La ley de la legitima defensa- Interpretacion - Enviado por VIAJERO2008

Iniciado por CZ99, 07 de Septiembre de 2008, 10:08:26 PM

Tema anterior - Siguiente tema

CZ99

LA LEGÍTIMA DEFENSA

¿CUANDO ES UNA DEFENSA VERDADERA?  ¿CUANDO ES EL DISFRAZ DE UN DELITO?

Por Francisco Xavier Barrón de Olarte
Número de Registro C.A.L.: 36600

Al ser un tema de suma complejidad, no solo en lo que al sistema jurídico de nuestro país se refiere, sino al ámbito personal que rodea a cada uno de nosotros y a cada una de las empresas a las que pertene cemos, hemos querido dividir ésta humilde exposición en tres partes (sin contar las conclusiones que van al final), a manera de poder darle un enfoque realista y verdadero sobre la normatividad que existe en Perú, y que es lo que debemos hacer y como debemos de actuar cuando nos encontremos frente a una agresión ilegitima y debamos  de recurrir al tema de este presente articulo: "La Legitima Defensa".

I.     LA LEGITIMA DEFENSA PROPIAMENTE DICHA Y LOS RIESGOS DE SU APLICACIÓN

A)  ¿Qué entendemos por legítima defensa?

Aunque podemos encontrar varias definiciones de diversos autores so bre lo que significa la legitima defensa, nosotros hemos querido resumir el concepto describiéndola como aquel acto en el cual se repe le una agresión ilegitima que se está llevando a cabo o que se va a llevar a cabo (cuando es inminente la agresión), y en don de peligra un bien propio o el bien de un tercero.

A ésta definición hay que agregarle una serie de pautas para poder entender de mejor manera a que nos referimos cuando hablamos de una agresión ilegitima.

Así,  por ejemplo, debemos entender que la agresión ilegitima no debe ser  provocada ni buscada por el agredido,  pues de lo contrario, estaríamos eliminando el carácter de espontaneidad que a través de los años se le ha adherido a esta acción de defensa.

Igualmente, para que ésta legitima defensa sea reconocida como tal, deberá existir racionalidad en el medio empleado para repeler la agresión, LO CUAL NO QUIERE DECIR QUE DEBE DE HABER PROPORCIONALIDAD entre el medio de ataque y el medio de defensa usado.  Este último  tema siempre ha sido un dolor de cabeza para la persona que alguna vez se aventuró a emitir algún tipo de opinión sobre algún caso en particular que haya escuchado. A decir verdad, la justicia peruana tuvo mucho que ver en que siempre se haya hablado sobre la proporcionalidad en vez de la razonabilidad.

Siempre se escucho decir que si el ataque era producido mediante un arma de fuego, entonces quien se defendía podía hacerlo mediante otra arma de fuego;  o que si el ataque era producido mediante un cuchillo, quien se defendía podría hacerlo con otro cuchillo; pero que de ninguna manera, si el ataque era producido con un cuchillo, el agredido podía defenderse con un arma de fuego, pues sino, no era legitima defensa. Este dicho o afirmación es totalmente falso. Pues lo mas im- portante en estos casos es justamente la razonabilidad. Si el cuchillo del agresor se está dirigiendo directamente hacia tu cuello para cortar te la yugular, entonces es totalmente viable que repelas este ataque con un arma de fuego. Tu vida está en juego y, en ese sentido, no ca be anteponer la proporcionalidad antes que la razonabilidad. Y por ló- gica, y tengo que decirlo, si alguien te quiere robar utilizando para e- llo solamente la fuerza de sus puños y el tamaño de sus músculos, es difícil que un juez considere que hubo legitima defensa si a ese indivi- duo le disparaste tres balazos en el cuerpo.

B)  ¿Qué dice nuestra legislación acerca de la legítima defensa?


El tema referido a la legítima defensa se encuentra plasmado en dos normas fundamentales de nuestro sistema jurídico: La Constitución Política del año 1993 y El Código Penal. 

Constitución Política Peruana de 1993:

"Toda persona tiene derecho a la legitima defensa"

Esta declaración es sumamente importante, ya que pone a este tema junto a otros tan importantes como son el derecho a la vida o el dere cho a la libertad. Y esto es así porque el hombre es un animal que por naturaleza busca su supervivencia, y por tal motivo, el hecho de auto defenderse  es un derecho innato a cada ciudadano de nuestro país.

Código Penal Peruano:

Está exento de responsabilidad penal, él que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

1.- Agresión Ilegitima
2.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
3.- Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa

En otras palabras dicho código señala que la legítima defensa es una causa de justificación que exime de toda responsabilidad penal a la persona que obra en pro de ella.

II. LAS CARACTERISTICAS DE LA LEGITIMA DEFENSA


Es importante para nosotros el saber y el conocer, y mejor aún, difun dir cuales son los requisitos que se deben cumplir para que podamos usar a nuestro favor la denominada legitima defensa.

En el mundo empresarial en que se vive, y en donde constantemente, mas que nosotros, nuestras empresas y nuestro personal se encuentran en situaciones que los exponen a repeler a diversos delincuentes que quieren atentar en contra de nosotros, es bueno saber al menos los siguiente:

A)  Agresión ilegitima es el requisito indispensable para poder hablar de legitima defensa. Agresión es igual a "Ataque" y supone una voluntad de lesionar a un individuo o a sus bienes materiales. En este punto cabe señalar que en algunos casos no es necesario esperar a que se produzca el ataque sobre nuestro cuerpo físico, sino que si este ya es inminente, vale la pena repelerlo. Por ejemplo, si una persona que camina por la calle ingresa por un callejón donde un individuo lo amenaza con un arma de fuego para robarle, ésta persona no necesita ni debe de esperar a que el individuo le dispare para poder defenderse con su propia un arma de fuego que porte en ese momento. Es muy claro que puede defenderse antes de que la agresión por parte del asaltante se haya consumado.   

B)  Falta de provocación suficiente significa que no debe de haber  un  comportamiento  previo  que  motive la agresión por parte del atacante.  No puede darse  el caso de que una persona provoque a otra con el fin de ésta la ataque, para que luego al responder a su ataque pueda usar la figura de la legítima defensa.

C)  Necesidad de defensa, que es quizás el punto más importante, porque es en este punto donde se darán cuenta si su propia actuación, o la actuación de los hombres que los rodean están de acuerdo con los parámetros establecidos por la ley para este tipo de casos. Para que sus acciones tengan concordancia con lo estipulado por la ley, será preciso demostrar que la defensa utilizada haya sido necesaria para repeler la agresión. Y dicha defensa debió además de haber sido oportuna, vale decir que, debió de haber sucedido a tiempo, a propósito y cuando era conveniente e inevitable el hacerla. No pode mos considerar una legitima defensa si después de dos horas o dos días busco al sujeto que me atacó para devolverle sus aten ciones, es decir atacarlo yo. No puede haber premeditación sino - como ya dijimos anteriormente -  debió haber espontaneidad. Es aquí donde el derecho peruano ha cambiado el criterio de la proporcionalidad, vale decir el defenderse con el mismo tipo de instrumento con el que se es atacado (arma de fuego con arma de fuego, cuchillo con cuchillo, etc.), por el criterio de razonabili dad, vale decir que se deben de tomar en cuenta las circunstan cias del hecho delictivo, la naturaleza y la gravedad del ataque, las condiciones personales del atacante, y de la víctima, el lugar donde ocurrió el hecho, etc.

Con esto, se podrá considerar que una persona utilizó la legitima defensa asi haya repelido el ataque con un instrumento o arma distinta de aquel o aquella con que fue atacado. Dentro de este punto, trataré dos temas que considero sumamente importantes para ustedes por el giro de negocios que manejan (empresas que proveen servicios de seguridad).

El primer tema es la legítima defensa de terceros. Ésta defensa es conocida como aquella defensa realizada por un individuo para salvaguardar los bienes jurídicos, ya no personales sino ajenos, es decir, de un tercero. La misma legislación peruana considera obligatoria ésta defensa, y constituye ya no un derecho sino un deber el dar auxilio o defensa a quien lo está necesitando.

El segundo tema es el referido a la legitima defensa mecánica. Esta defensa mecánica es todo aparato o medio de protección que ins tala el propietario de una empresa, fabrica, taller, etc., a fin de evitar que se cometan asaltos, robos u otros. Este tipo de defensa es conocido también como sistema continuo de defensa. Para que este sistema pueda ser visto como legítima defensa, únicamente es necesario colocar los avisos correspondientes. Por ejemplo: ¡CUIDADO ESTA EMPRESA TIENE CERCO ELECTRICO FUNCIONANDO¡   

III.   EL USO DE LAS ARMAS DE FUEGO: DE VICTIMA A VICTIMA O DE VICTIMA A ACUSADO.


Luego de haber revisado minuciosamente el tema de la legítima defensa, tanto desde el punto de vista teórico como desde el punto de vista legal, quisiera finalizar este artículo tratando un tema de sumo interés para ustedes, el cual parte de la siguiente pregunta:

¿Cómo hago yo para poder usar mi arma de fuego sin que finalmente acabe siendo yo el acusado  en vez de la victima?

Aunque suene repetitivo deberé de empezar diciéndoles que para que no acaben siendo ustedes los acusados sino las victimas, deberán de concurrir los elementos señalados en el acápite II del presente artículo. Eso en lo teórico; en la practica, los hechos cambian un poco. Me explico con un ejemplo:

¿Qué pasa en una situación en la cual un ladrón entra a robar a tu casa, en donde viven tus hijos de ocho y de cinco años de edad, tu esposa y quizás una empleada que trabaja en tu domicilio, teniendo ese ladrón dos cuchillos muy afilados, y tu sólo tienes una  pistola  para poder defenderte?.

De victima y victima: Si ese sujeto no solo roba artículos de tu casa, sino que encima golpea a tu esposa y amenaza la vida de uno de tus hijos con el cuchillo que tiene, no te queda otra que repeler el ataque (en beneficio de la seguridad e integridad de tu familia) con el instrumento que tengas a mano, así sea este una pistola. Empezaste siendo victima y seguirás siendo victima.

Razonabilidad antes que proporcionabilidad (Razonable antes que proporcional)

De victima a acusado: Si el sujeto que roba artículos de tu casa es sorprendido por ti y por tu arma, y emprende la fuga dejando tirado todo lo que iba a llevarse, y aun así tu le disparas tres o cuatro tiros por haber empezado a correr, definitivamente no nos encontraremos frente a un caso de legitima defensa.

IV.     CONCLUSIONES Y SOLUCIONES


A.   La legitima defensa es la reacción necesaria contra una de fensa ilegitima, actual o inminente y no provocada por la persona.

B.   No habrá responsabilidad penal si en dicha defensa concurren los tres requisitos establecidos en la ley, como son:

-         Agresión ilegitima

-         Falta de provocación suficiente por parte del que hace la defensa

-         La necesidad de hacer la defensa 

C. La proporcionalidad es solo una de las variables de la razonabilidad, no se requiere de igualdad matemática entre el medio usado como ataque y el medio usado como defensa para que exista una legitima defensa.

Finalmente, y como comentario suelto y aparte, debo señalar que si bien yo les pueda haber dado las pautas, los requisitos y/o las soluciones para que la defensa que ustedes hagan, ya sea de sus vidas o de sus bienes materiales, sea vista como una verdadera legitima de- fensa, serán los jueces de nuestro país quienes con su criterio (malo o bueno) decidan finalmente si esa defensa fue o no fue una legitima defensa. 

-----------------------------

Enviado por Viajero2008

-----------------------------


Excelente articulo.
CZ99 :.
Tirodefensivoperu.com :: Tirodefensivoperu.org

Kike96

Muy  bueno y didactico el articulo. Debo entender que si el delincuente que encuentro en mi casa robando esta frente a mi, puedo hacer uso de mi arma teniendo cuidado de no dar por la espalda.
Y que sucede si este me dispara mientras corre??? y al verse herido lanza el arma fuera de la casa.
Les comento esto por que hace unos años el Serenazgo atrapo a 8 delincuentes que ingresaron al jardin de mi casa y como  las armas las habian dejado en un local cercano, que habia sido el verdadero punto, no les pudieron abrir juicio por tenencia ilegal de armas. Que hubiera ocurrido si les disparaba???
Kike 96
Peace & GLOCK

elchacal

Saludos kike96.

Citarpor: Kike96
....Debo entender que si el delincuente que encuentro en mi casa robando esta frente a mi, puedo hacer uso de mi arma teniendo cuidado de no dar por la espalda.

Tal vez estoy leyendo o interpretando mal tus palabras, pero desde mi punto de vista, me parecía que cualquier juez va a tener problemas jurídicos para interpretar como dicen las actuales leyes sobre "La legitima Defensa" que lo que mencionas "como fundamento" el haberle disparado al "Intruso" robando dentro de tu hogar, tengas realmente la "razón" para haberle disparado "de frente".

Es correcto que el intruso, ingreso ilegalmente a tu hogar, es correcto, que esta tomando sin ningún derecho lo que no le pertenece, indicios suficientes para sentirte que estas siendo despojado de tu legítimo patrimonio, por una "ilegitima acción" y mucho más habiendo hecho "allanamiento ilegal de morada"...

Nuevamente haciendo del abogado del diablo......

¿Donde estaría el probable escenario  de que tu vida o la de tu familia, fue victima de "una agresión ilícita" y en defensa de sus vidas y/o la tuya que "tuviste que verte obligado a hacer uso de tu arma de fuego"?

Asumo que el solo hecho de estar "frente" a ti y "No, dándote la espalda" tampoco seria suficiente causal de dispararle tu arma de fuego, y la pregunta mas directa es, ¿Por que le disparo Ud. Al sujeto?

No se casi nada de procedimientos penales y jurídicos, ni tengo la menor idea sobre leyes a este nivel...(Pienso yo) pero el haber sorprendido  ilegalmente dentro de tu hogar, ROBANDO, a un intruso, NO necesariamente estaría "demostrando" que tu vida o la de los tuyos estaría en peligro inminente, mas aún si al sujeto no se le encuentra ningún arma en su poder cual fuera, que refrende dicha acción de Disparar tu arma de fuego contra el intruso.


Citarpor: Kike96
.....Y que sucede si este me dispara mientras corre??? y al verse herido lanza el arma fuera de la casa.

Respecto a este segundo punto que tocas, si existiera esta posibilidad, es lógico o simple demostrarlo con tres  parámetros definitivos:
El primero: Demostrar que tenía un arma. (Hallar la que utilizo)

El segundo: Balística policial, demostraría los impactos de bala que hizo el agresor (pues en algún lado tiene que haber caído, esperando que no tengan que sacarlo de nuestro cuerpo, claro esta)

Y tercero: A través de peritajes de parafina o absorción atómica, para ver si en realidad el agresor utilizo un arma de fuego (efectuó disparos) previamente o durante el momento que corría huyendo.


No quisiera que me entiendas mal "kike96", no estoy entrando en plan de contradecirte, si estas mal o bien en tus conceptos, ya que este tema me parece sumamente interesante, y te agradezco el que lo hayas lanzado, realmente me parece muy didáctico, y abre en nosotros, perspectivas y enfoques diferentes para poder ensayar tesis, de si realmente estamos o no preparados para realmente asumir nuestras responsabilidades en la parte que nos corresponde como pasivos de ser juzgados por hacer uso de nuestras armas, en Legitima defensa, mas allá que todo el día suelo leer mil y una "experiencias" por todos lados de gente que realmente parece tienen mas experiencias de enfrentamientos reales y a cada momento, que el mismísimo RAMBO o personajes de Bruce Willis...aunque nunca aclaran la parte que corresponde a sus obligaciones con la justicia para que quede en claro, que hemos procedido acorde a lo que la ley, faculta a cada ciudadano en su derecho inalienable a la defensa personal, que es lo que parece mas ignoramos en general.


Esperamos sus opiniones, y si son de personas entendidas doblemente esperadas.

Respecto al articulo Principal, realmente "Felicitar" a su creador y a quien lo publico, EXCELENTE, muy interesante y explicado con palabras simples y faciles de entender.

Fuerte abrazo.
QAP/QRV
"Pocos ven lo que somos realmente, pero todos ven lo que aparentamos"

cz-83

La legitima defensa no icluye la proteccion de mi patrimonio?, debo esperar a que agreda a alguien en casa para disparar? Y si no agrede a nadie o intenta agredir, debo dejarlo salir asi nada mas?


Dr. Barron , seria posible aclarar estos puntos?

PD Muy didactico e ilustrativo el articulo. muchas Gracias.
toda Victoria Innecesaria es un Asesinato
CZ Team

cz-83

Ah! me olvidaba, el amigo lllwolflll nos conto sobre un ataque entre 5 personas para arrebatarle el arma al defenderse elimino a uno y lo condenaron por homicidio simple, es logico el dictamen?, el detalle esta en el link:

http://www.tirodefensivoperu.com/forum/index.php?topic=630.0
toda Victoria Innecesaria es un Asesinato
CZ Team

cz-83

Creo que este post debe estar permanentemente actualizado y si nuestro amigo Viajero 2008 pudiera darse el tiempo para responder a las interrogantes seria genial. CZ99 esperamos tus buenos oficios.

Un abrazo
toda Victoria Innecesaria es un Asesinato
CZ Team

PT-938

yo tengo una duda respecto al siguiente parrafo y no se si alguien pudiera ayudarme (desasnarme) :P

CitarEl primer tema es la legítima defensa de terceros. Ésta defensa es conocida como aquella defensa realizada por un individuo para salvaguardar los bienes jurídicos, ya no personales sino ajenos, es decir, de un tercero. La misma legislación peruana considera obligatoria ésta defensa, y constituye ya no un derecho sino un deber el dar auxilio o defensa a quien lo está necesitando.

No entiendo exactamente a que se refiere este punto porque si veo que le estan robando el carro a un vecino y los sujetos estan armados, tengo que esperar a que traten de agredirme antes de poder utilizar mi arma? porque de lo contrario yo seria el atacante verdad? pero por otro lado la ley dice que es obligatorio este tipo de defensa, a mi parecer creo que hay una contradicción.

De antemano les agradezco sus respuestas.

cz-83

En este punto nuestro amigo se refiere a Empresas de Seguridad es decir resguardos y vigilantes contratados para dar seguridad a empresas negocios y por que no a zonas residenciales, el dato esta en el parrafo anterior.

cito:

"Con esto, se podrá considerar que una persona utilizó la legitima defensa asi haya repelido el ataque con un instrumento o arma distinta de aquel o aquella con que fue atacado. Dentro de este punto, trataré dos temas que considero sumamente importantes para ustedes por el giro de negocios que manejan (empresas que proveen servicios de seguridad).

El primer tema es la legítima defensa de terceros. Ésta defensa es conocida como aquella defensa realizada por un individuo para salvaguardar los bienes jurídicos, ya no personales sino ajenos, es decir, de un tercero. La misma legislación peruana considera obligatoria ésta defensa, y constituye ya no un derecho sino un deber el dar auxilio o defensa a quien lo está necesitando."
toda Victoria Innecesaria es un Asesinato
CZ Team

PT-938


henryedson

Gracias por los datos, muy interesante información para siempre tenerla en cuenta, les cuento un anecdota, hace unos dias intentaron robar el carro de la empresa, ya que estaba en la parte de afuera donde estacionan los vehiculos, en el local se percataron de lo sucedido y salimos para auyentarlos, mi pregunta es esta: que hubiera sucedido si desenfundaba mi arma y disparaba al aire para que se detengan y luego gritaba a los individuos alto o disparo, agarrabamos a estos ladrones y los llevabamos a la dependencia, estos tipos me podria denunciar por mal uso de arma, no se si puedan sacarme esta duda, ya que es posible hacer tiros al aire para asustar o amedrentar a un delincuente sin necesidad de primero disparar, salvo en casos ya extremos, y otra interrogante es, que hubiera sucedido si los tipos sacaban su arma, en esta acción si podria disparar antes que ellos lo hagan primero a pesar estar de espalda estos tipos.

Espero sus respuestas amigos, un gusto. y mucas gracias nuevamente por la información.
La verdadera crisis es la crisis de la incompetencia.

drojeda

tengan en cuenta que si el juez de turno no esta muy al tanto de la norma y su modificatoria la vamos a pasar mal y claro la interpretacion de la ley es un asco depende de el estado de animo del susodicho ya que no considera un escenario real de intromision en la casa y todo lo mencionado

CZ99

Cita de: drojeda en 07 de Septiembre de 2009, 07:26:20 PM
tengan en cuenta que si el juez de turno no esta muy al tanto de la norma y su modificatoria la vamos a pasar mal y claro la interpretacion de la ley es un asco depende de el estado de animo del susodicho ya que no considera un escenario real de intromision en la casa y todo lo mencionado

Es el deber de todo ciudadano estar enterado de sus derechos. Si somos portadores legales de armas de fuego, lo que mejor podemos hacer es estar enterados de toda norma que a nosotros nos competa, ante el comentario realizado por DROJEDA, puedo indicar que Todo profesional es suceptible a incurrir en error ya sea voluntario o involuntario, pero de eso viene la necesidad de estar enterados de nuestros derechos, elegir el abogado mas probo, y tratar de citar toda la jurisprudencia posible existente para realizar la defensa, se llegar el caso.

Este foro se creo con ese proposito, informarnos, complementar nuestros conocimientos y apoyar a su difusion. Nada se obtiene quejandose del sistema legal, del cual bueno o malo debemos aprender a utilizar  y hacer valer nuestros derechos, de la forma adecuada.

Saludos.
Saludos.
CZ99 :.
Tirodefensivoperu.com :: Tirodefensivoperu.org

healfatumklavieretshinobi

Saludos. Yo hace unos 2 años le disparé en kas piernas a dos delincuentes que intentaron asaltarme. El caso es que yo termine pagándoles dinero y operaciones y medicinas a ambos pues me denunciaron. Como funciona aquí esta ley de la defensa personal?, la fiscal que vio el caso me dijo que yo actúe con ventaja porque yo tenía una pistola y ellos un cuchillo y ademas ellos no tenían antecedentes.
healfatumklavieretshinobi

ManuelP

Creo que se deberia proponer un curso dado por especialistas legales referente a la legitima defensa.

para saber no solo a disparar sino la legalidad del hecho y que nos pueda ayudar con nuesetras inquitudes
Primero  : Dios
Segundo: Mi patria
Tercero  : Mi familia

ra ra ra

chotano

Recomiendo leer la Constitución en lo referente al derecho constitucional a la legítima defensa, el código penal con su modificatoria sobre la proporcionalidad al  hacer uso de la legítima defensa, saquen una copia fotostática y tènganla en su billetera y muéstrenla cuando sea necesario, por propia experiencia no se dejen amedrentar cuando se encuentren en una situación difícil.