Uso de Laser

Iniciado por Panzter, 09 de Noviembre de 2008, 04:41:41 PM

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rafoglock

Molon Labe!

elchacal

19/06/89.- L. No. 25054.- Norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra. (20/06/89)

LEY SOBRE LA FABRICACION, COMERCIO, POSESION Y USO POR LOS PARTICULARES DE ARMAS Y MUNICIONES QUE NO SON DE GUERRA.(1)(1a)

(1)Reglamentado por el D.S. Nº 015-2002-IN.-Reglamento para la obtención de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, publicado el 11/11/2002
(1a) Reglamentado por el D.S.N° 007-98-IN, Reglamento de Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra, publicado el 05/10/98

DECRETO SUPREMO
No. 007-98-IN


Artículo 27o.- Queda prohibido:
- Introducir armas y/o municiones al país, sin autorización.
- Fabricar, comercializar y utilizar armas sin la autorización correspondiente.
- Efectuar modificaciones en las armas sin la autorización correspondiente.
- Modificar las cifras identificatorias de las armas o eliminarlas intencionalmente.
- Vender o transferir armas y municiones sin autorización.
- Poseer y/o usar armas sin licencia pertinente.
- Usar silenciadores y dispositivos que alteran u ocultan la apariencia o funcionamiento de las armas.
- Utilizar armas y/o municiones como garantía prendaria.
- Utilizar en las armas de defensa personal y de seguridad y vigilancia armada, municiones expansivas, deflagrantes y perforantes; y,
- Transferir o vender armas con licencia para ingreso al país sin autorización.
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01/10/98.- Aprueba el reglamento de Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra. (05/10/98)

DECRETO SUPREMO
No. 007-98-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Ley No. 25054, del 19 de junio de 1989 se norma la fabricación , comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra
Que, la citada ley en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Especial, encarga al Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Defensa, la formulación del respectivo reglamento que será aprobado por Decreto Supremo;
Que, por R.M. No.0178-89-lN/GI del 23 de junio de 1989, el Ministerio del Interior designa la comisión encargada de elaborar dicho reglamento
Que, por R.M. No. 0400-DE/SG del 28 de junio de 1989, el Ministerio de Defensa nombra la Comisión de Coordinación, para efectos de dar cumplimiento a la obligación antes indicada;
Que, luego de las coordinaciones realizadas, la comisión de signada ha cumplido con su cometido , presentando el correspondiente proyecto de reglamento para su consideración y aprobación
Que , dado el tiempo transcurrido desde la formulación del citado proyecto de reglamento, y al haberse expedido diversos dispositivos legales afines, ha sido conveniente proceder a su actualización, con la participación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 3o. del Decreto Legislativo No. 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y en el inciso 8) del Artículo 118o. de la Constitución Política del Perú, y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 16o.- Son municiones de uso civil, los cartuchos compuestos por el casquillo, fulminante, pólvora o cargo de proyección y la bala(proyectil) o perdigones, que se abastecen a las armas de fuego, para las actividades autorizadas por el presente reglamento; y tienen la siguiente clasificación:
a. Para armas de defensa personal
Los cartuchos con proyectil de plomo o aleación con éste, del tipo encamisetados (Full Metal Jacket) y semi-encamisetados (Semi Jacket) y de punta blanda (Soft Point), que desarrollen una energía cinética en boca de cañón no mayor de cuarenta Kilográmetros (40 Kgm)
b. Para armas de seguridad personal
Cartuchos con proyectil de plomo o aleación con éste del tipo encamisetados (Full Metal Jacket)y semiencamisetados (Semi Jacket), de punta ojival, plana o blanda y con munición de jebe que desarrollen una energía cinética en boca de cañón no mayor de ochenta Kilográmetros (80 Kgm). Están prohibidas las municiones 9mm.PB. (peso de proyectil 124 grains), .357 Magnum 40 S&W, 45 ACP. y similares.

c. Para armas de vigilancia armada
1) Cartuchos permitidos para armas de defensa personal.
2) Cartuchos cargados con munición de jebe.
3) Cartuchos permitidos para caza, excepto las del tipo expansivo (Hollow Point).

Cita de: rafoglock en 18 de Noviembre de 2008, 12:25:10 PM
Y las cacerinas de 33 están prohibidas de poseer o de portar? Alguien sabe?
Cita de: FOXHUNTER en 18 de Noviembre de 2008, 03:28:20 PM
Si alguien sabe con precisión la prohibición de poseer o portar, a ver si desliza esa información pues, yo pensé que se podía poseer y usar, ya que en un polígono adonde van los del Club de Tobi (así se llamaba..? ??? ???), he visto que usan esas cacerinas en sus prácticas.
Si no, para que se les pase la voz en caso ignoren si hay alguna restricción al respecto.

Artículo 8o.- Son armas de fuego de uso civil, aquéllas que por sus características, diseño, procedencia y empleo, son autorizadas por el presente reglamento para defensa personal, seguridad, vigilancia armada, caza, deporte y colección.
Las armas de fuego autorizadas para dichas actividades sólo deben tener cadencia de tiro por tiro y una capacidad de munición de acuerdo al siguiente detalle:
a. Armas Cortas o de Puño
1) Revólver
Con capacidad de tiro de hasta ocho (8) cartuchos en el tambor.
2) Pistola
Con capacidad de tiro de hasta quince (15) cartuchos en la cacerina.


b. Armas Largas
1) Escopeta tipo Bombeo
No será mayor de ocho (8) cartuchos con alojamiento tubular.
2) Carabinas
Con capacidad de tiro de hasta quince (15) cartuchos en la cacerina.
Artículo 9o.- Son armas autorizadas para defensa personal, las armas cortas o de puño, cuya munición desarrolle una energía en boca de cañón que no exceda de cuarenta Kilográmetros (40 Kg-m) con las características siguientes:
a. Revólver
Hasta un calibre de punto treintiocho pulgadas (0.38") especial con cañón de longitud máxima de seis pulgadas (06").
b. Pistolas
Hasta un calibre de nueve milímetros (9 mm. ) corto o punto treintiocho pulgadas (0.38").


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19/11/98.- Aprueba Tabla de Infracciones a la Ley No 25054 sobre uso de armas y municiones y su reglamento. (22/11/98)

RESOLUCION MINISTERIAL
No 1032-98-IN/0101

Lima, 19 de noviembre de 1998

CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de la Ley No 25054 que normal la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra, aprobado por Decreto Supremo No 007-98-IN, del 1 de octubre del 98, dispone en su Tercera Disposición Complementaria que el Ministerio del Interior, a propuesta de la DICSCAMEC, en un plazo de treinta (30) días útiles, establecerá mediante Resolución Ministerial una Tabla de Infracciones a la Ley No 25054 y a su reglamento con las correspondientes sanciones;
Que, mediante Resolución Directoral No 1355-98-IN-OATEL del 20 de octubre de 1998, se nombra la Comisión que se encargará de determinar la Tabla de Infracciones y sanciones a la Ley No 25054 y su reglamento, habiendo ésta cumplido con su cometido presentando el anteproyecto respectivo;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria anteriormente expuesta, el Ministerio del Interior debe establecer la Tabla de Infracciones a la Ley No 25054 y su reglamento con las correspondientes sanciones; y,
Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Establézcase y apruébase la Tabla de Infracciones a la Ley No 25054 y su reglamento con sus correspondientes sanciones, de acuerdo al Anexo No 01; que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE VILLANUEVA RUESTA, Ministro del Interior.

ANEXO No 01
TABLA DE INFRACCIONES A LA LEY No 25064 Y SU REGLAMENTO CON SUS CORRESPONDIENTES SANCIONES



C.- MUY GRAVES:            SANCIONES.


05.- Usar armas y municiones prohibidas por la
Ley en el presente reglamento
                     Decomiso y denuncia al Ministerio Publico.

Cita de: rafoglock en 10 de Noviembre de 2008, 12:28:19 PM
Alguien sabe en que se basan para la prohibición?
Están prohibidas TODAS las miras de laser o de alguna potencia en especial?

Cita de: gruespac-espe en 10 de Noviembre de 2008, 11:11:45 AM
una consulta ni siquiera los resguardos pueden usar la mira laserica??

06.- Usar miras telescópicas (excepto en armas
destinadas para caza), dispositivos láser, miras
infrarrojas y dispositivo de visión nocturna
montados en armas de fuego                     Decomiso
                     Multa de 1 a
                     3 UIT.


08.- Usar silenciadores y dispositivos que
alteren las características u oculten la
apariencia o funcionamiento de las armas
de fuego
                     Decomiso y denuncia al Ministerio Publico.

11.- Utilizar municiones expansivas,
deflagrantes y perforantes en armas de
defensa, personal, seguridad de personas    
y vigilancia armada de instalaciones.
                     Decomiso
                     Multa de 1 a
                     3 UIT.


12.- Usar munición de calibre 12 CAUGE
BRENEKEN y similares, así como dardos
con empinaje o cualquier otra munición,
donde los perdigones o balines hayan sido
reemplazados por un solo proyectil (Slug)
                               Decomiso
                     Cancelación de
                     Lic. de Posesión y Uso.


17.- Las personas naturales y jurídicas que
posean armas con licencias para una
determinada modalidad (caza, deporte,
colección, etc.) y le den otro uso a la que
indica en la referida licencia serán sancionadas   Multa"
                     Decomiso.

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Esto es todo lo que puedo aportar, cada uno tendrá que consultar a especialistas en leyes al respecto y en forma puntual cada detalle.
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

Panzter

Amigo Chacal, en el punto 6 dice que esta prohibido el uso del dispositivo laser y dice que hay DECOMISO Y MULTA, el decomiso se refiere al arma o al dispositivo laser? y por lo visto no hay denuncia al ministerio.
Jose Felix

La carcel es temporal, la quiebra es temporal, morirte es para siempre...

elchacal

"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

glock 17

"conjuntamente con la creencia de que los peruanos somos desmuelados"...

Pana te diré como hombre imparcial que soy ademas que por no residir en su hermano país los veo desde afuera, que cuando de carajito me despertaba bien temprano para ver "Nubeluz" por esos mujerones en pantaloncitos ése concepto no existía, pero la vaina cambió cuando acá transmitieron "Laura en America".

Con ésto te digo que solo es una minoria ignorante la que piensa así, al igual que todos los cubanos son negros por ejemplo etc...

saludos

"El fin justifica los medios"...

al_pha2

querido amigo chacal y otros gracias por la informacion, muy instructiva. saludos.

gruespac-espe

eso de desmuelados y taras suena muy interesante, es que es cierto... cuando los peruanos dejemos de hacer estupideces... vamos a ser mucho mas atractivos...por el momento la mayoria se puede contentar con una licenciatura de payasologia....

cz-83

Amigos alguno sabe si tambien estan prohibidos los punteros laser? ::)
toda Victoria Innecesaria es un Asesinato
CZ Team

CZ99

Chiste de salon?

No pues amigo, el puntero laser que usas en las conferencias lo amarras a la cz y listo ¡¡¡¡¡

CZ99 :.
Tirodefensivoperu.com :: Tirodefensivoperu.org

gruespac-espe


Tomate©

Sé que están tratando el aspecto legal del uso de los dispositivos señaladores  por láser.
Pero sinceramente no he podido resistirme a meter ni nariz vegetal en el tema.
En mi país muchas personas creen que el puntero (o señalador) láser es un arma defensiva, Craso error!!! Los punteros láser son armas ofensivas tácticas, por lo que poco pueden aportar a la defensa, yo sé que alguien estará pensando "Yo lo puedo usar o yo lo uso y lo bien que me va" pero quiero destacar que con solo ir al cine podrán observar que salvo los francotiradores, nadie usa un puntero debajo del arma, utilizan una linterna que tiene un cono de luz y que permite la visión periférica. Los equipos Swat y diversas fuerzas especiales de asalto que aparecen en las películas y fotos varias llevan debajo de sus MP5, escopetas y pistolas  Linternas, bellas y potentes linternas. 

Si alguno utilizó alguna vez un puntero con luz de día sabe perfectamente que es cuasi inútil el punto apenas si puede verse y en una situación de estrés quiero saber quien puede... Por lo tanto el puntero debe usarse con poca o casi nula iluminación.

El puntero se utiliza cuando el malo tiene un rehén y de pronto le aparecen varios puntos en el pecho la cabeza y el negociador le dice "Chango, donde están los puntos van los agujeros" siendo en este caso absolutamente intimidatorio y disuasorio.

Ahora si un civil que escucha ruidos y toma su arma prende el puntero láser y el delincuente hace "tiro al patito" con el haz de luz que sale del arma que detrás lleva a su propietario, quien no puede ver mucho más que el haz de luz de su arma y no tiene cono que le permita distinguir movimientos ni sombras.
 
Prender un puntero láser en una confrontación nocturna es como prender una baliza. Aquí alguien estará pensando ¿no es peor prender una linterna? No, por eso se usan, la linterna alumbra y deslumbra a quien esta de frente a ella y le permite visión al usuario, que si sabe que es lo que hace, prenderá un segundo para ver y apagará y seguirá en movimiento, para sacar el blanco de la posición en que prendió la luz.
Además que no hay que olvidar que el que prende la linterna tiene el arma empuñada y lista para disparar y el que es alumbrado por lo general se ve sorprendido por ella (Siempre y cuando no lleguemos pateando los muebles, llevándonos todo por delante o con los zapatos que hacen chuik chuik en el suelo ¿si?).

Sé que el tema es polémico, pero por eso lo traigo, para que opinemos.

En mi país algunos armeros venden punteros para defensa personal, y después nos cae un tío (que nos lo mandó el mismo armero) que se ha gastado U$S 1000.- en un arma y otros U$S 500.- en el puntero (hay de todos precios pero el armero le vende el más caro) pidiendo que le enseñemos a tirar y utilizar su puntero láser ¿para la defensa? Aghhhh!!!!!! ¿Cómo le digo que no le sirve??? El armero me va a querer acogotar!!!! Y si no se lo digo lo expongo a que lo prenda al primer ruido y termine siendo noticia en las policiales y necrológicas al mismo tiempo.



Saludos desde Rosario, Argentina
Tomate©
q=)

No es la Flecha, es el indio.

Tomate©

Quise insertar la imagen y no puedo.... Aghhhh!!! perdón, ya lo conseguiré...




Saludos desde Rosario, Argentina
Tomate©
q=)
No es la Flecha, es el indio.

elchacal

Así es mi estimado tomate..mucha mercadeo, mucha tecnología, mucha novedades, es la moda, todos quieren una Five Seven, y si pudiéramos tenerla aquí en nuestro país para uso civil, tenlo por seguro que seria la mas buscada.....¿pero y las balas originales por la cual realmente esta arma es tan sobresaliente de donde la sacarían?..claro pero igual se sentirán tener "el ultimo grito de la moda"  un Ferrari Testarosa, con motor 1500 cc...en fin.

Muchos queremos  tener un láser para pistola, y no saben realmente su utilidad real, o recién algunos se estarán realmente poniendo a reflexionar lo que acabas de comentar....

Pero te aseguro, que aún a pesar de lo cierto que acabas de comentar como instructor, muchos seguirán persistiendo, y a pesar que esta prohibido por ley, lo usaran cada vez que pueda, ya no me refiero a si esta o no dentro de la ley, si no que harán caso omiso a tu comentario, y se arriesgaran a lo que acabas de comentar..¿Porque?..es que se ve bien Bacán,,y se impresiona al compadre, a la chica, se ve bien cojonudo, igualito a los que usa SWATT.¿viste?.

Igual sucede con los calibres, y con lo de las marcas y tipo de armas...aun nos falta mucho, a algunos...... madurar, pero de a verdad..
Fuerte abrazo.
QAP/QRV.
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

357magnum

Bien dicho amigo TOMATE(C) El puntero laser no sirve para defensa. es solo para impresionar.
357MAGNUM

cz-83

El comentario era puro sarcasmo, en relacion a los comentarios contiguos, y `pienso que lo que dice tomate es muy real. Cuando hay tiempo de apuntar, el blanco no devuelve el tiro. En el estress de la confrontacion el tiro es instintivo, a masa, el pegarle es fruto de un intenso entrenamiento..

CZ99 , como pego mi puntero maestro, esta bien cinta scoth?

Un abrazo amigos
toda Victoria Innecesaria es un Asesinato
CZ Team