Hollow Point - Punta Hueca

Iniciado por pulpo505, 02 de Octubre de 2008, 11:10:44 AM

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pulpo505

Denominación Inglesa que significa Punta Hueca. Denominación genérica de todos los proyectiles ahuecados en su porción frontal. Su objetivo es mejorar la eficacia de la munición al momento del impacto sobre el blanco favoreciendo su expansión.

BHP Bonded Hollow Point. Punta hueca fundida. Igual que la JHP, pero la camisa metálica es fundida químicamente al núcleo de la punta, para asegurar que la camisa no se separará al momento del impacto. Esto es necesario cuando la bala debe primero perforar vidrio o metal delgado, y aún permanecer intacta para impactar al verdadero objetivo.

HP Hollowpoint. Punta Hueca. Bala con una cavidad hueca en su parte superior, que se expande al impactar al blanco. El uso de estas puntas en conflictos internacionales está prohibido por la Convención de La Haya de 1899. Puede ser encamisada (JHP = Jacketed Hollow Point) o no encamisada (LHP).

JHP Jacketed Hollow Point. Encamisada punta hueca. Bala construida con un núcleo blando encamisado con un metal muy duro. La parte superior de la bala tiene una apertura en la camisa, que expone una parte del núcleo de la cabeza. Al momento del impacto, la bala es forzada a abrirse y expandirse, dando como resultado una menor penetración en el blanco pero produciendo mayores daños. Normalmente se la usa para cacería.

LHP Lead Hollow Point. Punta hueca de plomo.

PHP Plated Hollow Point. Punta Hueca Plateada. LHP, pero recubierta por una capa metálica adherida químicamente (por electrólisis o pintada).

SFH Star Fire Hollow Point. Starfire punta hueca. Su impresionante performance se debe a que en la cavidad se encuentra alojado un tipo de material fluido. Cuando impacta, el fluido crea una inmensa presión que deforma las paredes laterales de la bala, haciendo que se expanda ampliamente.

SJHP Semi Jacketed Hollow Point. Punta Hueca Semi Encamisada. Similar a la JHP, pero la camisa no recubre completamente la bala, sino deja expuesta una parte de la punta de plomo. Es un diseño antiguo, usado en calibres comunes como .38 special, .357 Magnum y .44 Magnum.
knowledge is power

Delfin_tfp

Hola Pulpo! Muy bueno tu aporte!!!

No tengo tiempo ahora para copiar todo el post... pero pueden leer algo sobre las POWER BALL de Glaser en

http://www.network54.com/Forum/460748/thread/1183809617/Las+Pow%B4R+Ball+de+Glaser...

Un fuerte abrazo!
Gustavo

juliompc

buena pulpo justo acabo de hacerle una consulta al sensei chacal sin antes haber leido mas abajo sobre el tema de la punta hueca gracias de todos modos voy  a esperar el comentario que agregue el sensei chacal

elchacal

Hola

Felicitaciones y mis agradecimientos a pulpo505 por estar contribuyendo tan generosamente a estos foros con sus intervenciones e iniciativas de difundir conocimientos que tanto nos interesa, de una manera fácil de entender y digerir por cualquier nuevo compañero y para nosotros un poquito mas metidos en estos menesteres, un gran apoyo de consulta y de ampliar lo poco o mucho que sepamos.


Una de las razones que en muchos países y en sus fuerzas policiales y de seguridad se hizo popular los cartuchos con balas expansivas (en sus diferentes presentaciones)  para armas de puños, y básicamente en los revólveres, eran que tenían dos cualidades básicas.
La primera:
al hacer impacto en su objetivo la bala lograba expandirse y llegar a "aumentar" su plano de exposición, consiguiendo con esto generar "un trauma, shock  o golpe de detención",  mayores daños a órganos y tejidos,  lo cual a su vez permitía que la bala se quedara alojada dentro de su objetivo, y no salir al exterior ocasionando posibles daños colaterales.
Lo segundo:
Por otro lado algo que muchos quienes suelen mencionar mucho de este tipo de balas o lo ignoran o lo pasan por alto, tal vez no le dan  importancia, lo cual para mi como civil, y básicamente siempre esta en nuestra preocupación por las vidas inocentes, es muy importante, las balas al no dar en sus objetivos o traspasándolos, suelen dar en alguna parte, (Pared, concreto, metal, etc.)al producirse algún rebote, este es aminorado sustancialmente debido al fácil "aplastamiento" o absorción del impacto debido al espacio dentro del proyectil (bala hueca) y su velocidad y potencia prácticamente resulta aminorado o casi nulo para originar daños o heridas colaterales a personas inocentes.

A pesar de la poca experiencia que tuve cuando podía utilizar proyectiles de punta hueca en mi .38 Spl,  llegue a comprobar que realmente no cumplía ninguna función de expansión, dado que la velocidad de mis balas no superaban la velocidad mínima recomendada para que el proyectil pudiera expandir al hacer impacto, pero igual las seguía usando, para aprovechar la segunda cualidad (reducción de rebotes), hasta que llegaron las .38Spl. +P (menos mal mi aguelita si las aguantaba) pero menuda sorpresa me di que tampoco lograba una expansión adecuada, a pesar del incremento de potencia y velocidad del cartucho +P en comparación con un cartucho .38 Spl. Normal.
.38 spl. velocidad estándar de salida = 755 pies/seg.-158 grains  (Winchester)
.38 spl +P velocidad de salida  = 890 pies/seg.-158 grains  (Winchester)

La pregunta que me hacia era, ¿porque no era posible, que mi revolver lograra que sus municiones en ambos tipos no lograran una adecuada expansión de sus balas huecas?.

Después me entere dos cosas, que se necesita mínimo después de abandonar el cañón, una velocidad  de 1000 pies/seg. Para que la bala realmente al impacto en su objetivo se expanda correctamente,  y eso no es posible lograrlo desde un revolver con cañón de 2" , mínimo se requería un revolver de 4" o mas pulgadas de cañón, (ya que a mayor largo de cañón menor perdida o mejor aprovechamiento de la propulsión de propelente), incluso hoy en día existiendo nuevos tipos de municiones con cargas especiales ".38 Spl +P+"..que sobrepasan tranquilamente los 1200 pies/seg. Aun así necesitan de cañones largos, pero en el caso de mi revolver ni hablar, no aguantaría semejante presión, se rajaría o reventaría el cilindro y/o el cañón, en el primer tiro, eso si denlo por seguro...no porque yo lo diga o me lo suponga, ya que esa potencia es imposible lo pueda soportar siquiera cualquier S&W o COLT de los modelos anteriores, salvo que alguno que otro revolver específicamente fabricado para soportar semejante presiones, tanto así que los fabricantes de municiones que manufacturan este tipo de munición solo lo venden a algunos departamentos de policía, quienes han firmado comprometiéndose a no presentar demandas por si algunas de sus armas sufren daños, solo una que otra compañía como la COR BON se esta arriesgando a vender los .38 Spl +P+  a los civiles.
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

elchacal

#4
Al final, aquí en Perú vino la prohibición, y así ese tipo de balas me hubiera resultado útil en todas sus funciones (algo imposible con los tipos de armas que tengo) igual no los puedo usar, y si llego a usarlo por puro capricho, (no habría razón ni técnica ni balística valida en mi caso del revolver) en algún momento para mi defensa, seria solo para realmente darle a los abogados del delincuente y la misma fiscalía, los elementos necesarios para echar al tacho, cualquier acto reactivo del derecho valido y genuino de defensa personal, por utilizar munición expresamente prohibida por ley, y dudo mucho que solo me castigaran administrativamente (ya quisiéramos) y se hicieran los miopes.



1)   Jacketed Hollow Point   = Encamisado /Blindado Punta hueca
2)   Jacketed Round Nose    =  Encamisado/Blindado Punta Redonda
3)   Jacketed Soft Point        =  Semi-Encamisado / semi-blindado
4)   Unjacketed WadCutter  =  Sin Blindaje Punta Taco Perforador Plomo
5)   Jacketed Flat Point        =  Encamisado / Blindado Punta  Semi Plana
6)   Unjacketed Round Nose =  Sin Blindaje Punta redonda Plomo
7)   Unjacketed Semi-WadCutter  =  Sin Blindaje Punta Semi-Taco perforador
8 )   Jacketed   Deep Penetrator   =  Blindado con alma de acero
9)   TKW Round Nose (Teflón)  =  Punta redonda recubierta Teflón Perforante

Pensé en esas épocas  utilizar cartuchos wadcutter, (todo plomo) debido que seria perfecto para crear un mejor Stoping, pero son de potencia reducida (baja carga de pólvora para tiro al blanco) así que decidí utilizar a partir de ese momento solo para porte las semi-wadcutter, (todo plomo) hasta que aparecieron los cartuchos blindados de punta chata que sigo usando actualmente, por tener una menor  penetración y un poco mas de "Stoping power" dentro de su ya conocida y mediana capacidad.

Una mejor performance para penetrar en impactos primarios contra vidrios, mas no llantas de automóviles, eso si con balas de plomo sin blindaje, no recomiendo disparar a vidrios de autos, mucho menos a las llantas de automóviles, y si hubiéramos podido utilizar balas huecas, de cualquier tipo en .38 Spl, tampoco seria recomendable utilizarlos contra automóviles, salvo que hubiéramos podido utilizar balas especiales perforantes especificas, que aquí si ya estamos entrando en otro rollo mas complicado, pues para empezar, ¿para que querría una persona común y corriente como yo, con porte legal permitido para armas de puño estrictamente de uso defensivo, utilizar balas perforantes?

Allá por los 70' algunos departamentos de policías, en EEUU. Solicitaron balas de mayor poder de penetración, específicamente ante la impotencia de no poder detener vehículos automotores, y las fabricas de municiones cumplieron con estos requerimientos, logrando obtener una gama de tipos de proyectiles blindados de diferentes tipos, en los calibres mas usuales en esa época, el .38Spl,  357 Mag y .45 ACP,  balas en su mayoría basadas en recubrimiento de tungsteno, otros con latón, pero con alma de acero en su interior, etc.

Pero al final, siempre se encuentra uno con un gran problema, no existen las balas multipropósito, o sirven para una determinada función, pero no para la otra, al final se busca lo mas aceptable.

En fin dado mi realidad o la realidad que afrontamos respecto a nuestra legislación, solo me ha quedado buscar el tipo de munición y arma mas adecuado para poder enfrentar situaciones indeseables, sin traspasar lo legal, dentro del marco de la ley, aunque a muchos eso les parezca inerte o sumiso, que le vamos a hacer, cada quien hace lo que pueda asumir y eso es lo que yo escojo.

Un revolver viejo y barato, chusco feo y de bajo performance  para muchos y encima  de marca desconocido, pero era lo que alguna vez se utilizo y cumplió con su cometido, ¿O me van a decir que la .38 Spl nunca fue arma efectiva, hasta que no se difundió otros calibres mayores o mas potentes?...¿Que los delincuentes ahora andan con 9mm Para, y fusiles de guerra, granadas y  lanzacohetes RPG?...pues ni modo, habrá que defenderse con lo que hay, pues si algún día nos prohíben por completo las armas para defensa, habrá que encontrar la forma como protegerse, ya mis antepasados lo hicieron contra los abusos del poder de las armas, y con ingenio encontraron formas y maneras que hasta hoy en día siguen siendo vigentes, sino que ahora tienen otros nombres y apariencias mas sofisticadas acorde a los tiempos, un simple hoz, una bambú asado, un rustico cuchillo domestico bien manipulado, una sortija aparentemente inofensiva, un cordel de pesca con sus plomadas, en fin todo bien manipulado y con técnicas aplicadas al igual que debemos hacer con nuestras armas de "ratones" para darles "el valor agregado" de la efectividad, con o sin balas expansivas, perforantes, explosivas o de neutrones, debemos aprender a usarlas correctamente, practicar mucho y sacarles el máximo de efectividad, no interesando que tan pequeña, o falto de potencia sea, aprovechemos y sepamos darle el uso correctamente, no por comprarte un Ferrari, vas a llegar primero a tu meta, si quisieras hasta con un Tico lo puedes hacer, depende de ti.

Fuerte abrazo
QAP/QRV
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

Jesse

No Chacal nada de sumiso, y conformista menos, simplemente pasa el tiempo y te das cuenta q no ganas mucho enfentando solo un sistema, Pero he reflexionado en tus apreciaciones sobre el revolver y sus cartuchos y convencido estoy de tus aciertos, y no sabes q hablando de temas Facticos y concretos Valoro mi  Dan W. 38Spl de 4 pulg.  por la q menos pagué, y al final la mas efectiva (legalmente) por eso de tener el cañon con mediana distancia, puedo asegurar haber efectuado 20 ,a veces 30 disparos continuos con municion +p+ sin ningun Problema a pesar q en mas de una armeria me recomendaron de q el uso prolongado de esta, era perjudicial entonces habia q sacarse el clavo y como costo barata, dije a ver q pasa. Ah otra cosa sobre la municion hp, estan prohibidas pero se las he visto a medio Lima, en 380 sobretodo, el unico q no las tiene soy yo y seguro otro lenteja como el suscrito. Saludos.

JaimeCros

Nuevamente mi admiraciòn querido Chacal!! Lo que escribes es estupendo e ilustrativo para todos los que amamos las armas.  La verdad, no existe una bala multiproposito y un arma que lo tenga todo para cada ocaciòn.  Todo en la vida es un compromiso y en el caso del porte de armas y sus municiones para la defensa lo es màs aùn.
Siempre he tenido el problema de portar armas en el verano, si son muy grandes y el revolver del Chacal de 5 tiros en 28spl me parece lo màs cercano aun multipropòsito.

juancho

Entiendo que la única munición legalmente aceptada en nuestro país para armas de corto alcance son las 9 mm corto de punta redonda. Todas las demás si las usas en defensa juegan en tu contra. ¿Esto es exacto?
Ser bueno es fácil, ser justo es lo difícil

juliompc

Buena pregunta juancho tenia mis dudas la municion utilizada aqui es la de 9mm corto (380) estoy por comprarme una baikal makarov tendria problemas con ese calibre ya que creo es distinta la municion que utiliza sensei chacal espero tu ayuda

lobo

Asi es amigo juancho al menos para defensa personal solo el 380 acp (9 corto)

Para mi seria suficiente en defensa personal y a eso creo que apuntan los cursos que estamos siguiendo, para que si en algun momento tengamos que hacer uso de nuestras armas nos sea suficiente nuestras 9 corto.

Ademas de que servirian calibres mayores si no tuvieramos entrenamiento entonces comensemos con lo que tenemos para cuando den luz verde a estos calibres restrigidos estemos preparados.

Con los cursos que estamos llevando, entrenamiento y practica constante no extrañaremos calibres mayores, por el momento ya que bien entrenados nuestras 9 corto seran suficiente.

Esa es mi opinion.

Saludos.

lobo

Un comentario aparte, que no se piense que estoy en contra de estos calibres solo que si no los podemos usar ni modo.

Pero si me gustan los artículos que se publican me parecen interesantes y muy didácticos y se aprende mucho.

Saludos.

tatankamanitu

de acuerdo con chacal, todo es practica, pero no solo fisica si no tambien mental, es como en las artes marciales, no hay arte marcial mejor ni peor, solo existen los practicantes constantes que realizan sus practicas a conciencia  por ende son buenos y los mediocres y malos que realizan alguna practica de vez en cuando y que creen que porque el que hace la demostracion se le ve bien a el tambien con lo poco que hace va a lograr los mismos resultados, despues bienen los tontos comentarios de que este arte es mejor o este es peor, para mi de igual forma es lo de las armas, no siempre se va a poder contar con un poder de fuego o potencia de arma igual o superior a la que tienen los delincuentes, pero si podemos estar preparados de una manera tal que el aspecto digamos mecanico refiriendonos a las armas, sea secundario, hace algun tiempo lei un comentario en un foro en el que decian que no intervinieron en determinada situacion porque los delincuentes tenian armas superiores en potencia a las que ellos portaban asi que optaron por las de villadiego, la gran mayoria de los foristas opinaron que estaba bien que era mejor, eso fue mejor desde el punto de vista legal, porque nuestras licencias ,si no me equivoco no nos facultan a intervenir en agresiones a otras personas, pero si lo ven de otro punto de vista, ellos contaban con el factor sorpresa porque  eran observadores y nunca por nunca los delincuentes iban a pensar que detras de ellos podia surgir una respuesta al delito que estaban comentiendo ,asi sea que hubieran tenido uno o dos de contencion, los que vieron el incidente podian haberse parapetado bien y derrepente hubieran impedido el delito, para mi lo que sucedio en ese momento es que les entro la duda, de si realmente estaban preparados para una situacion de esas, el miedo a morir es tremendo sobre todo cuando no se le tiene canalizado, porque todos sentimos miedo, volviendo al punto imaginense si todos van a pensar asi, que si el delincuente tiene akm y yo no mejor  dejo hacer, entonces que hubiera pasado en los paises del oriente donde tubieron que recurrir a soluciones impensadas, o sea se usaron artefactos que no eran armas para enfrentar a otras que si eran verdaderas armas, pero lo que ponia la balanza a favor, que era, solamente una cosa, la practica y nada mas que eso, veo que ahora todos estan con la nueva moda del famoso krav maga, no tengo nada contra el, es mas me parece una tecnica interesante, pero como dije al principio ninguna tecnica o arte marcial es superior a otro, simplemente es mejor el que practica mas y mejor.
en lo referente a los cartuchos con balas de punta hueca, las prohibieron porque simplemente se han confundido las cosas, la convencion de ginebra regula el uso de algunas cosas en la guerra, mas no en la lucha contra la delincuencia, una prueba de ello es en google escriban municion que utilisa  la policia de USA, otra cosa,  muchas veces he escuchado el tonto comentario que hacen cuando dicen que son balas  explosivas o dum dum, que cuando entran en el cuerpo o chocan contra algo explotan, confunden el echo de que la bala se deforma y produce una herida mas grande, cosa totalmente diferente a que se produzca una explosion, una bala explosiva se le reconoce facilmente, una bala de punta hueca, ojo solo me refiero al proyectil si lo ponen en un recipiente y este sobre fuego, cuando calienta solo se va a derretir, mientras que las explosivas o dum dum van a explotar.
y finalmente los calibres mayores teniendo aca en peru como maximo exponente el 9 para, que no me gusta para nada, se prohibio porque habia muho mercado negro y a la gran mayoria de usuarios de este calibre les haria una pregunta realmente compraban la municion en las tiendas?, creo que no porque todos decian que la municion era barata y esta nunca fue barata en ninguna tienda.
Mas vale un tap de 22 lr bien colocado que un 50 AE errado

elchacal

#12
Saludos cordiales muchachones:

Cita de: JaimeCros en 11 de Octubre de 2008, 07:05:38 PM
......son muy grandes y el revolver del Chacal de 5 tiros en 28spl me parece lo màs cercano aun multipropòsito.
..Uhmmm, quisiera aclarar que mi revolver (a quien cariñosamente llamo, la aguelita)
no es en realidad un arma  pequeña, diría que es bastante grande a pesar de ser con caño de 2" , y con capacidad para 6 tiros, con balas pesa un poquito mas de un kilo, pero ya lo llevo tantos años conmigo, que se me hace difícil dejar de usarlo como arma principal. Es una copia de una S&W M-15. .38 Spl..




Cita de: juancho en 11 de Octubre de 2008, 08:54:37 PM
Entiendo que la única munición legalmente aceptada en nuestro país para armas de corto alcance son las 9 mm corto de punta redonda. Todas las demás si las usas en defensa juegan en tu contra. ¿Esto es exacto?

No es exacto, o mejor dicho es un poco mas amplio el reglamento (lo digo para evitar confundir a los mas neófitos o novicios) respecto a los tipos de calibres y municiones.
Por ejemplo, lo mas potente y de mayor calibre que tenemos en mercado para uso LEGAL en defensa personal, es el calibre .38 Spl. (Revolver) y en Pistola serian tres calibres de menos a más:
.380 ACP (9 mm. Corto/Kurtz /Browning)  9X 17 mm.

Makarov (9mm.Rusian/Makarov)  9X18 mm.

.38 Súper (.38 Súper Auto/Súper ACP) 9X23 mm.

Comentarios:
Makarov: No es un cartucho muy popular aun en nuestros países, y lógicamente, es preocupante que hay veces podría ser pasible de escasear en nuestras armerías, respecto a la potencia si es mas potente que una .380 ACP, la verdad lo ignoro, ya que jamás tuve una, ni siquiera la he disparado, pero por simple deducción, y pura lógica, me atrevería a decir dado su longitud  de vaina o casquillo ligeramente mas largo, que es probable que sea ligeramente mas potente, pero no me parecería justificable descartar una .380 ACP para cambiarse a una Makarov, sin embargo si es mas viable para quien recién adquiere una pistola en ese calibre por primera vez....aunque para ser honesto yo personalmente no me arriesgaría, a tener una hasta que me garantizaran continuidad de la importación de municiones, o seria lo ideal que la supuesta posibilidad de "reactivar" la fabrica nacional FAME, tengan a bien fabricar esta munición y otros calibres que tanto se necesita de parte de los usuarios legales de armas de fuego en todas las modalidades en nuestro país.

.38 Súper:   Otra prueba de la gran ignorancia o del "acomode" (vaya uno a saber) sobre legislación especializada en armas y municiones en nuestro país, es lo que yo considero "la gran metida de pata"...o tal vez..una "salteadita" a las normas establecidas a lo "bruto" haber dejado pasar algo tan notorio como la potencia desarrollada por este tipo de munición, y lo peor que ni siquiera es un cartucho creado hace poco, pues es bastante antiguo como que fue creado en 1930 aproximadamente a la par de la creación del .357 Mágnum, y lo singular de estos dos calibres es que se crearon  a solicitud de las fuerzas del orden en USA., con la finalidad especifica de poder perforar blindajes de los automóviles de los delincuentes organizados (mafias en USA).

Pero para "enmendar la plana" o tratar de cubrirse una vez "detectado" esta semejante contradicción con nuestras leyes y sus restricciones para uso Legal en defensa personal, (aquí es donde no entiendo, porque se hizo esto, o es que quienes importaron estas armas tenían tanta influencia y/o tan poca consideración para con sus compradores) que para "dejar las cosas por lo sano" optaron por "obligar a sus "felices y satisfechos" nuevos usuarios de este magnifico calibre, utilizar municiones "Despotenciadas" o sea bajarle la potencia hasta donde esta permitido por ley:

CitarArtículo 7o.- Son armas autorizadas para la defensa personal las armas de fuego cortas cuya munición genere una energía en boca del cañón que no exceda de 40 kilográmetros.

Pero lo que NO me parece correcto, es que te vendan un arma o lo que sea, "Sin aclararte que es una articulo que no esta trabajando a su nivel de performance para la cual fue diseñada", que no es lo mismo que comprarse un revolver .357 Mágnum y puedas utilizarlo legalmente para defensa personal, con la condición de utilizar munición del .38 Spl estándar, que cualquier neófito indudablemente sin necesidad de saber nada de nada, se daría cuenta de lo que le están vendiendo, en cambio con una .38 Súper no sucede lo mismo...salvo que a sabiendas lo compres y....bueno...

Ahora reitero sobre los tipos de municiones y tipos de proyectiles o balas que si podemos o no podemos utilizar están las que ya mencione anteriormente, aunque vuelvo a agregar la lista y algunos adicionales:

También están permitidas las municiones WINCLEAN, (No son expansivas, como algunos erróneamente creen o parecen serlos)
Ver aquí:

http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=610


1)   Jacketed Hollow Point   = Encamisado /Blindado Punta hueca
2)   Jacketed Round Nose    =  Encamisado/Blindado Punta Redonda
3)   Jacketed Soft Point        =  Semi-Encamisado / semi-blindado
4)   Unjacketed WadCutter  =  Sin Blindaje Punta Taco Perforador Plomo
5)   Jacketed Flat Point        =  Encamisado / Blindado Punta  Semi Plana
6)   Unjacketed Round Nose =  Sin Blindaje Punta redonda Plomo
7)   Unjacketed Semi-WadCutter  =  Sin Blindaje Punta Semi-Taco perforador
8 )   Jacketed   Deep Penetrator   =  Blindado con alma de acero
9)  TKW Round Nose (Teflón)  =  Punta redonda recubierta Teflón Perforante

Las tachadas y en rojo lógicamente están prohibidas de acuerdo a nuestras leyes peruanas.
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

elchacal

#13
Para poder ayudar a entender o averiguar ciertas condiciones sobre las normas que actualmente nos rigen aquí les publico partes importantes y pertinentes.



Citar19/06/89.- L. No. 25054.- Norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra. (20/06/89)

LEY SOBRE LA FABRICACION, COMERCIO, POSESION Y USO POR LOS PARTICULARES DE ARMAS Y MUNICIONES QUE NO SON DE GUERRA.(1)(1a)

(1)Reglamentado por el D.S. Nº 015-2002-IN.-Reglamento para la obtención de Licencia de Posesión y Uso de Armas de Fuego de Uso Civil, publicado el 11/11/2002
(1a) Reglamentado por el D.S.N° 007-98-IN, Reglamento de Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra, publicado el 05/10/98

DECRETO SUPREMO
No. 007-98-IN
Artículo 7o.- Son armas autorizadas para la defensa personal las armas de fuego cortas cuya munición genere una energía en boca del cañón que no exceda de 40 kilográmetros.


Artículo 10o.- Son armas autorizadas para seguridad y vigilancia armada, las destinadas a dar seguridad a personas, instalaciones y vehículos especiales que, por su función, importancia o valor están expuestas con mayor probabilidad a hechos criminales, naturaleza que será determinada en el Reglamento de la presente Ley.
Se clasifican como armas de seguridad y vigilancia armada las siguientes:
- Armas de fuego cortas cuya munición desarrolle una energía en boca de cañón no mayor de 80 kilográmetros.
- Escopetas diseñadas para fines de seguridad; y,
- Armas de caza, fuera del radio urbano.

Artículo 11o.- Son armas de colección aquellas que por su valor histórico, antigüedad, diseño y otras peculiaridades, sean calificadas como tales por el organismo de control con arreglo al Reglamento de la presente Ley. No podrán ser portadas ni tener munición.
Artículo 12o.- Las municiones autorizadas para  uso por particulares son las siguientes:
Para Defensa Personal.- Munición de plomo, la que puede estar total o parcialmente recubierta con latón, que desarrolle una energía en boca de cañón típico igual o menor a 40 kilográmetros.
Para Deporte.- Munición apropiada para competencia deportiva, de acuerdo a las reglas de los eventos deportivos que se programen en el país, bajo las normas de las federaciones que agrupan las diferentes modalidades de tiro deportivo nacional.
Para Caza.- Munición diseñada para caza de especies existentes, y autorizadas en el país, cuya energía de boca de cañón típico no exceda de 400 kilográmetross y munición especial para fines de conservación de la fauna.
Para Seguridad y Vigilancia.- Munición de plomo para armas de fuego cortas, la que puede estar parcial o totalmente recubierta en latón, cuya energía en boca de cañón típico no sea superior a 80 kilográmetros.
Cartuchos para escopetas, cargados con munición de plomo que no exceda del diámetro de 9.1 mm o 0.36 pulgadas.
Cartuchos cargados con munición de jebe.
Munición no expansiva para las armas de casa autorizadas.

Artículo 27o.- Queda prohibido:
- Introducir armas y/o municiones al país, sin autorización.
- Fabricar, comercializar y utilizar armas sin la autorización correspondiente.
- Efecturar modificaciones en las armas sin la autorización correspondiente.
- Modificar las cifras identificatorias de las armas o eliminarlas intencionalmente.
- Vender o transferir armas y municiones sin autorización.
- Poseer y/o usar armas sin licencia pertinente.
- Usar silenciadores y dispositivos que alteran u ocultan la apariencia o funcionamiento de las armas.
- Utilizar armas y/o municiones como garantía prendaria.
- Utilizar en las armas de defensa personal y de seguridad y vigilancia armada, municiones expansivas, deflagrantes y perforantes; y,- Transferir o vender armas con licencia para ingreso al país sin autorización.


Artículo 36o.- Será reprimido con pena de prisión no mayor de 2 años e inhabilitación por el doble del tiempo de la condena conforme a los incisos 1o. y 3o. del artículo 27o. del Código Penal, todo aquel que porte, posea o utilice un arma de fuego sin contar con la debida licencia expedida por la Dirección de Control de Servicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC).

La posesión no autorizada de cualesquiera de las armas a las que se refiere el capítulo II de esta Ley, tratándose de personas que acrediten ocupación conocida y de carecer de antecedentes penales, será sancionada administrativamente con multa no menor de un décimo de la remuneración mensual mínima ni superior al quíntuple de ésta, según la gravedad de la infracción, conforme establezca el Reglamento.

Artículo 37o.- Serán reprimidos con pena de prisión no mayor de 5 años e inhabilitación, por el doble del tiempo de la condena, conforme a los incisos 1o. y 3o. del artículo 27o. del Código Penal, todo aquel que porte, posea o utilice un arma de fuego a que se refiere esta Ley, o sea tenedor, poseedor o guardador de armamentos en general, sustraídos o arrebatados.

Artículo 38o.- La pena será prisión no menor de 15 años e inhabilitación, por el doble del tiempo de la condena, conforme a los incisos 1o. y 3o. del artículo 27o. del Código Penal, si a consecuencia del arrebato o sustracción del armamento o munición a que se refiere esta Ley, se produjeran muertes o lesiones graves que los infractores o delincuentes pudieron prever.

Artículo 39o.- Será reprimido con pena de prisión no mayor de 10 años e inhabilitación, por el doble del tiempo de la condena, conforme a los incisos 1o. y 3o. del artículo 27o. del Código Penal, todo aquel que porte, posea, utilice o guarde municiones, dinamita en sus distintas formas, pólvora o cualquier tipo de explosivos obtenidos ilegalmente.

Artículo 40o.- La pena será de prisión no menor de 15 años e inhabilitación, por el doble de la condena, conforme a los incisos 1) y 3) del artículo 27o. del Código Penal, para todo aquel, a quien se le compruebe el empleo de las municiones o explosivos indicados en el numeral precedente en atentados a la persona humana, así como a instalaciones civiles o militares.
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"