicidio de otro pudiendo hacerlos lo convertía en culpable del delito.
El Honor
El honor es uno de esos bienes inmateriales que aún cuando es un bien jurídico protegido, no existe consenso si puede ser objeto de legítima defensa o no. En similar situación se encuentra el pudor, el cual se ha vinculado tradicionalmente a una agresión a la libertad sexual. Esto es un error, pues cuando se pretende forzar u obligar a una persona a tener relaciones en contra de su voluntad o de manera no aceptada, el bien jurídico protegido es su integridad física y no su pudor. En ambas circunstancias el que una persona que se siente profundamente lesionada en su honor o pudor actúe en contra de su ofensor(a) infiriéndole una agresión similar, no debe constituir legítima defensa, en todo caso podría ser (dependiendo de la legislación), una condición atenuante, pero nunca eximente de responsabilidad.
Los bienes patrimoniales
La legítima defensa de los bienes patrimoniales es un tema aún cuestionable y discutido. Existe la posición que plantea que la defensa de un patrimonio es válida siempre que el daño que se pretende evitar sea totalmente irreparable. La oposición a este planteamiento es que únicamente la vida puede ser defendida a manos de la propia víctima, ya que para la protección o restitución de otros bienes o derechos violentados existe el sistema de justicia creado por la sociedad, la que debe encargarse de esa función.
El riesgo de que el medio empleado para repeler el ataque a un bien patrimonial exceda el daño causado es muy alto, de allí la necesidad de restringir la legítima defensa al bien jurídico de la vida y la integridad física.
•  Condiciones  de la Legítima Defensa
Actual: Esta condición es exigida por todas las legislaciones, es algo que está ocurriendo en el momento presente, es decir, que ocurre mientras hablamos o actuamos. Esa es la actualidad que la Ley exige; la agresión debe estarse realizando en el mismo momento en que se ejerce la defensa, porque si la defensa se efectúa después de terminada la agresión no se plantearía como defensa legítima sino como venganza; y la defensa debe ir relacionada directamente con evitar un mal en el momento.
Por ejemplo: si un cónyuge recibe la noticia de que su otro cónyuge ha sido asesinada por una persona e inmediatamente sale con un arma en su búsqueda y le da muerte. En este caso no es legítima defensa pues no buscaba evitar la muerte de su cónyuge, lo que era ya un hecho consumado, sino su venganza.
Inminente: Este concepto está íntimamente relacionado con el de actualidad, e incluso la mayor parte de la doctrina lo cita como "agresión actual o inminente" sin separar ambos conceptos. Es inminente la agresión cuando ya no nos cabe dudas de que seremos atacados.
Ilegítima: Es toda agresión que se realiza fuera de la Ley. Se entiende que la agresión que está dentro de los parámetros legales no se constituye en defensa legítima.
Por ejemplo: cuando un policía persigue a una persona lo hace dentro de la Ley, entonces esta persona no puede agredir al policía amparándose en defensa legítima, salvo que el agente se salga de lo que señala la Ley,
Las siguientes condiciones que se dan para la legítima defensa son:
Necesidad: Es el elemento fundamental de la legítima defensa, ya que esta no se concibe si no hay necesidad de defender un bien jurídicamente protegido. Contraria a la agresión que debe ser siempre ilegitima; la defensa debe ser siempre legitima en todos los casos, pues de no ser así se convertiría en ilegitima y entonces los papeles se intercambiarían y estar la otra persona obligada legítimamente a su defensa.
Debe ser necesaria siempre, ya que si no hay "necesidad de defensa" entonces se convierte en ilegítima.
Proporcionalidad: Esta condición no se encuentra presente algunas Legislaciones, pero es la jurisprudencia que le otorga un especial interés. La idea de proporcionalidad se plantea en la justa defensa con los medios compensatorios a la falta cometida.
Por ejemplo si una persona arremete a otra con un palo pequeño, la proporcionalidad obligaría a responder con medios similares al palo pequeño, pero no con un revólver, a menos que se demuestre que la agresión con el palo era lo suficientemente fuerte como para provocar la muerte, por lo que se ve en la necesidad de responder con el arma de fuego.
Esto tampoco significa que si el palo con el cual se cometió la agresión medía 12cms., Por ejemplo, yo debo repeler la agresión con un palo del mismo tamaño y proporción, pues la situación se da en un hecho determinado.
Atentamente,


JUalviRO

"Preguntamos, Escuchamos, Aprendemos y Enseñamos"

JUalviRO

CONCLUSION
La legítima Defensa es una garantía al respeto al derecho humano de defenderse en circunstancias en donde las instituciones creadas por la sociedad para ejercer la coerción en contra de quien ha violentado las reglas de convivencia pacífica, no puede hacerse presente y por lo tanto no puede proteger la integridad de la persona agredida, terceros, su propiedad o su honor (en algunas legislaciones).
La ilegitimidad de la agresión, que justifica la necesidad de defensa, el carácter actual e inminente que requiere de una respuesta también en el acto, se suman a la proporcionalidad del medio empleado y del daño causado, como elementos constitutivos de la legítima defensa. Este último elemento es el que muchas veces hace la diferencia con otras eximentes o atenuantes de la responsabilidad penal.
En nuestra legislación esta figura no se encuentra establecida de manera clara y completa, situación que origina la existencia de un vacío jurídico, que sin duda los Tribunales han tenido que llenar vía doctrina y jurisprudencia. Sin embargo, como es sabido, en nuestro sistema de justicia y especialmente en materia penal la primera y principal fuente del derecho debe ser la ley, a fin de disminuir las posibilidades de injusticias, dejando en libertad a un culpable o castigando a un inocente. Esta situación permite a la vez, que el criterio o íntima convicción del juez adquiera un gran valor, pues le deja el margen de tener que decidir reuniendo los elementos que de acuerdo a la fuente que consulte puede dar mayor peso a uno u otro aspecto.


Extraido de:  http://html.rincondelvago.com/legitima-defensa_1.html




Saludos cordiales
Atentamente,


JUalviRO

"Preguntamos, Escuchamos, Aprendemos y Enseñamos"

viajero2008

#2
Interesante articulo jualviro, esta muy bueno, que queda por tratar la parte de la racionabilidad, un factor que ha desplazado en importancia a la proporcionalidad en nuestra actual legislacion.

Dejo un enlace de un post de cz99 antiguo pero util, asi como el interesante post de jurisprudencia de cien por ciento legal, por si acaso. saludos

http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=635.msg2921#msg2921

http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=5391.0
amat victoria curam

CZ99

Excelente trabajo Jualviro ¡¡¡¡ Es la Razon de ser de nuestro foro difundir estos temas, lamentablemente en estos dias mas respuestas y comentarios se dedican a post sobre asaltos y otros hechos delincuenciales.

CZ99 :.
CZ99 :.
Tirodefensivoperu.com :: Tirodefensivoperu.org

CZ99

CZ99 :.
Tirodefensivoperu.com :: Tirodefensivoperu.org

rreyese78

Muy interesante, se agradece el muy buen aporte.

Mandragora


JUalviRO

Para los nuevos compañeros.

Saludos cordiales.
Atentamente,


JUalviRO

"Preguntamos, Escuchamos, Aprendemos y Enseñamos"